[b] Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 681/2006
Programa de Inserción Laboral. Línea Promoción del Autoempleo. Apruébanse los instrumentos, procedimientos y controles para su implementación.
Bs. As., 11/9/2006
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.107.561/05, las Leyes Nº 24.013, Nº 26.077, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176 del 14 de marzo de 2005, Nº 1206 de 28 de diciembre de 2005, Nº 638 del 9 de agosto de 2005, Nº 45 del 16 de enero de 2006 y Nº 502 del 29 de mayo de 2006, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 316 del 6 de mayo de 2005, y Nº 677 del 8 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL el cual tiene por objeto la inserción laboral de trabajadores desocupados.
Que la citada Resolución estableció que la LINEA DE PROMOCION DEL AUTOEMPLEO tendrá como objetivo fomentar el desempeño en oficios o el desarrollo de emprendimientos de carácter individual o asociativo de trabajadores desocupados.
Que el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas relativas a la implementación, desarrollo y operación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que a través del Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 estableció los requisitos y procedimientos generales para que los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR puedan optar por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral, mediante iniciativas de autoempleo que generen los trabajadores participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, resulta necesario aprobar los instrumentos, procedimientos y controles que sean adecuados a tal fin.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — La LINEA PROMOCION DEL AUTOEMPLEO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, promoverá la inserción laboral de los trabajadores del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a través del apoyo a proyectos para el desempeño en oficios o de desarrollo de emprendimientos, de carácter individual o colectivo.
[b] Art. 2º — Los trabajadores que presenten proyectos para su aprobación o se integren a proyectos aprobados, podrán percibir en forma anticipada y en un solo pago, el monto total o parcial de las prestaciones dinerarias que restaran liquidar en función de su carácter de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO. Dicho anticipo sólo podrá imputarse a los gastos autorizados en la aprobación del proyecto.
[b] Art. 3º — En los casos de aprobación de proyectos que contemplen un pago anticipado parcial, las restantes prestaciones dinerarias mensuales se liquidarán a partir del mes inmediato posterior a su desembolso.
[b] Art. 4º — Para participar de la LINEA PROMOCION DEL AUTOEMPLEO los trabajadores completarán ante la Oficina de Empleo de su Municipio o donde la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción lo determine, el FORMULARIO PRESENTACION DE PROYECTOS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. La Oficina de Empleo o el área municipal designada registrará en la plataforma EMPLE.GOV.AR la información contenida en el formulario y remitirá el original a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral que corresponda.
[b] Art. 5º — La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de iniciar las actuaciones administrativas en las que dejará constancia del proceso de evaluación y control que efectúe sobre los proyectos. Además, tendrá a su cargo:
a) efectuar el control formal de los proyectos;
b) evaluar los proyectos, conforme a los criterios que se establecen en la presente y en sus normas complementarias y de aclaración;
c) validar en la plataforma EMPLE.GOV.AR los proyectos que estime viables;
d) efectuar la priorización de los proyectos en base a la evaluación y a la disponibilidad de recursos presupuestarios; y
e) remitir a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo los expedientes administrativos que ésta solicite para la revisión de los proyectos.
[b] Art. 6º — Para la evaluación de los proyectos se tendrá en cuenta su pertinencia técnica y sustentabilidad económica. Cuando la evaluación estime necesario fortalecer el proyecto con acciones de capacitación o asistencia técnica, se exigirá la realización de las mismas, las que podrán ser financiadas total o parcialmente por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
[b] Art. 7º — La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral devolverá los proyectos considerados no viables a los trabajadores presentantes, por sí o a través de la Oficina de Empleo por la que se hubieran presentado.
[b] Art. 8º — La Dirección Nacional de Promoción del Empleo seleccionará una muestra de los proyectos evaluados por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, a fin de verificar la utilización de los criterios establecidos en el artículo 6º. Asimismo, recomendará la aprobación de los proyectos a la SECRETARIA DE EMPLEO, la que emitirá el acto administrativo correspondiente.
[b] Art. 9º — La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o quien ella determine, notificará la aprobación de los proyectos a los trabajadores interesados, quienes deberán:
a) Suscribir en un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles ante la Oficina de Empleo de su Municipio o donde la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción lo determine, el ACTA DE NOTIFICACION DE APROBACION DEL PROYECTO, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente;
b) Constituirse de conformidad con las formas asociativas legalmente aceptadas en un plazo de SESENTA (60) días corridos.
[b]
Art. 10. — Una vez firmada el ACTA DE NOTIFICACION DE APROBACION DEL PROYECTO, se liquidarán las sumas de dinero correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución.
[b] Art. 11. — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a gestionar y evaluar la LINEA PROMOCION DEL AUTOEMPLEO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, así como dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente medida.
[b] Art. 12. — Apruébanse los siguientes ANEXOS que forman parte integrante de la presente Resolución:
ANEXO I: FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS;
ANEXO II: ACTA DE NOTIFICACION DE APROBACION DEL PROYECTO.
[b] Art. 13. — El gasto que demanden las acciones de capacitación previstas en el artículo 6º de la presente Resolución, será imputado al Programa 23, Fuentes de Financiamiento 11 y 14, y el correspondiente a las acciones de asistencia técnica previstas en el citado artículo, será imputado al Programa 16, Fuentes de Financiamiento 11 y 14.
[b] Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
El/los firmante/s de la presente manifiesta/n con carácter de declaración jurada que los datos consignados en este formulario son verdaderos y se compromete/n a llevar a cabo las actividades y gastos según lo consignado más arriba.
En el caso en que no cuenten con la documentación de constitución en una de las formas jurídicas contempladas por el Programa de Inserción Laboral Línea Promoción del Autoempleo, deberán presentar la misma en el plazo de 60 días.
_________________ |
______________________________ |
_______________________ |
Lugar y fecha |
Firma del responsable del proyecto |
Aclaración de la firma del responsable del proyecto |
ANEXO II
ACTA DE NOTIFICACION DE APROBACION DE PROYECTO
PROGRAMA INSERCION LABORAL – LINEA PROMOCION DEL AUTOEMPLEO
ME NOTIFICO que la SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha comprometido fondos a través de la Resolución SE Nº......... de fecha...., por un monto total de............................... ($............) para financiar, mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables al Proyecto identificado bajo el Nº ......., "..........................................." en adelante "EL PROYECTO".
1. Obligaciones
El Trabajador se compromete a:
1.1. Utilizar los fondos/aportes para financiar exclusivamente los gastos aprobados por el PROGRAMA;
1.2. Desarrollar la ejecución del PROYECTO según los términos y condiciones establecidos en el FORMULARIO DE PRESENTACION DEL PROYECTO;
1.3. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en el proceso de puesta en marcha del PROYECTO;
1.4. En el caso de corresponder, presentar en la respectiva GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, o donde ella determine, y dentro de los sesenta (60) posteriores a su aprobación, la documentación respaldatoria de la forma jurídica adoptada;
1.5. Presentar en la respectiva GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, o donde ella determine, y en un plazo de noventa (90) días posteriores a la firma del presente Acta, los comprobantes legales del gasto financiado por el PROGRAMA.
2. Sanciones
Ante el incumplimiento del trabajador de cualquiera de los compromisos detallados en la presente o por lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Empleo respecto de la ejecución de los proyectos, el trabajador deberá reintegrar en el plazo de noventa (90) días de realizada la notificación de la sanción, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA.
DEJO CONSTANCIA que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL queda expresamente excluido de toda responsabilidad por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO.
Lugar y fecha:
NOMBRE |
FIRMA |
DOMICILIO |
DNI |
1º |
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2º |
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3º |
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4º |
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5º |
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