SALARIOS
Decreto 1440/90
Ajústense las remuneraciones de los agentes que integran el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a partir del 1° de junio de 1990
Bs. As. 30/7/90
VISTO los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el GOBIERNO NACIONAL y,
CONSIDERANDO:
Que es menester apoyar la política salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del índice inflacionario y consecuentemente, lograr una mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo de los salarios.
Que en esa inteligencia se prevé la necesidad de ajustar las remuneraciones de los agentes que integran el "REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DEL LAS FUERZAS ARMADAS", creado por el Decreto N° 4381/73, a partir del mes de junio del corriente año.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – Fíjanse las remuneraciones de los agentes comprendidos en el "REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIO Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS", en los importes que se detallan en el ANEXO I del presente decreto.
Art. 2° – Agregar como ultimo párrafo del artículo 29 del "REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIO Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS", (Decreto N° 4381/73), sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 1823 del 15 de diciembre de 1988, el siguiente texto:
"Aquellos agentes que se desempeñen con "Dedicación Exclusiva", percibirán un adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), que se calculara sobre la Asignación de la Categoría correspondiente a cada grupo y categoría, cuando dediquen toda su capacidad de trabajo a las tareas asignadas, con exclusión de toda otra actividad remunerada, excepto el ejercicio de la docencia".
Art. 3° – Restablecer la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 275 del 26 de febrero de 1986, para el personal comprendido en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4° – Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del 1° de junio de 1990.
Art. 5° – Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a las partidas especificas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – MENEM. – Humberto Romero – Antonio E. González
ANEXO I
REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1/6/90