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Ruidos Molestos - Propiedad Horizontal


Hola! Me urge saber la respuesta a los siguientes interrogantes.

Dada la situacion de que en un departamento en propiedad horizontal, se produjeran ruidos molestos en horario de descanso(considerando a estos, como risas, voces, gritos), como actúa el consorcio de propietarios?
Cuales son las medidas que puede tomar, y el alcance de las mismas?

Lei por algun lado de que estan facultados para iniciar juicio de desalojo... Cuales son las pruebas que se deberian presentar y los fundamentos? En que consiste este juicio?

Siendo que yo fuera por la parte demandada, que es lo que debo responder en la contrademanda?
Sirve de algo que quienes habitan en el departamento sean estudiantes? Y si fueran menores de 21?

Todo lo que respondan me sirve!

Gracias!

kiara_mza Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/10/10
La ley de propiedad horizontal responde a varias de estas preguntas.

Esta expresamente señalado que los consorcistas deben abstenerse de ejercitar practicas molestas. Ahi tenes el fundamento.
Tambien lo fundamentas en el abuso de derecho, derecho a la propiedad, etc.

Las facultades del administrador se veran acotadas a lo que establezca el reglamento de copropiedad y administracion por lo que habra que ver que se establecio para cada caso.

En el caso, lo que yo haria (y es lo que voy a hacer uno de estos dias porque el vecino me tiene podrido con los ruidos) es llevar un escribano para que labre un acta documentando sobre las molestias ocasionadas y directamente demandar por Daños y Perjuicios.
La verdad que las medidas que puede tomar el administrador del consorcio son ineficaces totalmente.
Intimar con una carta a documento sobre una demanda es bastante mas eficaz...

El desalojo no esta previsto, y si lees los presupuestos necesarios para realizar dicha medida en el codigo de procedimiento vas a ver que es totalmente improcedente...basta con ver que el legitimado pasivo es alguien con obligacion de restituir unicamente...

El demandado deberia citar a absolver posiciones, ofrecer pericia y contacto de visu con el lugar para demostrar que las molestias ocasionadas no son tales...

En cuanto a la minoridad no existe problema alguno...demandas a los representantes y a los menores conjuntamente...pero principalmente al que sea solvente...alguien va a responder...yo tambien demandaria al administrador del consorcio si no cumplio con sus obligaciones correctamente...en fin como cualquier daños...demandas hasta a dios

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 07/10/10
Ademas de lo dicho por Franco, habría que saber si el ruidoso es propietario o inquilino.
Si es inquilino, lo que yo haría es contactarme con el propietario, para que éste lo intime a deponer de su actitud, caso contrario, se dejaría sin efecto el contrato de alquiler por incumplimiento de las reglas del consorcio (que deberian -y casi siempre lo estan- estar especificadas en el contrato de locacion)
En ése caso hay que depender de la buena voluntad del propietario, pero por lo general, suelen ser bastante cooperativos, pues no se suele llegar a dar por finalizado el contrato, y la sola notificacion por parte del dueño suele causar el efecto deseado. Ademas, suelen preferir tener una confrontacion con el inquilino antes que con el consorcio. (supongo que en éste caso deben ser inquilinos ¿no?)
Lo mas jodido es si el ruidoso es propietario. Habría que leer el reglamento del edificio. Si bien la ley de prop htal es supletoria del contrato, lo ideal seria que se encontrasen detallados los horarios de silencio. De no existir esa clausula, bueno... habra que remitirse a la ley y seguir los pasos antes explicados por Franco. Si existiese la clausula, se lo puede demandar por incumplimiento contractual.

Por otro lado, habria que ver si las "voces" y "risas" pueden ser considerados como muy molestos. No es lo mismo que te pongan regaton (o como se escriba) a las 3 de la mañana de un miercoles, a que se escuchen voces y risas a las 2 de la tarde de una sabado. (si escuchas las voces y risas, las paredes deben ser de papel)
Yo por ejemplo tengo una vecina del 7mo piso que la escucho llorar a la madrugada (esto es posible, porque disminuye el ruido del tránsito y el ruido ambiental), pero no podria decir que lo haga de una forma excesivamente ruidosa, sino que puedo oirla por las circunstancias especiales antes dichas (quizas durante el dia también llore, pero no puedo saberlo) (si ella fuese mas agraciada quizas averiguaria por que lo hace Jajajaja)

Also available in sober (except weekends and holidays)

Sin Definir Universidad
Cintia s Ingresante Creado: 22/05/11
Tengo una duda, mi vecina del piso de arriba inquilina se niega a poner fin a los ruidos y amenazo con rescindir el contrato por un supuesto acoso por las veces que fuimos a tocar a su puerta por ruidos molestos en horario de descanso,es decir mi vecina ruidosa me acusa de haber tocado 4 veces a su puerta por acoso y el dueño ahora nos amenazo con hacernos un juicio por daños y perjuicios por auyentar inquilinos, esto puede suceder?En realidad ya me hizo la amenaza. durante mis intentos de resolucion del problema apelando al sentido comun y coherencia. Regresando a la primera pregunta no se si es bueno que se vaya el inquilino si despues te van a demandar a vos

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