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Responsabilidad Civil del Abogado, nueva corriente Doctrinaria


Buenas a todos los navegantes de planetaius,nueva en esta página. Desde ya Felicitaciones y Agradecimientos a los que desarrollan esta página.
Ahora sí, estoy cursando Practica Profesional Civil y Comercial I. Nos mandaron elaborar un Trabajo Práctico entre otras cosas comparar las leyes de ejercicio profesion en Caba (23187) y 5187(en Prov. de Bs As) obligaciones en gral del abogado, colegio y entre sí.
El tema es que la complicaron un poco en buscar jurisprudencia en referencia a la responsabilidad civil del abogado. Esto lo diferenciaron con temeridad y malicia, que es un tema aparte. Lo de responsabilidad si bien se tiene que dar los presupuestos de responsabilidad general (daño, relación de causalidad entre el hecho y el daño factor de atribucion, etc) Según el Docente, luego d ela Reforma de 1998, una nueva corriente doctrinaria elabora una nueva teoría al respecto y hay sentencia que la aplican. Específicamente para que se de la Responsabilidad del Abogado además de los presupuesto de la responsabilidad en general, se debe dar un 5to elemento "violación del deber de obrar". Según asimile, tiene que ver con la violación de una norma específica que regule el modo de obrar, Código de ética, me contestaron que no tiene nada que ver con ésta. Y la verdad estoy un poco pérdida, busque legislación al respecto, y la verdad más que las leyes que cite arriba, el código de ética y a lo sumo el Art. 1113 del Cód Civil otra norma no hay.
Respecto a la doctrina no consegui ningún libro, ni texto como para aclararme el panorama y jurisprudencia directamente no busqué específicamente, pues lo que me aparece vinculado a la Responsabilidad es la temeridad y malicia, visite varias bibliotecas y consulte con otros docentes, y no me despejaron el panorama.
Si alguien tiene idea de algúin lugar donde lo desarrollen, esto del 5to elemento. O minimamente me pueda dar un panorama general me podría ser de mucha ayuda para poder saber dónde y qué buscar.
Desde ya! Saludos y Gracias.-

lear_2505 UAI

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/09/09
Hola, si no me equivoco tiene que estar hablando de "violacion del deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas", que es un factor de atribucion de responsabilidad presente en todos los profesionales y no solo en los profesionales sino en todo donde se pueda demostrar que se tenia un conocimiento mayor de la media sobre el tema en el torno a cual gira el hecho...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 06/09/09
Hablas de la "Reforma de 1998" como un hecho y simplemente fue un proyecto de unificacion de la legislacion civil y comercial.-

UAI
lear_2505 Premium II Creado: 06/09/09
Esta bien tenes razón, el proyecto de unificación como vos decís trajo aparejado cambios en le Doctrina. Por eso lo tomé como una reforma.
Y Juan si asumo que es eso, pero la docente aclaro que es un cambio doctrinario, esto de los que vos hablas surge del Art. 1113 y aclaro que no era. De todas formas muchas gracias.
Encontre un texto de Gordillo del año pasado en la Pág de la CSJN.- Ni bien lo tenga lo subo.

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/09/09
"violación del deber de obrar"

En primer lugar, es importante desentrañar el significado de esta terminología. Teniendo en cuenta lo que decís, interpreto que esta "violación del deber de obrar" funciona como un requisito adicional para que se configure al responsabildiad profesional del abogado. Esa frase podría resultar incompleta, tal vez, pues cuando se utiliza se suele acompañar con "violación del deber de obrar" "como un buen padre de familia" "como un buen hombre de negocios" "conforme a las reglas del arte", y son varios los ejemplos en donde el Derecho pone una conducta como listón mínimo, conforme a la cual deben obrar los incluidos en la relación jurídica. Así a secas, "violación del deber de obrar", puede entenderse como el deber que tienen los profesionales de ajustarse a una conducta media, y sólo al quebrar este parámetro incurrirán en responsabilidad. Es una protección importante para el profesional, pues imaginate que cuando hay un resultado no satisfactorio para el cliente se torna difícil dilucidar si tal consecuencia derivó de una mala tarea profesional o, simplemente, fue producto del curso normal de las cosas. Siempre hay una tendencia en pensar que el profesional pudo haber hecho más, claro está cuando el resultado es distinto a lo querido, o sea, no satisfactorio.

Desde otro punto de vista, según algunos doctrinarios, el Proyecto de 1998 protege al profesional desde el punto de vista de los honorarios. Existe una nueva concepción que enuncia lo siguiente: "cuanto más se paga, más se debe". Esto quiere decir que cuanto más generoso sea el honorario del profesional el cliente tiene "más derecho" de reclamar por los eventuales perjuicios. Otros tratadistas critican esta posición por poner al "pobre" en una situación desventajosa respecto a su derecho de reclamo.

Por último, el Proyecto del 1998 insertó el famoso deber de prevención, a través del cual se agrava el deber que pesa sobre el profesional por su condición de tal.

Mosset Iturraspe resume en los dos párrafos anteriores así:

1) "Toda persona tiene el deber de evitar la causación de un daño;
2) los profesionales tienen ese deber, agravado por la situación que ocupan en la sociedad;
3) y si dañan deben reparar los perjuicios producidos;
4) no obstante lo cual el juez puede favorecerlos con una limitación del resarcimiento..."

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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