Secretaría de Empleo
y
Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución Conjunta 593/2005 y 2238/2005
Traspaso de beneficiarios del Programa que reúnan las condiciones de elegibilidad y opten por su incorporación al Programa de Atención a Grupos Vulnerables - Componente de Ingreso para el Desarrollo Humano, incorporado al Programa Familias por la Inclusión Social.
Bs. As., 29/8/2005
VISTO el Expediente Nº 1.105.637/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, Nº 39 del 7 de enero de 2003, Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003 y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 de fecha 12 de mayo de 2005 y la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 143 y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 del 28 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el Decreto Nº 1506 de fecha 28 de octubre de 2004 prorroga la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2005 y, en su artículo 3º, establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1º de enero de 2005 para que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de DESARROLLO SOCIAL en forma conjunta realicen una clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos.
Que los artículos 4º y 5º del citado Decreto establecen respectivamente que, los beneficiarios con posibilidades de empleo continuarán percibiendo sus beneficios en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que aquellos que no fueran calificados podrán ser incorporados a los PROGRAMAS destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, según el artículo 8º del Decreto Nº 1506/04, la transferencia de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, deberá hacerse efectiva mediante el dictado de resoluciones conjuntas de los titulares de ambas jurisdicciones en un lapso igual al mencionado precedentemente.
Que la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005 facultó a los municipios participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en su carácter de organismos responsables de la gestión de dicho programa en el territorio, a realizar la clasificación de beneficiarios en función de las condiciones de empleabilidad que reúnan los mismos, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, se autoriza a los municipios a participar del proceso de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que con preferencia califiquen para ser sujetos de una política social que disminuya la vulnerabilidad de sus familias a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 143 del 28 de febrero de 2005 estableció la realización de acciones que permitieron evaluar los procedimientos, plazos e instrumentos utilizados en los operativos de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).
Que la evaluación realizada de estos operativos ha permitido comprobar que los procedimientos e instrumentos diseñados fueron efectivos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005 se estableció la incorporación al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUBPROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).
Que para la selección de municipios se realizará una ponderación de los mismos en función de cantidad de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, porcentaje de hogares con necesidades básicas insatisfechas y cantidad de población total del municipio, estableciendo un cronograma progresivo para la realización de la clasificación y traspaso de beneficiarios.
Que, en consecuencia, es necesario brindar asistencia técnica y capacitación para los municipios elegidos al efecto y establecer los criterios, procedimientos e instrumentos para convocar, informar, orientar, registrar y efectivizar el traspaso de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que manifiesten su voluntad de ser incluidos en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.
Que por la mencionada Resolución Nº 825, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL encomienda a la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES DE LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO la formulación, implementación, coordinación y supervisión del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.
Que, en consecuencia, la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
Y
EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Instrúyese a los MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales que sean elegidos en función de la cantidad de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el porcentaje de hogares con necesidades básicas insatisfechas y la cantidad de población total del mismo, para la realización del traspaso de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que reúnan las condiciones de elegibilidad y opten por su incorporación al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.
Art. 2º — El PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL brindará asistencia técnica y capacitación en aquellos municipios que progresivamente se vayan incorporando al proceso de traspaso para establecer los criterios, procedimientos e instrumentos para convocar, informar, orientar, registrar y efectivizar el traspaso de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que manifiesten su voluntad de ser incluidos en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.
Art. 3º — Los MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales elegidos deberán convocar a todos las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR con TRES (3) o más hijos que hayan cobrado el beneficio en la última liquidación, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4º — Establécese que las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad previstas en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, opten por su inclusión en el mismo, quedarán registradas en el Aplicativo de Actualización de Datos y Registro de Opción de Traspaso. Dichas personas manifestarán su voluntad mediante la suscripción de una Carta Compromiso, cuyo modelo consta en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º — En el caso contemplado en el artículo precedente, las personas beneficiarias del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL podrán continuar realizando las tareas de contraprestación de servicios y obras comunitarios, de capacitación y productivos en las que actualmente se encuentran.
Art. 6º — La inclusión en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL se efectuará dentro de un plazo de SESENTA (60) días contados desde la suscripción de la Carta Compromiso, plazo durante el cual continuarán percibiendo el beneficio previsto por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Art. 7º — Los beneficiarios incluidos en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL percibirán los beneficios previstos en dicho programa conforme el circuito operativo que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Los MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales deberán informar a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION, correspondiente a su jurisdicción, las tareas de contraprestación asignadas a las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad previstas en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) incorporado el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, no opten por su inclusión en el mismo.
Art. 9º — Apruébense los ANEXOS I y II que se detallan a continuación y forman parte integrante de la presente Resolución:
ANEXO I: Circuito Operativo del traspaso;
ANEXO II: Carta Compromiso.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel Arroyo.
TRASPASO DE BENEFICIARIOS
CIRCUITO OPERATIVO
En el presente Anexo se describen los procedimientos y las distintas tareas que se llevarán a cabo para cumplimentar con el traspaso de beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).
1- Generación de Padrón para los Municipios
A fin de proveer a los Centros de Atención Local de cada Municipio los datos existentes en el padrón del PROGRAMA JEFES DE HOGAR (última liquidación), la Dirección de Sistemas Informáticos —en adelante D.S.I.— del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), generará un archivo que será distribuido por la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES a través de la Coordinación del PROGRAMA FAMILIAS a los Municipios seleccionados.
Cada vez que se genere una nueva liquidación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES a través Coordinación del PROGRAMA FAMILIAS, la actualización de la base a partir del procesamiento normal de novedades tales como cambio de domicilio, recuperos de bajas, transferencia de beneficio.
2- Talleres de sensibilización e información.
Se realizarán talleres de sensibilización e información para beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que califiquen para pasar al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).-, en el cual se explicarán las características del programa, sus beneficios, obligaciones así como el procedimiento y documentación necesaria para poder efectivizar el traspaso.
Asimismo, se informará sobre los derechos y obligaciones de los beneficiarios que opten por permanecer en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
3- Convocatoria.
La convocatoria a los beneficiarios/as para efectuar el traspaso será realizada por el Municipio tomando en cuenta los siguientes atributos: beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que hayan cobrado su ayuda económica en el mes anterior, que tengan actualmente tres o más hijos a cargo menores de 19 años de edad. El cronograma de convocatoria se establecerá con cada municipio.
4- Procedimiento para el traspaso
Se deberá verificar que la persona concurrente al CENTRO de ATENCION LOCAL (CAL) sea beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que haya cobrado su ayuda económica el mes anterior, que se encuentra en el padrón del Municipio y que tenga dos o más hijos menores de 19 años a cargo.
A los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos para optar por el traspaso se les controlará la documentación y fotocopias solicitadas:
• DNI del/la titular del subsidio;
• Partida de nacimiento y DNI de los/as hijos;
• Certificado de gravidez (si correspondiere);
• Certificados de guarda, tenencia, adopción o curatela de los/as menores o discapacitados a cargo (Si correspondiere);
• Certificado de discapacidad de hijos/as menores a cargo siendo obligatoria su presentación para aquellos mayores de 19 años;
Se realizará una entrevista individual que tendrá como objetivo verificar la condición de elegibilidad y registrar la aceptación individual para el traspaso del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) —SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).-, para la cual se cumplimentarán las siguientes actividades:
• Controlar la documentación
• En caso que se registren novedades y/o modificaciones respecto de los datos se deberá ingresar las mismas en el aplicativo;
• Registrar para cada entrevistado la decisión de traspaso o no al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).- en el aplicativo informático.
Para los beneficiarios/as que opten por el traspaso deberá confeccionarse un legajo con fotocopias de la documentación. El mismo estará conformado por:
• Impresión de la pantalla del aplicativo;
• Fotocopia DNI titular;
• Fotocopia partidas de nacimiento y DNI de los hijos;
• Fotocopia del Certificado de gravidez (si correspondiere);
• Fotocopia del Certificado de guarda, tenencia, adopción o curatela de los/as menores a cargo;
• Fotocopia del Certificado de discapacidad de hijos/as menores a cargo siendo obligatoria su presentación para aquellos hijos/as mayores de 19 años;
• Carta compromiso (Anexo II) firmada por la persona que optó por el traspaso.
La Carta Compromiso se firmará por triplicado, quedando una copia para integrar al legajo, una para el Municipio y la otra será entregada al beneficiario.
Se informará al beneficiario que su traspaso se encuentra aprobado y que continuará percibiendo el beneficio, en forma mensual, durante los mismos días de cobro habitual y que se hará efectivo dentro de un plazo de 60 días, período en el cual seguirá percibiendo la ayuda económica del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Para aquellos beneficiarios que se encuentren en los siguientes casos el traspaso será registrado como Pendiente, hasta tanto completen la documentación faltante:
• Beneficiarias que no presenten Certificado de Gravidez;
• Beneficiarios que no presenten partidas de nacimiento de los hijos menores a cargo;
• Beneficiarios que no presenten certificado de discapacidad para hijos mayores de 19 años de edad;
• Beneficiarios que no presenten acreditación de tenencia, adopción o curatela de menores a cargo.
Para cualquiera de estos casos, el beneficiario no deberá firmar la Carta Compromiso hasta tanto presente la documentación correspondiente. Sólo podrán hacerlo en aquellos casos que hayan presentado la documentación suficiente para acreditar los requisitos de elegibilidad.
5.- Remisión de datos y pre-liquidación de beneficiarios del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).
Todos los meses los CENTROS DE ATENCION LOCAL (CAL) remitirán la información correspondiente de los beneficiarios aprobados a la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES a través Coordinación del PROGRAMA FAMILIAS mediante los aplicativos realizados al tal efecto para su procesamiento. La SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES a través Coordinación del citado programa realizará los controles tales como verificar la no duplicidad en el padrón general del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).-, así como también las validaciones, consistencias y chequeos de integridad de los datos establecidos por la normativa de dicho Programa.
Mensualmente, la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES a través Coordinación del PROGRAMA FAMILIAS deberá remitir a la Dirección de Sistemas Informáticos del MTEySS, en la fecha que la DSI establezca:
• el padrón de beneficiarios aprobados juntamente con los datos del núcleo familiar y el importe del beneficio;
• Apellido y nombre, número de CUIL y monto de la liquidación mensual de beneficiarios traspasados en meses anteriores, cuyo monto mensual sufra modificaciones de importe;
• Apellido y nombre y número de CUIL de beneficiarios dados de baja.
La DSI generará la liquidación de los beneficiarios aprobados por la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES a través Coordinación del PROGRAMA FAMILIAS asentándola en la base de datos y generando el CD con los datos de la acreditación, (detalle de la acreditación monetaria individual) para ser enviado al Banco de la Nación Argentina.
6.- Resolución conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
La Secretaría de Empleo y la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano emitirán una Resolución conjunta mediante la cual se establecerá la baja del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el alta en el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) — SUB PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH).
Mensualmente, copia de esta Resolución será remitida a cada Municipio a través de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
CARTA COMPROMISO DEL PLAN NACIONAL FAMILIAS
Provincia: |
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Municipio/Localidad: |
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Por la presente, __________________________________________________ ___con Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) número __________________________________, opto por pasar al PROGRAMA FAMILIAS y declaro bajo juramento que mi nivel máximo de escolaridad es: ___________________ y que ningún miembro del núcleo familiar cobra Seguro de Desempleo y que el núcleo familiar cumple con los requisitos para ser beneficiario. Asimismo, para hacerme acreedor/a del beneficio monetario del PROGRAMA FAMILIAS de $ 125 (pesos ciento veinticinco) por dos niños/ as a cargo o un niño cargo y embarazo más $ 25 (pesos veinticinco) por cada niño adicional, hasta un máximo de 5 niños/as y un máximo de $200.- (pesos doscientos), me comprometo a cumplir con las condicionalidades de salud y educación del Programa y a presentar las certificaciones que éste requiera.
(a) Condicionalidades de salud:
(i) Cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, conforme sea indicado por el Ministerio de Salud de la Nación.
EDAD |
BCG |
Hepatitis B |
Cuádruple |
Sabin |
Triple |
Triple Viral |
Doble |
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Bacteriana |
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Bacteriana |
Recién nacido/a |
1ª dosis |
1ª dosis |
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2 meses |
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2ª dosis |
1ª dosis |
1ª dosis |
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4 meses |
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2ª dosis |
2ª dosis |
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6 meses |
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3ª dosis |
3ª dosis |
3ª dosis |
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12 meses |
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1ª dosis |
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18 meses |
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4ª dosis |
4ª dosis |
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6 años |
Refuerzo |
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Refuerzo |
Refuerzo |
2ª dosis |
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11 años |
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Iniciar o Refuerzo completar esquema |
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16 años |
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Refuerzo |
(ii) Controles de embarazo bimestral para las mujeres embarazadas;
(b) Condicionalidades de educación
Matriculación inicial y continuidad de cumplimiento de las condiciones de alumno regular según la normativa vigente en cada provincia, para cada uno de los niños y niñas a cargo del titular, desde 5 años de edad, hasta los 18 años o la culminación del nivel secundario o polimodal, lo que ocurra primero.
El PROGRAMA FAMILIAS garantizará la continuidad del subsidio durante la migración. En caso de no cumplimiento de los compromisos asumidos, podré ser dado/a de baja del PROGRAMA FAMILIAS y por ende dejar de percibir el beneficio, que será restituido en la medida en que se vuelva a demostrar la asistencia escolar y la realización de los controles de salud de mis hijos/as y/o niños/as a cargo y de las embarazadas del grupo familiar. Dejo expresa constancia de que una vez cumplido el período de vigencia y desarrollo del PROGRAMA FAMILIAS, o que por distintas circunstancias deje de ser beneficiario/a del mismo, dejaré de percibir este beneficio sin tener derecho a reclamo alguno.
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Firma por el PLAN FAMILIAS |
Firma del/a titular del BENEFICIO |
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Aclaración y Documento de Identidad |
Es Ud. titular del beneficio, la persona que lo cobrará. Nadie tiene derecho a reclamarle dinero de este subsidio. |
Consultas: 0800-222-3294