MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 198/2005
Registro N° 227/05
Bs. As., 11/7/2005
VISTO el Expediente N° 1.085.948/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/25 del expediente N° 1.109.679/05 agregado como foja 91 al principal, obra el Acuerdo Convencional Colectivo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS "MARIANO MORENO LIMITADA.", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por otra parte con relación al listado de personal referido en los anexos I, II y III, obrante a fojas 9/11 del mentado texto convencional, se hace saber que la misma no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos ...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Convencional Colectivo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS "MARIANO MORENO LIMITADA.", que luce a fojas 2/25 del expediente N° 1.109.679/05 agregado como foja 91 al principal.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Convencional Colectivo.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias y a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a efectos de que proceda a tomar la intervención que le compete. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta Acuerdo Convencional, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.085.948/04
BUENOS AIRES, 22 de julio de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 198/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/25 del expediente N° 1.109.679/05, agregado como fojas 91 al expediente de referencia, quedando registro con el número 227/05.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
CEyS- APJAE
En la Ciudad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2005 se reúnen las Sras. Olga FAUSON DE CIAPPA L.C. 1.153.388, Marcelina DAGUERRE L.C. 4.530.968, el Sr. CPN Carlos REBOTTARO L.E. 8.364.403 en representación de la COOPERATIVA ELECTRICA Y SERVICIOS "MARIANO MORENO LIMITADA" (en adelante LA EMPRESA) y los Sres. Edgardo Mario PERES DNI11.453.813 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (en adelante LA ASOCIACION), conjuntamente con el Sr. Carlos Augusto BOUFFLET DNI. 12.373.996, Representante Gremial del Personal, el Sr. Jorge Omar LEON DNI. 10.257.105 Delegado Zonal del Personal, en orden al rol de representante del personal, en los términos del Art. 22 de la ley 14.250, con el propósito de plasmar una serie de consensos en torno a las condiciones de trabajo aplicables para el personal jerárquico definido en el presente instrumento.
PRIMERO: RECONOCIMIENTO RECIPROCO - AMBITO DE APLICACION PERSONAL
LA EMPRESA no sólo presta el servicio de distribución de energía eléctrica en el área de competencia, sino también otros servicios complementarios al cometido principal a partir del cual se define el presente encuadre y que a la vez involucran de manera sustancial e integral al grupo de empleados de nivel jerárquico, no obstante lo cual, las partes han definido priorizar el ordenamiento interno a través del reconocimiento recíproco, evidenciado en la firma de este instrumento, el que resultará de aplicación a esta categoría de empleados jerárquicos de manera excluyente, salvo acuerdo o convenio colectivo que suscriba LA ASOCIACION con LA EMPRESA en un futuro, o aquella entidad gremial empresaria que a nivel o centralizado pueda representar el interés ella.
En ese orden, ambas partes establecen que este acuerdo colectivo resulta de aplicación a todos aquellos empleados que revisten en la actualidad la categoría de gerente, subgerente, jefes, coordinadores, especialistas, responsables de área, como así también los asistentes de dichas posiciones, tal como se enumera en el ANEXO I, sin perjuicio de establecer algunas exclusiones y salvedades de estricto orden funcional y a través de la Comisión Paritaria y de Autocomposición Permanente (COPAP), regulada en el Art. 7° de este documento y conforme a las particularidades que revisten algunas posiciones, todo ello más allá del encuadre sindical que pueda corresponder.
Consecuentemente, quedan excluidos del presente instrumento la posición de Consejeros Titulares, Síndicos, Delegados de los Asociados, Auditores Externos, Asesores Externos con contrato por tiempo determinado, con la salvedad mencionada en la parte final del párrafo precedente y que se regulará en forma específica.
SEGUNDO: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su homologación. Sin perjuicio de ello, si el trámite de homologación se extendiera más allá de la finalización del mes de Marzo de 2005, las cláusulas del presente serán de aplicación efectiva a partir del 1° de Marzo de 2005. Asimismo, las partes establecen que las normas de este acuerdo seguirán vigentes hasta que un nuevo acuerdo colectivo expresamente lo reemplace.
TERCERO: AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación para todos los empleados jerárquicos dependientes de la Cooperativa de Electricidad "Mariano Moreno" Ltda.
CUARTO: NIVELES FUNCIONALES
Las partes acuerdan los siguientes niveles funcionales, a saber:
4.1. - GERENTE, SUBGERENTE, GERENTE DE AREAS, JEFE DE AREAS, JEFE DE SECTOR y COORDINADORES (o quienes realicen estas funciones laborales más allá de la denominación)
4.2. - ESPECIALISTAS, RESPONSABLES DE AREAS, ASISTENTES (o quienes realicen estas funciones laborales más allá de la denominación).
La definición de las tareas y descripción de las funciones que integran cada uno de los niveles antes definidos se regularán en un plazo que no exceda de los próximos 90 días y en el marco de la Comisión Paritaria y de Autocomposición Permanente —COPAP—, regulada en el Art. 7° de este acuerdo convencional, siguiendo para ello las pautas más modernas de gestión por objetivos como la que se demanda para estos niveles jerárquicos.
QUINTO: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
El perfil del empleado jerárquico involucrado en este acuerdo impone un proceso de conformación y simplificación salarial a partir del cual se puedan establecer por un lado.
5.1. - Niveles salariales acordes a las posiciones 4.1 y 4.2, diferenciadas por la particularidad de cada uno de esos niveles funcionales. Esto requiere una línea acorde con las mayores responsabilidades y liderazgo, como así también un piso y un techo que opere como banda salarial para cada uno de dichos niveles, de modo de facilitar el trasvasamiento categorial aquí convenido, y, a la vez el crecimiento salarial horizontal y conforme a las competencias exhibidas por cada empleado jerárquico, de conformidad con el plan de carrera que se establezca entre las partes.
5.2- En concordancia con lo establecido en el punto noveno, la escala salarial de la Empresa deberá en orden al concepto de equidad interna, guardar correlación entre las escalas salariales del empleado jerárquico respecto del personal no jerárquico. Para tal fin, las partes acuerdan establecer un Adicional por Dedicación Funcional que representará un monto que oscilará entre un 15% y un 25% de la remuneración básica de cada empleado jerárquico, conforme se indica en el Anexo III. La definición del mismo dentro de los parámetros pactados le corresponderá a LA EMPRESA.
5.3. - La definición de una nueva retribución conformada para la nómina de empleados jerárquicos incluido en este instrumento, responderá al resultado de subsumir aquellos adicionales de percepción permanente y fija que serán englobados en un nuevo SALARIO BASICO CONFORMADO al que sólo acompañará un Adicional por Antigüedad equivalente al 2% por año de la remuneración básica pactada, el Adicional por Dedicación Funcional definida en el punto 5.2, sin perjuicio de abonarse las asignaciones no remunerativas previstas en los Decretos 1347103 y 2005/04.
En el ANEXO II se definirá el proceso de simplificación salarial, indicándose las voces de pago subsumidas en el SALARIO BASICO CONFORMADO.
5.4.- GRATIFICACION ANUAL JERARQUICA. Consiste en una gratificación que se abona en forma anual al empleado jerárquico, conforme a parámetros de antigüedad, desempeño y condiciones personales que se establecen en la reglamentación contenida en el Anexo V de este instrumento.
AI personal comprendido en el presente acuerdo se le podrá abonar mensualmente la Gratificación Anual Jerárquica, ajustándose el monto en el último mes del año calendario, acreditándose dichos pagos como "A CUENTA DE GRATIFICACION ANUAL JERARQUICA".
5.5. - Este proceso de conformación salarial descripto en el punto 5.3, al que previamente se le incorporará el impacto previsto en el Decreto 392/03, sin perjuicio de abonarse las asignaciones no remunerativas previstas en los Decretos 1347/03 y 2005/04, será acompañado por el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE POR UNICA VEZ Y GRACIABLE del valor que para cada empleado jerárquico indicado en el ANEXO III se estipula, quedando superada toda controversia colectiva, plurindividual e individual que en el plano económico se suscitara hasta la firma de este acuerdo colectivo de naturaleza fundacional a partir del cual se justifica este pago graciable y excepcional, circunstancia por la cual el presente deberá ser refrendado individualmente y por cada uno de los empleados jerárquicos identificados en el ANEXO I que integra el ámbito de aplicación personal de este instrumento, conforme a las previsiones reguladas en el Art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551.
5.6. - LA EMPRESA abonará una contribución extraordinaria de naturaleza social y asistencial, conforme a las previsiones reguladas en el Art. 9 de la ley 14.250 y el Art. 9 de la ley 23.551, reglamentado por el Art. 4 del decreto N° 467/88 con destino a LA ASOCIACION, equivalente al 6 % de las remuneraciones mensuales básicas conformadas de los empleados jerárquicos incluidos en el presente instrumento, de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y de fomento de vivienda.
5.7.- Asimismo, se acuerda una compensación por gastos de comida y refrigerio conforme al valor que para cada nivel funcional se estipule en el marco de la COPAP, exhibiendo tales montos una naturaleza no remunerativa a los fines laborales y de la seguridad social, conforme a la autonomía colectiva prevista en el Art. 106 in fine de la reglamentación vigente.
5.8. - La ASOCIACION cuenta con un Fondo Compensador de Jubilaciones para todos los empleados jerárquicos representados por ella, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical.
LA EMPRESA ingresará con destino al Fondo Compensador administrado por LA ASOCIACION una contribución del 6% sobre la remuneración mensual de cada empleado jerárquico incluido en este acuerdo convencional.
Dicho Fondo Compensador, se integra, además, con el aporte mensual de los empleados jerárquicos alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 30 años de edad |
0.5% |
De 31 a 40 años de edad |
1% |
De 41 a 50 años de edad |
1.5% |
De 51 años en adelante |
2% |
A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del empleado jerárquico al Fondo Compensador, adjuntando la autorización del mismo para que se le practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes y consecuentemente comience a iniciarse el pago de las contribuciones a cargo de LA EMPRESA.
El importe resultante de aplicar estos porcentajes será retenido entonces por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador, que administra LA ASOCIACION, cuando ésta le haga saber el cumplimiento de las comunicaciones pertinentes.
5.9. - LA EMPRESA será agente de retención del aporte que cada empleado jerárquico afiliado debe abonar a la Asociación y que asciende a 2% como aporte gremial y 2% como aporte para acción social, de la remuneración mensual bruta de cada uno.
SEXTO: JORNADA DE TRABAJO
El carácter jerárquico del personal incluido determina la aplicación de las pautas horarias que permitan atender el cumplimiento de los objetivos trazados por la EMPRESA. Con este criterio los empleados jerárquicos adecuarán sus horarios a los establecidos por la EMPRESA en su funcionamiento habitual y permanente en particular para aquellos encuadrados en el punto 4.2 de este Acuerdo.
Los empleados Jerárquicos señalados en el artículo 4.1 de este Acuerdo, desarrollarán su jornada adecuando sus horarios a la actividad en que actúe la EMPRESA, incluso más allá de los horarios de funcionamiento habitual y permanente, teniendo en cuenta el carácter de asistencia y representatividad funcional que ejerzan.
En ningún caso y como consecuencia de las pautas que excepcionalmente el orden público laboral vigente contempla en materia de jornada y descansos resultará de aplicación el instituto de las horas extraordinarias.
SEPTIMO: MARCO NORMATIVO - COMISION PARITARIA Y DE AUTOCOMPOSICION PERMANENTE (COPAP)
Las partes establecen que la presente Acta Convencional resulte la única expresión que regulará las condiciones de trabajo para el empleado jerárquico, sin perjuicio de los acuerdos complementarios y/o de otro nivel que resulten compatibles con el mismo.
El carácter fundacional que exhibe este acuerdo, los compromisos concretos y de plazo específico asumidos, la necesidad de resolver distintos aspectos aquí no abordados, como así también la remisión a institutos y beneficios individualizados en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente acuerdo, impone la necesidad de constituir una Comisión Paritaria y de Autocomposición de naturaleza Permanente —COPAP— y que estará integrada por tres representantes por cada parte, teniendo como misión primordial regular y resolver las distintas necesidades e inquietudes que se planteen, conforme a las facultades conferidas para este tipo de órganos por la ley 14.250.
OCTAVO: FACULTADES DE LA COMISION PARITARIA Y DE AUTOCOMPOSICION PERMANENTE
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.
A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda otorgar las siguientes funciones a la COPAP, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas.
La misma tendrá la facultad de:
a) Interpretar y aclarar el contenido del Acta Acuerdo Convencional ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los empleados que se desenvuelvan en ella.
c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.
d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los empleados en la mejora de la productividad.
e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de salud del trabajador.
g) Notificar y asesorar al personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio con una antelación de 12 meses, a los efectos de que dicho personal comience a reunirse con la documentación correspondiente en materia previsional y pueda retirarse de la Compañía en tiempo y forma.
h) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento del vínculo existente entre las partes.
Las recomendaciones de la comisión en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros y presentadas ante la Gerencia y el Consejo de Administración de la Empresa, como también se le dará traslado a la Asociación para su debida implementación.
NOVENO: MODIFICACIONES ECONOMICAS - EQUIDAD SALARIAL
En caso de que se produzcan modificaciones económicas en las escalas salariales del personal incluido en otras expresiones convencionales, las partes se comprometen a analizar y verificar la metodología más razonable para adecuar las condiciones salariales del personal comprendido en el presente Acuerdo Colectivo, a efectos de mantener la equidad interna.
DECIMO: HOMOLOGACION
A partir de las características que exhibe el presente acuerdo, las partes convienen en la necesidad de solicitar en el expediente N° 1.085.948/04 la correspondiente HOMOLOGACION en los términos previstos por la ley 14.250, para lo cual firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Sin perjuicio de ello, si el trámite de homologación se extendiera más allá de la finalización del mes de Marzo de 2005, las cláusulas del presente serán de aplicación efectiva a partir del 1° de Marzo de 2005.
ANEXO I
TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO
De conformidad a lo establecido en el articulo Primero del Acta Acuerdo Convencional, las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance sobre la siguiente nómina de trabajadores.
Pirotta, Horacio R.
Elizalde, Carlos
Boufflet, Carlos A.
León, Jorge Omar
Regalia, Adalberto
Mango, Marcelo
Raineri, Federico
Horcada, Ernesto D.
Galicho, Blanca I.
Fiorini, María L.
Di Leo, Leonardo
Arfuch, Elisa
Haasl, María I.
Mazza, Lorena
Foglia, Araceli S.
Y todo otro trabajador que de acuerdo a la definición de tareas y descripción de funciones que determine la COPAP, de acuerdo a lo estipulado en el Art. Cuarto, ultimo párrafo del Acta Convencional.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
CLAUSULA I: JUBILACION Y ASIGNACION POR JUBILACION.
a) Jubilación: La Empresa, podrá disponer el cese de la relación laboral de los empleados jerárquicos que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad, será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el Art. 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.
Dentro de la COPAP las partes elaborarán un memorándum para notificar y asesorar al personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio con una antelación de 12 meses, a los efectos de que dicho personal comience a reunirse con la documentación correspondiente en materia previsional y pueda retirarse de la Empresa Cooperativa en tiempo y forma.
b) Asignación por Jubilación: Para acceder a este beneficio, el empleado jerárquico deberá iniciar el trámite en forma inmediata al momento en que cumple los requisitos legales mínimos necesarios y la Empresa le entregue toda la documentación necesaria para ello. A partir de dicha fecha y con la presentación de cese de servicios, la Empresa le abonará la siguiente asignación:
• Dentro de los 60 días |
15 veces su salario |
• Dentro de los 120 días |
12 veces su salario |
• Dentro de los 180 días |
9 veces su salario. |
• Dentro de los 270 días |
6 veces su salario |
• Dentro de los 360 días |
3 veces su salario |
• Pasado el plazo de 360 días, el empleado perderá automáticamente el beneficio |
Esta asignación será no remuneratoria a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art, N° 103 bis de la LCT.
CLAUSULA II: ASIGNACIONES POR AÑOS DE SERVICIO.
Todos los empleados jerárquicos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido 20, 25, 30 y 35 años de servicio en la Empresa, percibirán una asignación equivalente a un mes de su última remuneración. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las empleadas jerárquicas que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa. Esta asignación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el Art. N° 103 bis del mismo plexo legal.
CLAUSULA III: BECAS.
La empresa otorgará dos (2) becas de estudio a los hijos del empleado jerárquico encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
Las mismas, consistirán en un aporte económico anual de $ 500 (pesos quinientos) pagaderos al inicio del ciclo lectivo.
Sin perjuicio de ello, la COPAP podrá analizar el número de Becas en caso que concurran circunstancias objetivas que así lo justifiquen.
Son requisitos para acceder a dichas becas:
1. El empleado jerárquico deberá tener un año de antigüedad como mínimo.
2. El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad y no tener empleo u ocupación rentada.
3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.
4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.
5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas por el Ministerio de la Nación a nivel Nacional y/o Provincial.
Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas:
1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea esta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.
2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.
3. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la empresa.
4. Se priorizará la mayor carga familiar del empleado solicitante.
5. Se priorizará el menor nivel salarial del empleado solicitante.
CLAUSULA IV: BUSQUEDAS Y SELECCION DE VACANTES JERARQUICAS.
Las tareas de búsqueda y selección de un empleado Jerárquico, serán ejecutadas de acuerdo a las necesidades organizacionales y política de recursos humanos que apruebe el Consejo de Administración. Las mismas serán puestas en conocimiento de la Asociación.
La empresa Cooperativa realizará la búsqueda dentro del plantel de empleados Jerárquicos hasta agotar la instancia.
La empresa cooperativa comunicará a la asociación de las necesidades para que ésta ofrezca aspirantes de sus registros de postulantes, los que deberán reunir los requisitos solicitados y concursar de acuerdo a las condiciones generales.
En este proceso se valorizarán los requerimientos de las funciones a realizar, capacidades, conocimientos, experiencia, méritos y la aprobación de exámenes psicofísicos. En esta valorización los consejos de administración se abstendrán de utilizar la acción política para los cubrimientos.
CLAUSULA V: SISTEMAS DE PROMOCION.
El cambio de categoría a un rango superior o el crecimiento salarial dentro de la misma categoría, será analizado por la COPAP y evaluado y decidido por LA EMPRESA. En todos los casos el criterio a observar se realizará sobre la base de la capacidad, rendimiento y conducta del empleado jerárquico.
CLAUSULA VI: REEMPLAZOS.
Los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, en caso de que razones de servicio así lo aconsejen, deberán ser desempeñados por otro empleado jerárquico que designe LA EMPRESA.
Los empleados jerárquicos deberán tener acreditada la capacitación necesaria y suficiente para conseguir los resultados encomendados.
En tal caso, se abonará al empleado jerárquico la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo, mientras se mantengan las condiciones de transitoriedad de la ausencia del titular.
La Empresa podrá comunicar a la Asociación las necesidades de ingresos a los efectos de que esta pueda proponer, siempre que cumplan con los requisitos y perfil solicitados, el aporte de postulantes.
CLAUSULA VII: LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Los empleados jerárquicos gozarán de las vacaciones anuales en la siguiente forma:
Hasta 5 años de servicio |
(10) diez días hábiles |
de 5 a 10 años de servicio |
(15) quince días hábiles |
de 10 a 20 años de servicio |
(20) veinte días hábiles |
más de 20 años de servicio |
(30) treinta días hábiles |
Para el caso de necesidad de fraccionar el usufructo de las mismas, a pedido del empleado, LA EMPRESA podrá autorizar su otorgamiento.
Asimismo, LA EMPRESA a su criterio tendrá la posibilidad de otorgar licencias fuera del período legal a pedido expreso del empleado jerárquico por medio fehaciente realizado dentro del período legal.
Además, y a pedido expreso y justificado del empleado jerárquico, LA EMPRESA a su criterio podrá otorgar licencias sin goce de haberes.
Cuando se trate de cónyuges que trabajen en la empresa, las vacaciones anuales se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte la normalidad del servicio.
Si el empleado jerárquico contrajera enfermedad durante su licencia, la misma se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad, siempre y cuando exista comunicación fehaciente de esta circunstancia a la empresa
CLAUSULA VIII: LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Se otorgarán a los empleados jerárquicos, por las circunstancias que a continuación se detallan y que deberán ser acreditadas fehacientemente por el solicitante, los siguientes permisos con goce de sueldo por el término de días que en cada caso se indica:
1) Por matrimonio
a) del trabajador: doce (12) días corridos
b) de hijos del trabajador: dos (2) días
2) Por nacimiento de hijos del empleado jerárquico o adopción y casos de guarda con fines de adopción: Dos (2) días corridos de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.
3) Por fallecimiento:
a) de esposo/a o persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: seis (5) días corridos
b) de hermanos, suegros o nietos: cuatro (4) días corridos
c) de abuelos de ambos cónyuges: dos (2) días
d) por fallecimiento de otros familiares: Hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, dos (2) días.
Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso 3) se produjera hallándose éstos a más de 200 Km. del domicilio del empleado jerárquico, la Empresa podrá conceder al empleado jerárquico el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.
4) Por familiar enfermo- Por enfermedad grave de padres, hermanos o hijos no convivientes o a cargo:
Por enfermedad debidamente comprobada del cónyuge, padres, hermanos, hijos a cargo, convivientes o no, se concederán al empleado jerárquico, hasta 15 días en el año por la totalidad de ellos.
La gravedad de la enfermedad podrá ser debidamente comprobada por la Empresa, sea a través de los comprobantes médicos presentados por el trabajador, o mediante la inspección propia que decida realizar, para lo cual el empleado jerárquico deberá notificar de la circunstancia a la Empresa en las condiciones previstas para el caso de enfermedad del propio trabajador.
A solicitud del interesado, dado las características de la enfermedad de que se trate, la Empresa, previo informe del médico designado por la misma, podrá otorgar hasta diez (10) días de licencia más.
5) Por donación de sangre:
Debe ajustarse a lo que prescribe el Art. 47 del decreto N° 375/89 reglamentario de la Ley 22.990.
El trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto
6) Por mudanza: un (1) día por año aniversario
7) Por maternidad y lactancia:
Todo lo atinente al régimen de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa legal vigente en la materia.
8) Por examen:
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el empleado jerárquico tendrá derecho a dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario. Cuando los estudios estén vinculados a la actividad que el empleado jerárquico desempeña o pudiera desempeñar en la Empresa, el plazo se extenderá a quince (15) días corridos por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente.
El empleado jerárquico que hiciere uso de este permiso, deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen pertinente presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios.
9) Por estudios becados por la Empresa:
Cuando existan razones de interés para la Empresa en materia técnica, científica o profesional que aconsejen estimular la concurrencia de un empleado jerárquico a una institución educativa en el país o en el extranjero y la Empresa lo autorice, aquélla le otorgará al empleado jerárquico seleccionado licencia con goce de haberes durante el período que demanden sus estudios, siempre y cuando las actividades de formación implique un compromiso de tiempo completo. Cuando la dedicación resulte de tiempo parcial, la Empresa otorgará al empleado jerárquico permiso con goce de haberes para asistir a las clases aún dentro de su horario habitual de trabajo, sin obligación de compensación horaria alguna.
10) Por citación judicial o demora policial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite, debiendo acreditarse la asistencia mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.
11) Por traslado transitorio por razones de servicio: Para el caso que deban efectuarse traslados transitorios, la COPAP propondrá las características, operatividad y compensación de los mismos.
CLAUSULA IX: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES.
a) Por enfermedad y/o accidente inculpable el empleado tendrá derecho a licencia extraordinaria de hasta dos años con goce íntegro de sueldo, incluyendo dentro de dicho período el término de conservación del empleo regulado en el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Vencidos los plazos de este inciso, estos podrán ser ampliados en caso de que así se regule en el marco de la COPAP.
En los demás aspectos vinculados a este Instituto, resultarán de aplicación las normas vigentes en materia de orden público —LCT—
CLAUSULA X: INCAPACIDAD FISICA
Se considerará de aplicación cuando un empleado jerárquico tenga incapacidad física o mental para desempeñar él puesto que ocupa, pero apto para desempeñar otras funciones o puestos al que el empleado jerárquico pueda adaptarse,
La operatividad de este artículo se regulará en el ámbito de la COPAP.
Dado lo específico del tema podrán integrarse para su tratamiento, profesionales en el arte de curar.
Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente a la relación laboral, se produce el alta del empleado jerárquico con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa lo reubicará, en puestos en los que pueda desempeñarse conforme a su discapacidad. En caso de inexistencia de tareas acordes a dicha incapacidad será de aplicación lo normado en la legislación vigente
CLAUSULA XI: INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
Se establece una indemnización equivalente a 10 meses de la última remuneración, a favor de los derechohabientes del empleado jerárquico fallecido, cuando éstos tuvieran hasta cinco años de antigüedad. Esta indemnización será incrementada en un dos (2%) por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. Esta indemnización no excluye las otras que legalmente correspondiere.
Los derechohabientes tendrán derecho al cobro de la indemnización con la sola acreditación del vínculo y en el orden de prelación establecido por artículo N° 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CLAUSULA XII: TAREA PELIGROSA
Tareas peligrosas: si bien este concepto salarial se subsumirá en el nuevo salario conformado, todos los empleados jerárquicos que realicen trabajos regulados por el decreto 937/74 seguirán encuadrados en dicho régimen. La certificación de dichas tareas dentro del régimen previsional diferencial antes referido, será emitida por la Empresa de acuerdo a la calificación vigente para cada empleado a la fecha del presente acuerdo.
CLAUSULA XIII: HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen, la necesidad de asumir como conducta permanente, el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras.
En ese marco, la Empresa llevará a cabo entre otras las siguientes acciones:
— Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
— Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
— Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.
— Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
— Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
— Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
— Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Para este fin las partes en el ámbito de la COPAP elaborarán las normas y especificidades sobre este artículo, complementados por los profesionales acreditados en la materia.
CLAUSULA XIV: FERIADOS Y DIAS LABORALES
A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.
Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Legislación vigente. El Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571, para aquellos empleados jerárquicos que profesen las religiones Judías o Islámicas.
CLAUSULA XV: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Se establece como día del trabajador de la energía eléctrica el 13 de julio. Dicho día será otorgado asueto sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. El mantenimiento del servicio, será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.
CLAUSULA XVI: SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La Empresa proveerá a sus empleados jerárquicos que correspondan la indumentaria de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar y a las normas de seguridad, cuando razones de seguridad en el trabajo lo determinen.
CLAUSULA XVII: OBRA SOCIAL
La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJERA) como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con los alcances de la legislación vigente.
CLAUSULA XVIII: REBAJA DE TARIFAS
El personal comprendido continuará percibiendo los beneficios de rebaja de tarifas en un todo de acuerdo al que gozan en la actualidad y en las mismas condiciones. El mismo consiste en bonificar los primeros 200 Kwh. de energía mensuales sin cargo y el excedente con el 25% del valor de la tarifa correspondiente para consumo residencial.
Para el consumo de gas se bonificará con el 75% de descuento del valor de la tarifa residencial en forma directa.
En ambos casos dichos reconocimientos de consumos exhiben carácter de beneficio social no remunerativo, en los términos del artículo 103 de la L.C.T.
CLAUSULA XIX: RECONOCIMIENTO DE DELEGADO Y PERMISO GREMIAL
Las partes establecen que el delegado de personal definido por las partes en los términos previstos por el artículo 45 de la Ley 23.551; el delegado congresal y el delegado zonal, designados en estos dos últimos casos por APJAE, contarán con permiso gremial pago y autorización para realizar su función representativa, en tanto se solicite con una antelación mínima de 48 horas el permiso pertinente, atendiendo a las necesidades operativas de la empresa.
CLAUSULA XX: DERECHO A LA INFORMACION
La ASOCIACION está facultada a solicitar la información prevista en el artículo 4 de la Ley 23.546 reformado por el artículo 20 de la Ley 25.877 y la de los artículos 25 y 26 de este último cuerpo legal.
ANEXO V
I. GRATIFICACION ANUAL JERARQUICA
1°) LA EMPRESA abonará a sus empleados jerárquicos una Gratificación Anual Jerárquica de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar la Gratificación Anual Jerárquica se tendrá en cuenta la remuneración que el empleado perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha gratificación y será abonada dentro de los treinta (30) primeros días del año subsiguiente en recibo por aparte:
2°) El monto de la Gratificación será el siguiente:
Hasta 5 años el 100% de la remuneración.
De 5 y hasta 10 años, el 130% de la remuneración.
Mas de 10 años, el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
3°) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.
En un 60% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.
En un 80% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la perciba y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.
4°) Si algún empleado jerárquico, de acuerdo a la reglamentación, no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.
II. REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACION ANUAL JERARQUICA
La Gratificación Anual Jerárquica se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1°) DERECHO A LA GRATIFICACION:
a) Empleados en Actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Empleados egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2°) Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3°) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la gratificación anual jerárquica, será la que posea el empleado jerárquico al 31 de diciembre de cada año calendario (Cómputos por antigüedad.
Se considerará remuneración toda suma que pague la empresa cooperativa a sus empleados jerárquicos en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida (variables) y reembolsos de gastos de locomoción (variables).
4°) Empleados egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:
La Gratificación Anual Jerárquica se liquidará sobre la base de la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la gratificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Gratificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100)
6°) Ausencias sin goce de sueldo:
La Gratificación Anual Jerárquica se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
7°) Ausencias sin goce de sueldo:
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.
8°) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares:
Por cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Gratificación.
9°) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el Acta Acuerdo:
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la gratificación anual jerárquica.
10°) Empleados Jerárquicos con Licencia por Enfermedad.
A los efectos del pago de la gratificación anual jerárquica, los empleados jerárquicos que estuvieran usufructuando licencia por enfermedad, no tendrán reducciones por dicho concepto, liquidándose tal gratificación como si el mismo estuviera realizando prestación efectiva de tareas. Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la gratificación anual jerárquica.
12°) Permisos Gremiales con goce de sueldo
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la gratificación.
13°) Medidas Disciplinarias:
Por cada día de suspensión justificada, la gratificación anual jerárquica se reducirá en un 5%.
14°) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del empleado jerárquico concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la gratificación anual jerárquica del año calendario considerado.
15°) Deducciones:
Sobre la Gratificación Anual Jerárquica se practicarán las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.
ACTA NRO. 1
COMISION PARITARIA Y DE AUTOCOMPOSICION PERMANENTE (C.O.P.A.P)
En la Ciudad de 9 de julio, Provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de Abril de 2005, se reúnen en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria y de Autocomposición Permanente creada por el Art. N°7 del Acta Acuerdo Convencional, los Sres. Ingeniero Carlos BOUFFLET, Jorge Omar LEON y el Señor Edgardo M. PERES, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (A.P.J.A.E.), y las Señoras Olga FAUSON de CIAPPA y Marcelina DAGUERRE y el Señor CPN Carlos REBOTTARO en representación de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., con el objeto de fijar las normas de funcionamiento que regirán el accionar de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo Convencional mencionada. A esos efectos, se acuerda por unanimidad establecer las siguientes normas de funcionamiento de la C.O.P.A.P.:
PRIMERO: Las reuniones se realizarán con una periodicidad mensual. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar reuniones adicionales cuando la naturaleza o urgencia del tema a tratar lo amerite, en cuyo caso la otra parte deberá aceptar la reunión extraordinaria, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles de solicitada.
SEGUNDO: Con una anticipación mínima de 72 horas, cada parte deberá comunicar a la otra su propuesta de temas a tratar. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
TERCERO: Para que se puedan constituir con quórum necesario, las reuniones deberán contar con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros.
CUARTO: A cada miembro corresponde un voto, y las decisiones deberán ser adoptadas por unanimidad de los miembros presentes.
QUINTO: La función de Secretario de Actas será ejercida por uno de los miembros. La elección se realizará al inicio de cada una de las reuniones. Será su responsabilidad asentar en el libro de actas las decisiones a las que se haya arribado en el seno de la Comisión y hacer entrega de una copia de la misma a cada uno de sus miembros. Así mismo se le cursarán copias a la Empresa y a la Asociación.
SEXTO: Las reuniones se llevarán a cabo preferentemente en el establecimiento donde se desempeñen los miembros de la C.O.P.A.P. que representan a las partes.
SEPTIMO: Los temas definidos en el orden del día de la reunión, serán abordados y concluidos en ella. De no imperar un consenso definitivo, se determinará un cuarto intermedio, fijando las partes el nuevo día y horario para continuar con el tratamiento.
OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmas y aclaración:
e. 29/7 N° 486.529 v. 29/7/2005