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Secretaría de Trabajo




Secretaría de Trabajo

CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Resolución 6/2002

Establécese que la atención al público para ratificación de acuerdos espontáneos se canalizará teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores comprendidos en cada expediente.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO el artículo 4° del Decreto 1169/96, modificado por el artículo 2 del Decreto 1347/99, las facultades emergentes de la Resolución MTSS N° 560/97, y

CONSIDERANDO:

Que existe un notable incremento de la concurrencia de público ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) con el objeto de solicitar la intervención del mismo a efectos de ratificar las firmas de acuerdos espontáneos.

Que la gran afluencia de público provoca en ocasiones demoras considerables en su atención, para obviar lo cual resulta necesario establecer un sistema que evite esperas prolongadas a trabajadores y empleadores que concurren por convenios individuales, a causa de expedientes en los cuales comparecen numerosos trabajadores.

Que en razón de una mejor organización y representación de la autoridad administrativa, en el acto de ratificación de acuerdos espontáneos de más de diez trabajadores, se hace necesario que el funcionario del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria esté asistido por un abogado por este Ministerio.

Que la atención organizada en razón de la cantidad de personas involucradas en cada expediente evitará las demoras mencionadas.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1°
— La atención al público para ratificación de acuerdos espontáneos se canalizará teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores comprendidos en cada expediente, de manera tal que se distribuyan de acuerdo a la siguiente modalidad: 1) hasta dos trabajadores; 2) hasta diez trabajadores; 3) más de diez trabajadores. En los supuestos 1 y 2, las ratificaciones se recibirán en el mismo día de solicitada la misma.

Art. 2°
— Para el supuesto, en que la ratificación de acuerdos espontáneos supere los diez trabajadores, los interesados deberán solicitar con antelación la fijación de día y horario para concurrir ante los funcionarios designados. La fecha que se asigne, no excederá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que se efectúe la solicitud.

Art. 3° — Los actos de ratificación de acuerdos espontáneos que superen los diez (10) trabajadores, deberán contar con la presencia de un profesional abogado perteneciente a la planta permanente del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, quien tendrá por misión asistir al funcionario comisionado por el SECLO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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