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Se puede acceder a la ciudadanía argentina sin renunciar a la de origen


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Mediante un fallo plenario, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó suprimir del formulario correspondiente a la solicitud de Ciudadanía Argentina el requisito de “renuncia a la nacionalidad de origen” y la exigencia de que el peticionario denuncie la religión que profesa.
La resolución, que se dio a conocer esta semana pero se dictó el 1º de julio, surgió por la queja de Ignacio Zunino, un solicitante que quería obtener la nacionalidad argentina sin renunciar a la nativa.
Los ocho camaristas que suscribieron el fallo (el noveno está en uso de licencia) sostuvieron que era aplicable al caso lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “Padilla” en la que el Máximo Tribunal señaló que “la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen”.
“A la inversa –expresó aquel fallo de la Corte-, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina”.
El fallo plenario de la Cámara Civil y Comercial Federal enfatizó que “hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental (…) no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón”.
Asimismo, el tribunal advirtió que en el formulario para solicitar la ciudadanía argentina hay otro “requisito inadecuado”, que es el de religión dado que consideró que “se torna irrelevante” la fe que profesa un extranjero “a la hora de tener que concederle el honor de la ciudadanía argentina.”.
En ese sentido, los camaristas destacaron que la propia ley de ciudadanía 346 “es terminante en cuanto establece que no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales”.
“Tampoco puede soslayarse que tal exigencia implica, además, una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (confr.art.19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, añadieron.
Concluyeron que “esta protección de profesar libremente cualquier religión (sostenida, como se dijo, por nuestras leyes y por los tratados internacionales), también contiene un perfil negativo dado por el derecho a no profesar ningún culto y a no declarar dicha circunstancia frente a una requisitoria de la autoridad pública o de particulares, aun frente a una relación de dependencia”.
El fallo fue suscripto por los camaristas Ricardo Recondo, Alfredo Gusman, María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni, Graciela Medina, Martín Farrell, Santiago Kiernan y Guillermo Antelo. El presidente de la Sala I de la Cámara, Francisco de las Carreras, no firmó la sentencia dado que estaba en uso de licencia.

BJL UNMDP

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