Secretaría de Empleo
PROGRAMA DE EMPLEO
Resolución 194/2004
Reglaméntase el Programa Trabajo Autogestionado.
Bs. As., 31/3/2004
VISTO el Expediente N° 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92); la Ley N° 24.013; las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 de octubre de 2003 y 203 de fecha 26 de marzo de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/03, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/04, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA AL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y LA MICROEMPRESA —Proyecto PNUD ARG 02/003— que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.
Que las acciones previstas por el PROGRAMA, se orientan a atender la situación específica de trabajadores afectados por la crisis económica que procuran concretar iniciativas laborales gestionadas en forma independiente en los ámbitos urbano y rural.
Que a fin de definir la ejecución de las acciones que llevará adelante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, resulta necesario reglamentar el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que, el artículo 3° de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/04 faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA para su puesta en marcha y ejecución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la normativa indicada en el Visto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase como parte integrante de la presente Resolución los Anexos que se indican a continuación:
- ANEXO I: Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado.
- ANEXO II: Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores.
- ANEXO III: Formulario de presentación de propuestas.
- ANEXO IV: Convenio de Adhesión.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
Reglamento Operativo
Programa: Trabajo Autogestionado
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores afectados por la crisis económica que procuran concretar iniciativas laborales gestionadas en forma independiente, tanto en el ámbito urbano como rural.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de "trabajo de calidad", favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Las acciones del Programa se extenderán a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
Los destinatarios del Programa son:
El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten.
Sin perjuicio de lo anterior y con el propósito de atender situaciones críticas en materia de empleo, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Cooperativas de trabajo y/o de producción que nuclean a trabajadores en condiciones de alta precariedad laboral;
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permitirá:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deberán presentar ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- "Formulario de inscripción" que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la inscripción como persona jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta de Constitución y Estatutos.
- Copia de la designación de representante legal o apoderado con facultades suficientes para obligar a la entidad.
- Instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si corresponde).
La documentación mencionada deberá presentarse debidamente certificada o acompañada de los originales para su verificación en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
Los datos consignados en la presentación revestirán el carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deberán presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se deberá indicar el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deberá proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asignará un número de identificación que oportunamente será notificado a los presentantes.
No se aceptarán inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deberán proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de esta línea es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluirán aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se promoverán contenidos de sensibilización sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brindará orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conformará un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brindará principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promoverá la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática.
Oportunamente, se anunciará a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
Se contempla además, la participación de beneficiarios de otros programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tales como los comprendidos en el Programa de Recuperación Productiva y los beneficiarios que opten por el Pago Unico del Seguro de Desempleo.
Con el propósito de fortalecer esta línea, el Programa implementará una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que dispongan de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propiciarán acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades del sector.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aportará a la concreción de proyectos de reactivación, o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
3.3.1. Características de la propuesta
Para acceder a esta línea, en todos los casos se requerirá la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para la consolidación de la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructurará como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente. En la propuesta de trabajo se detallarán: objetivos, metas, actividades, cronograma, aportes previstos en beneficio de la comunidad y recursos disponibles y solicitados al Programa.
Las propuestas podrán estar orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deberán prever una duración que será como mínimo de tres meses y como máximo de nueve meses.
La presentación de propuestas se realizará según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Propuestas, que forma parte de la presente Resolución como ANEXO III.
3.3.2. Apoyo económico no reembolsable
El apoyo económico no reembolsable podrá ser solicitado para una, algunas o todas de las siguientes líneas:
I. Ayuda económica individual de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales por cada trabajador durante un período máximo de seis meses.
II. Acceso a servicios especializados de asistencia técnica y/o de capacitación para: el diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
III. Mejora de la capacidad productiva a través de la reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas o insumos.
IV. Mejora de la capacidad física a través del reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
V. Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otros. El monto previsto para esta línea no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la totalidad del aporte requerido al Programa.
No serán objeto de financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El monto máximo de los aportes del Programa para la concreción de la propuesta de trabajo, se estimará teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que integren la unidad productiva al momento de la presentación, por un valor que no podrá superar el equivalente a los PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada uno.
Este criterio se aplicará hasta un valor de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por cada proyecto.
En estos montos no se encuentra contemplada la ayuda económica individual para los trabajadores que, en caso de ser solicitada y aprobada, se calculará con posterioridad a los controles previstos en el sistema de pago directo.
El Programa evaluará la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa a la propuesta original, se requerirá la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva podrá ser objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez. Excepcionalmente, podrán considerarse propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación de empleo sea crítico para la localidad;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada.
Con el propósito de optimizar los resultados e impacto de los aportes, el Programa articulará con líneas de crédito disponibles que puedan completar los requerimientos financieros de las propuestas aprobadas, siempre que los presentantes consignen en el formulario su interés al respecto.
Requisitos específicos
Los requisitos y condiciones a cumplimentar por los solicitantes para requerir asistencia económica son:
3.3.3. Apoyo técnico
Durante el período de implementación de cada propuesta, el Programa realizará acciones de apoyo técnico con el propósito de contribuir a resolver eventuales dificultades y facilitar la articulación con otros recursos técnicos y/o materiales disponibles.
Se prevé potenciar los resultados a partir del apoyo para la constitución de canales de comunicación y retroalimentación entre las unidades productivas asistidas entre sí, con otros actores representativos del sector productivo y de los trabajadores y demás organizaciones de la sociedad civil.
Otras acciones de acompañamiento a cargo del Programa tendrán por finalidad facilitar el acceso a entidades e institutos de protección y cobertura social de los trabajadores.
3.3.4. Presentación de la propuesta y documentación requerida
La presentación deberá realizarse en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La presentación deberá contener la siguiente documentación:
Asimismo, en caso de disponer, se podrá adjuntar la siguiente documentación:
• Información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera)
• Avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta.
• Compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta.
Para las distintas líneas requeridas se debe presentar, además, la siguiente documentación:
Toda la información contenida en la propuesta revestirá el carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación deberá encontrarse inicialada.
Realizada la verificación de constancia de inscripción en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores y de la documentación y cantidad de folios de la presentación, se extenderá al presentante una constancia de recepción.
3.3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
• Verificación de la documentación presentada:
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verificarán la presentación de la documentación indicada en el punto 3.3.4 del presente Reglamento Operativo para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa contenidas en la propuesta.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario suscripto por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculizará el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
• Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizarán en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verificará el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el punto 3.3.2 del presente Reglamento Operativo (únicas causales de desaprobación en caso de incumplimiento) para acceder a las diferentes líneas del Programa.
Asimismo, se considerará que la propuesta se ajuste a los montos establecidos en el presente Reglamento Operativo:
- Que la ayuda individual sea inferior o igual a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
- Que el conjunto de aportes requeridos al Programa, excepto la ayuda individual a los trabajadores, sea inferior o igual a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
- Que la línea de expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado (Línea V), no supere el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total requerido.
Si la presentación de la propuesta correspondiera a una unidad productiva que hubiera recibido aportes del Programa con anterioridad, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3.3.2 del presente Reglamento Operativo:
- que el impacto en relación con la generación de empleo sea crítico para la localidad cuando la propuesta supere el monto máximo previsto;
- que constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observará que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
- Incidencia de la Unidad Productiva en relación con el empleo en la localidad.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evaluarán a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con la descripción de su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Con el objeto de evaluar la incidencia de la unidad productiva en el empleo de la localidad, el Programa tendrá en cuenta la información disponible en el nivel central y territorial, que permita caracterizar las condiciones sociales y productivas de la localidad. Se sustentará una recomendación técnica que apreciará la necesidad del sostén de empleo en la localidad y la capacidad de gestión de la Unidad productiva para la concreción de la propuesta de trabajo acordada.
Además, el Programa evaluará la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procurará que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
La aprobación de las propuestas se realizará caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa y estará a cargo de una Comisión Técnica en la que podrán participar referentes de otros programas ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros organismos que procuren como resultado el sostén y la generación de empleo.
3.3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas se hará efectiva mediante una Resolución del Secretario de Empleo; o a través de una Disposición en su carácter de Director Nacional del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA AL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y LA MICROEMPRESA, Proyecto PNUD ARG 02/003. La misma será comunicada a los interesados en forma fehaciente.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas serán convocados a suscribir un Convenio de Adhesión al Programa dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición. En el caso de empresas con personería jurídica en trámite, el Convenio deberá ser suscripto por los trabajadores involucrados en la propuesta.
El Convenio que se incorpora al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV, establecerá los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deberán presentar una estimación de valor (o presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa (Líneas II a V inclusive.)
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplicará procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Línea I - Ayuda económica individual a los trabajadores: cada uno de los trabajadores recibirá el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que conste en el Convenio.
- Línea II - Asistencia Técnica y/o Capacitación:
- Las unidades productivas deberán presentar al Programa presupuestos de al menos tres entidades que se proponen para la ejecución de dichas acciones.
- Los pagos de esta línea se realizarán en la persona del proveedor del servicio en dos etapas:
- al inicio de las actividades, se abonará un anticipo del 30% contra presentación de factura de la entidad y nota del representante legal de la unidad productiva que dé cuenta del inicio de la actividad.
- al finalizar, el 70% restante con la presentación de un informe de la unidad productiva que dé cuenta de los resultados de las actividades realizadas y factura correspondiente de la entidad a cargo.
- Línea III - Reparación y/o adquisición de equipamiento de materias primas y/o insumos y Línea V - Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado:
- las unidades productivas deberán presentar al Programa tres presupuestos de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir. Cada presupuesto deberá contener membrete y N° de CUIT del proveedor, plazo comprometido para mantenimiento de oferta y estar emitido a nombre del Proyecto PNUD ARG/02/003 Programa Nacional de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa.
- la efectivización del pago se realizará en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
- Línea IV - Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones:
- las unidades productivas deberán presentar al Programa tres presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto deberá contener membrete y N° de CUIT del proveedor, plazo comprometido para mantenimiento de oferta y estar emitido a nombre del Proyecto PNUD ARG/02/003 Programa Nacional de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa.
- Los pagos se efectivizarán, en la persona del proveedor de bienes o servicios, en dos etapas:
- un anticipo del 50% con presentación de factura acompañada de nota firmada por el representante legal de la unidad productiva aprobando el inicio de obra,
- el 50% restante con presentación de factura acompañada de informe de satisfacción de la unidad productiva/entidad sobre la obra realizada, previo informe de verificación del Programa.
El Programa remitirá las notas de aceptación de los proveedores seleccionados, autorización de compras y pagos en plazos que no excedan los 10 días posteriores a la presentación de la documentación y verificaciones correspondientes. El Programa podrá ampliar la búsqueda de proveedores cuando estime razones de conveniencia y oportunidad.
Las facturas deberán presentarse a nombre del Proyecto PNUD ARG/02/003
Programa Nacional de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa y, cuando supere los PESOS MIL ($ 1000) discriminar el IVA acompañando la siguiente leyenda: "Esta factura incluye $ .... de IVA según Resolución 3349/91 de la DGI".
Los bienes/servicios a adquirir deberán consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada. El Programa contemplará el ajuste por inflación cuando el tiempo transcurrido modificara el presupuesto original.
3.3.8. Supervisión y Monitoreo
Las propuestas serán supervisadas por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto. Asimismo, podrán participar de este proceso el personal de las GEyCL y el equipo técnico a cargo de la implementación del Programa.
Todas las propuestas tendrán al menos una visita de supervisión que tendrá por objeto verificar el efectivo cumplimiento del cronograma de trabajo aprobado y las metas comprometidas. Las propuestas que contemplen el desarrollo de reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones, recibirán una visita adicional antes de la liberación del pago final.
En caso de observarse irregularidades o incumplimientos, el Programa podrá suspender la ejecución de las propuestas en forma temporal o definitiva, previo al descargo que las unidades productivas/ entidades presenten oportunamente. Cuando la suspensión se realice con carácter definitivo, la unidad productiva será sancionada con la inhabilitación en el Registro y no podrá participar de otros programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.