SALUD PUBLICA
Decreto 443/93
Apruébase el Programa Materno Infantil y Nutrición a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Salud y Ación Social.
Bs. As., 16/3/93
VISTO que son considerados prioritarios para el Gobierno Nacional los objetivos enunciados en el Plan Social, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE SALUD y la SECRETARIA DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA, ha preparado el Proyecto de Inversión Materno Infantil con fondos del Programa Nacional de Asistencia Técnica de los Sectores Sociales (PRONATASS), y la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) así como la del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que la etapa de preparación del Proyecto ha sido terminada.
Que los objetivos del Proyecto se encuentran orientados a mejorar la calidad de vida de los pobres estructurales, en especial el estado sanitario y nutricional de las mujeres en edad fértil y los niños, y el mejoramiento del desarrollo psicosocial de éstos.
Que la ejecución del Proyecto permitirá optimizar la utilización de los recursos humanos y financieros, logrando una transformación en la orientación de los mismos.
Que para la realización del mismo se hace necesario crear las condiciones orgánicas y funcionales que permitan su funcionamiento y ejecución, superando así la etapa de enunciación para contribuir a mejorar efectivamente a sus destinatarios últimos, esto es, la población materno infantil desprotegida.
Que la ejecución del Proyecto exige la necesidad de adoptar medidas globales que trascienden los objetivos de una única Secretaría, por lo cual es necesaria una coordinación orgánica
Que es menester instaurar en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION OCIAL una Unidad de Coordinación que actúe en forma directa y específica, y tenga a su cargo la puesta en marcha del mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Inciso 1) de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Apruébase el PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION a desarrollarse en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION OCIAL, cuyos objetivos y líneas de acción forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — Créase en la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y CCION SOCIAL la UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION.
Art. 3° — La UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA creada por el artículo precedente estará integrada con personal perteneciente a la planta de funcionarios del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, su conformación será aprobada por Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1482/90. Asimismo, la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA estará integrada con personal contratado según las normas convenidas con el organismo de financiamiento internacional que corresponda, haciendo uso de los fondos del crédito previsto para el PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION y adelantos financieros para la realización de dicho Programa que otorgue el organismo de financiamiento internacional.
Art. 4° — A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3° de la presente norma, facúltase a la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA a efectuar el trámite de las contrataciones requeridas, que serán aprobadas por el órgano competente en razón de su monto.
Art. 5° — La UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA será presidida en forma conjunta por los Señores Secretarios de Salud y de Proyectos de Cooperación Técnica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. El Sr. Secretario de Coordinación y Administración del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL tendrá intervención en los aspectos de su competencia.
Art. 6° — Apruébase la estructura, responsabilidad primaria y funciones de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA creada por el Artículo 2 de la presente norma, las que como Anexos II y III forman parte integrante de la misma.
Art. 7° — El gerenciamiento y la coordinación operativa de la UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION será ejercida por un Coordinador Ejecutivo y un Coordinador Adjunto que serán designados por el Señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación a propuesta de los Señores Secretarios de Salud y de Proyectos de Cooperación Técnica, por un plazo de DOS (2) años, quedando enumeradas sus funciones en Anexo III del presente Decreto.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION será atendido, en lo atinente a los fondos de contrapartida nacional, con imputación a los créditos asignados a las partidas del Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con la intervención previa de la Secretaría de Coordinación y Administración de dicho MINISTERIO.
Art. 9° — Facúltase al Coordinador Ejecutivo de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, con conocimiento y aprobación previa de los Señores Secretarios de Salud y de Proyectos de Cooperación Técnica, a gestionar la suscripción de convenios particulares con organismos nacionales, provinciales e internacionales para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el Anexo II del presente Decreto, que no impliquen costo fiscal.
Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. MENEM – Julio C Aráoz.
ANEXO I
OBJETIVOS
1. Contribuir a la focalización de las políticas sociales orientándolas a los sectores más carenciados de la sociedad y entre ellos a los grupos de mayor vulnerabilidad: madres y niños menores de cinco años, promoviendo, en particular, el mejor desarrollo psicosocial de los niños entre 2 y 5 años mediante el fortalecimiento de la gestión de los programas de salud, nutrición y enseñanza preescolar en las provincias y municipios.
2. Disminuir las tasas de morbimortalidad materna e infantil a través de la mejor focalización y el mejor diseño, aplicación y coordinación de los servicios y programas de salud, nutrición, alimentación complementaria y enseñanza preescolar, que actualmente se llevan a cabo en el país, incrementando, entre otras la eficiencia y la eficacia de los programas de comedores escolares.
3. Asegurar una ejecución federal y descentralizada del programa, abarcando efectores de las respectivas jurisdicciones provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales e impulsar acciones complementarias tendientes a beneficiar al conjunto de la población a través de la mejora en la organización de los programas vigentes, contribuyendo a la capacitación de los recursos humanos del sector.
LINEAS DE ACCION
Las líneas de acción para alcanzar los objetivos propuestos son, entre otras:
1. Rehabilitación de servicio de salud, maternidades y servicios neonatológicos.
2. Transformación de comedores escolares y jardines de infantes
3. Complementación alimentaria de embarazadas y niños menores de seis años.
4. Capacitación de los recursos humanos intervinientes.
ANEXO II
ESTRUCTURA DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA
a) La UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA tendrá dependencia funcional de la Secretaría de Salud y de la SECRETARIA de Proyectos de Cooperación Técnica del Ministerio de Salud y Acción Social, dicha dependencia será atribuida acorde con la competencia específica de cada SECRETARIA.
b) La UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA tendrá un Comité de Coordinación del Programa de carácter honorario integrado por los Secretarios de Salud y de Proyectos de Cooperación Técnica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en su carácter de presidentes la misma, y un representante de cada Provincia, con rango ministerial, adherida al Programa.
ANEXO III
RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA
La UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA será responsable por la administración del Programa y dará orientación, asistencia técnica y supervisión a las provincias en la preparación y ejecución de sus Programas provinciales; Aprobando y monitoreando los mismos y preparando los informes requeridos por los organismos de financiamiento, los cuales serán aprobados y elevados por la SECRETARIA DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA.
ACCIONES DE LA COORDINACION EJECUTIVA DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION
El Coordinador Ejecutivo designado conforme el Art. 7 tendrá las siguientes funciones:
1. — Coordinar las acciones operacionales inherentes al Programa entre las SECRETARIAS DE SALUD, de PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA y de COORDINACION Y ADMINISTRACION, y los organismos internacionales de financiamiento.
2. — Instrumentar técnicamente las decisiones de la Presidencia del Programa efectuando el seguimiento estratégico de éste e identificando la información relevante sobre la problemática social y materno infantil, de manera de formular proposiciones sobre su rediseño.
3. — Confeccionar el Plan Anual de Operaciones del Programa, y elaborar las normas internas necesarias para su eficiente ejecución.
4. — Asesorar a las Unidades Ejecutoras Provinciales, en su organización, selección y capacitación de sus recursos humanos, articulando su relación con las mismas.
5. — Analizar y evaluar técnicamente las propuestas provinciales y efectuar un control de gestión económica, financiera y operacional.
6. — Aplicar las normas de contratación de bienes y de consultores del Programa y las pautas y normas de almacenamiento, con arreglo a la legislación vigente.