Secretaría de Trabajo
SISTEMA PUBLICO DE REPARTO
Resolución 15/2003
Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 17/2001, modificado por su similar N° 13/2003, con la finalidad de fijar el importe mínimo del valor de las cuotas por la cancelación de haberes retroactivos de primeras liquidaciones y rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión.
Bs. As., 7/11/2003
VISTO los Decretos Nros. 449 de fecha 23 de abril de 2001, 178 de fecha 24 de enero de 2002 y 85 de fecha 15 de enero de 2003 y la Resolución de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 17 de fecha 2 de mayo de 2001 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera norma citada en el Visto se establece la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, municipales o provinciales transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993 y ratificado por el Decreto N° 14/94.
Que la aplicación de la precitada modalidad de cancelación de haberes retroactivos fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2002 y 2003 por los Decretos Nros. 178/02 y 85/03, respectivamente.
Que en uso de la facultad conferida por el artículo 2° del referido Decreto N° 449/01 la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dicta la Resolución N° 17/01, modificada por sus similares Nros 18/01 y 13/03, fijando en su Artículo 3° el importe mínimo del valor de las cuotas en DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220,00).
Que sobre la base de las previsiones presupuestarias de la Ley N° 25.725 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2003, en lo que respecta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta factible elevar el valor de la cuota mínima a CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 440,00).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 449/01 y por Resolución MTESS N° 270 de fecha 5 de noviembre de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 17 de fecha 2 de mayo de 2001, modificado por su similar N° 13 de fecha 10 de octubre de 2003, el que quedará registrado de la siguiente manera:
"Artículo 3° — Fíjase el importe mínimo del valor de las cuotas en CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 440)".-
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.