Estimados miembros de la comunidad, tal vez puedan ayudarme con la siguiente duda.
Estoy preparandome para rendir civil V, y no me termina de cerrar el siguiente problema. Debo estar entendiendo algo mal.
* Sabido es que de luego de la sanción de la ley 11.357, el conyuge que contrae una deuda responde con sus bienes, dejando a salvo de las temibles garras sus acreedores a los bienes propios y gananciales del conyuge que no contrajo la deuda (salvo las excepciones)
* Sabido es también que en virtud del art. 1275 inc. 3º, todas las deudas contraídas durante el matrimonio por los conyuges deben ser satisfechas por dinero ganancial (o sea, son deudas gananciales).
Ahora, el juego de estos dos arts., ¿no resulta en algun punto contradictorio?
Se supone que al liquidarse la sociedad conyugal, para determinar el pasivo hay que tener en cuenta las deudas contraidas con terceros, que corresponde solventar con fondos gananciales. Entonces; si la deuda surge despues del matrimonio (y por lo tanto es ganancial, segun el art. 1275), por mas que haya sido contraida por uno sólo de los conyuges, el otro termina respondiendo indirectamente con la parte que le corresponde en los gananciales al hacerse la liquidacion, ¿me hago entender?
¿Cual es el punto de separar las responsabilidades, si de todas formas el resultado es el mismo?
Tengo que estar equivocandome en algo, porque de no ser asi, se me ocurren supuestos en los que, por ejemplo, mi mujer haya contraido deudas importantes que haya tenido que soportar con sus bienes (particulares, y gananciales de su administracion), pero dejando los mios intactos. Si yo me quisiera separar, no me convendría, porque al liquidar la sociedad conyugal, tendria que soportar la deuda que contrajo ella con la parte de mis gananciales gracias al juego del balance de la liquidacion, y las recompensas.