tengo una bateria de preguntas para hacerles........
estoy cerca de las mesas finales de obligaciones y tengo varias dudas y terrores
1 en la responsabilidad extracontractual que diferencia existe entre los casos que que se presume la responsabilidad y en los que se presume la culpa??
2 cual es la carga procesal en los factores de atribucion objetivo y subjetivo? y a quien corresponde en cada caso?
Ej. el dueño o guardian de la cosa que creo el riesgo, tiene la carga de la prueba.
En los factores de atribución subjetivos (dolo o culpa), se recurre a los principios clàsicos: debera probar el que alegue la existencia de un hecho.
Ej. El paciente debe probar que el médico actuo con negligencia.
con respecto a la primer pregunta.... no la entiendo.... pero me parece que no es coherente....
que quede claro que la culpa es un factor de atribuciòn de responsabilidad del agente. Mas precisamente un factor subjetivo, al igual que el dolo. Tambien existen factores objetivos de atribución de responsabilidad, como el riesgo creado, o la equidad, etc...
Fijate si la podes formular de nuevo....
espero que te sirva....