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responsabilidad civil


Hola gente, si alguien me puede dar una mano en como plantear un caso de responsabilidad civil lo agradeceria mucho, mas especificamente el caso es de: accidente automovilistico.

ro_leguizamon Sin Definir Universidad

Respuestas
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Mariano Cursando Materias Creado: 13/09/06
Pero a que te referis concretamente? a la forma de encarar la demanda? a los datos y el desarrollo de una demanda? al tema de demostrar la responsabilidad? tenes que ser mas especifico/a porque sino no se te puede ayudar, cosa que por este medio ya lo hace bastante complicado... saludos!

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ro_leguizamon Ingresante Creado: 14/09/06
ok. Igual mil gracias por la predisposicion, lo que yo quiero saber es como como se arma un caso, con actores, hechos relevantes, posibles soluciones. Una cosa mas, tenes idea donde puedo conseguir jurisprudencia gratuita sobre resp. civ.? saludos

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ro_leguizamon Ingresante Creado: 14/09/06
Empezado por mariano332

"Pero a que te referis concretamente? a la forma de encarar la demanda? a los datos y el desarrollo de una demanda? al tema de demostrar la responsabilidad? tenes que ser mas especifico/a porque sino no se te puede ayudar, cosa que por este medio ya lo hace bastante complicado... saludos! "

+Ver post citado
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Concretamente quiero saber como se resuelven casos como este:
1- Lea atentamente el caso que se le presenta a continuación:

El dia 10/10/01 a las 12 hs. aproximadamente el Sr. Ignacio Sosa cruzaba a pie la calle Magariños de la ciudad de Córdoba-entre el 400 y 500 de la numeración respectiva- cuando es atropellado por un automóvil Fiat Spacio conducido por la Sra. Ivana Roca. Como consecuencia del accidente el Sr.Sosa sufre una serie de traumatismos y fracturas, por lo que debe ser sometido a diversas cirugias. Según los dichos de testigos el Sr.Sosa no cruzó por la senda peatonal y afirman que el automóvil se desplazaba a gran velocidad. El propietario del vehículo Fiat Spacio es el Sr. Rodolfo Roca, padre de Ivana.

Analice este caso y responda:

a) ¿Cuál es el encuadre jurídico y las normas aplicables?. (10 puntos)
b) Indique quien o quienes pueden resultar responsables. (15 puntos)
c) Determine el factor de atribución. (15 puntos)
d) Analice si opera algún eximente de responsabilidad con relación a quien o quienes indicó como responsables. (20 puntos)
e) Determine los daños sufridos. (20 puntos)
f) Indague en Doctrina y Jurisprudencia cuál es el tratamiento que se le da a supuestos como el presente. (20 puntos)

Advertencia: El punto f) es de suma importancia. Podrá buscar información en los tomos de Jurisprudencia de las distintas colecciones que se publican o en las páginas de Internet correspondientes.

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G4briel4 Ingresante Creado: 17/10/06
Responsabilidad Civil orbita extracontractual.
Se aplican los art: 1113, 1109,1083, ley 13.893 , ley 17.418.
Legitimacion pasiva: padre (por el 1113 dueño o guardian de la cosa)y de la hija, son concurrentes.

No hay eximentes de responsabilidad a menos q muestre que el evento dañoso se ha originado sin su culpa, o por la culpa de la víctima .

ACCIDENTE DE TRANSITO. AUTOMOVIL Y PEATON. APRECIACION DE LA CONDUCTA DE CADA UNO. (1994) 19-8-94, “T. vs. A.”, SALA I, Fs. 553.
En los eventos dañosos en que resulta víctima un peatón, el conductor del vehículo, por tener a su cargo el manejo de una cosa peligrosa, está obligado en mayor grado a extremar los cuidados inherentes a su uso y a mantenerse atento a las evoluciones de la circulación de personas y vehículos, por lo que debe apreciarse con mayor rigor la conducta del conductor del vehículo que la del peatón (Martinelli - Genovese).

ACCIDENTE DE TRANSITO. PEATON DISTRAIDO. IMPRUDENTE, O MENOR DE EDAD. (1993) 31-3-93, “M. vs. G.”, Juzg. 12va. Civil, SALA I, Fs. 1 10.
Para que el comportamiento culpable del peatón pueda considerarse causa única del accidente, tiene que ser en extremo imprevisible e inevitable. El peatón distraído, incluso el imprudente, es un riesgo común inherente al tránsito, y por lo mismo, todo conductor de un automóvil está obligado a estar atento a las evoluciones imprevistas en la circulación. Más aún tratándose de peatones menores, pues la presencia de estos en las veredas o calzadas, es un riesgo que debe prevenir todo conductor, encontrándose obligado a extremar su prudencia (Genovese - Koehle).

Daños sufridos: incapacidad sobreviniente, daño psicologico, lucro cesante, daño moral, daño estetico, gastos de curacion, asistencia medico farmaceutica, implementos de rehabilitacion.

Jurisprudencia: fallo aquino

C.N. Civ. Sala E, 10/05/1989
Autos: Lopardo, Francisco c/ Hernandez Manuel y otros s/ daños y perjuicios.

autos: ortigosa ma. elena c/ gob. ciudada de bs. as s/ daños y perjuicios.
autos: cataldi c/ ozuna s/ daños y perjuicios

Ojalá te oriente...

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ro_leguizamon Ingresante Creado: 22/11/06
muchas gracias por tu ayuda, recien veo tu msj, cualquier cosa que te haga falta no dudes en escribirme, saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/11/06
Empezado por ro_leguizamon

"Hola gente, si alguien me puede dar una mano en como plantear un caso de responsabilidad civil lo agradeceria mucho, mas especificamente el caso es de: accidente automovilistico."

+Ver post citado

Si te referis a los accidentes que se pueden dar en una carrera de automoviles hay un articulo de Spota del Año 1942 lo tendrias que buscar en Jurisprudencia Argentina y no se si el La Ley estara que es muy bueno.

Ahora si te referis puntualmente a Responsabilidad Civil por accidentes de transito hay escritos a patadas....... En un diario la Ley de este año no me acuerdo bien en cual salio un artículo de Pizarro muy bueno, cualquier cosa avisame que te lo escaneo y te lo paso.


Saludos, Jorge

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