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Secretaría de Empleo




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PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 10/2003
Establécese que las solicitudes de extensión de la prestación por desempleo serán presentadas siguiendo el circuito establecido para los proyectos productivos enmarcados en la modalidad de pago único a cargo de la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo.
Bs. As., 17/1/2003
VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015- 1062561/02, las Leyes Nros. 24.013, 25.563 y 25.233 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 739 de fecha 29 de abril de 1992, la Resolución M.T. y S.S. N° 223 de fecha 23 de marzo de 1993, y la Resolución Ss.E. N° 08 de fecha 6 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 de la Ley 24.013 establece que esta Cartera de Estado como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones conforme a las disponibilidades financieras del sistema.
Que el artículo 127 de la Ley 24.013 establece que el pago único de la prestación será para beneficiarios que se constituyan en empresas asociativas o integren cooperativas u otras formas jurídicas de trabajo asociado existentes o a crearse.
Que la modalidad de pago único de la prestación por desempleo fomenta la creación de empleo.
Que el artículo 14 del Decreto 739/92 establece los requisitos necesarios para solicitar la prestación por desempleo bajo la modalidad de pago único.
Que el artículo 13 de la Resolución M.T. y S.S. N° 1223/93 establece las formas jurídicas que podrán adoptar los proyectos asociativos que propongan los trabajadores desocupados para percibir la prestación por desempleo en un solo pago.
Que la Resolución Ss.E N° 08/93 aprueba los formularios para la implementación de la modalidad de pago único instituida por la Ley 24.013, Decreto N° 739/92 y Resolución Ministerial N° 223/92.
Que por la Ley N° 25.233 se modifica el nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS bajo la denominación de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia hasta el día 10 de diciembre de 2003.
Que en virtud de todo lo expuesto y teniendo presente la situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, se estima procedente un curso de acción apropiado para conjugar todas aquellas herramientas de las que dispone la autoridad laboral a fin de favorecer la continuidad de las fuentes de trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 859/02.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Las solicitudes de extensión de la prestación por desempleo, serán presentadas siguiendo el circuito establecido para los proyectos productivos enmarcados en la modalidad de pago único a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO descripto en la Resolución S.E. N° 01/03.
Los beneficiarios comprendidos en el Artículo 1° inc. a) de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 859/02 deberán presentar además de la constancia de inscripción en el monotributo.
Art. 2° — Las solicitudes de extensión elaboradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Res. MTEySS N° 859/02 deberán acompañar un plan de capacitación y/o asistencia técnica conteniendo:
a) Datos institucionales y/o comerciales del prestador del servicio (debe incluir: razón social, CUIT, domicilio, responsable, teléfono y breve reseña de antecedentes, cabe señalar que la entidad prestadora no podrá tener sanciones pendientes por incumplimientos en otros Programas ejecutados en este Ministerio);
b) Tipo de servicio a desarrollar, objetivos y resultados esperados;
c) Detalle de las acciones de capacitación, asistencia técnica o apoyo a la gestión a realizar;
d) Cronograma de las acciones y plan de actividades;
e) Nómina de trabajadores a recibir los servicios; f) Presupuesto del servicio y justificación del mismo.
Art. 3° — Para los casos mencionados en el artículo anterior, finalizadas las acciones de capacitación y/o asistencia técnica la empresa prestataria del servicio deberá presentar a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO y a la sociedad constituida en la modalidad de pago único el informe final de actividades.
Art. 4° — Superadas las dimensiones de la evaluación, la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO elevará a la SECRETARIA DE EMPLEO la resolución aprobatoria o devolverá la propuesta a la oficina de origen con el informe que fundamente el rechazo.
Art. 5° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO solicitará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y pago de las propuestas que resulten aprobadas.
Art. 6° — La concesión del beneficio deberá ser comunicada por la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO a la oficina de origen para que notifique al peticionante por medio fehaciente, sirviendo dicha comunicación como autorización para utilizar el monto de las cuotas en los gastos derivados de las acciones aprobadas.
Art. 7° — La DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO estará facultada para realizar por sí o por terceros o por intermedio de otras áreas acciones de seguimiento y fiscalización de las empresas adheridas.
Art. 8° — En el caso de la cesación, total o parcial, de las actividades de capacitación o asistencia técnica la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO por medio fehaciente dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el cese, debiendo entregar el monto que hubiera percibido por ese concepto con más la tasa de interés anual que fija el Banco de la Nación Argentina.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.

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