Hola!
Espero puedan ayudarme.
Tengo una duda respecto de los rubros que puede reclamar el cónyuge en caso de un accidente donde el damnificado queda en coma.
¿El lucro cesante (art. 1741 CCC) es independiente de la incapacidad sobreviniente (1746 CCC)?
¿Corresponden también los alimentos para cónyuge e hijos menores? ¿Pérdida de chance (1738 CCC)?
Gracias