El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
Otra cuestión intersante es que la palabra "imputación" debe reservarse para el factor subjetivo, por cuanto este vocablo refiere atribuir a una persona un delito o acción. En cambio, cuando se habla del factor objetivo debe utilizarse el término "atribución" que es más génerico, y no está estrictamente referido a la persona física como lo está "imputación".
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpasubjetiva; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.Objetiva
Saludos