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RESOLUCIONES




[b] Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1997

Procedimiento. Intermediación en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 20/1/2006

VISTO la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y sus complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto establece un régimen de emisión de comprobantes y registración e información de operaciones.

Que el mercado de compraventa de automotores y motovehículos usados constituye un universo que deviene necesario ordenar fiscalmente, a fin de evitar maniobras de evasión y elusión, como también para inducir una mayor transparencia en las operaciones respectivas.

Que en ese orden de ideas resulta aconsejable actuar con gradualismo, instrumentando medidas estructurales que conduzcan a la obtención de dichos objetivos sin entorpecer la normal operatoria comercial.

Que la estrategia trazada consiste en adoptar las mismas en forma paulatina, de modo que puedan ser conocidas y aplicadas por todos los operadores de dicha actividad comercial.

Que los intermediarios en la compraventa de automotores y motovehículos usados instrumentan las operaciones con los enajenantes mediante "autorizaciones de venta", cuya estructura formal y contenido no resulta uniforme ni exterioriza cabalmente la situación fiscal de las mismas.

Que a fin de normalizar dicha operatoria, corresponde aprobar e incorporar en la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias, el documento denominado "mandato/consignación", el cual permitirá respaldar y registrar tales operaciones a los fines fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b]
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias en la forma que a continuación se enuncia:

1. Incorpórase al artículo 8° el siguiente inciso:

"d) Comprobantes que respaldan los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: mandato/consignación, que deberá ser entregado en el momento en que el titular del vehículo proporcione este último al intermediario.

Se entiende por "vehículos automotores" y, en su caso, motovehículos a los detallados en el artículo 5°, Título I del Régimen Jurídico del Automotor (texto ordenado por el Decreto N° 1114/97 y sus modificaciones dispuestas por las Leyes N° 25.232, N° 25.345 y N° 25.677), así como a los comprendidos en lo establecido por el artículo 2°, Capítulo I del Anexo I de la Disposición N° 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos)".

2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 por el siguiente:

"ARTICULO 14.- El comprobante que respalda a la operación realizada, y/o el traslado o entrega de bienes o, en su caso, el documento a que se refiere el inciso d) del artículo 8°, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.".

3. Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del artículo 14 por el siguiente:

"a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien.".

4. Incorpórase al artículo 20 el siguiente inciso:

"f) Comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad".

5. Incorpórase en el inciso b) del artículo 23 el siguiente punto:

"16. Intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, consignaciones, comisiones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.".

6. Incorpórase como quinto párrafo del artículo 36 el siguiente:

"Dicha obligación, también deberá cumplirse respecto de los comprobantes emitidos conforme lo previsto en el artículo 8°, inciso d), en el registro a que se alude en el Anexo VI, Apartado C, inciso f) o en su caso en el registro exigido en el Título II, Capítulo VI, Sección 5°, artículo 3°, inciso b) del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor cuando se trate de los comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, inscriptos ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios".

7. Incorpórase como inciso f) del artículo 45 el siguiente:

"f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad".

8. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 47 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 47.- Se informará a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C".

9. Incorpórase como inciso f) del artículo 51, el siguiente:

"f) Comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad".

10. Incorpórase en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente punto:

"17. INTERMEDIACION EN LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS A TRAVES DE MANDATOS, COMISIONES, CONSIGNACIONES O CUALQUIER OTRA FORMA DE INSTRUMENTACION QUE CUMPLA LA MISMA FINALIDAD.

Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la intermediación de venta de vehículos automotores y motovehículos usados, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:

a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Domicilio comercial.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Su condición frente al impuesto al valor agregado.

5. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.

6. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.

7. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.

8. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

9. "Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ....".

10."Código Identificatorio del Tipo de Comprobante", en la forma establecida en el artículo 37, punto 3, segundo párrafo, y normas concordantes, de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

11. "Código de Barras" en la forma dispuesta en la Resolución General N° 1702, su modificatoria y su complementaria.

12. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ... ."

b) Identificación del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

c) Fecha de emisión del comprobante.

d) Identificación del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características (marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor y chasis/cuadro).

e) Precio fijado para la venta por el mandante o comitente.

f) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución por la intermediación en la venta.

g) Fecha de vencimiento del contrato de mandato o consignación.

Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al mandante o comitente. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.

Asimismo, se deberá incluir en la factura que el intermediario confeccione por la venta y/o por la comisión o retribución cobrada, el número de comprobante "mandato/consignación" que se relacione con dicha operación".

11. Incorpórase como inciso f) del Apartado C del Anexo VI, el siguiente:

"f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

Los sujetos que realicen operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, deberán implementar un libro-registro de "operaciones de intermediación" —incluye contratos de mandatos, consignaciones, comisiones, o cualquier otra forma de instrumentación—, donde conste:

a) Número del comprobante y fecha de emisión,

b) identificación del mandante o comitente —apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—,

c) precio fijado para la venta por el mandante o comitente,

d) datos del vehículo automotor o motovehículo, y

e) fecha de emisión y de vencimiento del contrato de mandato, comisión, consignación o similar, cualquiera sea la forma de instrumentación".
[b]
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

- Incorpórase a la Tabla de comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código 30, el siguiente código y tipo de comprobante:









Código

Descripción

31

MANDATO/CONSIGNACION


[b]
Art. 3° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006, inclusive.
[b]
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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