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RESOLUCION S.T. N° 57/93 del 25/02/93





RESOLUCION S.T. N° 57/93

BUENOS AIRES, 25 DE FEBRERO DE 1993

VISTO el expediente N° 1076/93 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-,
y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE FEDERAL DEL TRANSPORTE hizo efectiva una presentación
por la que comunicaba la postura arribada por dicho Cuerpo en
la Reunión Extraordinaria que se celebrará en esta
Ciudad los días 23 y 24 del corriente, según la
cual, a la vez que se manifestaba que las provincias coincidían
con la filosofía adoptada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
en lo relativo a la operación de los servicios de transporte
por automotor para el turismo, se opinaba sobre la necesidad de
extender el plazo fijado en el artículo 4° de la Resolución
S.T. N° 11/93, habida cuenta que no resultaría posible
materializar en el mismo el cumplimiento de algunos aspectos de
relevancia que dicha norma establece.

Que con relación a ello es preciso poner de manifiesto
que la Resolución citada contiene disposiciones aclaratorias
e instructivas a los efectos de la realización del trámite
de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de
Pasajeros por Automotor -Servicio de Transporte para el Turismo,
procurando implantar un procedimiento que se caracterice por su
celeridad y sencillez.

Que sin embargo es de advertir que -en lo que se refiere al cumplimiento
de la inspección técnica de los vehículos-,
aún no se encuentra totalmente consolidado el proceso de
instalación y habilitación en el ámbito de
los territorios provinciales de los talleres especializados dedicados
a tal fin, en el marco del Acuerdo celebrado entre la SECRETARIA
DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, por lo que
pueden existir dificultades en cuanto a la habilitación
de los vehículos pertenecientes 3 operadores de transporte
para el turismo radicados en dichos territorios antes de la fecha
oportunamente prevista.

Que por otra parte, la cantidad de interesados en formalizar la
inscripción dentro del termino originariamente previsto,
puede incidir el normal desenvolvimiento del Organismo, por generar
un cúmulo de tareas adicionales que dificultarían
el obrar de su personal al tener que realizar paralelamente diversas
acciones diferentes.

Que por ello se aprecia conveniente adecuar los tiempos a las
circunstancias apuntadas! haciendo efectiva la pertinente enmienda.

Que el Decreto N° 958/92 brinda al suscripto atribución
suficiente para dictar el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el Artículo 4°
de la Resolución S.T. N° 11/93, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°.- A partir del 1° de mayo de 1993
no se extenderán autorizaciones de viajes ocasionales interjurisdiccionales
en todo el Ambito espacial del territorio de la Nación,
fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución
S.E.T. y O.P. N° 375/79 y toda otra que se oponga a la presente."

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE
TURISMO de la NACION, a las DIRECCIONES PROVINCIALES de TRANSPORTE
y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte por
Automotor de Pasajeros y de Turismo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Edmundo del Valle Soria.

Administracionius UNLP

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