Hola! Me urge saber la respuesta a los siguientes interrogantes.
Dada la situacion de que en un departamento en propiedad horizontal, se produjeran ruidos molestos en horario de descanso(considerando a estos, como risas, voces, gritos), como actúa el consorcio de propietarios?
Cuales son las medidas que puede tomar, y el alcance de las mismas?
Lei por algun lado de que estan facultados para iniciar juicio de desalojo... Cuales son las pruebas que se deberian presentar y los fundamentos? En que consiste este juicio?
Siendo que yo fuera por la parte demandada, que es lo que debo responder en la contrademanda?
Sirve de algo que quienes habitan en el departamento sean estudiantes? Y si fueran menores de 21?
Todo lo que respondan me sirve!
Gracias!
Esta expresamente señalado que los consorcistas deben abstenerse de ejercitar practicas molestas. Ahi tenes el fundamento.
Tambien lo fundamentas en el abuso de derecho, derecho a la propiedad, etc.
Las facultades del administrador se veran acotadas a lo que establezca el reglamento de copropiedad y administracion por lo que habra que ver que se establecio para cada caso.
En el caso, lo que yo haria (y es lo que voy a hacer uno de estos dias porque el vecino me tiene podrido con los ruidos) es llevar un escribano para que labre un acta documentando sobre las molestias ocasionadas y directamente demandar por Daños y Perjuicios.
La verdad que las medidas que puede tomar el administrador del consorcio son ineficaces totalmente.
Intimar con una carta a documento sobre una demanda es bastante mas eficaz...
El desalojo no esta previsto, y si lees los presupuestos necesarios para realizar dicha medida en el codigo de procedimiento vas a ver que es totalmente improcedente...basta con ver que el legitimado pasivo es alguien con obligacion de restituir unicamente...
El demandado deberia citar a absolver posiciones, ofrecer pericia y contacto de visu con el lugar para demostrar que las molestias ocasionadas no son tales...
En cuanto a la minoridad no existe problema alguno...demandas a los representantes y a los menores conjuntamente...pero principalmente al que sea solvente...alguien va a responder...yo tambien demandaria al administrador del consorcio si no cumplio con sus obligaciones correctamente...en fin como cualquier daños...demandas hasta a dios
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"