Secretaría de Trabajo
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 386/2004
Homológanse las Resoluciones de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas Nº 1 y 2.
Bs. As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N° 1.102.279/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001, el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/15 del Expediente citado en el VISTO, obra copia certificada de la Resolución N° 1 y a fojas 16/19 de su similar N° 2 ambas de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de fecha 16 de diciembre de 2004.
Que mediante la Resolución N° 1 mencionada, se aprueba el formulario de solicitud que deberá cumplir el vendedor de diarios, revistas y afines de la industria periodística que ejerce su actividad dentro del radio delimitado por el mapa agregado como Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01 para obtener su inscripción en el Registro respectivo.
Que el artículo 8° del reglamento de funcionamiento de la citada Comisión que luce agregado a fojas 20/27, establece que la solicitud de inscripción deberá ser previamente aprobada por la misma.
Que la Resolución N° 2 aludida, dispone la convocatoria y cronograma de inscripción de los distribuidores y vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística comprendidos en el artículo 1° de la Resolución MTEyFRH N° 434/01 que ejercen su actividad dentro del mismo radio a que se hace referencia en el considerando segundo.
Que las citadas Resoluciones fueron aprobadas por la Comisión Fiscalizadora por consenso de sus miembros presentes y conforme las atribuciones conferidas por la Resolución MTEyFRH N° 434/01, no advirtiéndose de su lectura contradicción con la normativa específica vigente.
Que por lo expuesto corresponde su homologación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Resolución MTEyFRH N° 434/01.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Homológanse las Resoluciones de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas N° 1 y N° 2, ambas de fecha 16 de diciembre de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión, a la Coordinación del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas para su conocimiento y a La Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas para la notificación de sus miembros, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.