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Secretaría de Empleo




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PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 40/2003

Prorrógase el plazo previsto por el Artículo 1° de la Resolución N° 2/2003, en relación con la identificación de la correspondencia entre la carga familiar y el titular del beneficio del mencionado Programa.

Bs. As., 16/7/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO (S.E.) N° 02 de fecha 11 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose detectado la inscripción de más de un beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR con la misma carga familiar, se dictó la Resolución S.E. N° 02/03 a fin de regularizar dicha situación, a través de la colaboración de los gobiernos municipales y comunales.

Que por dicho acto administrativo se fijó un plazo de DIEZ (10) días corridos para que los MUNICIPIOS y/o COMUNAS detallados en su ANEXO I identifiquen la correspondencia de la carga familiar con el titular del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, corrijan los errores que pudieran detectarse y declaren la documentación respaldatoria que obre en su poder.

Que el Artículo 3° de la citada Resolución S.E. N° 02/03 expirado dicho plazo correspondía disponer la baja provisoria de aquellos beneficiarios respecto de los cuales el MUNICIPIO o COMUNA no se hubiera expedido sobre la adecuación de su carga familiar.

Que dicho plazo, en orden a la tarea de recopilación y ordenamiento que deben realizar los MUNICIPIOS y COMUNAS involucradas, respecto del total de beneficiarios de su jurisdicción, se ha tornado exiguo.

Que si bien no corresponde que personas que no conformen la población objetivo del PROGRAMA JEFES DE HOGAR puedan presentarse al cobro de las ayudas económicas correspondientes al mismo, resulta más penoso y contrario a los objetivos del mismo imposibilitar el cobro de aquellos que sí son sus legítimos destinatarios.

Que atento la gravedad de la medida prevista y las dificultades materiales comunicadas por los órganos obligados a fin de cumplir con los términos impuestos, resulta necesario fijar una prórroga de dicho plazo a fin de preservar la continuidad del cobro del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a aquellos que cumplimenten los requisitos de accesibilidad al mismo.

Que habiéndose publicado la Resolución S.E. N° 02/03 con fecha 13 de junio de 2003, el plazo otorgado por su Artículo 1° expiró el día 23 de junio de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar el plazo otorgado por el Artículo 1° de la Resolución S.E. N° 02/03 hasta el 30 de julio de 2003.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.

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