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Secretaría de Empleo




Secretaría de Empleo

PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL

Resolución 131/2002

Apruébase el Instructivo para la Operación del mencionado Programa.

Bs. As., 24/9/2002

VISTO las Leyes Nros 19.549 y 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 321 de fecha 22 de abril de 2002 y 498 de fecha 17 de julio de 2002; el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1054811/02; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02 se creó el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, con el objeto de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o rectificando las existentes.

Que deviene necesario establecer un circuito que regule la operación del referido Programa, tendiente a garantizar su transparencia y el efectivo alcance de los objetivos trazados.

Que, asimismo, resulta conveniente homogeneizar dicho circuito con otros procedimientos de supervisión y fiscalización que actualmente se implementan en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a efectos de operativizar y tornar más eficiente su instrumentación.

Que resulta pertinente la avocación por parte de esta Secretaría de la facultad delegada en cabeza de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL por el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL en su Numeral 8, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/2002, para la aprobación del INSTRUCTIVO PARA LA OPERACION de los proyectos de formación profesional que se ejecuten en el marco de dicho Programa.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 19.549 y 24.013, y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA OPERACION del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°
— Apruébanse los formularios aplicativos del citado Reglamento que como ANEXOS II, III, IV, Va, Vb, VIa, VIb, VII, VIII, IXa, IXb, X y XI forman parte integrante de la presente y que a continuación se detallan:

— ANEXO II: Ficha de evaluación de proyectos.

— ANEXO III: Notificación de Aprobación y entrega de documentación.

— ANEXO IV: Instructivo para las Instituciones Educativas.

— ANEXO Va: Formulario de Visita Ocular.

— ANEXO Vb: Instructivo para la Visita Ocular.

— ANEXO VIa: Formulario de Visita de Supervisión.

— ANEXO VIb: Instructivo del Formulario de Visita.

— ANEXO VII: Formulario de Intimación.

— ANEXO VIII: Informe de Recomendación.

— ANEXO IXa: Habilitación de Pago de la Primera Cuota.

— ANEXO IXb: Habilitación de Pago de la Segunda Cuota.

— ANEXO X: Modelo de Factura.

— ANEXO XI: Libro de curso.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.

ANEXO I

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Empleo

Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional

Programa Sectorial Regional de

Formación Profesional

INSTRUCTIVO PARA LA OPERACION

FORMULARIO DE EVALUACION

Programa Sectorial Regional de Formación Profesional
Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02

Instructivo para la Operación

INTRODUCCION

El Programa integra la estrategia del MTEySS orientada a la consolidación de un Sistema Nacional de Formación Profesional, sobre la base de los siguientes principios:

• Propender al fortalecimiento de las calificaciones laborales y/o la recalificación de las existentes en aquellos segmentos de la población trabajadora que así lo requieran.

• Promover el diálogo social, estableciendo instancias de gestión tripartita entre los representantes del mundo del trabajo, de la producción y el sector público para la identificación de demandas genuinas de los ámbitos sectoriales y regionales y la implementación de políticas de formación profesional acordes con el actual escenario socio-económico.

• Jerarquizar el rol de las autoridades educativas en cada Jurisdicción, impulsando la participación de las instituciones públicas de educación y formación profesional para que, en forma asociada con los actores sectoriales, desarrollen iniciativas formativas conjuntas.

A partir de estos principios, y en lo que hace a la Formación Profesional, el Programa asume las siguientes orientaciones:

• La intención final es homologar un conjunto de especialidades formativas plenamente pertinentes respecto de su ámbito de aplicación y de su adecuación sectorial, con su correspondiente certificación.

• En este sentido, en todos los casos las/los trabajadoras/es egresados de los cursos deberán obtener certificaciones sectoriales por la formación recibida.

• Asimismo, el Programa promoverá los arreglos institucionales necesarios con la autoridad educativa jurisdiccional para poder brindar certificación oficial en todos los casos en que esto sea posible, procurando flexibilizar las condiciones de acceso a dicha certificación.

• Garantizar la asociatividad entre los Centros de Formación Profesional, las Escuelas Técnicas y los actores sociales sectoriales y comunitarios.

• Establecer como política del MTEySS el desarrollo de proyectos tripartitos de formación (estado, empresas, sindicatos).

Objetivos

• Formar profesionalmente a aquellos sectores de la población trabajadora que lo requieran, en las calificaciones laborales pertinentes, mejorando las condiciones para su reinserción laboral o su permanencia en la situación de empleo.

• Establecer mecanismos de gestión tripartita para la identificación de demandas y requerimientos de formación profesional en los ámbitos sectoriales, con especial consideración de las realidades locales y regionales.

• Promover la participación de las instituciones que integran la red pública de formación profesional en la ejecución de las acciones formativas, articulándolas con los representantes del mundo del trabajo.

Marco normativo









Resolución MTEySS N° 498/02

Creación del Programa

Resolución MTEySS N° 459/02

Registro de Trabajo Formación



GESTION DEL PROGRAMA

1. Roles y atribuciones

1.1. Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL)

• Brindar asistencia técnica a potenciales ejecutores de proyectos sectoriales, a partir de los lineamientos y criterios que al efecto produzca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (DNOyFP).

• Recepcionar los proyectos, conformando el legajo correspondiente.

• Realizar el control formal de los proyectos, e intervenir en la evaluación de la Viabilidad del proyecto.

• Intervenir en el seguimiento técnico-administrativo de las acciones aprobadas.

1.2. Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (DNOyFP)

• Coordinar las acciones de asistencia técnica del Programa, estableciendo los criterios de gestión para la DNOyFP y en las GEyCL.

• Evaluar los proyectos del Programa, emitiendo las recomendaciones y dictámenes correspondientes y proponiendo a la SSOyFP el curso a seguir.

• Coordinar el proceso de seguimiento y monitoreo general del Programa y sus actividades.

• Intervenir en la autorización para la liquidación de pagos a las instituciones educativas participantes.

2. Del ciclo de los proyectos

2.1. Recepción

Las instituciones presentantes deberán dar ingreso a los proyectos y toda otra documentación posterior referida a la presentación exclusivamente a través de la GEyCL de su jurisdicción, en dos ejemplares de idéntico tenor, y cumpliendo exhaustivamente con las condiciones estipuladas en el Reglamento Operativo del Programa – Anexo I de la Resol. MTEySS N° 498/02.

El ejemplar 1 constituirá el legajo del proyecto. El legajo será iniciado en la GEyCL al momento de la recepción, y una vez cumplidas las instancias de control formal y evaluación en GEyCL, todo el trámite será remitido a la DNOyFP para la caratulación y constitución del expediente del proyecto.

El ejemplar 2 quedará en poder de la GEyCL para el seguimiento posterior.

2.2. Control formal de los proyectos

La GEyCL deberá realizar el control formal, empleando la sección respectiva del Formulario de Evaluación, que obra como Anexo del presente Instructivo.





El control formal será evaluado favorablemente sólo si todas las respuestas resultaran positivas; en caso de existir respuestas negativas, la GEyCL podrá articular con las instituciones presentantes una instancia de adecuación



Superado en estos términos el control formal, la GEyCL podrá evaluar la sección de Viabilidad que le corresponde (# 3.1 del Formulario de Evaluación).

2.3. Evaluación de Viabilidad en la GEyCL

La GEyCL realizará una evaluación no vinculante acerca de la representatividad y los antecedentes de las instituciones responsables, y la fundamentación sectorial del proyecto, según el # 3.1 del Formulario.





Si la información disponible en el proyecto dificultara o impidiera la evaluación en GEyCL, ésta deberá articular con las instituciones presentantes una instancia de asistencia técnica para la readecuación de la presentación.



Si luego de la instancia de asistencia técnica no pudieren resolverse los inconvenientes detectados, la GEyCL completará su evaluación de Viabilidad y remitirá el trámite a la DNOyFP.

2.4. Evaluación del proyecto (DNOyFP)

Completada la instancia de evaluación en la GEyCL, y una vez caratulado el expediente, la DNOyFP realizará la evaluación técnica y económica del proyecto, según el Formulario de Evaluación.

Criterios generales

• En general, los proyectos del Programa deberán apuntar a satisfacer una demanda explícita de formación profesional, sectorialmente articulada, y a procurar al mismo tiempo un impacto sobre una determinada situación socio-laboral.

• Este análisis deberá referirse a la condición de los beneficiarios, sean éstos:













1. Trabajadores ocupados

a. En riesgo de pérdida de empleo

b. Sujetos a reconversión o ampliación de actividades

2. Trabajadores desocupados

a. F.P. para actualización de calificaciones

b. F.P. para el inicio de nuevas actividades o creación de nuevas firmas



En el caso 1, el proyecto deberá dar cuenta muy satisfactoriamente de la demanda de formación profesional que justifica la pertinencia del proyecto a la necesidad de los trabajadores.

En el caso 2, el proyecto deberá —además de una adecuada presentación de la demanda de f. p.— presentar muy satisfactoriamente el análisis sectorial de situación socio-laboral de la localización del proyecto, que permita inferir un potencial de impacto positivo sobre la misma.

La DNOyFP deberá completar todos los ítem del Formulario de Evaluación, y asignar a cada proyecto evaluado el puntaje correspondiente.





Durante el proceso de evaluación, la DNOyFP podrá articular con las instituciones presentantes una instancia de asistencia técnica a los efectos de completar aquellos aspectos del proyecto que pudieran resultar incompletos en su formulación. Esta gestión deberá quedar documentada en el Formulario de Evaluación.
Cumplida esta instancia, y en caso de no haberse resuelto los problemas detectados, el proyecto será evaluado como rechazado.



2.5. Resultados de la evaluación

Concluida la evaluación, la DNOyFP producirá dos listados:

1. Un listado de proyectos elegibles, ordenado por puntaje de mayor a menor, con la nómina de aquellos proyectos que han superado satisfactoriamente la instancia de evaluación técnica.

2. Un listado de proyectos rechazados, indicando para cada caso el motivo del rechazo.

Ambos listados serán elevados a la SSOyFP para su consideración y posterior trámite de aprobación.

2.6. Aprobación de proyectos

La misma se formalizará por Resolución, copia de la cual será remitida a cada GEyCL involucrada a los fines de la notificación formal a cada una de las instituciones presentantes, incluyendo aquellos casos no aprobados.

2.7. Intranet – carga de proyectos

Procedimiento

Ingresar a http://gestiónempleo/empleo, luego opción proyectos/presentación/nuevo proyecto; el sistema solicitará el ID del usuario y la clave habilitada para el ingreso.

Campos a completar

Nota: el sistema considera como "proyecto" a cada curso, para lo cual si el proyecto que está siendo cargado se compone de 5 cursos se deberán ingresar 5 "proyectos".

1. GECAL: se incorporará la GEyCL donde se presentó el proyecto.

2. PROGRAMA: se abrirá la ventana y se realizará un click en el programa correspondiente - Código 722.

3. PRESENTACION: número de recepción que la GEyCL asigna al proyecto

4. NOMBRE: nombre del curso

5. AYUDA ECONOMICA: dado que el programa no contempla becas para los beneficiarios clickear en $ 0.

6. BENEFICIARIOS: CON PAGO DIRECTO: indicar 0; SIN PAGO DIRECTO: se deberá incorporar la cantidad de beneficiarios del curso.

7. INICIO

8. DURACION

9. PROY. REF.:

10. ORGANISMO RESPONSABLE: desplegando el campo, se podrá buscar al organismo por el nombre completo o utilizando una palabra clave de su denominación. MONTO DE FACTURACION: no llenar

11. CANTIDAD DE PERSONAL: no llenar

12. ENTIDAD AUSPICIANTE: incorporar el organismo responsable que asume la responsabilidad por el proyecto

13. DEPARTAMENTO: completar con el depto que corresponda

14. LOCALIDAD: completar con la localidad que corresponda

15. MUNICIPIO: completar con el municipio que corresponda

16. TIPOLOGIA: completar si corresponde

17. SUBTIPOLOGIA: completar si corresponde

18. OBJETIVO: no completar

19. CURSO: LLAMADO no se completa

20. CURSO: OFERTA no se completa

21. CURSO: DISEÑO completar según corresponda

22. COEJECUTOR completar según cada caso

23. MONTO ADICIONAL: completar el monto a financiar por el MTEySS

24. LUGAR DE EVALUACION: incorporar GECAL

25. PUNTAJE: no completar

GRABAR, luego de grabar el proyecto se genera el código de cada curso, conformado por el código de la provincia, el número de ingreso al sistema del proyecto y el código del curso preestablecido por el sistema.

2.8. Seguimiento

Procesos

1. Notificación y entrega de documentación

2. Inicio de los cursos

3. Seguimiento de la ejecución de los proyectos:

a. Supervisión

b. Programación de las visitas de supervisión.

c. Ejecución de las visitas

4. Irregularidades

a. La intimación

5. Conformación de expedientes.

a. Tipos de Sanciones

6. Cierre de los cursos

1. Notificación y entrega de documentación

La GEyCL recepcionará a través de la DNOyFP el expediente del proyecto incluyendo una copia autenticada de la Resolución aprobatoria de los proyectos y/o copia de los Formularios de Evaluación correspondientes a proyectos rechazados.

Con esta documentación, la GEyCL deberá notificar a las Instituciones Responsables los resultados para cada uno de los proyectos y le hará firmar la notificación completa con los datos que corresponda (ver modelo de Notificación y Entrega de Documentación en Anexo II). La notificación firmada será integrada al expediente, el cual será devuelto a la DNOyFP. La GEyCL archivará copia de la notificación junto con el Ejemplar 2 del proyecto.





La GEyCL entrega la siguiente documentación a las Instituciones Responsables:
- Copia de la Resolución con el anexo correspondiente donde figure el proyecto aprobado.
- Instructivo para las Instituciones Responsables (IR) - Anexo III.
- Entregar a las IR un Libro de Curso por cada curso que se haya aprobado por Resolución.
El Libro deberá estar habilitado y firmado por el Gerente en la primera página (no debe olvidarse de transcribir en dicha página el número asignado al curso).



Asimismo se autorizará a realizar fotocopias de las planillas necesarias para registrar la asistencia de los participantes durante las actividades en el lugar de trabajo. Estas fotocopias también se intercalarán en el Libro del Curso en las fechas que correspondan.

2. Inicio de los proyectos

La GEyCL deberá:

• Recepcionar la documentación entregada por las IR de acuerdo a lo especificado en el Anexo III (Instructivo para las Instituciones Responsables). Plazo de entrega: hasta CINCO (5) días antes de la iniciación del curso.

• Controlar en la documentación entregada:
- Que el número de cada curso consignado en los Formularios se corresponda con lo establecido en la Resolución aprobatoria.
- Que el Formulario B del Libro del Curso donde constará la nómina de los participantes inscriptos esté completo en todos sus ítems, y además esté acompañado por las fotocopias de la primera y segunda página del DNI de cada participante.
- Que el Formulario A1 y A2 (cronograma) se encuentren completos.
- Que la Factura de la primera cuota haya sido emitida por un importe equivalente al 40% del monto total del curso.

Cumplidos los requisitos anteriores y cubierta la matrícula por los participantes, las IR están en condiciones de presentar el Formulario C del Libro del Curso, solicitando la autorización para el inicio de las acciones de formación profesional.

• Instrumentar las inspecciones oculares que fueran indicadas por la DNOyFP.

• Si los requisitos previos se cumplen acabadamente y con inspección ocular satisfactoria (en caso de corresponder), autorizar el inicio del/de los curso/s.

• Remitir por bolsín a la DNOyFP los Formularios, Anexo VIIIa Habilitación de Pago Primera Cuota, Factura y Anexo de Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional.

• Archivar en el legajo del proyecto toda la documentación.

3. Seguimiento de la ejecución de los proyectos

Las Instituciones Responsables tienen la obligación de informar cualquier modificación que se produjera respecto del diseño del curso, el cronograma de actividades, las sedes habilitadas, el coordinador técnico, docentes, tutores o instructores y sobre los participantes.

Cuando se produzcan deserciones y reemplazos de beneficiarios en el curso, deberán presentar el listado definitivo de participantes antes de que se haya desarrollado el 25% de la duración total de mismo. Este listado deberá contener los datos de identidad y un Formulario D, de Deserciones, Reemplazos y Modificaciones, del Libro del Curso.

Las IR, por lo tanto, deberán entregar por cada alta de reemplazantes la siguiente documentación:

• Formulario D donde consten las deserciones, reemplazos y modificaciones.

• Las fotocopias de la primera y segunda página del DNI de cada participante.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá:

• Controlar que la documentación se encuentre completa y firmada.

• Verificar que las deserciones y reemplazos se hubieran producido dentro del 25% del desarrollo total del curso.

• Archivar en el legajo del proyecto toda la documentación.

Recuerde que los Instituciones Responsables tienen la obligación de notificar a la GEyCL:

Cualquier modificación sufrida en la nómina de inscriptos dentro de las 72 horas de producida la novedad

Modificaciones realizadas al diseño aprobado dentro de las 48 horas previas a la implementación

Durante el desarrollo de la ejecución de las acciones de capacitación la GEyCL deberá realizar el seguimiento de las mismas. Para ello podrá apelar a la información contenida en el legajo del proyecto y a los datos que la supervisión releve en terreno.

3.1 Supervisión

La supervisión se orienta a garantizar a partir de la intervención de la GEyCL en coordinación con la DNOyFP el normal desarrollo de los cursos y la obtención de los resultados esperados.

3.1.1 PROGRAMACION DE LAS VISITAS DE SUPERVISION

La DNOyFP establecerá el universo de visitas a cumplir por cada GEyCL.

Una vez que la GEyCL identifica en Intranet los proyectos a visitar, efectuará la programación de acuerdo a la localización, la distancia y duración de los cursos.

Las GEyCL deberán informar a la DNOyFP, con copia a la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo, qué visitas no podrán cumplirse, justificando debidamente los motivos de tal imposibilidad.





















Código

Motivo

1

Climáticos de larga data

2

No disponibilidad de Recursos Humanos

3

Ausencia de Recursos para viáticos o movilidad

4

Ausencia de documentación sobre el Curso

5

Otros (Aclarar)



Instrumento: Envío de Lotus Notes informando los motivos.

Plazo: Dentro de la primera semana de cada mes

En caso de necesitarse visitas extraordinarias, deberá requerirse la autorización correspondiente a la DNOyFP por medio fehaciente con copia a la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo. Esta vía podrá ser el Lotus Notes. Cuando se solicitaren visitas extraordinarias deberá especificarse:

Número de Curso

Tipo de visita

Motivo de la solicitud

La GEyCL instrumentará las visitas según la programación y notificará los resultados de las mismas a la DNOyFP cada QUINCE (15) días.

En el transcurso de la primera semana del mes siguiente, la DNOyFP elaborará un informe sobre el cumplimiento de la programación y los desvíos que pudieran detectarse. Este incorporará un balance sobre el cumplimiento de las visitas programadas sumadas a las visitas extraordinarias y será remitido a las GEyCL, a la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo y a la SSOyFP.

Luego de recibir el reporte de la DNOyFP, cada GEyCL deberá elaborar un informe en el que se expresarán los motivos que pudieron haber ocasionado los desvíos. El mismo será remitido a la DNOyFP con copia a la DNSFE.

Instrumento: Informe enviado por Lotus Notes

Plazo: Dentro de los 2 (dos) días hábiles subsiguientes a la recepción del reporte

3.1.2 EJECUCION DE LAS VISITAS

En base a la programación, se realizarán las visitas a cada curso al promediar el desarrollo del mismo. Se recomienda que la visita se efectúe a la sede donde se desarrollan las actividades de aula/ taller, ya que en dicho lugar debe encontrarse la totalidad de los participantes.

Del proyecto y de la documentación obrante en la GEyCL se podrá extraer la siguiente información:

- Datos de la Institución Responsable

- Número de aprobación y denominación del curso de capacitación

- Nombre del/los Representante/s Legal/es a cargo del Proyecto

- Nombre del Responsable a cargo de la sede donde se desarrollan las actividades en aula/taller

- Nombre del Coordinador Técnico, el/los docente/s del curso y de los tutores de las empresas donde se realizarán las actividades en el lugar de trabajo.

- Cronograma de las actividades a desarrollar

- Días y horarios en que se ejecuta el Curso de capacitación

- Dirección de la sede donde se desarrolla la actividad de capacitación

- Planilla de afectación del financiamiento Parte 8 del diseño aprobado

- Formulario D Nómina de deserciones, Reemplazos y Modificaciones.

Instrumento: Formulario de Visita e Instructivo (ANEXOS Va y Vb.)

Programación de visitas de la GEyCL

Plazos: al promediar el desarrollo de/los curso/s.

Procesamiento de las visitas

La GEyCL deberá cargar los datos incluidos en los formularios de cada visita de forma periódica y sistemática en el instrumento que se diseñe a tal fin, controlando que no queden visitas sin registrar.

4. Irregularidades

Ante la detección de alguna anomalía en el desarrollo y/o finalización del curso, la GEyCL deberá efectuar una observación o intimación de acuerdo al carácter de la irregularidad detectada.

La Intimación se efectuará ante irregularidades graves y la Observación ante incumplimientos leves.

Llamamos incumplimientos leves a aquellas situaciones que no afectan en esencia la adecuada continuidad de los cursos ni los derechos adquiridos por los participantes.





Llamamos irregularidades graves a aquellas alteraciones no autorizadas en el diseño y/o a aquellas situaciones que puedan poner en peligro:

• la adecuada continuidad del curso,

• los derechos adquiridos por los participantes,

• la obtención de los resultados esperados, o

• la correcta asignación de los recursos asignados al proyecto



Se consideran irregularidades graves las detalladas a continuación:

a. El no inicio o suspensión de las actividades del curso.

b. Que la temática del curso que se estuviera desarrollando no coincida con el diseño de capacitación aprobado.

c. La no adecuación de la sede para el desarrollo de las actividades de capacitación en aula taller.

d. La exigencia de cualquier tipo de pago o contribución a los participantes por la inscripción, asistencia al curso o por la entrega de los materiales correspondientes al mismo.

e. La existencia de presiones por parte de las Instituciones Responsables a los participantes para evitar la deserción del curso o las inasistencias reiteradas por parte de estos últimos.

f. La pérdida o no presentación del Libro de curso en el momento de la visita de supervisión.

g. La no exhibición del Registro de Asistencia al momento de la visita (se aclara que este ítem es sólo para las Instituciones Educativa regidas por el Ministerio de Educación de cada jurisdicción, el resto de las instituciones deberá regirse por la documentación obrante en el Libro de Curso entregado por el MTEySS).

h. Que no se hubiere dictado el "Módulo de Extensión", o no estuviese previsto su dictado antes de la finalización del curso.

i. Que la rendición de cuentas no se cumpla de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Operativo del programa.

j. Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte de las IR de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo del curso aprobado.

Instrumento: Formulario de Intimación (ANEXO VI)

Plazo: En el momento de la visita de supervisión

4.1 Trámite en la GEyCL - Intimación

El supervisor de la GEyCL una vez detectada/s la/s irregularidad/es deberá entregar copia del formulario de intimación al Representante Legal, Coordinador, o docente a cargo del curso en el momento de la visita de supervisión.

La GEyCL se reservará para sí el original con firma y aclaración del notificado.

Aclaración: Si la intimación no pudiera efectuarse ante las personas descriptas en el punto anterior, se deberá enviar Carta Documento al domicilio de una de las Instituciones Responsables.

Este envío se efectuará al regreso del supervisor a la GEyCL y no será necesario si se hubiera recibido el descargo, en cuyo caso se entiende que hubo notificación tácita.

En el caso de visitas cuyo resultado sea intimado, la GEyCL deberá evaluar la situación y solicitar a las Instituciones Responsables la correspondiente aclaración y/o corrección de la situación observada.





Las Instituciones Responsables que fueran objeto de una intimación deberán:

a) Revertir de forma inmediata la/s irregularidad/es detectada/s.

b) Efectuar su descargo por escrito ante la GEyCL

Plazo: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación



La GEyCL una vez recibido el descargo deberá proceder a su evaluación e iniciar las gestiones necesarias con las Instituciones Responsables tendientes a revertir la/s irregularidad/es detectada/s.

La GEyCL deberá elaborar, sobre todos aquellos proyectos con resultado de visita intimado, un Informe de Diagnóstico y Recomendación acerca del resultado de las gestiones con las Instituciones Responsables incluyendo una recomendación sobre el curso de acción a seguir.

El Informe deberá contener:

a) La descripción de la irregularidad detectada.

b) Si las Instituciones Responsables hubieran presentado descargo, deberá consignar si el mismo fue aceptado o rechazado y los motivos.

c) La evaluación de los antecedentes del desempeño histórico de las Instituciones Responsables en otros proyectos; el nivel de compromiso con la ejecución de otros proyectos y/o Programas de Empleo y Capacitación Laboral; la situación social y de empleo de la comunidad en la que se desenvuelve la Institución; el impacto de la capacitación en la misma y el análisis de la situación particular de la irregularidad detectada.

En cuanto a la Recomendación sobre el curso de acción a seguir a partir de los resultados obtenidos en las gestiones con las Instituciones Responsables, el Gerente podrá recomendar:

- una nueva visita,

- sugerir la corrección de la irregularidad detectada, o

- el inicio del procedimiento de acciones sancionatorias.

Este informe tendrá carácter necesario pero no suficiente, a los efectos de que el Director Nacional de Orientación y Formación Profesional determine o no el inicio del procedimiento de acciones sancionatorias.

El Informe deberá ser remitido a la DNOyFP teniendo como plazo máximo, hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la intimación.

Instrumento: Informe de Diagnóstico y Recomendación de la GEyCL

(ANEXO VII)

La GEyCL enviará a la DNOyFP:

- la totalidad de la documentación original del curso

- formularios de visitas

- intimación/es

- descargo/s si lo/s hubiere

- Informe de Diagnóstico y Recomendación de la GEyCL

- demás antecedentes obrantes en el legajo

Importante
: la GEyCL deberá quedarse con copia autenticada de todo lo enviado.

La DNOyFP podrá solicitar informes adicionales a la GEyCL en caso de considerarlo necesario a los efectos de la continuidad del trámite, dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la recepción de los antecedentes enviados por la GEyCL.





Todos estos actuados serán incorporados por la DNOyFP al expediente del proyecto



4.2 Trámite en la DNOyFP

La DNOyFP analizará los antecedentes y emitirá, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la confección del expediente, un Informe Técnico que enviará a la Coordinación de Asuntos Legales (C.A.L.), recomendando el curso de acción a seguir.

La Coordinación de Asuntos Legales elaborará el Proyecto de Resolución y lo elevará a la SSOyFP junto con sus antecedentes.

Plazo: dentro de los CINCO (5)) días hábiles siguientes a la confección del Informe Técnico.

5. Sanciones

En caso de decidirse la sanción de las IR, la DNOyFP podrá disponer según la gravedad de los hechos las siguientes medidas sancionatorias:

- Suspensión de los pagos pendientes por la ejecución de las acciones de formación profesional en el caso de producirse alguna de las irregularidades graves del tipo a), b), c), f), g) y j).

- En el caso de producirse alguna de las irregularidades graves del tipo d), e), h) e i) se sancionará con:

- La no aprobación de nuevos proyectos de capacitación.

- La suspensión de pagos pendientes.

- La devolución del 40% correspondiente a la Primera Cuota.

- La suspensión del curso (se aclara que sólo podrá tomarse esta medida cuando las Instituciones Educativas no estén comprendidas dentro del Sistema Educativo Oficial).

En el caso que se modificaran o subsanaran las irregularidades que hubieren determinado la suspensión de pagos dispuesta por la DNOyFP, podrá, mediante disposición fundada, ordenar el levantamiento de dicha medida.

6. Cierre de los cursos

A las cuarenta y ocho horas de finalizados los cursos las Instituciones Responsables deberán presentar ante la GEyCL:

• El Formulario E del Libro del Curso "Declaración Jurada de la Institución Responsable" mediante el cual notifican a la Gerencia la:

- Fecha de finalización del curso,

- Inscriptos,

- Aprobados,

- No aprobados,

- Desertores,

- Total de días del curso,

- Costo del Curso,

- Costo por participante,

- Porcentajes de asistencia

- Distribución de los participantes según porcentaje de asistencia

- Monto

- Totales

- Aclaraciones

• Formulario F (desprendible) del Libro del Curso, "Registro Final de los Participantes de la Capacitación". En este formulario se completarán los datos personales de cada participante como así también los días de asistencia, porcentajes, y condiciones de egreso.

• El Libro del Curso correspondiente a cada acción de capacitación, con las fotocopias de las planillas en los casos en que se hubiera autorizado este mecanismo.

• Factura de la Segunda Cuota de conforme a lo especificado en el punto 7.2.1. del "Reglamento General para la Tramitación de Proyectos".

• Un certificado por cada participante que hubiera aprobado el curso (según los parámetros de evaluación e instrumentos previstos en el diseño del mismo).

Acciones a seguir por la GEyCL

- Verificar la fecha de finalización del curso cotejando el Formulario A1 con el Formulario E "Declaración Jurada de la Institución Responsable".

- Verificar si el mismo ha tenido supervisión (en caso de haberse solicitado por la DNOyFP).

- Verificar si quedan pendientes notificaciones, etc.

- Controlar que toda la documentación se encuentre completa y firmada por todos los actores que correspondan; que los datos volcados en el Formulario F se correspondan con los datos contenidos en el resto del Libro del Curso (coincidencia con la nómina de participantes inscriptos, porcentajes de asistencia y firmas en cada día de desarrollo del curso, etc.).

- Controlar la segunda factura que entregó la IR conforme a los porcentajes de asistencia especificados en el punto 7.2.1. del "Reglamento General para la Tramitación de Proyectos" del Programa Sectorial – Regional de Formación Profesional.

- Verificar que los certificados extendidos se correspondan con la identidad de los participantes, con los que hubieran aprobado el curso y que contengan la información prevista en el Reglamento (duración del curso, su denominación, y el nivel de formación adquirido). El Gerente deberá suscribir y sellar al dorso cada uno de dichos certificados y devolverlos a las Instituciones Responsables para que se los entreguen a los egresados.

- Remitir los Formularios G (Cuestionario para los participantes de la Capacitación) y E (Declaración Jurada de la Institución Responsable) a la DNOyFP. Con este envío deberá acompañarse el ANEXO VIIIb "Habilitación de Pago de la Segunda Cuota" y la Factura.

- Archivar en el legajo del Proyecto el resto de la documentación que presentan las Instituciones Responsables.

7. Pagos a las instituciones responsables

7.1 Primera cuota

El circuito a cumplir para habilitar los pagos es el siguiente:

• Las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:

- La factura correctamente confeccionada consignando lo siguiente (ver modelo de ANEXO IX)

- Estar extendida a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- Domicilio: Av. Leandro N. Alem 650, piso 15, Capital Federal

- N° de CUIT: 30-54104543-7

- Nombre y número del curso (completo, con todos los dígitos)

- Importe de la factura

- El pago de que se trata (Primera o Segunda Cuota)

- Formulario de autorización del Tesoro Nacional (Instructivo Instituciones Responsables Anexos A y B).





Recuerde:

La Primera factura se podrá presentar en la Gerencia en el mismo mes de la fecha de inicio del curso.

La Primera Cuota corresponde al 40% del monto total aprobado en la Resolución correspondiente.



• La Gerencia deberá verificar lo siguiente:

• En la factura:

- Una factura emitida por curso.

- Que la fecha de impresión sea anterior a la fecha de emisión.

- Que no tenga enmiendas.

- Que figure la fecha de inicio de la actividad de la entidad (Institución Responsable).

- Que el importe sea exacto al que corresponde (sin redondeos).

- Que sea del tipo B (IVA responsable inscripto) o C (IVA Responsable No Inscripto, IVA No Responsable, IVA Exento), según corresponda.

- Que figure los datos de la imprenta que la confeccionó.

• La Gerencia deberá remitir a la DNOyFP la siguiente documentación:

- La autorización de inicio del curso (Formulario C del Libro de Curso) o en su defecto una nota firmada por el Gerente autorizando el mismo.

- El formulario B del Libro del Curso, con la nómina de inscriptos.

- Nota de habilitación de pago, firmada por el Gerente (Según modelo de ANEXO VIIIa)

- La factura controlada según lo indicado en el ítem correspondiente, conformada por el Gerente (con sello y firma)

7. 2. Segunda Cuota

Las Instituciones Responsables deberán entregar en la Gerencia la siguiente documentación:

- Factura por el monto que corresponda una vez que se ha realizado la verificación del porcentaje de asistencia de los participantes.

- Libro del Curso completado en todas sus planillas y firmado.





El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social abonará:

• El 100% del costo por participante, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 75% de asistencia al curso.

• El 50% del costo por participante, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 60% de asistencia al curso.

• El 30% del costo por participante, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 40% de asistencia al curso.







El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no asume ninguna obligación de pago por los participantes que no alcancen los porcentajes de asistencia establecidos, y por lo tanto no se abonará suma alguna por la capacitación de los mismos.



La Gerencia deberá verificar lo siguiente:

- El contenido y confección de la factura de acuerdo a los mismos criterios estipulados en la primera cuota (Ver ANEXO IX).

- El monto en virtud de la liquidación efectuada según los porcentajes de asistencia de los
participantes.

La Gerencia deberá remitir a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional:

- La factura verificada, controlada y conformada por el Gerente (con firma y sello)

- La habilitación de pago de la Segunda Cuota, firmada por el Gerente (ANEXO VIIIb)

- Formulario E del Libro de Curso (Declaración Jurada de la Institución Responsable) completo y firmado por la institución y visada por la Gerencia.





Recuerde enviar por bolsín la documentación totalmente ordenada a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional L. N. Alem 638 Piso 8vo. – Capital Federal.







ANEXO IV

INSTRUCTIVO PARA LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES

Con el propósito de apoyar el desarrollo de las actividades que deben llevar adelante las Instituciones Responsables se ha elaborado el presente instructivo.

El mismo contará con definiciones acerca de:

- procedimientos a seguir para el inicio, desarrollo y cierre de los cursos
- el sistema de pagos
- Modelo de Factura
- irregularidades
- tipos de sanciones
- intimación
- Modelo para completar el Formulario E

ACERCA DEL INICIO

Con una anticipación no menor a cinco días antes de la fecha de iniciación del/de los curso/s las Instituciones Responsables deberán presentar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

Del Libro de Curso:

• El formulario A1 y A2 "Cronograma"

• El Formulario B del Libro del Curso donde constará la nómina completa de los participantes inscriptos/as.

• Este Formulario deberá estar acompañado por las fotocopias de la primera y segunda página del DNI de cada participante.

• El Formulario C "Solicitud de autorización para iniciar el curso"

• La factura emitida por la institución educativa o asociada —según corresponda— de la Primera Cuota por el importe del 40% del monto total del curso aprobado por Resolución.

• Formularios de Solicitud de alta/modificación como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, que obran como anexos de este instructivo (aclaración: es muy importante la presentación de estos Anexos ya que los mismos se envían al área Administrativa para la transferencia de los fondos) Presentar esta documentación por duplicado).

ACERCA DEL DESARROLLO DE LOS CURSOS

Reemplazos

En caso de deserción y reemplazo de la vacante, deberán entregar a la GEyCL la siguiente documentación:

• Formulario D donde conste las deserciones, reemplazos y modificaciones.

• Las fotocopias de la primera y segunda página del DNI de cada nuevo participante.

Supervisión

Al promediar el desarrollo de los cursos, podrán recibir la visita de un supervisor del MTE y SS. Durante la visita se verificará que se cumpla con lo planificado en el diseño aprobado.





Recuerde que tiene Ud. la obligación de notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral:

1. Cualquier modificación sufrida en la nómina de inscriptos

• Plazos: dentro de las 72 horas de producida la novedad.

1. Modificaciones realizadas al diseño aprobado

• Plazos: dentro de las 48 horas previas a la implementación



En el caso de detectarse desvíos el supervisor podrá realizar observaciones o efectuar una intimación, en este último caso deberá Ud. presentar un descargo, explicando los motivos de la irregularidad y consignando cómo se realizarán las correcciones correspondientes.

ACERCA DEL CIERRE DE LOS CURSOS

Acciones a seguir:

A las cuarenta y ocho horas de finalizados el/los cursos deberán presentar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

• El Formulario E (desprendible) del Libro del Curso "Declaración Jurada de la Institución Responsable" (Ver Modelo).

• Formulario F (desprendible) del Libro del Curso, "Registro Final de los Participantes de la Capacitación". En este formulario se completarán los datos personales de cada participante como así también los días de asistencia, porcentajes, y condiciones de egreso.

• El Formulario G "Cuestionario para los participantes" del Libro del Curso, uno por cada participante inscripto, completo y firmado.

• El Libro del Curso correspondiente, con las fotocopias de las planillas en los casos en que se hubiera autorizado este mecanismo.

• Factura de la Segunda Cuota emitida por la institución educativa/asociada por el monto que corresponda según los criterios establecidos en el punto 7.2.1. del Reglamento General para la Tramitación de Proyectos del Programa Sectorial – Regional de Formación Profesional.

ACERCA DE LOS REQUISITOS PARA COMPLETAR LAS FACTURAS

Se aclara que tanto para la Primera Cuota como para la Segunda Cuota los datos que deberán completar son los siguientes:

• La factura emitida por la institución educativa/asociada, confeccionada conforme el modelo del ANEXO X.

PRIMERA CUOTA





Recuerde que la factura se presentará en la Gerencia; la fecha de la misma deberá coincidir con el mes de inicio del curso.

La Primera Cuota corresponde al 40% del monto total aprobado en la Resolución correspondiente.




SEGUNDA CUOTA

Deberán entregar en la Gerencia la siguiente documentación:

• Factura emitida por la institución educativa o institución asociada, por el monto que corresponda una vez que se haya realizado la verificación del nivel de asistencia de los participantes.





Recuerde que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social abonará:

• El 100% del costo por participante, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 75% de asistencia al curso.

• El 50% del costo por participante, respecto de aquellos que alcancen como mínimo 60% de asistencia al curso.

• El 30% del costo por participante, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 40% de asistencia al curso.







El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no asume ninguna obligación de pago por los participantes que no alcancen los porcentajes de asistencia establecidos, y por lo tanto no se abonará suma alguna por la formación de los mismos.



ACERCA DE LAS IRREGULARIDADES

La Intimación se efectuará ante irregularidades graves y la Observación ante irregularidades leves.





Llamamos irregularidades leves a aquellas que no afectan en esencia la adecuada continuidad de los cursos ni los derechos adquiridos por los participantes.







Llamamos irregularidades graves a aquellas alteraciones en el diseño no autorizadas y/o desarrollo de las actividades que pongan en peligro:
i) la adecuada continuidad del curso,
ii) los derechos adquiridos por los participantes,
iii) la obtención de los resultados esperados,
iv) la desviación de los recursos financieros a otros rubros no contemplados en el diseño aprobado.



Se consideran irregularidades graves las detalladas a continuación:
a) El no inicio o suspensión de las actividades del curso.
b) Que la temática del curso que se estuviera desarrollando no coincida con el diseño de capacitación aprobado.
c) La no adecuación de la sede para el desarrollo de las actividades de capacitación en aula taller.
d) La exigencia de cualquier tipo de pago o contribución a los participantes por la inscripción, asistencia al curso o por la entrega de los materiales correspondientes al mismo.
e) La existencia de presiones por parte de las Instituciones Responsables a los participantes para evitar la deserción del curso o las inasistencias reiteradas por parte de estos últimos.
f) La pérdida o no presentación del Libro de Curso en el momento de la supervisión.
g) La no exhibición del Registro de Asistencia al momento de la visita. (Se aclara que este ítem es sólo para las Instituciones Educativas bajo la esfera del Ministerio de Educación de cada jurisdicción, el resto de las instituciones deberá regirse por la documentación obrante en el Libro de Curso entregado por este Ministerio).
h) Que no se hubiere dictado el "Módulo de Extensión", o no tuviese previsto su dictado antes de la finalización del curso.
i) Que la rendición de cuentas no se cumpla de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Operativo del programa.
j) Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte de las Instituciones Responsables de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo del curso aprobado.

ACERCA DE LA INTIMACION

Si durante la visita se detectara algún desvío en el desarrollo del curso el supervisor efectuará una observación de acuerdo al carácter de la irregularidad.

La intimación se efectuará ante irregularidades graves y la observación ante irregularidades leves.

El supervisor entregará el formulario de intimación al representante legal, coordinador, o docente a cargo del curso en el momento de la visita.

En el caso de que no firmara el formulario de intimación, la misma será realizada mediante Carta Documento.

Las Instituciones que fueran objeto de una intimación deberá:

- Revertir de forma inmediata la/s irregularidad/es detectada/s

- Efectuar su descargo por escrito ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

El plazo para el descargo es de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación.

SANCIONES

- Suspensión de los pagos pendientes por la ejecución de las acciones de formación profesional en el caso de producirse alguna de las irregularidades graves del tipo a), b), c), f), g) y j).

- En caso de producirse alguna de las irregularidades graves del tipo d), e), h), e i) se sancionará con:

- la no aprobación de nuevos proyectos,

- la suspensión de pagos pendientes y

- la devolución del 40% liquidado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- La suspensión del curso (se aclara que esta medida se aplicará sólo a las Instituciones Educativas que no estén regidas por el Sistema Educativo Oficial).

En el caso de que se modificaran o subsanaran las irregularidades que hubieren determinado la suspensión de pagos dispuesta por la DNOyFP, se podrá, mediante disposición, ordenar el levantamiento de la medida aplicada.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará a las Instituciones Responsables de toda medida adoptada con relación al proyecto o a su situación dentro del marco del Programa.




ANEXO Vb

INSTRUCTIVO VISITA OCULAR

Instrucciones generales

< Antes de iniciar la visita ocular, deberá leer atentamente el Proyecto correspondiente al curso que se desarrollará en la sede a visitar.
< En la primera página del Formulario de supervisión deberán firmar y aclarar su firma tanto el supervisor como el supervisado. En el resto de las páginas solamente deberán firmar.
< El segundo espacio grisado al pie de la página 2 está reservado para el caso que el supervisado desee dejar constancia de alguna aclaración, comentario, descargo, etc. Si el supervisado hace uso de este espacio, deberá firmar al pie del mismo, al igual que el supervisor.
< Complete la información solicitada con letra legible empleando tinta o bolígrafo (no se aceptarán formularios en lápiz).

Datos del curso

< Complete los datos que se solicitan en el formulario, tal como figuran en la documentación: nombre de la Institución Responsable, número de referencia del curso, denominación completa del curso, fecha y hora en que se realiza la visita y el número de visita correspondiente.

1. Datos generales de la sede visitada





1.1. Sede visitada



< Complete con todos los datos solicitados, sin omitir ninguno. Recuerde que pueden ser: sedes de Capacitación en aula o Lugares de trabajo. Estos datos los hallará en el diseño del curso presentado por las Instituciones Responsables.





1.2 Personas entrevistadas



< Registre el nombre, apellido y cargo que desempeña al menos un representante de la Institución Responsable de la sede que se encuentra visitando.

2. Estado general de la sede





Estado de conservación



< A. En este ítem, recorra y observe el estado en que se encuentran aulas, talleres, laboratorios, espacios de trabajo, sanitarios, comedor, áreas de circulación, patios, etc. y marque con una cruz el casillero correspondiente, según lo observado se encuentre en buenas (B), regulares (R) o malas (M) condiciones.





Otras características de la infraestructura



< B. Verifique las dimensiones aproximadas del lugar. Marque B (bueno), R (regular) o M (malo) según el grado de correspondencia que tengan las dimensiones con lo aprobado o necesario.

Observe también las condiciones de iluminación (C), ventilación (D), aseo y mantenimiento (E) y el cumplimiento de normas de seguridad (matafuegos, salidas de emergencia, protección de lugares y asignación de lugares específicos para elementos peligrosos, protección contra emanaciones, etc.) (F) y marque B (bueno), R (regular) o M (malo) para cada una de estas condiciones. Si observa algún otro aspecto relacionado con el estado general de la sede, no contemplado en el formulario, por favor consígnelo en el punto G. "Otros", especificando de qué característica se trata y el estado en que se encuentra.

3. Materiales, insumos, equipamiento

< Para verificar estos aspectos es indispensable que haya leído el diseño detenidamente. A continuación, observe las máquinas, equipos, herramientas, materiales de consumo (insumos) para trabajo de los participantes, materiales didácticos para el instructor y para los participantes y cualquier otro elemento existente en la sede y registrado en el diseño y consigne en el formulario si la cantidad, características y estado de lo observado coincide con lo aprobado. Para ello, marcará Sí, No, N/C (no corresponde) en el casillero correspondiente.

4. Conclusiones

< Aquí el supervisor emitirá un juicio de valor, fundamentado en todas las observaciones y datos consignados en el Formulario de Visita Ocular. Según considere, marcará "Sí" en el caso de que corresponda realizar una nueva visita ocular antes de la iniciación del curso en razón de que la sede no se encuentra en las debidas condiciones o el material, equipamiento, insumos para la realización de las actividades no se corresponden con lo aprobado. Si la sede y los requisitos mínimos de equipamiento e insumos se encuentran en las debidas condiciones, se considera que no es necesaria una nueva visita para habilitar el curso, en cuyo caso marcará "No" en el casillero correspondiente.





ANEXO VIb

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE VISITA





Instrucciones Generales



Para realizar el seguimiento de los Cursos del Programa Sectorial Regional de Formación Profesional se ha previsto una visita de supervisión al promediar el desarrollo del curso.

• Antes de iniciar la visita, el supervisor deberá leer atentamente el Diseño del Curso completo que le será entregado en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, del cual extraerá:

- Datos de la Institución Responsable
- Número de aprobación y denominación del Curso
- Nombre del/los Representante/s Legal/es a cargo del Proyecto
- Nombre del Responsable a cargo de la sede donde se desarrollan las actividades en aula/taller
- Nombre del Coordinador Técnico, el/los docente/s del curso y de los tutores de las empresas donde se realizarán las actividades en el lugar de trabajo.
- Cronograma de las actividades a desarrollar
- Días y horarios en que se ejecuta el Curso de capacitación
- Dirección de la sede donde se desarrolla las actividades de capacitación
- Planilla de afectación del financiamiento Parte 8
- Formulario B con la nómina de los participantes inscriptos

Recuerde llevar toda esta documentación cuando efectúe las visitas.





Se recomienda efectuar la visita de supervisión a la sede donde se desarrolla la capacitación ya que allí se encuentra la totalidad de los beneficiarios.



La primera página del Formulario de supervisión finaliza con un recuadro en el cual deberán firmar y aclarar su firma tanto el supervisor como el supervisado. En el resto de las páginas solamente deberán firmar.

Complete la totalidad de la información requerida con letra legible, empleando tinta o bolígrafo (no se aceptarán formularios en lápiz).





ATENCION!!



Varios ítem de los cuadros incluidos en el Formulario contienen un espacio destinado a las observaciones. Allí deberá registrar de manera sencilla y concreta lo observado, de manera que quede suficientemente clara su descripción. No se considerará formulario completo aquel que no contenga la totalidad de los ítems con su correspondiente respuesta.





Datos del Curso



< Complete los datos que se solicitan en el formulario, tal como figuran en la documentación: Nombre de las Instituciones Responsables, número y denominación completa del Curso, si el curso se inició o no, en este último caso aquí finaliza la visita de supervisión. Si comenzó, consignar la fecha de inicio del curso, la cantidad de beneficiarios inscriptos cotejar el- Formulario B y la cantidad de participantes presentes en el momento de la supervisión.





2. Datos Generales







2.1. Sede visitada



< Complete todos los datos solicitados, sin omitir ninguno: Nombre de la sede donde se efectúan las actividades, dirección, localidad y provincia, fecha y hora de la visita y tipo de actividades que se desarrollan en dicha sede. Ya que se recomendó que las visitas se lleven a cabo durante el desarrollo de las actividades en el aula/taller, verifique si el espacio asignado para tal fin permite el normal desarrollo de este tipo de tareas. Tenga en cuenta que los beneficiarios para poder aprender requieren desarrollar las actividades de enseñanza-aprendizaje en un ámbito propicio. Por ej. las tareas no pueden desarrollarse a la intemperie o en el lugar de trabajo destinado a la producción de un bien o a la prestación de un servicio.

< Si la visita de supervisión la realiza en el lugar de trabajo deberá verificar que el espacio físico del que disponen los participantes sea el adecuado para llevar a cabo las tareas pertinentes.





2.2. Personas entrevistadas



< Registre el nombre, apellido y cargo que desempeña/n la/s persona/s que entreviste durante la visita.





3. Verificación del desarrollo de las Acciones de Formación Profesional



< Este apartado del Formulario es de suma importancia para el seguimiento del Curso. Todos los aspectos incluidos en el mismo tienen el propósito de que Ud. pueda realizar una evaluación del desarrollo del curso.

< Para relevar los datos correspondientes a cada una de las variables, la fuente de información puede ser más de una. Para ello se recomienda lo siguiente:

• realizar una observación de las actividades del curso.

• mantener una charla con los participantes (sin la presencia de ningún responsable del curso o de la sede) y

• conversar con la persona a cargo de las actividades, a fin de poder comparar los datos relevados con los indicados en el Diseño aprobado.

3.1. Deberá cotejar el listado de beneficiarios inscriptos Formulario B y el Formulario 1 Nómina de Inscriptos del Libro del Curso con los participantes que se encuentren presentes durante la visita.

3.2. Tendrá que verificar si el perfil de los participantes coincide con lo declarado

3.3. Verificará que el Registro de Asistencia se encuentra completo desde la primera clase, no debiendo encontrarse casilleros en blanco a igual que el Cronograma de actividades.

3.4. y 3.4.1. En caso de haberse producido bajas y/o reemplazos de participantes, deberá comprobar si la información de la nómina de Deserciones, Reemplazos y Modificaciones (Formulario D, Libro del Curso ) coinciden con el registro de asistencia y si las mismas han sido informadas a la GECAL.

3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13. Deberá indagar a través del diálogo con los participantes sobre los siguientes aspectos:

• Gratuidad de cualquiera de los insumos o recursos que les hubieran entregado o hubieran utilizado durante el desarrollo del curso, como también por la inscripción y participación en el curso.

• Presión sobre los participante por parte de algún responsable del curso, por ej. que los amenacen con la aplicación de algún tipo de sanción en el caso de que deserten del curso o tengan inasistencias reiteradas; que los coaccionen diciéndoles que deberán pagar una suma de dinero en caso de dejar el curso; que los obliguen a firmar compromisos con condiciones extrarreglamentarias o cualquier otro mecanismo de coacción tendiente a condicionar la participación de los beneficiarios.

• Se verificará la coincidencia entre los contenidos y actividades del Diseño, con lo consignado en el Cronograma y las actividades desarrolladas al momento de la visita.

• Se verificará que los rubros financiados por el MTE y SS estén afectados exclusivamente a la Formación Profesional. En el caso de reparación edilicia se deberá comprobar el avance de la obra y/ o el acopio de materiales para tal fin al momento de la visita. Ante la falta de los mismos se deberá indagar los motivos.

• Adecuación del equipamiento, los materiales y las herramientas usados durante la etapa de capacitación con relación a la cantidad de beneficiarios. Tenga en cuenta que es muy importante que todos los participantes tengan la oportunidad de realizar las prácticas requeridas para adquirir las habilidades previstas en el diseño y que para ello deben contar con la cantidad suficiente de elementos.





4. Verificación del Equipo Técnico



• Se comprobará que los responsables del equipo técnico presentes al momento de la visita coincidan con los autorizados por la entidad educativa.





5. Observaciones y Recomendaciones del Supervisor



< En el caso en que la/s irregularidad/es detectadas no revistan la gravedad suficiente que amerite una intimación, Ud. deberá dejarle a las Instituciones Responsables una copia del ítem 4 del formulario en el que manifieste las irregularidades observadas y las recomendaciones que sugiere.





6. Formulario de uso exclusivo del supervisor



< El propósito de este formulario es que Ud. como Supervisor deje asentados las observaciones y comentarios que considere pertinentes para que la GECAL y la Dirección Regional puedan tener una visión lo más completa posible sobre el desarrollo del Curso.

< Tenga en cuenta que se mantenga la coherencia de lo expresado en las diferentes partes del formulario con lo expresado en este apartado.









La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Nación dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, con pleno efecto cancelatorio a su valor nominal, en las condiciones previstas para el dinero en efectivo, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a ese Servicio Administrativo.

(14)………………………………………………….
(15)——————————————————————————

Certificación bancaria de los datos de la cuenta y firma(s) del (de los ) titular(es).

Instructivo - Campos a completar

1. Formulario "Beneficiarios de Pago - Solicitud Alta/Modificación"

(1) Fecha de solicitud.

(2) Nombre de las personas autorizadas que firmarán el formulario.

(3) Cargo correspondiente, sea titular, responsable, director, apoderado.

(4) Razón social del beneficiario de pagos - (titular en caso de persona física).

(5) C.U.I.T. del beneficiario (proveedor) a dar de alta y/o modificación.

(6) Si corresponde a un "ALTA" en la base o a una "MODIFICACION" de los datos ya existentes sobre el beneficiario en la base.

2. Formulario "Autorización de Acreditación de pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" y "Autorización de Acreditación de pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Especial LECOP".

(1) Fecha y lugar de emisión.

(2) Nombre de las personas autorizadas que firmarán el formulario.

(3) Cargo correspondiente, sea titular, responsable, director, apoderado.

(4) Razón social del beneficiario de pagos (titular en caso de persona física).

(5) C.U.I.T. del beneficiario (proveedor) a dar de alta y/o modificación.

(6) Domicilio correspondiente (a incluir en la base).

(7) Indicar con una cruz el tipo de cuenta y completar el número correspondiente a la misma.

Importante: Los dígitos de la cuenta, así como su estructura en cuanto a guiones, barras y espacios, deberá coincidir en la forma exacta con el número de la cuenta abierta en la institución bancaria. Cualquier diferencia en la estructura podrá generar en el momento del pago un rechazo de la transferencia por parte del mismo banco. Esta cuenta debe corresponder al beneficiario en cuestión, no pudiendo ser la de un tercero.

(8) Titularidad de la cuenta.

(9) Denominación de la misma.

(10) Institución bancaria en la que el beneficiario tiene abierta la cuenta antes citada (debe ser en uno de los bancos adheridos).

(11) Sucursal bancaria en la que se encuentra abierta la cuenta y el código interno de la sucursal.

(12) Domicilio de la sucursal.

(13) C.U.I.T. al cual pertenece la cuenta (debe ser el del beneficiario).

(14) Firma del titular/responsable y su aclaración.

(15) La certificación bancaria se debe referir a la firma del titular así como también a la cuenta abierta en la institución, indicada anteriormente.

3. Consideraciones generales:

Por Circulares N° 11/96, 3/97 y 4/01 de la Tesorería General de la Nación, se determinaron los bancos adheridos al sistema en los cuales se deberá disponer de cuenta bancaria a los fines de la correspondiente transferencia de fondos por parte de los organismos públicos. Las instituciones bancarias habilitadas a tal fin son:

• BANCO DE LA NACION ARGENTINA

• BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

• BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

• BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.

• BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

• BANCO DEL SUQUIA S.A.

• BANCO RIO DE LA PLATA S.A.

Asimismo, téngase en cuenta que:

• Conjuntamente con los formularios se deberá presentar la constancia de inscripción en DGIAFIP.

• Los formularios deberán ser completados a máquina o en letra de imprenta en forma clara














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