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RESPONSABILIDAD EN ACCIDEMTE DE TRANSITO


Hola, queria consultarles lo siguiente. Suponiendo un accidente de tránsito donde hay un damnificado, víctima ó que se llevó la peor parte digamos. Suponiendo que esta probado que el damnificado no fue negligente, que circulaba cumpliendo todos los deberes de cuidado etc., bueno a ver si puedo sintetizar. El hecho de que el damnificado no tenga carnet habilitante para circular lo pone en una situacion juridica desfavorable por ese solo hecho?, osea supongamos que un auto en contramano choca a un motociclista que no tiene carnet, el hecho de no tener carnet lo perjudica en el pleito?, ahora hay otras cuestiones con respecto al carnet, un cosa es tener carnet pero tener la renovacion anual vencida, otra es tener la edad para conducir pero no tener carnet habilitante, y la otra es no tener edad para conducir y obviamente tampoco tener carnet; como incidiría esto en la valoración del juez?, tiene relavancia?, o solo se tiene en cuenta la relacion causal de los hechos?. Trasladando el supuesto a un ejemplo simililar, que pasa si no tengo el seguro obligatorio?, aunque este caso parece mas sencillo, porque si no tengo poliza, no quiere decir que tenga que soportar la impericia de otro conductor que si la tiene. Otro supuesto, el auto en contramo me choca, yo en moto, tengo carnet, pero no tengo casco, daños severos, o incluso muerte; teniendo en cuenta que en todos estos casos estoy violando la ley de tránsito, porque no tengo carnet en un caso, en otro no tengo seguro, en otro no llevo casco. Yo si fuera el abogado de la otra parte tal vez plantearia que si la víctima hubiera cumplido con la ley, llevando el casco, seguramente los daños serían mucho menores. Uff no me quiero extender mucho, creo que quedó claro hacia donde va mi planteo. Diego.-

almafuerte79 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/12/06
En el caso del Carnet, por mas que tengas todas las aptitudes para manejar lease: conocimiento, edad, etc..... Y pese a que hay algunos autores que dicen que el carnet solo certifica tus aptitudes y que si no fuiste negligente te eximirias de responsabilidad, la jurisprudencia no es muy partidiaria de esto y sino en todos en la gran mayoria de los casos es causal de responsabilidad.

Aunque en el caso que vos lo planteas el motociclista sin carnet al que se lo choca un automovilista en contramano posiblemente pueda haber cierta culpa compartida, lo que permitiria reducir la culpa del auto.

Tambien hay que tener en cuenta todo lo que hace a las presunciones, como por ejemplo Vehiculo de menor porte que choca contra vehiculo de mayor porte, siempre se va a ver favorecido el de Menos porte.

Sin Definir Universidad
almafuerte79 Ingresante Creado: 21/12/06
Me parece realmente curioso que sea asi. Porque verdaderamente, no entiendo porque el incumplimiento de tener carnet ya me pone en una situacion de culpabilidad, o presuncion, o culpa compartida o como se lo quiera ver. Si asi fuera, similar cosa pasaria en el caso de no tener seguro, porque tambien estoy violando la ley de transito. Ahora, el hecho de que yo viole un requisito de circulación habilita a otro negligente a que me dañe imprudentemente?, o a que deba compartir la culpa?. Yo lei un fallo donde se comparte la culpa entre un camionero y un ciclista, 50 y 50, el ciclista por circular por una autopista donde no le estaba permitido, y el camionero por no poner el debido cuidado al sobrepasarlo y provocar su muerte. Ahí entiendo la culpa compartida, pero culpa compartida por no tener carnet?, o por no renovarlo?, o por no tener seguro?, realmente creen que estos son factores de atribucion?.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/12/06
Almafuerte, estas confundiendo dos supuestos diferentes:

1º) No tener seguro contra Terceros........ Este seguro de lo unico que sirve es como garantía, si no me equivoco sería una responsabilidad concurrente.... La aseguradora responde porque te asegura y por que es el servicio que te brinda; en cambio vos respondes porque sos el autor del hecho ilícito. Es un factor de atribución objetivo con fundamento en la garantía (Esto puede dar lugar a debate si se quiere, otros diran que es el corolario entre deuda y responsabilidad).
Ademas si no tuvieras el seguro, responderias vos directamente con tu patrimonio.

2º) En el caso del carnet, este es OBLIGATORIO, si todos pudiesemos andar sin carnet para que tenerlo si sería basicamente lo mismo.
Sin embargo, en el caso de que quien no tenga carnet tampoco tenga culpa, y como una de las funciones del Derecho de Daños es REPARAR (además de PREVENIR) la victima pese a no tener carnet deberá ser resarcida mediante indemnizacion de todos modos.
No obstante la falta de carnet podría reducir el monto indemnizatorio.

Por que como ya te lo dije el hecho de no tener carnet hace presumir tu falta de aptitud para la conduccion, por ende atenuaría el monto de los daños.

Y vos lo planteas desde ese lado, pero planteatelo a la inversa... QUE SUCEDE SI VOS ERAS QUIEN CONDUCÍA EL AUTO???? No te gustaria tener que reparar por el total a alguien que no tiene carnet.

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Y hago una acotación al margen, a criterio personal atenuaría la responsabilidad por el hecho de castigar, en cierto modo, a la victima por circular sin carnet............ CABE RECORDAR QUE ES OBLIGATORIO!!!!!!!! Sino carecería de fin util.

Ademas hacemos otra deducción lógica:

Si tener Seguro contra 3º es obligatorio, para que te aseguren si o si tenes que tener carnet, por ende......... es obligatorio tenerlo.

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almafuerte79 Ingresante Creado: 26/12/06
Si, basicamente estoy de acuerdo con vos desde el 2º punto en adelante, porque con respecto al seguro lo que respondes no es lo que estoy planteando. Se lo puede tomar al seguro como garantía, llamémosle así si queres, pero no es eso lo que cuestiono, porque el seguro de ultima entra a hacerse responsable cuando hay una sentencia, mas allá de que puedan arreglar extrajudicialmente que ya sería otro tema. A grosso modo te diría que lo que vos decis es ex post facto, un planteo posterior; en cambio lo que yo pregunto es anterior, es decir, el hecho de no tener seguro puede llegar a hacerme compartir la culpa o incluso hacerme totalmete culpable? eso sería básicamente. Con respecto al 2º punto yo no digo que andar sin carnet o con carnet es lo mismo, porque la sancion de andar sin carnet no es HACERTE RESPONSABLE EN CASO DE ACCIDENTE, sino la multa que corresponde. Ahora, muy distindo es el caso del que no tiene carnet, pero junto con esa falta no tiene aptitudes para tener ese carnet, osea, su incumplimiento al no tener carnet va acompañado de una inhabilidad para conducir, por ejemplo: falta de vision, problema neurologico grave etc. En este caso yo creo que sí, que es responsable, porque el hecho de que no tenga condiciones para manejar, me hace presumir iuris tantum que tiene culpa. Pero distinto sería el caso de que yo tenga todas las condiciones fisicas y psiquicas para tener carnet y no lo tengo, ahi va dirigida mi pregunta. Que pasaría si yo manejaba el auto?, buena pregunta, tal vez tendría que tratar de buscar la responsabilidad en otro, o en la víctima, y bueno claro que no me gustaría resarcir a alguien que no tiene carnet, pero el derecho no se trata de lo que le gusta a las partes jejeje, ojalá fuera así, o no. Con respecto a tu acotacion al margen, en la que te ponés en situacion de juez, está bien castigar a alguien en la sentencia por no tener carnet, siendo que no hay nexo causal entre el hecho de no tener carnet y el resultado daños?. El fin útil del carnet no radica en la atribución de culpa en caso de accidente. Con respecto a la última línea: en ningún momento dudé de la obligatoriedad del seguro, ni del carnet, todo lo contrario, quise tratar de entender que relacion hay entra la obligatoriedad o incumplimiento con el resultado del accidente, si yo pensara que no son obligatorios, todo este cuestinamiento carecería de sentido. Gracias por contestar. Diego.-

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/12/06
Almafuerte, aca te dejo algo que espero que te sirva:
http://www.gracielamedina.com/archiv...pdf/000005.pdf

A ver, creo que tu pregunta entonces radica en la siguiente situación:

El auto va en contramano y se choca a un motociclista que iba circulando normalmente, por la mano, pero SIN CARNET.
El motociclista resulta lesionado y he ahi la cuestion del problema:

Como el motociclista no era responsable, pero no tenía carnet, ver si esto lo pone en una condición juridica desfavorable.



Te reitero lo que dije en mi primer respuesta, puede que no sea desfavorable en el sentido de que resarcimiento va a tener; pero quizás y esto ya va a discrecionalidad del Juez puede que por el simple hecho de que el motociclista no tenga carnet atenúe el monto indemnizatorio.
Ahora bien, si vamos a las palabras de Ulpiano quien sostenía que Justicia es "dar a cada uno lo suyo"; y el fundamento de la indemnización es ni mas ni menos que dar lo que le fue menoscabado a la persona.
Simplemente por ese hecho la falta de carnet no afectaría, pero te repito eso va a quedar a discrecionalidad del juez y cada juez es distinto a otro.
Ademas, es imposible hacer un analisis de estas cosas si no son ex post facto (pese a que vos lo criticas) puesto que los accidentes automotores se presentan de los mas diversos modos; e incluso muchas veces aunque tengas carnet se debe realizar el test aptitudinal para determinar si realmente esa persona podía tenerlo y se encontraba en situaciones de conducir.

Para finalizar, recordá que lo que es accidente automotor esta PESIMAMENTE regulado en nuestro ordenamiento, puesto que se rige por el Art. 1113 2º parr 2º parte; cuando en realidad tendría que tener una legislación propia y detallada.
Dada esta situación resulta casi imposible determinar cosas de ante mano y cada analisis debe ser sobre el caso concreto. Esto ya que cuando hablamos de riesgo o vicio de la cosa, en si la cosa no es dañosa o no, sino que depende de como se desempeño en el caso.


Espero haberme expersado correctamente.
Jorge

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ro_leguizamon Ingresante Creado: 19/03/07
En cuanto a los supuestos de no tener carnet ni seguro, no estas habilitado para sircular, por lo tanto estas infringiendo la normativa vigente referente al trancito, lo mas seguro es que el caso se resuelva con la culpa compartida.
Por darte un ejemplo: Es culpa compartida, el caso de una ambulancia que cruza un semaforo en rojo solo con sus balizas encendidas y coliciona con un auto que no respeta la prioridad de paso de la anterior, en este caso la normativa exige a la ambulancia sircular, cuando traslada a una persona en estado grave, con valizas y cirena.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/03/07
No tener el carnet es una falta administrativa. ¿Tiene influencia en los porcentajes de indemnizacion? si, pero lo peor es que te excluye la cobertura del seguro, tambien si sos menor de edad (cosa que importa si vos embestis sino no influye mucho). Pero en el caso que das si el tipo del auto va en contramano, aunque la moto haya pasado en rojo, sin carnet, sin seguro, siendo menor de edad y sea el hijo de Bin Laden, va a responder el automovilista (vehiculo embistente, incluso para mi tambien responderia aunque viniera por su mano por el tema de quien causa el daño debe resarcir y la inversion de la carga de la prueba al ser responsabilidad objetiva). Y guarda con el tema de la culpa, porque la mayoria se resuelve por responsabilidad objetiva 1113 CC (donde la culpa no juega clasico ejemplo de vehiculos en movimiento cosa riegosa, etc.) . Pero como dice El Bilba, cada caso es un mundo aparte y hay jurisprudencia para todos los gustos, incluso aca en Cba desde hace poco los fallos cada vez más se van resolviendo por el tema de culpa de la victima y ya no proteguen tanto a los motociclistas. Bueno, me toca laburar de noche estos dias, pero en cuanto tenga un franco te desarrollo el tema con fundamentos y jurisprudencia (de esto tengo mucho pero mucho de enserio). Saludos.
PD: Fijate en fallos de editorial La Ley que alli ponen cuadros con los montos de indemnizacion son muy claros.
PD: Matilde Zavala de Gonzalez es la autora cordobeza que para mi mejor trata todo este tema de daños y en especial todas estas teorias nuevas que te dije. (Por cierto el domingo le hicieron un reportaje en el diario La Voz del Interior que es imperdible)

Sin Definir Universidad
Mariano Cursando Materias Creado: 19/03/07
Si yo tambien considero que es culpa compartida y que el juez al momento de valorar los hechos y de dictar sentenciar considerar disminuir el monto de la indemnizacion. Saludos.

PD: marche un corrector ortografico urgente para nuestra comunera ro!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/03/07
Que tenga o no carnet no tiene nada que ver con el accidente. El tipo choco: hizo daño tiene que resarcir . La victima solo tiene que probar que sufrio el daño porque hay responsabilidad objetiva, y el embistente solo se puede eximir con culpa de la victima, tercero por el que no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor (algunos no aceptan todas estas eximentes) Que alguien me diga si la estoy pifienado porque rendi con este tema obligaciones y con muy buena nota y me parecia que la tenia clara. Con tantos hablando de culpa ya entro a dudar.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/03/07
1- La responsabilidad derivada de un hecho dañoso provocado por vehículos en movimiento no inhibe el régimen de responsabilidad objetiva consagrada en el art 1113, 2° párr., CC. Siendo el automóvil una cosa riesgosa, cuando con ella se provocan daños debe responderse objetivamente, sin que sea menester probar la culpa del dueño o guardián. Sin embargo, ello tampoco obsta a que los sindicados como responsables de manera objetiva en virtud de la presunción de causalidad que deriva del riesgo de la cosa que les pertenece o cuya guarda ostentan, puedan exonerarse acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deben responder, según lo dispone expresamente la propia norma que recepta la teoría del riesgo creado.

2- La doctrina del TSJ sugiere las siguientes soluciones hipotéticas: si las partes de un juicio de daños provocado por la colisión de automóviles no logran acreditar la culpa del adversario o de un tercero por el que no deben responder, cada uno deberá soportar el daño causado al otro, en tanto haya existido reconvención por parte del demandado. Si no se dedujo reconvención, sólo el accionado deberá responder por el daño que haya causado. Pero si, por el contrario, uno de ellos demuestra la culpa exclusiva de su oponente o del tercero, esto es, que el hecho de alguno de estos últimos constituya la causa eficiente del daño, quedará liberado de responder por el daño que se le haya reclamado.

TSJ Sala CC Cba.
23/3/04.
Sentencia Nº 18
“Massey Aníbal Horacio c/ César Ariel Astiz -Ordinario- Recurso Directo”

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/03/07
La responsabilidad objetiva: vicio o riesgo del automotor. Artículo 1113:
La reforma al Código Civil que introdujo la ley 17.711 en lo atinente al tema sub studio mantiene los arts. 1067 y 1109, modifica el 1113 y deroga al art. 1133.

Art.1067: "No habrá acto ilícito punible para los efectos de éste Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia".

Art.1109: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil".

Art.1113: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando loa culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable".

Posiciones doctrinarias respecto de la mentada reforma.

Borda: sostiene que las consecuencias de la nueva norma son: introduce en nuestro derecho la teoría del riesgo que la jurisprudencia había aplicado por su cuenta; termina con la discusión de si se debe distinguir entre daños causados por las cosas o con las cosas, borrando toda pretendida diferencia entre ambas situaciones; distingue entre las cosa que tienen vicios o riesgos derivados de su propia naturaleza y las que no lo tienen. En el primer caso no basta que el propietario o guardián demuestre que de su parte no hubo culpa (salvo la hipótesis del último párraf. del art.1113) y sólo queda exento de responsabilidad demostrando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( se aplica el criterio ya aplicado por nuestra jurisprudencia en materia de accidentes de tránsito). En la segunda hipótesis, el propietario o guardián puede demostrar que de su parte no hubo culpa; basta con eso para eximirlo de responsabilidad; en cualquier hipótesis, el dueño o guardián puede eximirse de responsabilidad, demostrando que la cosa ha sido usada contra su voluntad expresa o presunta, como ocurre con los daños ocasionados a un transeúnte por el que ha robado un coche o por el tallerista o garajista que aprovecha el automóvil que le ha sido confiado, paraq hacer un paseo.
En una posición de severa crítica se encuentra Llambías. En lo que se refiere al supuesto de daños causados con la cosa dice que en verdad no siempre la intervención de una cosa en la ocurrencia de un daño permite afirmar que el agente fue culpable, lo que depende de las circunstancias. Con relación a los daños causados por el vicio de la cosa le parece excesivo que el dueño de la cosa viciosa esté ahora impedido de probar su ausencia de culpa, pues puede haber situaciones en las que él no merezca reproche alguno por haberle sido imposible corregir tal vicio. Respecto a los daños causados por el riesgo de la cosa, señala la incongruencia del art. 1113 actual, por instaurar un principio general de responsabilidad sin culpa, que entra en contradicción con los arts. 1067 y 1109.
Trigo Represas y Compagnucci de Caso sostienen que cuando el daño se provoca por el hecho del hombre "con" la cosa, la presunción de culpa instaurada contra el dueño o guardián puede ser salvada con la prueba de que en realidad no existió tal culpa de su parte, de que se comportó con la diligencia y prudencia adecuadas para evitar el daño. Ello es razonable, por cuanto en las obligaciones de medios se admite la prueba de la falta de culpa, esto es, de haberse comportado el sujeto con la diligencia y prudencia adecuadas, aunque no se obtuviese el resultado esperado, para la liberación de la responsabilidad, siendo que, en la mayoría de los hechos ilícitos que no son delitos, el deber jurídico violado resulta ser de medios o de prudencia y diligencia: de comportarse en la vida en sociedad de forma tal que la conducta de uno no dañe a los demás, el alterum non laedere de la fórmula romana.

Sin Definir Universidad
Mariano Cursando Materias Creado: 20/03/07
Se habla de culpa en estos casos para referirnos a la omision de no tener carnet habilitante para conducir y no para referirnos a la responsabilidad que tuvo cada una de las partes en el accidente pues queda claro que segun se detallo mas arriba, el auto circulaba en contramano, lo que lo hace plenamente responsable. Existe jurisprudencia que considera que el no tener carnet habilitante para conducir conlleva que al momento de el juez tener que determinar el monto de la indemnizacion lo reduzca porque entiende que existe culpa compartida. Saludos!

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