Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Noticias

¿Se puede sancionar a las consultoras por medir la inflación?


Imagen moreno_

Desde que se conoció la intención de la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Guillermo Moreno, de multar a la consultora del economista Orlando Ferreres con $500.000 por difundir datos inflacionarios, se instaló una fuerte polémica sobre el control del Estado sobre las empresas privadas que difieran en sus estimaciones de los números oficiales.

Si bien la consultora aún no fue sancionada, dado que sólo recibió una comunicación oficial en la que le otorgaban diez días hábiles para brindar precisiones sobre las mediciones de precios efectuada, si la firma no respondiera o si sus argumentos no resultaran convincentes para el Gobierno, se aplicará la referida multa.

Al respecto, Ferreres explicó que "todas las consultoras recibieron ya dos cartas, donde se le piden más precisiones".

Y agregó que "como el que juzga el valor de la metodología es el propio Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), seguramente va a decir que está todo mal. No hay ninguna duda de que todas van a recibir una multa".

En ese caso, la consultora deberá recurrir a la Justicia para cuestionar la sanción que se basará, de acuerdo a lo informado por fuentes oficiales, en el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial.

Dicho artículo señala que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".

Según las autoridades de la Secretaría de Comercio Interior, la consultora incurriría en dicha infracción ya que estaría "generando incertidumbre entre la población".

El problema surge en que el economista comercializa el cuestionado documento que informa los índices de inflación sino que se puede acceder libremente a éste a través de Internet en http://www.ojf.com/.

Por este motivo, los especialistas consultados por iProfesional.com pusieron un manto de dudas respecto a la aplicación de la norma para este caso.

"Es común que los economistas estimen distintos indicadores. Nosotros también estimamos el Producto Bruto, la inversión y la producción industrial. Ahí no tenemos problemas porque da bárbaro", recalcó el economista.

La Ley de Lealtad Comercial
"La norma protege al consumidor de la publicidad o anuncio inexacto, en este caso las estadísticas, que no correspondan a la naturaleza-calidad que se le indica al cliente. Es decir, que la infracción es ofrecer un producto-estadísticas que no son exactos", señaló Julio A. J. Carrillo, Director del Suplemento de Derecho Económico de elDial.com.

"Si bien se busca la protección del consumidor, con respecto a las prácticas engañosas, también se protege al comerciante honesto y veraz, lo mismo que al productor, reglamentando el comercio", agregó.

En este caso, Carrillo advirtió que "la consultora no vende el servicio de medición de precios a nadie", por lo que habrá que analizar si corresponde su aplicación.

"Si la información que brindan las consultoras es sólo a los fines de que sus clientes o el público en general puedan estar informados de su punto de vista, en cuanto a la medición de la inflación, no parece que esto induzca por error o engaño a los consumidores a realizar o no determinados negocios", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

"Debe haber una relación directa entre el consumidor y la empresa y, a su vez, un segmento empresario en el cual esté realizando prácticas desleales para aprovechar el mercado en su propio beneficio, que debe ser económico", explicó.

"Sería distinto si las consultoras lo vendieran como asesoramiento ya que allí ya se transformaría en un producto y, por ende, debe contener determinadas cualidades, entre ellas, que no induzca a error, engaño o confusión", diferenció Cerutti.

Gerardo Utz, abogado del estudio Grispo, destacó que la ley regula tres campos bien delimitados.

En primer lugar, en su capítulo 1, se refiere a "la identificación de las mercaderías". En este sentido, puntualizó que "la normativa insta al empresario a indicar la información sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de los productos".

A modo de ejemplo, el artículo 1 hace referencia a denominación del producto, país de origen, calidad, pureza y medidas netas de su contenido.

"En su capítulo 2, se regula lo relacionado a las denominaciones de origen, esto quiere decir, la identificación que el producto debe contener a fin de desentrañar la proveniencia foránea o nacional del mismo", explicó Utz.

En tanto, el capítulo 3 realiza el control relacionado con la publicidad y promoción mediante premios.

"Éste tiene particular relevancia en función del trascendente control que establece el artículo 9, en lo que hace al manejo de la información", agregó.

En este sentido, previene el manejo u ocultamiento de datos que el comerciante posee para evitar perjudiciales condiciones para el consumidor.

"Los bienes que se ofrezcan al mercado deber ser adquiridos en virtud de sus características y particularidades, evitando que el consumo de los mismos se deba a circunstancias ajenas, por ejemplo, publicidades engañosas", remarcó Augusto Vecchio, del estudio Beccar Varela.

"Para ello, se prevé un régimen de rotulado para productos, se establecen disposiciones en materia de publicidad y se regula todo lo que atañe al régimen de promociones", agregó el especialista.

Autoridad de aplicación, procedimiento y sanciones
La Subsecretaría de Comercio Interior es la autoridad de aplicación de la ley. Los gobiernos provinciales ejercen el control y juzgan las infracciones.

Si se trata de productos, las autoridades pueden extraer muestras de mercaderías y realizar los controles y verificaciones pertinentes. Luego efectúan los sumarios por violación a la ley garantizando siempre el derecho a defensa.

"Frente a una infracción, el órgano de contralor labrará un acta que queda notificada en el mismo acto. A partir de allí, se le otorga un plazo de 10 hábiles para que el infractor presente su descargo y ofrezca las pruebas que poseyere", explicó Utz.

Luego se abre un breve período de prueba, si existen hechos controvertidos. Una vez finalizado, se dicta la resolución definitiva dentro del término de 20 días hábiles.

Si se constatara la infracción, la empresa será sancionada con multas que van desde los $100 hasta $500.000.

En tanto, si hubiera reincidencia, por cometerse varias infracciones, o se desobedeciera a una orden de cese, el monto de la sanción se duplicará. En casos graves, podrá imponerse, como accesorio, el decomiso de la mercadería en infracción.

La norma considera que serán reincidentes aquellos que fueron sancionados por una infracción e incurran en otra igual dentro del término de 3 años.

Las autoridades de aplicación podrán ordenar, si la gravedad del caso lo hiciera conveniente, la publicación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio, por cuenta del infractor.

Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales competentes.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución.

En tanto, el importe de las multas ingresará al presupuesto general de la Nación en concepto de rentas generales o al de los gobiernos locales, según sea la autoridad que hubiere intervenido.

Si la sanción quedara firme y el infractor no la pagara, se hará exigible su cobro mediante ejecución fiscal.

La normativa vigente indica que las acciones y penas emergentes de la ley prescribirán en el término de 3 años, la cual se interrumpirá si se constataran nuevas infracciones.

"Como prueba, en el caso de las consultoras, habría que ofrecer la declaración testimonial o pericial del funcionario de la Misión Técnica del Fondo Monetario Internacional, especializada en temas de estadísticas, que está auditando al INDEC", destacó Carrillo.

Además, señaló que se pueden tomar datos de peritos, testigos, ex funcionarios del organismo porque lo que se estaría juzgando sería el apartamiento de las estadísticas oficiales.

Por otro lado, en materia de pruebas, Utz explicó que el criterio es amplio, ya que la ley establece que será descartada sólo aquellas "manifiestamente inconducentes".

Sin embargo, alertó que "éste es un concepto peligroso, ya que esa vaguedad pueda generar un uso arbitrario".

FUENTE: Sebastián Albornoz; www.iprofesional.com

BJL UNMDP

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 28/02/11
El titulo de la nota puede ser que sea este:

¿Se puede aplicar la Ley de Lealtad Comercial para sancionar a consultoras?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/02/11
Empezado por zekiel89

"El titulo de la nota puede ser que sea este:

¿Se puede aplicar la Ley de Lealtad Comercial para sancionar a consultoras?
"

+Ver post citado
Si te fijas que a pie de pagina dice www.iprofesional.com y entras a dicho sitio te das cuenta que si.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 28/02/11
Empezado por BJL

"Si te fijas que a pie de pagina dice www.iprofesional.com y entras a dicho sitio te das cuenta que si."

+Ver post citado
Entre a iprofesional, pero no estaba seguro que fuera esa, ya que el titulo era distinto... Ahora, no entiendo el motivo por que le cambias el titulo, difiere el titulo que vos le pones con lo que se trata en la nota... ¿No quedaba mejor el titulo que ya tenia o algo que haga alusión a que se las sancionaría si la situación encuadra dentro de la ley?

Si se las sancionaría por el simple hecho de medir la inflación ahí si que habria un problema y tu titulo seria el adecuado.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/02/11
Empezado por zekiel89

"Entre a iprofesional, pero no estaba seguro que fuera esa, ya que el titulo era distinto... Ahora, no entiendo el motivo por que le cambias el titulo, difiere el titulo que vos le pones con lo que se trata en la nota... ¿No quedaba mejor el titulo que ya tenia o algo que haga alusión a que se las sancionaría si la situación encuadra dentro de la ley?

Si se las sancionaría por el simple hecho de medir la inflación ahí si que habria un problema y tu titulo seria el adecuado.

Saludos.
"

+Ver post citado
El titulo se le cambia para que el sitio quede mejor posicionado en los resultados de busqueda de Google (Por eso se cita la fuente).

En lo demás si estas en desacuerdo te hubieras sumado a esta propuesta: http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/convocatoria-redactores-del-sitio-5271 (cosa que no hiciste) y podrías armar las noticias a tu gusto.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 28/02/11
Empezado por BJL

"El titulo se le cambia para que el sitio quede mejor posicionado en los resultados de busqueda de Google (Por eso se cita la fuente).

En lo demás si estas en desacuerdo te hubieras sumado a esta propuesta: http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/convocatoria-redactores-del-sitio-5271 (cosa que no hiciste) y podrías armar las noticias a tu gusto.
"

+Ver post citado
No me anote por que se buscaban "redactores de notas" no de titulos jaja! es joda... no te enojes... Si se puede publicar la noticia y en dicha publicacion se permite que los usuarios pueden comentar, escribir, etc. Crei (erroneamente segun veo) que se podía plantear lo que te plantie. Pero bueno...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/02/11
Empezado por zekiel89

"No me anote por que se buscaban "redactores de notas" no de titulos jaja! es joda... no te enojes... Si se puede publicar la noticia y en dicha publicacion se permite que los usuarios pueden comentar, escribir, etc. Crei (erroneamente segun veo) que se podía plantear lo que te plantie. Pero bueno..."

+Ver post citado
No esta perfecto; de hecho yo acomodo los titulos nomas porque el tiempo no me da para otra cosa. Por eso si queres sumarte a lo que te digo sos bienvenido, lo hablamos con Polka y no hay drama.


Saludos

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 28/02/11
Empezado por BJL

"No esta perfecto; de hecho yo acomodo los titulos nomas porque el tiempo no me da para otra cosa. Por eso si queres sumarte a lo que te digo sos bienvenido, lo hablamos con Polka y no hay drama.


Saludos
"

+Ver post citado
¿Que me sume a redactar o a postear notas de sitios de noticias? para lo primero no me veo, me falta tiempo, pero mas que tiempo tengo cero en redaccion jorge, asi que paso. Para lo segundo, lo charlamos por MP si te parece.. Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/03/11
Cuando lo ubique a Polka lo hablo con el y te aviso!

Saludos

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ¿Se puede sancionar a las consultoras por medir la inflación?