Hola colegas, les comento que en clase de OBLIGACIONES -actualmente estamos dando la parte de responsabilidad- el profesor pidió que busquemos la nueva clasificación de daños -que no aparece en la obra de Casseaux y Trigo Represas, libro que usamos como base-. La verdad que yo no estoy enterado que haya una nueva clasificación doctrinaria de daños. Pero ¿alguien sabe a que se refiere el profesor?.
Busqué en internet -lo que vulgarmente se dice "googlear"-, pero no encontré nada.
Desde ya muchas gracias
Por ejemplo: en una demanda se podría demandar por daño patriminial, moral y psíquico.
Según su concepción esto era erroneo ya que en nuestro derecho no existe ninguna catagoría de daño salvo esos 2. Demandar así implicaría estar reclamando 2 veces lo mismo.
Perdón por la falta de profundidad de la respuesta.
Saludos.
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