"El Art. 1107 y todo lo que hace a la responsabilidad extracontractual se puede aplicar en materia contractual SI y SOLO SI, a la vez el hecho implica a la vez un delito del derecho criminal (penal es lo mismo). Esto se conoce como opcion aquiliana.-"
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¿Vos estás diciendo que, en virtud del art. 1107, en caso de responsabilidad contractual no se puede aplicar la culpa?
Si es así, te digo que no. La culpa y el dolo funcionan tanto en el campo contractual como en el extracontractual, la diferencia es la extensión de la indemnización. En la responsabilidad aquiliana, cuando se obra con dolo, el responsable deberá responder por las consecuencias inmediatas, mediatas y casuales. Si lo hace con culpa, responderá por las consecuencias inmediatas y mediatas.
En el terreno contractual si el responsable actuó con dolo se le imputarán las consecuencias inmediatas y mediatas; pero si obró con culpa, sólo será responsable por las inmediatas.
Todo esto determinará la extensión del resarcimiento.
Saludos.