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responsabilidad


hola ... tengo un problema no llego apoder diferenciar el factor subjetivo y objetivo de las responsabilidades .
osea es subjetivo cuando actua con dolo o culpa? y es objetivo cuando la cosa crea un riesgo por si sola ? alguien me lo puede explicar? gracias

marana Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 06/07/08
Es asi como vos decis; se nota muy bien la diferenciación en el Art. 1113 1º y 2º parte:

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpasubjetiva; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.Objetiva


Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 06/07/08
El factor de atribucion subjetivo deriva de la culpa o el dolo. Eso es correcto. Pero la atribucion por el vicio o riesgo de la cosa (que recepta nuestra legislacion en el art. 1113 C.Civ.) es solo uno de los factores de atribucion objetivo. La relacion es de genero y especie.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 06/07/08
mira es bien amplio el asunto. para ver cuando hay factor de atribucion subjetivo, es como ya te dijero, tenes que probar que no hubo culpa de tu parte ( se da generalmente en las obligaciones de medio) y en los casos de responsabilidad objetiva tenes que probar, la culpa de la victima o la accion de un tercero por el que no se debe responder

si lo estas estudiando para un examen lo que tenes que pensar es como se puede liberar de la responsabilidad el victimario por ejemplo

en el daño causado por el dependiente, el patron no se libera probando que de su parte no hubo culpa entonces la responsabilidad es objetiva, lo mismo en el caso de los automotores
de acuerdo a la causal de liberacion podes deducir los factores es la manera mas facil de acordarte

existen varios tipos de factores de atribucion objetivo, no solo los causados por riego o vicio de la cosa, por ejemplo responsabilidad por el dependiente, o animales

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
marana Cursando Ingreso Creado: 06/07/08
gracias a todos ...me ayudaron muchoo...

UMSA
EJA Moderador Creado: 07/07/08
Todo lo que han dicho es cierto, pero en realidad el principio de responsabilidad subjetiva (proveniente ya del Derecho francés) está explícitamente enunciado en la primera parte del art. 1109, cuando dice: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio...". El culpable, entonces, se eximirá de responsabilidad cuando pruebe que de su parte no hubo culpa (art. 1113, 1ª parte). El factor subjetivo responde al añejo principio "no hay responsabilidad sin culpa". También hay que destacar, dentro de esta esfera, que tanto la culpa extrema como el dolo aumentan la responsabilidad.

Otra cuestión intersante es que la palabra "imputación" debe reservarse para el factor subjetivo, por cuanto este vocablo refiere atribuir a una persona un delito o acción. En cambio, cuando se habla del factor objetivo debe utilizarse el término "atribución" que es más génerico, y no está estrictamente referido a la persona física como lo está "imputación".

En cuanto al factor objetivo, éste funciona con prescindencia de si hubo culpa o no del agente, e implica el deber de responder por haber introducido una cosa riesgosa a la sociedad (riesgo creado), o bien por los actos realizados por dependientes (garantía). También hay otros factores específicos como el abuso de derecho, el exceso a la normal tolerancia entre vecinos, la equidad, entre otros. Para eximirse de responsabilidad, el dueño o guardián de la cosa, deberá acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o si la cosa fue usado contra su voluntad (art. 1113.).

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 08/07/08

Otra cuestión intersante es que la palabra "imputación" debe reservarse para el factor subjetivo, por cuanto este vocablo refiere atribuir a una persona un delito o acción. En cambio, cuando se habla del factor objetivo debe utilizarse el término "atribución" que es más génerico, y no está estrictamente referido a la persona física como lo está "imputación".

excelente aclaración!!!!!!!

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



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