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Resolución S/Nº del 04/09/98




Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación



OBRAS PUBLICAS


Resolución S/Nº


Apruébase las Normas de Procedimiento ante el Tribunal
Arbitral de Obras Públicas, en las causas que se inicien
conforme a la competencia asignada por el Decreto Nº 1496/91.



B.O: 04/09/98


RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS
DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 5 DE AGOSTO DE 1998, ACTA Nº
1543.

VISTO la ampliación de competencia de este TRIBUNAL ARBITRAL
DE OBRAS PUBLICAS, efectuada mediante Decreto Nº 1496/91,
y

CONSIDERANDO:

Que, dicha norma asignó a este Tribunal ejercer la función
jurisdiccional que le encomiendan las leyes de Obras Públicas
Nº 13064, de Consultoría Nº 22460 y de Concesiones
Nº 17520, y Decretos Nº 11511/47 y 3772/64.

Que, ante ello resultan insuficientes las normas de procedimiento
dictadas con anterioridad, cuando el Tribunal entendía
únicamente en cuestiones derivadas del régimen de
variaciones de costos en el contrato de obra pública.

Que, además de supuestos no previstos en la anterior regulación
la norma dictada en el VISTO contiene nuevas pautas de procedimiento,
como la realización de Audiencias de Conciliación
que conviene reglamentar.

Que por lo tanto resulta conveniente dictar las normas básicas
de procedimiento que regirán ante este Tribunal Arbitral
para las causas encuadradas en el Decreto Nº 1496/91, sin
perjuicio de las que existen para las correspondientes a su competencia
anterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto
Nº 1978/64, este Tribunal cuenta con facultades para aprobar
su propio reglamento interno con sujeción a las bases de
normas de superior jerarquía y puede dictar asimismo adecuadas
normas de procedimiento para la sustanciación de los asuntos
sometidos a su consideración con arreglo a las bases allí
establecidas.

Que ha dictaminado el Asesor Jurídico en el sentido indicado.


Por ello,

EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase las Normas de
Procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas
de la Nación, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Resolución.

Art. 2°- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación.

Art. 3°- Regístrese, publíquese y oportunamente
archívese.-Yolanda M. Eggink, Gustavo M. Gentili, Roberto
R. Cruz.- Guillermo E. Fanelli Evans.- Jorge E. Cedale Gelpi.


ANEXO I

N0RMAS DE PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS
DE LA NACION

CAPITULO I - GENERAL

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: La presente normativa
regirá el procedimiento en las causas que se inicien conforme
a la competencia que al Tribunal asigna el Decreto Nº 1496/91,
sin perjuicio de su aplicación supletoria a las causas
basadas en su competencia anterior a su entrada en vigencia.

ARTICULO 2º.- HABILITACION DE LA INSTANCIA ARBITRAL: El Tribunal
admitirá las causas que le sometan los contratistas en
los siguientes casos:

a) Cuando reúnan los requisitos contenidos en las normas
anteriores al Decreto Nº 1496/91 que continúen vigentes.


b) Cuando se den las condiciones que permitan a la contratista
ocurrir a sede judicial.

ARTICULO 3º.- FORMALIDADES: Las partes podrán actuar
durante todo el procedimiento personalmente o por apoderado, con
o sin patrocinio letrado.

Los plazos se computarán en días hábiles
administrativos o judiciales según corresponda. En su primera
presentación los presentantes deberán constituir
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en el que se tendrán
por válidas todas las notificaciones mientras no sea modificado
en forma fehaciente.

Al pie de los escritos se pondrá el cargo en que figurará
día y hora de su presentación y firma del funcionario
que lo recibe. En el caso de escritos remitidos por correo se
computará la fecha de recepción en la oficina postal.


Las providencias o resoluciones del Tribunal se notificarán
personalmente, por Cédula, por telegrama o carta certificada
con aviso de recepción, la que se exhibirá abierta
a la oficina postal, a efectos del sellado de la copia que se
agregará al expediente.

CAPITULO II- DE LA TRAMITACION

ARTICULO 4º.- REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES: Recibida una
opción de un contratista por la jurisdicción del
Tribunal, en la que se incluirán los elementos y documentación
a los efectos de demostrar la competencia del Tribunal y la habilitación
de la instancia, se requerirán de oficio los antecedentes
a la comitente. Las solicitudes podrán contener el apercibimiento
de laudarse con los elementos probatorios aportados por la actora.


ARTICULO 5º.- DICTAMEN JURIDICO: Recibidos los antecedentes,
se requerirá dictamen del Asesor Jurídico sobre
competencia y habilitación de la instancia arbitral.

ARTICULO 6º.- RESOLUCION: Con el dictamen jurídico
el Tribunal decidirá sobre su competencia en la causa y
la habilitación de la instancia.

ARTICULO 7º.- TRASLADO A LA ACTORA: Se correrá traslado
a la actora para exponer y fundamentar sus pretensiones en el
plazo de veinte (20) días. En tal oportunidad deberá
ofrecer toda la prueba de la que intente valerse. En caso de silencio
se la tendrá por desistida del procedimiento por decaído
el derecho y por firme el acto administrativo impugnado.

ARTICULO 8º.- AUDIENCIA DE CONCILIACION: A continuación
se citará a las partes a Audiencia de conciliación.
En oportunidad de su realización, el Tribunal podrá
proponer fórmulas conciliatorias, sin que ello implique
prejuzgamiento.

ARTICULO 9º.- HOMOLOGACION DE CONCILIACIONES: Si las partes
llegaran a acuerdo conciliatorio total o parcial, previo dictamen
del Asesor Jurídico, el Tribunal podrá homologar
dichos acuerdos, los que tendrán fuerza de fallo o laudo
arbitral.

ARTICULO 10.- TRASLADO A LA DEMANDADA: En caso de fracaso total
o parcial de la conciliación, el Tribunal correrá
traslado de la demanda a la accionada por el término de
veinte (20) días a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento
de darle por decaído el derecho de hacerlo y fallarse con
las constancias aportadas por la actora. En tal oportunidad, deberá
ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.

ARTICULO 11.- APERTURA A PRUEBA: En caso de existir hechos controvertidos,
el Tribunal se expedirá sobre la prueba propuesta por las
partes y fijará el plazo para su producción, el
que no podrá exceder de cuarenta (40) días hábiles,
salvo casos debidamente justificados. Dicha resolución
será notificada a las partes, las que podrán pedir
revocatoria fundada dentro de los cinco (5) días. Será
resuelta sin sustanciación.

ARTICULO 12.-PRODUCCION DE LA PRUEBA: Serán aplicables
las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
en todo lo que fuere pertinente.-

ARTICULO 13.- ALEGATOS: De haberse producido prueba el Tribunal
podrá requerir a las partes la presentación de alegatos
en un plazo común que no excederá de veinte (20)
días.

ARTICULO 14.- DECLARACION DE PURO DERECHO: Si no existieren hechos
controvertidos, el Tribunal así lo declarará, pasando
a la siguiente etapa del procedimiento.

ARTICULO 15.- MEMORIAL: De no haberse producido prueba podrá
requerirse a las partes la presentación de memorial en
un plazo común de diez (10) días.

ARTICULO 16.- PRUEBA PARA MEJOR PROVEER: El Tribunal podrá
requerir de oficio en todo momento las medidas que estime convenientes
para mejor proveer.

CAPITULO III- DE LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 17.- DICTAMEN JURIDICO: Concluida la tramitación
el Tribunal requerirá dictamen del Señor Asesor
Jurídico sobre el fondo de la cuestión planteada.


ARTICULO 18.- FALLO O LAUDO ARBITRAL: Producido el dictamen del
Señor Asesor Jurídico, el Tribunal pasará
a deliberar y emitirá el fallo o laudo arbitral el que
no contendrá condena en costas ni regulación de
honorarios.

ARTICULO 19.- RECURSOS CONTRA EL FALLO O LAUDO ARBITRAL: El fallo
o laudo arbitral solo será pasible de recurso en los términos
del artículo 241 y concordantes de la Ley Nº 50.

ARTICULO 20.- LEGISLACION SUPLETORIA: En todo lo no dispuesto
precedentemente, serán de aplicación en lo que fuere
pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y
el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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