Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 130/2002
Programas de empleo y capacitación laboral. Reglamentación del Plan Extraordinario de Regularización.
Bs. As., 23/9/2002
VISTO las Leyes Nros. 19.549, 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 24.013, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 613 de fecha 20 de julio de 2000 y 165 de fecha 22 de noviembre de 2002, las Resoluciones M.T.E. y F.R.H. Nros. 412 de fecha 13 de septiembre de 2000, y 232 de fecha 6 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta S.T. N° 153 y S.E. N° 101 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución S.E. N° 186 de fecha 13 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 165/02 se declaró el Estado de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina.
Que la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 232/02 creó el PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION.
Que por el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 232/02, se impuso a esta SECRETARIA DE EMPLEO la responsabilidad de reglamentar el mencionado PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION teniendo en cuenta la satisfacción de los objetivos del programa en cuyo marco se ejecutarán, debiendo considerarse en cada caso la situación de menor o mayor emergencia social de las localidades afectadas y propendiendo al equilibrio entre las condiciones de accesibilidad y las necesidades locales de los potenciales beneficiarios de los programas de empleo y capacitación implementados por esta Cartera de Estado.
Que son objetivos de los programas de empleo y capacitación laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el impulso de la empleabilidad y la disminución de los niveles de vulnerabilidad frente al mercado de trabajo, de los beneficiarios directos de los mismos.
Que dicho PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION se encuentra encaminado a posibilitar la participación de los organismos públicos y a las organizaciones civiles, sociales y confesionales con reconocida actuación en cada una de las localidades del territorio de la Nación, que en carácter de Organismos Responsables se encontraran pendientes de procedimientos sancionatorios o se les hubiera iniciado demanda judicial en orden al incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a esta Cartera de Estado, a efectos que regularicen su situación.
Que el espíritu del PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION es brindar un tratamiento integral, conjunto y simultáneo de todos los proyectos que ejecute un mismo Organismo Responsable.
Que más allá de la situación especial de cada proyecto, resulta conveniente tomar en cuenta el desempeño de cada Organismo Responsable, las dificultades que hubiera tenido para el desarrollo de aquéllos, su importancia en la localidad donde se desempeña y las posibilidades con las que cuenta para llevar a cabo las tareas comprometidas, examinando las propuestas en un solo procedimiento por cada uno de ellos.
Que es de notorio y público conocimiento que en diversas regiones y localidades puntuales del territorio de la República Argentina, se han experimentado gravísimas crisis financieras, laborales y productivas, que han acentuado la imposibilidad de cumplimiento de obras, cursos o proyectos comprometidos en el marco de los programas nacionales de empleo y/o de capacitación laboral, en cuanto han debido enfocarse con los exiguos medios disponibles, diversos frentes de emergencia provocados por fenómenos naturales y sociales, los que en conjunto demandaban urgente contención.
Que en muchos casos la suspensión o la inhabilitación de los organismos públicos y de ciertas organizaciones de la sociedad civil, sociales y confesionales, para participar en los programas de empleo y capacitación laboral, ha supuesto para ellas la obligación de afrontar por sí los mecanismos de contención social de la población afectada por la emergencia ocupacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Decreto N° 357/02 y la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 232/02.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Reglaméntase por la presente el PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION, conforme los lineamientos establecidos por la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 232/02.
Art. 2° — Podrán participar del PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION todos los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, sociales y confesionales, que en carácter de Organismos Responsables se encontraran a la fecha de la sanción de la presente con procedimientos sancionatorios iniciados en orden al cumplimiento parcial o al incumplimiento de las obligaciones asumidas en tal carácter. También podrán participar aquellos Organismos Responsables contra los que se hubiera iniciado demanda judicial en orden a la prosecución de las acciones consecuentes a la aplicación de sanciones administrativas en el marco de la normativa de seguimiento técnico y fiscalización vigente oportunamente.
Art. 3° — Los Organismos Responsables que pudieran participar en el PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION deberán en una misma y única oportunidad presentar el Informe Final de Avance del Proyecto respecto de la obtención de las metas comprometidas, por cada proyecto por el que se encontrara en las condiciones descriptas en el artículo anterior, en orden al objetivo perseguido por el Programa de Empleo y/o de Capacitación en que hubiera intervenido y por cuyo incumplimiento o cumplimiento parcial se encontrara en trámite sancionatorio o en proceso judicial, de acuerdo al Formulario que se incorpora como ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — En aquellos casos en que el Informe Final acuse la culminación de los trabajos, y la misma no resultara contradictoria con la información obrante en la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, se procederá, según el estado de las actuaciones, al archivo definitivo de las mismas o a la cesación de los efectos de los actos administrativos sancionatorios que se hallaren vigentes.
Art. 5° — En aquellos casos en que el Informe Final acuse la incompletitud de las acciones comprometidas, deberá procederse a analizar los motivos y causas de la misma a los efectos de evaluar el grado de responsabilidad que le cupo a cada Organismo discriminando los motivos de fuerza mayor o caso fortuito de aquellos otros en los que pueda caber negligencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Secretaría de Empleo. En el primero de los casos se procederá a archivar las actuaciones cesando los efectos de los actos administrativos sancionatorios que se hallaren vigentes.
Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, elaborará un Estado de Situación en el que examinará las posibilidades ciertas con que hubiera contado el Organismo Responsable de dar cumplimiento efectivo a los proyectos comprometidos, a cuyo efecto tomará en cuenta:
a)las situaciones de emergencia sufridas durante el lapso comprendido entre el comienzo de los proyectos y la fecha de suscripción del Informe Final;
b) La contención de la emergencia social a la que hubo tenido que hacer frente, durante el período en el que no se le hubieran aprobado nuevos proyectos de empleo;
c) Las dificultades físicas, geológicas o climáticas que pudieran haber imposibilitado la continuidad de los proyectos;
d) El grado de conflictividad social de la región, cierre de empresas, crisis financieras y necesidades de la población;
e) El desempeño histórico del Organismo Responsable alcanzado por su participación en los Programas de Empleo y Capacitación Laboral.
Art. 7° — Realizado el análisis y evaluación previstos en los artículos 5° y 6°, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO por sí o a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral procederá a contactarse con cada uno de los Organismos Responsables a los efectos de gestionar el modo de implementar la regularización de los proyectos comprometidos en los cuales se hubiera determinado que existe responsabilidad por parte del Organismo respecto al incumplimiento. Dichas gestiones tenderán a lograr la asunción de parte del Organismo Responsable de una Propuesta de Regularización para los proyectos que se encuentren en trámite sancionatorio o en etapa de demanda judicial, la que podrá consistir conjunta o alternativamente en:
a) Otorgamiento de nuevo plazo para la culminación de los proyectos;
b) Sustitución de los proyectos originales por otros de interés social o comunitario, servicios sociales o comunitarios y de posible cumplimiento;
c) Participación de personas desocupadas en proyectos de las características mencionadas en el inciso anterior.
Art. 8° — Las Propuestas de Regularización serán presentadas ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, quienes deberán remitirlas a las Dirección Nacional de Promoción del Empleo una vez reunidas todas las propuestas que incumban a un mismo Organismo y deberán contener una recomendación sobre el tratamiento que debe darse al mismo.
Art. 9° — En el seno de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO se procederá a realizar el examen de las Propuestas de Regularización correspondientes, por Organismo Responsable, elaborando un Diagnóstico de Regularización en el que se determine su viabilidad.
Art. 10. — El Diagnóstico de Regularización y el Estado de Situación serán remitidos a la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES con la recomendación de aceptación o rechazo total o parcial de la Propuesta de Regularización presentada, acompañando todos los antecedentes correspondientes al Organismo Responsable del que se trate.
Art. 11. — La COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES emitirá un dictamen en el que efectuará el Examen de Exigibilidad de las intimaciones notificadas a los Organismos Responsables para la regularización de los trabajos y/o para el pago de la suma equivalente a las ayudas económicas no remunerativas aportadas para la ejecución de cada proyecto y no aplicadas a tal fin, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, y recomendando el curso de acción a seguir respecto de cada expediente, entre las siguientes posibilidades:
a) Considerar lo aportado por el Organismo Responsable para hacer frente a obligaciones coincidentes con las finalidades de los programas de empleo y/o de capacitación laboral de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como resarcimiento total o parcial de los incumplimientos incurridos.
b) Reconocer la imposibilidad de cumplimiento de los proyectos comprometidos, en orden a caso fortuito o fuerza mayor acaecidos en la localidad correspondiente.
c) Continuar las acciones sancionatorias correspondientes.
Art. 12. — Una vez efectuado el Examen de Exigibilidad, La COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES, respecto de aquellos Organismos y proyectos cuyo cumplimiento resultare exigible en función de lo expuesto, se expedirá respecto de la aceptación o rechazo parcial o total de la Propuesta de Regularización, enviando a la Secretaria de Empleo los dictámenes correspondientes con el proyecto de resolución que fuera necesario dictar.
Art. 13. — En el caso de Organismos Responsables que se encontraran demandados por el MTEyFRH, y le fuera aprobada su Propuesta de Regularización, se elevará a consideración de la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la instrucción pertinente para la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a los efectos de la aplicación del artículo 4° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 232/02.
Art. 14. — Será agravante de la particularización de las sanciones a dictarse en el marco de las irregularidades que pudieran detectarse durante la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el desempeño de cada Organismo Responsable que participe del presente PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION, según el grado de cumplimiento de metas de proyectos en los plazos originales, que le hubieran sido aprobados en programas de empleo desarrollados anteriormente desde este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 15. — Estará a cargo de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de cada jurisdicción la divulgación y promoción del régimen del presente PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION.
Art. 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archivase. —Mirta Ward.