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Robo de identidad; crecen los temores


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Hay ocasiones en que las dos partes de un litigio son víctimas de un tercero que les jugó una mala pasada. En los casos de robo de identidad suele ser así, porque la entidad financiera abre una cuenta a una persona que utiliza el documento o los datos de otra para obtener un beneficio.

En este tipo de estafas los dos involucrados son damnificados: el banco porque al abrir la cuenta a un impostor termina pagando daños y perjuicios. Por el otro, la persona que recibe en su casa un extracto con movimiento de cuentas que nunca utilizó, se ve obligado a perder tiempo y dinero para solucionar esa situación irregular.

Sin embargo, las pérdidas y las obligaciones de las partes no son iguales. El banco, por su envergadura económica y por su profesionalidad, está obligado a tomar más recaudos que los habituales.

Apertura fraudulenta
En esta oportunidad, el damnificado descubrió que, en una sucursal del Citibank, le habían abierto una cuenta corriente a su nombre en forma fraudulenta a través de un impostor.

Por ese motivo, realizó una denuncia en sede penal por estafa y demandó civilmente al banco por daños y perjuicios y le reclamó un resarcimiento de 50.000 pesos.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el damnificado y condenó a la entidad financiera a pagarle la cantidad de $25.000 en concepto de daños y perjuicios.

El banco se quejó por esta sentencia ante la sala F de la Cámara Nacional Civil, donde adujo la prescripción de la acción entablada por el damnificado. Los jueces desestimaron este pedido por “inentendible”. Además, la financiera apeló porque la jueza de primera instancia consideró que la entidad no acreditó haber efectuado todos los controles legales pertinentes al momento de abrir la cuenta corriente.

Los magistrados consideraron que el banco no rebatió "concreta y razonadamente los fundamentos del fallo cuestionado", por lo que consideraron "genéricas" las manifestaciones acerca de que la cuenta corriente habría sido abierta conforme los procedimientos y normativas vigentes.

Además, señalaron que la entidad prescindió de la prueba aportada en sede penal, donde el damnificado había radicado la denuncia por estafa, por lo que no puede achacarle al juez no haber requerido la remisión de dichos expedientes.

Exigencias
Los magistrados mencionaron las exigencias para la apertura de una cuenta corriente:

1) Debe verificarse idóneamente la identidad del cliente:

2) Averiguar la solvencia económica y moral del solicitante

3) Revisar la veracidad de todos los datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central

Con respecto al primer punto, los jueces estimaron que no se verificó la identidad porque al abrir la cuenta el impostor denunció un domicilio, pero al efectuar el reclamo extrajudicial, a los fines de intentar cobrarle el saldo que existía en dicha cuenta corriente, dirigió la notificación a la dirección donde efectivamente vivía el daminificado.

En el segundo ítem, explicaron que “los bancos en la operatoria con cheques no sólo están llamados a colaborar con la preservación de la salud del crédito en el momento final de la circulación de aquél y de presentación al cobro en ventanilla, sino también -y fundamentalmente- al momento de considerar la solicitud de apertura de una cuenta corriente bancaria, oportunidad ésta en que la institución financiera ha de extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante,” pero en este caso no se llevó a cabo o se cumplió mal.

"La entidad entregó una chequera poniéndolo en condiciones de abusar de la misma, lastimar la salud del crédito, dañar y defraudar a terceros, por lo que ahora debe responder por los daños", indicaron los camaristas.

Por último, consideraron que el banco es responsable de su obrar culposo -ya que causó un daño a otro-; aún cuando haya existido dolo de parte de un tercero que aprovechó la culpa de la entidad financiera.

Daño moral
Con respecto a este punto, los camaristas dijeron que “sostener que no ha existido -de parte de la institución bancaria- una conducta antijurídica resulta inadmisible porque no insistió en percibir el crédito cuya reclamación efectuó extrajudicialmente, lo que es demostrativo de que reconoció implícitamente de que el demandante no fue quien abrió la cuenta en cuestión”.

Para justificar la procedencia del reclamo, señalaron que “la comprobación del daño no sólo surge del requerimiento extrajudicial, sino también por los inconvenientes que la situación le trajo al deudor por el libramiento de cheques rechazados de la cuenta corriente en cuestión y que figuraban en la página del Banco Central”.

Por lo que “el origen del daño y el fundamento de su procedencia, reside en el ataque al honor, a la imagen y a la reputación del daminificado”, se lee en la sentencia.

La determinación del daño moral no es sencilla, ya que se deben ponderar las lesiones a las afecciones íntimas de la víctima, los padecimientos experimentados - que no siempre resultan exteriorizados-, por lo el monto se encuentra sujeto a una adecuada discrecionalidad del juez.

En este tema, consideraron que la suma otorgada por la jueza de primera instancia resultó razonable por lo que confirmaron la sentencia.

Actuación negligente
“La cuestión medular de la sentencia recayó en la función de contralor que recae en la entidad bancaria al momento de abrir una cuenta corriente, porque el mal cumplimiento de los deberes mencionados, acarreó su responsabilidad por los daños ocasionados”, señaló Martín Pereyra del estudio Grispo.

“Es muy importante el cuidado que debe tener un banco con los datos de sus clientes, que se corresponde al de un profesional idóneo y experto en la materia. Estamos dentro de lo que se llamar responsabilidad objetiva, ya que los eximentes son mucho más reducidos”, dijo el experto.

Por esto, el abogado afirmó que “en tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con los extremos exigidos para este tipo de operaciones, como verificar la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante y verificar la veracidad de la totalidad de los datos, es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven".

Robo de identidad
El especialista Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea, explicó que dentro del área bancaria “la captación de datos o apropiación indebida de éstos ha crecido exponencialmente en los últimos años. Cada vez hay más trampas que pueden implicar la pérdida de datos o de la identidad digital de las personas”.

“Este es un típico problema de robo de identidad”, señaló el especialista y agregó que “los ladrones tienen muchas formas de hacer compras no autorizadas en las cuentas existentes de sus tarjetas de crédito, o de abrir nuevas cuentas utilizando otro nombre, como en el caso bajo análisis”.


FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com

BJL UNMDP

Respuestas
Sin Definir Universidad
cesarochi Ingresante Creado: 20/10/09
El fallos es ajustado a derecho, realmente el citi bank n.a opera con ligereza y tiene malos abogados, ni hablar de los administrativos,pero sea como sea debe responder por los empleados que propiciaron la apertura de cuenta sin extremar recaudos, tambien puede suceder que el que abrio la cuenta estuvo en connivencia con el titular ,pero quien se lo puede probar.-Lo realmente vergonzante es la existencia del Veraz y la manipulacion que hacen con los datos de las personas,el citi bank n.a se maneja con esa Institución(mejor dicho con esa organizacion faccista de tipo criminal que manipula vida y honra de los por desgracia quedaron alguna vez con una deuda)como epuede ser que el Veraz no tenga un dispositivo para indagar quien abre una cuenta, si maneja los datos de todos los habitantes del pais, pero al Veraz le interesa mas el pasado que el presente ,ello es asi, por ello ese tipo de delitos es frecuente y posible.

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