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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ESTUDIOS FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGO

Instrucción N° 17/2005

Bs. As., 2/8/2005

VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 22/03, "Normativa General de Inversiones" y Nº 12/05 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Comunicación "A" Nº 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estableció una serie de disposiciones transitorias que, a fin de cumplir con la exigencia legal a que se refieren los artículos 77 y 79 de la Ley Nº 24.241, modifica aspectos regulatorios que atañen a las calificaciones de riesgo de las entidades financieras que pueden captar depósitos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Comunicación "A" Nº 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA indica que se encuentran habilitadas para calificar todas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro de ese Organismo.

Que las sociedades calificadoras de riesgo desarrollaron su propia metodología de calificación, la cual fue comunicada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto con la nota asignada a cada entidad.

Que en el marco de la emergencia económica declarada, es posible percibir un mejoramiento continuo de la situación general que trae aparejado un creciente fortalecimiento del Sistema Financiero.

Que las Sociedades Calificadoras de Riesgo han percibido este hecho materializándolo en mejoras en las calificaciones que se otorgan como consecuencia de incrementos en la solidez de las entidades financieras analizadas.

Que Standard & Poor’s International Ratings Ltd., una sociedad calificadora de riesgo ha informado su escala de calificaciones para entidades financieras, asignando notas sobre la base de una escala local a los depósitos en moneda nacional y extranjera de largo plazo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 21 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, "Normativa General de Inversiones", modificado por el artículo 2° de la Instrucción 12/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"e) los depósitos e inversiones a plazo comprendidos en el inciso g) del Artículo 74 de la Ley 24.241 deberán efectuarse en entidades financieras cuyas calificaciones de riesgo sean, como mínimo, las siguientes:



El mismo nivel mínimo deberá ser también considerado para las entidades del país en que se radiquen cuentas corrientes a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje.

Las entidades del exterior en que se mantengan fondos para liquidar operaciones realizadas en mercados extranjeros autorizados deberán contar con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA."

ARTICULO 2° — Derógase el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 12/05.

ARTICULO 3° — La presente Instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 4/8 N° 487.573 v. 4/8/2005

Administracionius UNLP

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