tango una pregunta que les puede parecer media boluda pero la verdad es que no se cual es la respuesta........
en el caso de un accidente en automotor, nuestro acompañante nos podria demandar por los daños sufridos?
cambiia la respuesta si el transporte es oneroso, gratuito o benevolo?
que articulos serian de aplicacion en este caso??
la clausula accesoria de seguridad se aplica en este caso??
De todos modos en caso de que el seguro no pague (lo que suele suceder en la mayoria de los casos) se puede demandar al que conduce.
A su vez hay que diferenciar entre transporte gratuito y benevolo, puesto que el primero puede ser un caso de transporte en el cual al pasajero no se le cobra nada (gratuito) pero el conductor obtiene un beneficio economico, tal es el caso de los transportes que proveen las provincias y/o los municipios a los alumnos de escuelas rurales.
En cambio, transporte benevolo es el caso de quien lleva a un compañero de trabajo para que no camine o el tipico caso de la persona que hace dedo en la ruta.
Segun tengo entendido, en el caso de este tipo de transporte (benevolo) se puede tambien hacer la respectiva demanda por los daños sufridos, sin embargo, hay jurisprudencia que ha reducido el monto de la indemnizacion por el mismo caracter "benevolo" del transporte.
Saludos