Secretaría de Empleo
FORMACION PROFESIONAL
Resolución 100/2002
Programa Centro de Información y Difusión para la Formación Profesional. Objetivos.
Bs. As., 12/7/2002
VISTO el Expediente N° 1-2015-1056406/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; los Decretos Nros. 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que las profundas transformaciones sociolaborales, culturales, tecnológicas y económicas que se han operado en nuestro país en los últimos años requieren, por parte de los organismos con responsabilidad en el diseño e implementación de políticas de Formación Profesional, contar con acceso fluido a la información que se produce en distintos ámbitos.
Que en este contexto, la Formación Profesional es un factor clave de la modernización de la economía, la equidad social y la integración regional, por lo que es necesaria una acción concreta para mantener en el tiempo un sistema de información dinámico para consulta de los actores de la Formación Profesional.
Que se hace necesario recopilar y hacer accesible al público en general, y en particular a los actores de la formación y el trabajo, los resultados de la producción documental, técnica, jurídica, didáctica, etc. desarrollada en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, así como los resultados de la producción emanada de otras áreas del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que tengan impacto e interés desde el punto de vista de la Formación Profesional.
Que uno de los objetivos principales del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL será dar repuesta a la necesidad de informar, desarrollar y certificar las competencias a ser alcanzadas en los diversos sectores de actividad, promoviendo la adopción de medidas adecuadas para proporcionar información y asistencia sobre la situación del empleo, la oferta de capacitación y todo otro insumo técnico dirigido a apoyar a: 1) Las organizaciones de empleadores, de trabajadores y a los organismos públicos vinculados al sistema de relaciones laborales; 2) Las iniciativas que se generen en materia de gestión de la Formación Profesional por parte de los actores sociales y de las diversas instancias del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Que facilitar el acceso a esta información, se justifica desde la doble consideración de ofrecer un servicio público a los actores (trabajadores, asociaciones sindicales, asociaciones empresarias, ámbito académico, ámbito público a nivel jurisdiccional y nacional), y propender a la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO se encuentra a cargo de diseñar, planificar e implementar acciones de Formación Profesional para los trabajadores.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, es competente para proponer normas, programas e instrumentos para la efectiva ejecución de las diferentes actividades y modalidades de la Formación Profesional y que asimismo tiene a su cargo producir, sistematizar y difundir instrumentos que tengan por objeto actividades de Formación Profesional y su información relacionada, como así también implementar un servicio permanente de información actualizada y de consulta.
Que, corresponde crear el PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL (CID).
Que dicho PROGRAMA, será ejecutado a través de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa indicada en el Visto.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA denominado CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL (CID), dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.
Art. 2° — El PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL (CID), tendrá como misión:
a) Promover, sistematizar y difundir la producción de documentos, estudios, investigaciones, diseños educativos y otros instrumentos acerca de la relación educación trabajo.
b) Editar un boletín electrónico informativo de la Formación Profesional, de distribución ampliada.
c) Implementar un servicio permanente de información actualizada y consulta en el marco del sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
d) Facilitar a partir de las acciones indicadas en los incisos anteriores, la toma de decisiones en materia de políticas de Formación Profesional.
e) Promover el flujo regional de información e intercambio que dé a conocer información relacionada con la Formación Profesional.
Art. 3° — El PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), tendrá como objeto actuar como espacio de intercambio de información para reforzar los conocimientos, prestando apoyo a todos los actores de la Formación Profesional de cada región. A efectos de su cumplimiento, se ejecutarán las siguientes actividades:
a) Relevamiento de información;
b) Edición y publicación;
c) Apoyo técnico;
d) Fomento de la investigación.
Art. 4° — La información recabada por el PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), será puesta a disposición de los interesados.
Art. 5° — El PROGRAMA apoyará el desarrollo de la Formación Profesional, promoviendo estudios y análisis de los programas de reforma del sistema de Formación Profesional a medida que se los adopten en la región, evaluaciones y críticas de los nuevos instrumentos y mecanismos de certificación.
Art. 6° — El PROGRAMA respaldará las acciones de asistencia técnica que se realicen en apoyo de los actores relacionados con la Formación Profesional, poniendo a este efecto sus recursos técnicos a disposición de los mismos.
Art. 7° — El PROGRAMA editará materiales educativos, para lo cual:
a) Utilizará un sitio en Internet, para divulgar ideas, normas y directrices.
b) Promoverá la realización de conferencias y publicación de ideas generadas en su transcurso en los medios de comunicación y en las publicaciones profesionales.
Art. 8° — El PROGRAMA procurará efectuar alianzas de cooperación con todos aquellos organismos que tengan información relacionada.
Art. 9° — El PROGRAMA estará dirigido al público en general y en especial a:
a) Directivos, docentes, técnicos docentes de Instituciones de Formación Profesional.
b) Dirigentes, asesores y representantes empresariales y sindicales relacionados con la Formación Profesional y la educación de adultos.
c) Dirigentes de organizaciones sociales vinculadas a la Formación Profesional.
d) Personal de pequeñas y medianas empresas cuyas funciones sean la formación de los trabajadores.
e) Dirigentes y personal de organizaciones sin fines de lucro que actúan en lo social.
f) Personal de las direcciones de cada jurisdicción que tengan a su cargo el área de Formación Profesional y adultos.
g) Personal de áreas de organismos del Estado Nacional relacionadas con la Formación Profesional.
h) Trabajadores de todos los niveles de responsabilidad.
Art. 10. — El PROGRAMA utilizará la capacidad ya instalada del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respecto a soporte informático, comunicaciones y la producción de contenidos que hoy genera la DIRECCION NACIONAL ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.
Art. 11. — A los efectos de la ejecución del PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO reglamentará su operatoria y dictará todo otro instrumento necesario para su ejecución. Asimismo, tendrá a su cargo celebrar los convenios de cooperación e intercambio que resulten encuadrables en el mismo, quedando facultada a fin de fijar las pautas y mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, ejecución, seguimiento y supervisión de las acciones del PROGRAMA.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.