[b] Secretaría de Empleo
y
Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución Conjunta 684/2006 y 1495/2006
Apruébase el manual operativo del Componente Proyectos Productivos.
Bs. As., 14/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1 2015 1179186 2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.077, los Decretos Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, sus complementarios y modificatorios y Nº 529 de fecha 2 de mayo de 2006, el Convenio Marco del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 32 de fecha 6 de enero de 2004 y su acta complementaria de fecha 21 de julio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002, y 213 de fecha 30 de septiembre de 2003, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 176 y de la ex SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Nº 260 de fecha 24 de marzo de 2004, su modificatoria Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 306 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO Nº 93 del 24 de mayo de 2004 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 818 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 1545 del 8 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge o concubina del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por la Ley 26.077 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Convenio Marco del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 32 de fecha 6 de enero de 2004, celebrado en el marco del COMPONENTE MATERIALES, se incorporó una nueva tipología (Nº 6) "Actividades Socio-productivas" como herramienta orientada a mejorar las condiciones de vida y los ingresos de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socio-productivas.
Que dicho Convenio Marco, en su Cláusula SEXTA faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ex SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a formalizar las cuestiones operativas que se deriven de dicho Convenio Marco
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 176/04 y de la ex SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Nº 260/04, se aprobó el MANUAL OPERATIVO de la TIPOLOGIA 6 del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 818/04 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 1545/04 aprobó el manual operativo para la Supervisión, Seguimiento y Fiscalización y proyectos aprobados de la Tipología 6 del Componente Materiales.
Que en las sucesivas revisiones de la ejecución de la Tipología 6 se ha constatado la necesidad de modificar diversos aspectos incluidos en el manual operativo con el fin de optimizar los procedimientos de las distintas etapas del ciclo de los proyectos.
Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente la redacción de un nuevo reglamento operativo con el fin de establecer la operatoria integral del Componente, introduciendo las modificaciones necesarias para agilizar y optimizar los procedimientos de formulación, evaluación, asistencia técnica, supervisión y seguimiento de los proyectos productivos presentados.
Que el Decreto 529/06 aprueba el modelo de Convenio de préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE TRANSICION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO.
Que en dicho convenio de préstamo se establece el Componente Proyectos Productivos que reemplazará y dará continuidad a las acciones emprendidas por la Tipología 6 del Componente Materiales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el CONVENIO MARCO aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 32 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 de fecha 6 de enero de 2004 y lo establecido en el CONVENIO MARCO aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 15 Y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 64 de fecha 29 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO DEL MINISTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Apruébase el manual operativo del Componente Proyectos Productivos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel Arroyo.
[b] Programa Jefes de Hogar - Componente de Proyectos Productivos
HERRAMIENTAS x TRABAJO
Manual Operativo
DEFINICIONES GENERALES
El COMPONENTE Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO propone desarrollar proyectos de utilidad comunitaria y productiva, incrementando las oportunidades de trabajo en el ámbito local, en el marco de un conjunto de actividades implementadas por el Gobierno Nacional, tendientes a fortalecer estrategias de inclusión social.
El COMPONENTE se constituye como una herramienta orientada a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socioproductivas en el marco del PLAN MANOS A LA OBRA.
El Componente se desarrollará a través de la puesta en marcha de proyectos productivos que se desplegarán en las distintas localidades del territorio nacional. Prevé una amplia variedad de proyectos que van desde actividades productivas primarias de tipo alimentario hasta la producción de manufacturas y bienes comerciables a los cuales se les financiará los insumos y herramientas necesarias.
[b] Objetivos del Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO
Objetivo general.
o Mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socioproductivas.
[b] Objetivos específicos.
o Promover proyectos productivos que contribuyan a mejorar las condiciones de inserción laboral de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR;
o Promover enlaces con los proyectos/grupos e instituciones de crédito y microcrédito;
o Contribuir a crear condiciones de sustentabilidad de los proyectos brindando asistencia técnica y acompañamiento en la gestión y comercialización de los bienes o servicios emergentes, con el objetivo de mejorar sus márgenes de rentabilidad.
[b] Características Generales.
Beneficiarios.
Podrán participar de este componente grupos de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en carácter de ejecutores y únicos responsables de los proyectos productivos, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas que regulan el mencionado Plan.
Los beneficiarios sólo podrán participar de un único proyecto de actividades socioproductivas.
Durante la implementación de los proyectos, asumiendo el cumplimiento con los requisitos estipulados, los beneficiarios continuarán percibiendo una prestación mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), de acuerdo a lo establecido en la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
[b] Rol de los Municipios y Consejos Consultivos.
Los Consejos Consultivos Barriales y/o Municipales acompañarán los proyectos de actividades socioproductivas verificando su posible incidencia para el desarrollo local y su posibilidad de inserción en el mercado.
Los Municipios, Juntas de Gobierno y Comunas presentarán estos proyectos a los equipos técnicos del Componente, en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL –GECAL- y serán los responsables de realizar las compras de insumos y herramientas requeridas por los mismos.
A los fines de la acreditación de los Municipios, Juntas de Gobierno y Comunas, y Organizaciones No Gubernamentales –ONG’s- (con carácter de excepción) se tomará en cuenta la capacidad institucional de los mismos analizando su trayectoria en la ejecución de proyectos similares. No podrán presentar proyectos aquellos organismos que se encuentren suspendidos o inhabilitados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
[b] Aporte del Componente.
El Componente realizará aportes destinados a cubrir el 100% del costo de los materiales —insumos y herramientas— aprobados para la ejecución de los proyectos de actividades socioproductivas.
[b] Características de los proyectos.
Los proyectos presentados en el marco de este componente tendrán carácter asociativo y sólo podrán estar integrados, en carácter de titulares, por beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR
[b] Monto del Financiamiento de Insumos y Herramientas de los proyectos.
La compra de insumos y herramientas para el proyecto podrá ser financiada hasta un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000) cuando los grupos estén integrados, como mínimo, por tres beneficiarios del PJJHD y hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) cuando fueran dos beneficiarios del PJJHD. No se tendrán en cuenta en este concepto las prestaciones mensuales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
[b] Asistencia técnica a los grupos
El Componente brindará asistencia técnica a todos los proyectos financiados como mínimo durante 6 meses a partir de la efectivización de la transferencia al organismo correspondiente. La asistencia técnica podrá extenderse a 12 meses según los requerimientos del proyecto.
[b] Tipología de los Proyectos.
En el Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO se financiarán los proyectos enmarcados en los siguientes rubros
1 - PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES;
2 - ELABORACION DE MANUFACTURAS;
3 - SERVICIOS Y COMERCIO.
Se detallan a continuación las actividades económicas comprendidas en estas subtipologías y un listado indicativo y orientativo de proyectos a financiar a través del Componente:
[b] Inversiones a financiar:
o Herramientas y equipamiento;
o Insumos.
[b] Inversiones no financiables:
o Compra de terrenos;
o Pagos de arriendos, seguros e impuestos;
o Construcción de instalaciones (viviendas, locales, oficinas);
o Pago y refinanciación de deudas;
o Compra de rodados;
o Conexiones y pagos regulares de servicios (teléfono, Internet, electricidad, etc.)
[b] Ciclo operativo de los proyectos
1. Difusión y asistencia técnica
La difusión del Componente de proyectos productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO estará a cargo de la Unidad de Gestión del Componente y los equipos técnicos territoriales en articulación con otras instancias del Estado Nacional. Los equipos técnicos brindarán asistencia técnica a los grupos de beneficiarios y a los municipios sobre las características de los proyectos a financiar.
A estos fines, se elaborará un plan de actividades de difusión y asistencia técnica que será coordinado, para su ejecución territorial, con los Municipios y con los Consejos Consultivos Locales (barriales y/o municipales).
[b] 2. Presentación de proyectos
Los proyectos serán elaborados por grupos de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, quienes los presentarán ante los equipos territoriales del Componente en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los Municipios o, excepcionalmente, a través de una ONG.
Asimismo, el Municipio deberá certificar que los beneficiarios integrantes del proyecto cumplen con las condiciones de elegibilidad del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan al mismo. (ANEXO II).
Los equipos territoriales realizarán el control administrativo y formal de las presentaciones. Las presentaciones deben hacerse en los formularios impresos del programa con toda la documentación requerida y una copia en soporte magnético (ANEXO I).
El Formulario de Presentación de Proyectos, el Instructivo para completar el formulario y el material de asistencia técnica para aspectos operativos de los proyectos estarán disponibles en la página WEB del Ministerio de Desarrollo Social.
Los Consejos Consultivos deberán realizar un informe sobre la pertinencia de los proyectos en cuanto a la estrategia de desarrollo local y las posibilidades de inserción en el mercado del proyecto que se presenta. A este fin utilizarán un formulario con una guía de preguntas (ANEXO III).
Si un proyecto no contara con el aval institucional del Municipio o del Consejo Consultivo Local, por haber sido rechazado en forma infundada, o por no haber sido elevado —transcurrido un mes— a los equipos territoriales en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, el grupo de beneficiarios podrá —con carácter de excepción— presentar dicho proyecto a los equipos territoriales, en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, a través de una ONG.
Los equipos territoriales serán los encargados de receptar los proyectos. Deberán verificar:
• Que el proyecto a financiar se encuentre comprendido en la normativa del Componente;
• Que el formulario de presentación de proyecto se encuentre conformado en su totalidad y con la documentación requerida;
• Que el proyecto presentado posea el informe de pertinencia del Consejo Consultivo Municipal;
• Que el total del financiamiento pedido (materiales, insumos y equipamiento) no supere el monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para 3 beneficiarios o PESOS DIEZ MIL ($10.000) para dos beneficiarios;
• Que el proyecto se encuentre inicialado en todas sus páginas por el representante legal del Municipio y por los integrantes del grupo solicitante.
Asimismo, los equipos territoriales deberán realizar visitas de campo para relevar al menos el 30% de los proyectos presentados en la región. (ANEXO X).
[b] 3. Evaluación de proyectos
La tarea de evaluación estará a cargo del área de Evaluación de Proyectos de la Unidad de Gestión del COMPONENTE HERRAMIENTAS x TRABAJO.
La evaluación de proyectos se realizará en función de los criterios de viabilidad técnicos, institucionales, económicos y ambientales definidos para esta tipología. Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
o Análisis de aspectos institucionales: incluye el análisis de la capacidad de los actores involucrados para cumplir con lo propuesto en el proyecto.
o Análisis económico: tendrá en cuenta la rentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos adicionales para los participantes del mismo, considerando además la capacidad de sustentabilidad en el tiempo.
o Análisis de los aspectos ambientales: se refiere a la revisión de los impactos ambientales que pueden generar los proyectos.
Análisis de los aspectos socioproductivos: evaluará la capacidad del grupo emprendedor de producir los bienes o servicios del proyecto, en función de las competencias técnicas de los integrantes, de la viabilidad de la propuesta productiva y de comercialización.
Una vez analizados estos aspectos, el área de Evaluación de Proyectos realizará un dictamen en base al Formulario de Evaluación de Proyectos (ANEXO IV), con el objetivo de determinar la viabilidad o no de la propuesta presentada.
Los proyectos que no resultaran viables deberán ser devueltos a los grupos emprendedores a través de los Municipios o Consejos Consultivos para su reformulación, acompañados por un informe del evaluador que señale las debilidades observadas en cada caso y que oriente al grupo para su posible reelaboración.
Los equipos territoriales brindarán asistencia técnica a los grupos de beneficiarios a fin de que las propuestas puedan reformularse y convertirse en un proyecto viable.
o Los proyectos presentados y su respectiva evaluación técnica serán cargados en el sistema Gestión de Proyectos de la Unidad Ejecutora del Programa.
[b] 4. Propuesta de aprobación de proyectos
La Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL elevará quincenalmente la lista de proyectos aprobados a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Dicha Secretaría remitirá a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL un acta en la que constará el listado de proyectos aprobados. La SECRETARIA DE EMPLEO elaborará el correspondiente proyecto de resolución.
[b] 5. Aprobación de proyectos
La aprobación de los proyectos se hará efectiva a través de la firma de la Resolución de aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO en base al acta remitida por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
A efectos de establecer los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los responsables legales de los Municipios (Intendentes, Jefes de Comuna) donde se hubiesen aprobado proyectos deberán suscribir un Convenio con la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V "Modelo de Convenio". En dicho convenio deberá constar la fecha de inicio, metas y monto total de cada uno de los proyectos del municipio incluidos en la Resolución aprobatoria.
En los casos en que los proyectos hayan sido presentados por una Organización No Gubernamental con personería jurídica, en carácter de excepción, una vez evaluados favorablemente, la misma deberá suscribir con la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el Convenio pertinente.
Por su parte, los equipos territoriales deberán:
o Solicitar a los municipios donde se hubiesen aprobado proyectos la presentación del Formulario para la Acreditación de Fondos (ANEXO VI). En éste se consignarán los datos de la cuenta del Banco de la Nación Argentina a nombre del municipio en la cual se acreditarán los fondos para la compra de materiales/insumos. Este formulario deberá contar con la correspondiente certificación de firma de la entidad bancaria.
o Para los casos de excepción antes mencionados, solicitar a la ONG designada por el grupo de Beneficiarios la presentación del Formulario para la Acreditación de Fondos (ANEXO VI). En éste se consignarán los datos de la cuenta del Banco a nombre de la ONG en la cual se acreditarán los fondos para la compra de materiales/insumos. Este formulario deberá contar con la correspondiente certificación de firma de la entidad bancaria.
o Coordinar con los responsables legales de los Municipios y/o ONGs la firma del Convenio entre Municipio y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO (ANEXO V).
o Remitir el Convenio firmado a la Unidad de Gestión del Componente dentro de los cinco días de recibido para su posterior remisión a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
o Solicitar a los municipios/ONG la firma de la Nota de Cargo (ANEXO VII) correspondiente a cada proyecto por el monto de los materiales que financiará el Componente.
[b] 6. Comunicación de aprobación de Proyectos
La Unidad de Gestión del Componente informará a los beneficiarios a través del Municipio y/o el Consejo Consultivo Municipal —y en carácter de excepción a la ONG que fuere el organismo de transferencia—, los resultados de la propuesta de aprobación.
Por su parte el Municipio y/o el Consejo Consultivo Municipal deberán:
• Publicar el listado de proyectos aprobados y sus correspondientes beneficiarios;
• Asistir a los beneficiarios en las tareas previas al inicio de la ejecución de los proyectos de acuerdo a la organización del trabajo prevista.
[b] 7. Transferencia de recursos
El procedimiento para efectuar la transferencia de fondos se iniciará con posterioridad a la firma de la resolución de aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo al acta de aprobación de proyectos suscripta por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
Una vez cumplimentados los requisitos de firma de Convenio y nota de cargo y acreditación de la cuenta bancaria, se realizará la transferencia bancaria a la cuenta bancaria consignada en el ANEXO VI —Datos para la acreditación de Fondos— para la compra de los insumos y equipamiento. Los equipos territoriales de la Tipología en las Gecal brindarán asistencia a los equipos técnicos de los municipios y a los grupos de beneficiarios a fin de promover la participación de los emprendedores en el proceso de compra de los bienes financiados por el Programa.
Luego de transferidos los recursos, la SECRETARIA DE EMPLEO realizará las siguientes tareas:
• Comunicar las acciones realizadas (transferencias de fondos, registración presupuestaria) a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO;
• Emitir el Estado de Gastos (SOE) y remitirlo al BANCO MUNDIAL, justificando las erogaciones realizadas;
• Emitir informe de monitoreo financiero con información desagregada del Componente Herramientas x Trabajo.
[b] 8. Entrega de los bienes a los beneficiarios e inicio de la ejecución del proyecto.
El Municipio o Comuna y, excepcionalmente la ONG, deberá:
• Realizar las compras de insumos y equipamiento de acuerdo a los proyectos aprobados dentro de los veinte días de acreditada la transferencia y en función de los requisitos establecidos por el Programa.
• Entregar los bienes e insumos a los beneficiarios a fin de que puedan poner en marcha los proyectos. Al momento de la entrega, los beneficiarios y el/los representantes de los municipios y/u Organizaciones no gubernamentales firmarán, asimismo, un acta en la que deberán detallarse todos los elementos entregados por la Institución y las obligaciones que asumen los beneficiarios respecto de la ejecución del proyecto (ANEXO VIII).
A su vez, los BENEFICIARIOS deberán suscribir el acta de Compromiso de los Beneficiarios (ANEXO IX) firmado por todos los integrantes del proyecto en el que se establecerá:
a) el uso que se dará a los bienes financiados por el proyecto; y
b) los derechos y obligaciones mutuas del grupo en el emprendimiento
[b] 9. Asistencia técnica a los proyectos (Tutorías)
El Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO brindará asistencia técnica a todos los proyectos financiados. El objetivo general de la asistencia técnica es fortalecer la capacidad asociativa y la sustentabilidad económica de los microemprendimientos productivos a través de actividades de tutorías generales y específicas.
Para ello, cada uno de los proyectos financiados por el Componente contará con un profesional designado para realizar la tutoría general del emprendimiento.
Las tutorías generales consisten en un acompañamiento profesional periódico con el fin de contribuir a crear y fortalecer las capacidades de organización, producción, gestión y comercialización de los microemprendimientos.
Los tutores generalistas deberán realizar, como mínimo, cuatro visitas en el término de seis meses y hasta diez visitas en un año, según los requerimientos de cada emprendimiento.
Los requerimientos de capacitación que surjan en las visitas de tutoría serán canalizados a través de la UEC quien articulará con instituciones del nivel local (municipio, cámaras empresarias, etc) y con otros programas vigentes en los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cada emprendimiento podrá contar, asimismo, con tutorías específicas en caso de necesitarlo. El objetivo de las tutorías específicas es asistir a los grupos de microemprendedores en el manejo de las tecnologías productivas específicas asociadas con cada emprendimiento y de otras problemáticas que requieran una asistencia profesional especializada.
La designación de los tutores —generales y específicos— se hará a través de Convenios con Instituciones técnicas públicas y/o privadas (Universidades, Institutos terciarios, ONGs, etc.) de reconocida trayectoria y vinculación con la problemática, quienes presentarán a los profesionales. Los antecedentes de los profesionales se evaluarán de acuerdo a una grilla de evaluación que tiene en cuenta sus conocimientos teóricos y la experiencia de trabajo con emprendimientos productivos y con población vulnerable.
Excepcionalmente podrán contratarse tutores en forma individual cuando por razones de localización, distancia, etc. no existieran Instituciones apropiadas para cumplir con esa función. En este caso, la selección se realizará aplicando la misma grilla de evaluación de antecedentes.
Las responsabilidades y obligaciones de tutores, Instituciones tutoras y las correspondientes al Componente, así como los instrumentos y normativa que regulan su funcionamiento están establecidos en el Reglamento de Tutorías (Anexo XI).
[b] 10. Supervisión de los proyectos
Los proyectos serán supervisados por personal técnico calificado contratado al efecto que dependerá del Area Operativa de la Unidad de Gestión del Componente. Los supervisores realizarán sus actividades ajustándose al Reglamento de Supervisión que obra como ANEXO XII.
El objetivo de la supervisión de los proyectos es verificar el cumplimiento, por parte de los distintos actores involucrados en el Programa (municipios, integrantes de los grupos emprendedores, tutores) de la normativa vigente en el mismo.
Todos los proyectos tendrán al menos dos visitas:
Visita inicial: se realizará dentro de los primeros 20 (veinte) días hábiles de inicio del proyecto (contado a partir de la transferencia de los fondos al municipio) con el objetivo de corroborar la existencia de bienes e insumos para la ejecución de proyectos y el comienzo de las actividades. En esta visita se verificará que el Municipio/ONG haya efectuado la compra de los bienes e insumos de acuerdo a lo consignado en la Nota de Cargo (ANEXO VII) y haya efectuado la entrega de los mismos al grupo emprendedor, el estado de los bienes entregados y la existencia de la documentación correspondiente, así como el inicio de actividades y el funcionamiento asociativo de los beneficiarios.
Segunda visita: se realizará a los seis meses de iniciada la ejecución del proyecto, con el objetivo de verificar la continuidad del emprendimiento y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el grupo de beneficiarios.
Excepcionalmente, por indicación de la Unidad de Gestión del Componente, podrá realizarse otra visita a fin de verificar posibles irregularidades.
En cada una de las visitas el supervisor realizará un informe técnico destacando, en caso de que los hubiere, los incumplimientos en que hayan incurrido los diferentes actores (municipios, consejos consultivos, ONGs, y grupo integrante del proyecto) y recomendando las acciones a seguir en cada caso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Supervisión (ANEXO XII).
Asimismo, los representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrán realizar otras visitas a proyectos que:
• Hayan presentado alguna irregularidad en su ejecución;
• Presenten riesgos en el cumplimiento de los resultados comprometidos.
[b] 11. Seguimiento de las acciones del Componente
La sistematización de la información proveniente de los formularios de los proyectos, los informes de tutoría y de las visitas de supervisión posibilitará:
• conocer el desarrollo de los proyectos en ejecución según:
o perfil de los emprendedores (edad, sexo, capacitación y experiencia previa en el oficio)
o actividad principal del proyecto,
o localización: municipio, región, provincia,
o cantidad de visitas del tutor,
o estado del emprendimiento en aspectos de gestión, comercialización, financiero, productivo.
• contar con información cualitativa requerida por cada una de las áreas del programa a fin de reorientar sus actividades.
Con ese fin se constituirá un equipo de seguimiento conformado por consultores calificados que dependerán del Area de Evaluación, Asistencia Técnica y Seguimiento del Componente.
[b] Organización del Componente en los niveles ministeriales
(Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Social)
Organización Interna
I. Marco Institucional
La ejecución del Componente de proyectos productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO es responsabilidad de la Unidad Ejecutora (UE) del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posee una Unidad de Gestión del Componente dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
[b] Niveles de actuación
La estructura institucional del Componente de actividades socioproductivas estará constituida por cinco niveles:
1. El nivel institucional ya mencionado, conformado por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —que tiene a su cargo la Unidad Ejecutora del PROGRAMA JEFES DE HOGAR— y por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
2. En el nivel de ejecución centralizado se encuentra la Unidad de Gestión del Componente de proyectos productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO, dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL DE LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO;
3. El nivel de Apoyo Administrativo y Legal para el Componente Proyectos productivos, estará a cargo de las áreas respectivas de los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación y el Acta Complementaria firmada por ambos Ministros.
4. El nivel Técnico-Consultivo estará a cargo de un Equipo de profesionales de las distintas temáticas y líneas de acción implementadas por el Componente, dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
5. En el nivel territorial operarán las Oficinas Territoriales.
[b] II. Organización del Componente
1. Nivel de Ejecución en el Ministerio de Desarrollo Social
La ejecución del Componente de proyectos productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO estará a cargo de una Unidad de Gestión dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Tendrá un/a Coordinador/a General que será responsable de coordinar, planificar y dirigir todas las actividades previstas para la ejecución del Componente de Actividades Socioproductivas de acuerdo al Convenio de Préstamo BIRF 7369, a los manuales de procedimientos y a las directivas de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
El/la Coordinador/a de la Unidad de Ejecución será nombrado por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, seleccionados mediante lista corta y contará con la No Objeción del Banco Mundial.
2. Nivel de consultores
2.1. Area de Gestión Operativa
El Area de Gestión Operativa estará a cargo de un/a Coordinador/a del cual dependerán divisiones regionales, cuyas funciones serán asumidas por especialistas que actuarán como Responsables Regionales (RR) de la gestión técnica y administrativa del Componente en las provincias correspondientes a su región para lo cual trabajará con los equipos territoriales del Componente en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION. La composición y cantidad de recursos humanos asignados variará en función del tamaño y complejidad de la ejecución del Componente en cada Región.
La función del Responsable Regional implica tener una perspectiva integradora de las actividades que se realizan en las distintas regiones. Deberá detectar problemas, proponer alternativas de solución y mantener informada a la Coordinación.
El Area de Gestión Operativa contará con un equipo de Supervisión que tendrá a su cargo la planificación y seguimiento de las supervisiones de proyectos y la articulación de las acciones resultantes con otras áreas del Componente.
2.2. Area de Evaluación, Asistencia Técnica y Seguimiento de Proyectos
El Area de Evaluación, Asistencia Técnica y Seguimiento de proyectos estará a cargo de un/a coordinador/a, del/la cual dependerán un área de Evaluación, un área de Tutorías (asistencia técnica) y un equipo técnico de Seguimiento.
El área de Evaluación tendrá a su cargo tanto la recepción, la evaluación de los proyectos productivos y la elaboración de informes de viabilidad/inviabilidad de los mismos, recomendando su aprobación o reformulación, así como la asistencia técnica a los equipos técnicos municipales y/o a los beneficiarios para la formulación o reformulación de los proyectos.
El área de Tutorías tendrá a su cargo la realización de convenios con Instituciones, asignación de tutores a cada proyecto y evaluación de sus respectivos informes, manteniendo informada a la coordinación del Area técnica acerca de los problemas que se presentaren en los proyectos y las alternativas de solución propuestas.
El equipo de seguimiento deberá generar un sistema que permita contar con información actualizada acerca de la ejecución de los proyectos y la gestión del Programa.
[b] Otros actores institucionales
Municipios y Comunas
Son responsables de la implementación local de la operatoria y de elevar los proyectos presentados por los grupos de beneficiarios a los equipos territoriales del Componente en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
• Realizar tareas de difusión de manera articulada con la Unidad de Gestión del Componente;
• Proporcionar a los beneficiarios los Formularios para la Presentación de Proyectos (Anexo I);
• Avalar institucionalmente los proyectos presentados por los grupos de beneficiarios a los equipos territoriales en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Presentación de Proyectos;
• Certificar la calidad de Beneficiario del Programa Jefes de Hogar, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes (Anexo II);
• Asistir a los grupos de beneficiarios en la formulación de proyectos;
• Identificar los problemas y las necesidades que puedan ser atendidas a través de Proyectos de actividades socioproductivas;
• Asistir a los beneficiarios en los casos de reformulación de proyectos no viables;
• Suscribir el Convenio con la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Anexo V);
• Tener operativa una cuenta especial para la transferencia de los recursos financieros. Dicha certificación de la entidad bancaria será puesta en conocimiento de los equipos territoriales en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
• Brindar toda la información requerida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL durante las visitas de supervisión y conservar la documentación del proyecto, de las compras y la entrega a los grupos por el plazo administrativo legal;
• Comprar los bienes (insumos y equipamiento) correspondientes a cada proyecto de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Nota de Cargo (ANEXO VII);
• Entregar el equipamiento a los beneficiarios en los tiempos y con la documentación establecidos en la normativa y suscribir las Actas de entrega de bienes y obligaciones de los beneficiarios de los proyectos (Anexo VIII);
• Asistir a los grupos de beneficiarios durante la etapa de ejecución de los emprendimientos apoyándolos en:
o Mejorar las estrategias de comercialización de los productos,
o Satisfacción de los requerimientos de capacitación,
o Búsqueda de posibles soluciones a los problemas que se presenten en esta etapa.
[b] Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Son responsables, en carácter de excepción, de la administración de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados. Tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
• Identificar los problemas y las necesidades que puedan ser atendidas a través de Proyectos de actividades socioproductivas;
• Asistir a los beneficiarios en los casos de reformulación de proyectos no viables;
• Suscribir el Convenio con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Anexo V);
• Tener operativa una cuenta especial para la transferencia de los recursos financieros. Dicha certificación de la entidad bancaria será puesta en conocimiento de los equipos territoriales en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES;
• Suscribir las CARTA ACUERDO con los beneficiarios de los proyectos (Anexo VIII);
• Brindar toda la información requerida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL durante las visitas de supervisión y conservar la documentación del proyecto, de las compras y de su entrega a los grupos por el plazo administrativo legal;
• Comprar los bienes (insumos y equipamiento) correspondientes a cada proyecto de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Nota de Cargo (ANEXO VII);
• Entregar el equipamiento a los beneficiarios en los tiempos y con la documentación establecidos en la normativa, suscribir las Actas de entrega de bienes y obligaciones de los beneficiarios de los proyectos (Anexo VIII);
• Asistir a los grupos de beneficiarios durante la etapa de ejecución de los emprendimientos apoyándolos en:
o Mejorar las estrategias de comercialización de los productos,
o Satisfacción de los requerimientos de capacitación,
o Búsqueda de posibles soluciones a los problemas que se presenten en esta etapa.
[b] Consejos Consultivos Locales.
Tendrán a su cargo las siguientes tareas:
• Asesorar a los beneficiarios y proporcionar los Formularios para la Presentación de Proyectos. (ANEXO I);
• Acompañar la presentación de proyectos, asesorando y brindando sugerencias para mejorar la gestión local;
• Realizar un Informe sobre la pertinencia de los proyectos en cuanto a la estrategia de desarrollo local y sus posibilidades de inserción en el mercado(ANEXO III);
• Elaborar, en aquellos casos en que corresponda, informes respecto de los problemas o irregularidades observadas.
[b] Documentación a utilizar por el componente
La documentación que a continuación se detalla, integra el presente manual operativo como ANEXOS del mismo:
- Formulario de presentación de proyectos. Guía para la presentación de proyectos. ANEXO I.
- Certificación de la condición de beneficiarios de los integrantes del proyecto. ANEXO II.
- Informe de los Consejos Consultivos. ANEXO III.
- Formulario para la evaluación de proyectos y guía para la evaluación técnica de proyectos. ANEXO IV.
- Convenio entre municipio y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES. ANEXO V.
- Formulario para la acreditación de fondos. ANEXO VI.
- Nota de cargo. ANEXO VII.
- Acta de entrega de insumos y herramientas al grupo emprendedor. ANEXO VIII.
- Compromiso de los beneficiarios. ANEXO IX.
- Formulario para la visita de campo. ANEXO X.
- Reglamento de Asistencia Técnica (Tutorías) ANEXO XI
- Reglamento de Supervisión ANEXO XII
[b] ANEXO V
CONVENIO ENTRE MUNICIPIO Y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO (MDS)
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO
- PRESTAMO BIRF 7369-AR
PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Componente Proyectos Productivos
HERRAMIENTAS x TRABAJO
Entre la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Avda. 9 de julio 1925 piso 15- (1001) Capital Federal, representada en este acto por el/la .................................................. ......... (D.N.I. ....................) en su carácter de ............................…….., en adelante el "PROGRAMA", por una parte; y por la otra la .................................................. ...., con domicilio legal en .................................................. ..................................………………………………C.P. .......)
.................................., representada por la Sr. Intendente Municipal Dn/ña. .................................................. .......……. (D.N.I. ………..................), en adelante "el MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente "Convenio de Financiamiento" en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Préstamo BIRF Nº 7369-AR (Componente de actividades socioproductivas), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. OBJETO
La SECRETARIA DE EMPLEO ha comprometido fondos, a través de la Resolución SE Nº ........de fecha ..........………………., por un monto total de .................................................. ............. ($.........) para financiar, mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables provenientes del contrato de préstamo BIRF Nº 7369-AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con fecha de de 200, el Proyecto1 propuesto por el grupo de beneficiarios cuyos nombres figuran en el Formulario de Presentación del Proyecto y presentado por el MUNICIPIO identificado bajo el Nº ........., "........................................……………..... ......" en adelante el "PROYECTO".
El Formulario de Presentación de Proyectos y el Formulario de Evaluación contienen los detalles del PROYECTO.
2. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
El MUNICIPIO se obliga a:
2.1. Utilizar los fondos/aportes exclusivamente para realizar la compra de los materiales (herramientas o insumos) destinados a poner en marcha el PROYECTO.
2.2. Firmar los instrumentos jurídicos correspondientes con el/los beneficiario/os del PROYECTO, a fin de ponerlo en marcha, dentro del plazo establecido en la Resolución de aprobación del mismo, dando inicio el día ...................…….....,
2.3. Realizar la compra y entregar efectivamente al grupo de beneficiarios los insumos y equipamientos aprobados para los proyectos dentro de los 15 (quince) días de recibida la transferencia por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, informando de tal situación a la Gerencia de Empleo y Capacitación dentro de los 5 (cinco) días hábiles. Para dicha compra se tendrán en cuenta los presupuestos aprobados por el PROGRAMA en la evaluación del/los proyecto/s.
________
1 si es más de un proyecto debe ser consignado como "los proyectos".
2.4. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del PROYECTO deberá ajustarse a los términos y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS, el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el específico del Componente Actividades Socioproductivas, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.
2.5. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales / técnicos y acompañar la documentación correspondiente.
2.6. Llevar y guardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables de los aportes del PROGRAMA, la que deberá estar en todo momento en el MUNICIPIO a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA.
2.7. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA, con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos.
2.8. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento.
2.9. Colaborar con los equipos técnicos del Programa en las Gerencias de Empleo y Capacitación en el desarrollo de las visitas de seguimiento a los diferentes proyectos realizados en el MUNICIPIO, de acuerdo a lo establecido por el Programa.
3. DESEMBOLSOS
La SECRETARIA DE EMPLEO se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO de la NACION ARGENTINA, consignada en el ANEXO VI de la Resolución MTEySS Nº ... / (Reglamentación del Programa Jefes de Hogar – Componente de Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO), la suma de ......................................... ($..................-) para el financiamiento de materiales para el PROYECTO.
4. SUPERVISION DEL PROYECTO
La Unidad de Gestión del Componente, a través de los supervisores contratados por el PROGRAMA, será el órgano de supervisión del PROYECTO, teniendo a su cargo la realización de las visitas de supervisión. Las visitas tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del PROYECTO.
5. SANCIONES
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº ......../......... respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación.
6. RESOLUCION DEL CONVENIO
Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este Convenio. Resuelto el convenio, el MUNICIPIO deberá reintegrar, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA, sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido.
7. NOTIFICACIONES Y JURISDICCION
Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO, a elección del PROGRAMA.
8. CONFORMIDAD
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..….. días del mes de ….......................de dos mil …….., estando los contratantes conformes en un todo con los términos y condiciones del presente convenio.
1 Si es más de un proyecto debe ser consignado como "los proyectos"
[b] ANEXO VI
FORMULARIO PARA LA ACREDITACION DE FONDOS
Autorización de acreditación de pagos en Cuenta Bancaria
………………………, ….. de………...….de 200...
El que suscribe, ……………………………………., en mi carácter de representante legal del Municipio…………………….……,DNI Nº………………………., con domicilio legal en la calle ……………………..………….………. Nº……..…., de la localidad de ……………………………., provincia de……………………, autoriza a que todo pago que deba realizar ………………………………………………….., en cancelación de deudas a favor del Municipio, por cualquier concepto de Organismos incluidos dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, sea efectuado en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que a continuación se detalla.
[b] Datos de la cuenta bancaria |
1. Cuenta corriente en Pesos /Caja de ahorro en Pesos Nº (Tachar lo que no corresponda) |
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2. Titularidad (Firmantes Autorizados) |
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3. Denominación (Nombre de la cuenta) |
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4. Sucursal Bancaria (Nombre y Nº) |
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5. Clave Bancaria Unificada (CBU, 22 dígitos) |
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Firma/s titular/es (firmantes consignados en punto 2) |
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La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Nación dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado a este Servicio Administrativo.
[b] Certificación bancaria del cuadro de datos de cuenta y firma del titular
DATOS DEL ORGANISMO EJECUTOR
Nombre: Municipalidad /Comuna de
[b] Nº de CUIT:
[b] Domicilio: |
[b] Localidad |
[b] Código postal: TE: ( ) |
[b] Provincia |
[b] ANEXO VII
NOTA DE CARGO
Modelo de Nota de Cargo
Municipio [Nombre – Logo]: C.U.I.T. Nº
Fecha / /
[b] Nota de |
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[b] Cargo Nº. |
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (C.U.I.T. Nº 30-5410453-7)
SECRETARIA DE EMPLEO
UNIDAD EJECUTORA PRESTAMO BIRF 7369-AR
Avda. Leandro N. Alem 638
(1001) Capital Federal
[b] Ref.: Proyecto Nº ……………
En concepto de aporte del PROGRAMA, aplicables por el Municipio en forma exclusiva para la provisión de los materiales-herramientas e insumos detallados más abajo. Las facturas y demás documentación justificativa de la compra y pago total o existencia de los bienes se encuentran en el Municipio, y a pedido del PROGRAMA se exhibirá para la verificación de la instancia de supervisión.
[b] ANEXO VIII
ACTA DE ENTREGA DE BIENES
(Ciudad, día, mes y año)
EL MUNICIPIO, (nombre) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) Provincia de (nombre de la provincia) representada en este acto por . (consignar cargo), Sr. (nombre y apellido) y los BENEFICIARIOS DEL PROYECTO Nº (consignar número), denominado (consignar nombre del proyecto) aprobado por Resolución S.E. Nº del MTEySS:
• Sr. (nombre y apellido, D.N.I. ………..) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia),
• Sr. (nombre y apellido, D.N.I. ………..) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia),
• Sr. (nombre y apellido, D.N.I. ………..) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia),
dejan constancia por la presente que:
1.- el proyecto (consignar nombre del proyecto), ha sido aprobado con el número de identificación (consignar número de proyecto) por un monto total de $ (consignar importe que figura en el Convenio)
2.- el MUNICIPIO hace entrega a los BENEFICIARIOS de los siguientes bienes estipulados en el proyecto aprobado de acuerdo al Convenio celebrado entre el Municipio y la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano de la Nación, y que se detallan a continuación:
Equipamiento/Herramientas (detallar tipo, modelo, marca, etc.) |
Cantidad |
Garantía Si/ No* |
Manual de uso Si/ No* |
Proveedor |
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* señalar lo que corresponda
Insumos (detallar cada uno de los insumos) |
Características (color, calidad, etc.) |
Unidad |
Cantidad |
Proveedor |
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3.- asimismo, el MUNICIPIO hace entrega a los BENEFICIARIOS de copias de las facturas que respaldan la compra de los bienes entregados.
4.- En caso de no correspondencia entre los bienes entregados y los aprobados en el respectivo proyecto (especificaciones técnicas de las herramientas o los insumos, calidad, cantidades, documentación: garantía, copia de la boleta de compra, etc.) los beneficiarios dejan constancia de:
5.- Por su parte, LOS BENEFICIARIOS se comprometen a:
• Dar a los bienes recibidos la utilidad especificada en el proyecto aprobado.
• Brindar toda la información que se le sea requerida a los fines de la supervisión del proyecto tanto por el MUNICIPIO como por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
• Dar curso a las sugerencias efectuadas durante el proceso de supervisión y/o asistencia técnica del PROYECTO por parte del MUNICIPIO como por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION por sí o por organismos contratados para tal fin.
6.- LOS BENEFICIARIOS declaran no estar inhibidos ni imposibilitados por ninguna causa para desarrollar el PROYECTO.
7.- LOS BENEFICIARIOS declaran formar parte del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados y cumplir con los requisitos previstos en la legislación vigente (Decreto PEN 565/2002 art. 2º).
Firma de todos los integrantes del Proyecto: |
Firma y sello del representante legal del Municipio |
1.
2.
3.
ANEXO IX
[b] COMPROMISO ENTRE LOS BENEFICIARIOS
Los abajo firmantes, que somos la totalidad de los BENEFICIARIOS integrantes del Proyecto Nº del Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO del Ministerio de Desarrollo Social, que ha sido aprobado por Resolución SE nº:
[b] MANIFESTAMOS nuestra expresa conformidad con la modalidad de trabajo autónomo y asociativo que rigen estos proyectos.
ASIMISMO y en particular declaramos:
[b] 1. Que tenemos conocimiento y hemos participado en la formulación de las características del proyecto productivo denominado:
[b] 2. Que prestamos conformidad de los términos obrantes en el Formulario de Presentación de Proyecto, con las especificaciones que figuran en el Plan de Actividades. Que llevaremos adelante las acciones descriptas en el proyecto de referencia en los plazos previstos y del modo que fueran establecidas.
Que atenderemos las visitas que los técnicos y supervisores del Componente realicen en el domicilio del proyecto o, en su defecto, en los domicilios abajo consignados, como así también participaremos activamente de las reuniones de trabajo con el Tutor asignado al Proyecto.
[b] 3. Que conocemos y aceptamos las normativas y el Manual Operativo del Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO y sus Anexos.
[b] 4. Que asumimos que, como únicos titulares del emprendimiento productivo:
a) somos los responsables directos de realizar las acciones y actividades necesarias para el logro de los objetivos del emprendimiento,
b) tomaremos en grupo las decisiones correspondientes a la gestión del negocio,
c) individualmente cumpliremos las tareas personales asignadas en el proyecto,
d) los retiros individuales se efectuarán según sea la rentabilidad real de las actividades y en proporción a lo indicado en el item 2.2.
e) al ser un proyecto asociativo de varias personas, nos comprometemos en caso de diferencias internas de criterios, a procurar soluciones por consenso o buscar la asistencia de amigables componedores.
[b] 5. Que DECLARAMOS conocer que los hechos graves que impidan la realización de las acciones y compromisos establecidos en el proyecto, a nivel individual o grupal, podrán ser causales de baja del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.
[b] 6. En relación con los BIENES recibidos del Componente nos comprometemos personal y grupalmente a:
a) Utilizar los bienes recibidos únicamente para el desarrollo de las actividades del proyecto.
b) En el caso que el proyecto fuera dado de baja por Resolución o que no se pueda llevar a término, debiendo interrumpirse dentro de los seis meses de su fecha real de inicio, los bienes recibidos del Componente serán entregados en guarda a la Municipalidad Local.
c) Si alguno de los miembros del grupo de beneficiarios se retirara del proyecto, perderá el derecho sobre la propiedad y el uso de los bienes recibidos para la realización del proyecto. Si al momento de retirarse, tuviese algún bien en su poder, deberá entregarlo al grupo continuando dichos bienes afectados al desarrollo del proyecto.
En prueba de conformidad, ante la presencia de en la localidad de, a los días del mes de del año 200 , se firman ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, con el siguiente destino: 2 (dos) para la GECAL, 1 (uno) para la Municipalidad, y el resto para cada uno de los integrantes del grupo.
ANEXO X
[b] GUIA PARA LA VISITA DE CAMPO
HISTORIA Y PERFIL GRUPAL
*¿Cómo se conforma el grupo emprendedor? ¿Qué tipo de relación / conocimiento tienen los miembros del grupo entre sí?
*A parte de los integrantes que figuran en el formulario, ¿tienen pensado que participe a otra persona durante el desarrollo del proyecto? (Familiar, amigo, vecino, capacitador, etc.)
*¿Cómo surge la iniciativa del proyecto?
- cómo surge la iniciativa de juntarse como grupo de trabajo
- cómo surge la iniciativa de emprender o continuar trabajando en esta actividad.
*¿Qué piensa la familia de la participación de cada integrante en el emprendimiento? Piensa que habría alguna dificultad para cumplir con las responsabilidades y horarios que requerida la puesta en marcha del proyecto.
*¿Con qué conocimientos y/o experiencia cuenta cada uno de los integrantes del grupo para iniciar o continuar el proyecto? (Recursos disponibles individuales - en cuanto saberes, experiencias, habilidades, capacidades -) Adjuntar certificados y/u otro tipo de acreditación.
* En caso que no todos cuenten con la experiencia o conocimientos necesarios para la puesta en marcha del emprendimiento, ¿Cómo se van a capacitar internamente para un mejor desarrollo del proyecto? ¿Cómo se van a organizar? ¿Qué tiempo concreto piensa que necesitará para capacitarse? (Etapas, tiempos, responsables)
* En caso de que ninguno de los integrantes del grupo tenga experiencia ni conocimientos previos en la actividad, ¿por qué les interesa emprender esta actividad? (Actividad demandada en la localidad / Producto o servicio poco frecuente en la localidad / Actividad que no precisa saber o experiencia específica previa / Por contar con una instancia de asistencia de capacitación o un experto en el área que guíe al grupo durante el desarrollo del proyecto...)
* ¿Con qué recursos materiales, financieros, de equipamiento, y otros cuenta cada uno de los integrantes del grupo para iniciar o continuar el proyecto?
* ¿Por qué eligieron ese lugar para el desarrollo del proyecto?
* ¿A qué distancia de donde se desarrollará el emprendimiento, reside cada integrante del grupo?
* ¿Qué ventajas tiene?
* ¿El grupo pudo evaluar otras posibilidades de localización del emprendimiento?
* Pensando en las necesidades del emprendimiento cuenta con los recursos necesarios para la utilización de las maquinarias y herramientas: luz, agua potable, gas, normas de seguridad e higiene, etc.
[b] ORGANIZACION GRUPAL PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO Y/O PRESTACION DEL SERVICIO
* ¿Cómo se distribuirán las tareas? ¿En qué se fundamenta la organización de dichas tareas?
*¿Qué tipo de conocimiento y habilidad requiere la realización de cada tarea? (Distribución del tiempo en relación a las tareas a desarrollar y la producción estimada.)
* En caso de que alguno de los integrantes esté realizando alguna otra actividad (changas, trabajos temporales), ¿cómo organizará los tiempos para cumplir con las responsabilidades asumidas del proyecto colectivo? ¿Cómo piensa el grupo organizar las tareas a desarrollar en esta situación?
* ¿Cómo se distribuirán los ingresos correspondientes al proyecto? ¿En qué se basa dicha distribución?
* ¿Cómo piensan organizar la administración y la gestión del emprendimiento? (Planilla de entrada y salida de dinero, listado de stock, compras, listado de clientes, organización de visitas a clientes, registro y seguimiento de las normas de seguridad e higiene, control de calidad)
* ¿Conocen cuál es la reglamentación vigente para cumplir con las normas de seguridad e higiene necesarias para la puesta en marcha de ese tipo de emprendimiento? (Bromatología, habilitaciones municipales, requisitos profesionales, etc.)
[b] COMERCIALIZACION
* ¿Cómo piensan vender la producción o prestar el servicio (venta domiciliaria, venta en un local comercial, a fasson, intermediarios, al por mayor, por concesión, otros)
*¿Cómo piensan realizar la distribución del producto? (Fletes, movilidad propia, intermediarios) En el caso de la venta directa ¿Qué distancia hay entre los lugares de venta y los depósitos, talleres y/o fábricas,.
* ¿A quien o quienes piensan vender la producción o prestar el servicio? (Detallar los pasos a seguir para desarrollar la estrategia de comercialización propuesta)
* ¿Qué tiene de diferente y/o novedoso el producto o servicio a prestar que pueda ser interesante para los potenciales compradores?
*¿Existen emprendimientos similares en la zona donde funcionará el proyecto?
En caso de que existan ¿que ventajas tiene el producto que ofrecerán en relación al ya existente? ¿Cómo piensan realizar la difusión, publicidad y promoción? (folletería, volantes, muestrario, avisos radiales, avisos en periódicos)
[b] EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO GRUPAL
* ¿Para considerar que el emprendimiento es rentable, cuánto dinero esperaría que cada uno de los integrantes del grupo ganaría por mes?
*¿Qué creen que es necesario para que funcione bien el grupo?
* ¿Qué estrategias tienen previstas a futuro para alcanzar el crecimiento esperado del emprendimiento?
*¿Las herramientas y maquinaria que han solicitado al Programa, tienen las características necesarias para alcanzar el crecimiento esperado?
ANEXO XI
[b] REGLAMENTO PARA ASISTENCIA TECNICA DE PROYECTOS
COMPONENTE HERRAMIENTAS x TRABAJO
1. Objetivo de la asistencia técnica.
El objetivo general de la asistencia técnica es fortalecer [b]la sustentabilidad económica y [b]la capacidad asociativa de los microemprendimientos productivos financiados por el Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO, a través de actividades de tutorías generales y específicas.
1.1. Objetivo de las tutorías generales.
El objetivo de las tutorías generales es contribuir a crear y fortalecer las capacidades de organización, producción, gestión y comercialización de los microemprendimientos a través de un acompañamiento profesional periódico.
1.2. Objetivo de las tutorías específicas.
El objetivo de las tutorías específicas es asistir a los grupos de microemprendedores en el manejo de las tecnologías productivas específicas asociadas con cada emprendimiento y de otras temáticas que requieran una asistencia profesional especializada.
[b] 2. Selección de tutores
2.1. Las Instituciones técnicas con quienes el Programa haya suscripto Convenio presentarán al Programa la nómina de profesionales que consideren pertinentes para la realización de las tutorías generales y/o específicas a los proyectos financiados por el Componente junto con la documentación que respalde sus antecedentes técnicos.
2.2. La UEC aceptará o no los profesionales propuestos de acuerdo al resultado de la evaluación de sus antecedentes siguiendo estrictos criterios técnicos preestablecidos.
2.3. En el caso de las localidades que no cuenten con Instituciones técnicas pertinentes se seleccionarán profesionales a propuesta de los equipos técnicos de la GECAL u otras instituciones, con quienes se celebrarán convenios individuales previa evaluación de sus antecedentes por parte de la UEC.
[b] 3. Modalidad de funcionamiento.
3.1. La subárea de asistencia técnica asignará los proyectos a los tutores que componen el equipo profesional de la Contratista (Institución con Convenio) cursando invitaciones que serán dirigidas a los distintos profesionales vía el referente técnico de la Contratista.
En el caso de los Convenios Individuales (en localidades donde no se ha podido identificar una institución pertinente), la comunicación del Programa será directamente con el Tutor.
3.2. Cada tutor será individualmente responsable de la realización de las tutorías de los proyectos que le hayan sido asignados y que haya aceptado tutorear. Deberá estar presente en todas las visitas de tutoría que se realicen y avalar con su firma todos los informes correspondientes.
3.3. Las tutorías se desarrollarán mediante visitas que los tutores seleccionados realizarán a los grupos de microemprendedores en los domicilios donde se desarrollan los microemprendimientos.
3.4. En las tutorías generales el número de visitas mínimo para cada proyecto será de 4 (cuatro) durante los primeros 6 (seis) meses. Adicionalmente el tutor se compromete a brindar asistencia técnica a distancia mediante comunicaciones telefónicas o correo electrónico. En algunos casos, por sugerencia del Tutor Generalista y con el acuerdo de la Coordinación del Programa, las visitas podrán extenderse hasta un máximo de 10 durante los primeros 12 meses. Se contemplarán los siguientes casos: actividades productivas estacionales, microemprendimientos con mayores necesidades de asistencia, microemprendimientos con posibilidades fuertes de sustentabilidad.
3.5. En las visitas deberán estar presentes todos los integrantes del grupo microemprendedor y las ausencias deberán ser adecuadamente justificadas e informadas por el tutor.
3.6. La primer visita debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de la comunicación al Programa de aceptación de la tutoría por parte del tutor. El objetivo inicial es asistir al grupo durante los procesos de compra y entrega de insumos y herramientas y de la puesta en marcha del emprendimiento. Será acordada directamente por el tutor con el grupo de microemprendedores y en caso de ser necesario con asesoramiento del representante del gobierno local indicado al Tutor en ocasión de la asignación de la tutoría.
3.7. El cronograma posterior será pautado de común acuerdo entre los tutores y los microemprendedores, sugiriéndose una periodicidad mensual. No serán admitidas visitas con una periodicidad inferior a los 15 días corridos.
3.8. En cada una de estas visitas el profesional deberá analizar conjuntamente con los microemprendedores los distintos aspectos vinculados con el desarrollo del proyecto. Los contenidos mínimos de esta actividad se hallan definidos en el instructivo para la elaboración de informes que figura como Anexo 4 del Convenio respectivo.
3.9. Los tutores deberán realizar una devolución escrita al grupo de microemprendedores donde consten sus sugerencias generales y las acciones específicas recomendadas. Esta devolución escrita deberá asentarse durante la visita en el cuadernillo de actas del emprendimiento.
3.10. Los tutores deberán realizar y enviar al Programa un informe de cada visita —cuyo modelo se adjunta como anexo 3 del Convenio— dentro de los 3 días hábiles de realizada la misma, por correo electrónico con aviso de recepción (o por correo o fax). El original firmado por el tutor deberá ser archivado y guardado por la Contratista que tendrá la obligación de enviar la totalidad de informes a la UEC una vez finalizado el ciclo de Tutoría correspondiente a cada Proyecto (cuarta visita). Este envío es requisito indispensable para el pago final de la tutoría.
3.11. Si el proyecto requiriera la extensión de la tutoría, el tutor deberá incorporar en el informe correspondiente a la cuarta visita la justificación y planificación de las visitas suplementarias en la que deberán constar la cantidad de visitas de tutoría adicionales y la periodicidad en que serán realizadas.
3.12. El tutor generalista, de común acuerdo con el grupo de microemprendedores y con una detallada justificación, podrá elevar al Programa una solicitud de asistencia específica por temática cuya procedencia y viabilidad serán oportunamente evaluadas.
3.13. Las tutorías específicas se desarrollarán mediante una visita que los tutores especialistas seleccionados por el Programa realizarán a los grupos de microemprendedores en los domicilios donde se desarrollan los microemprendimientos. Excepcionalmente, y cuando así lo justifiquen consideraciones de distancia y tipo de consulta, serán contempladas consultas de asistencia técnica específica a distancia.
3.14. La visita debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de asignada la tutoría específica por el Programa. La misma será acordada directamente por el tutor específico con el referente del grupo de microemprendedores a partir de la referencia provista al tutor por el PROGRAMA en ocasión de la asignación de la tutoría.
3.15. La subárea de asistencia técnica podrá organizar capacitaciones específicas, de acuerdo a los requerimientos que surjan de los informes de tutoría, de las supervisiones o formulen los equipos técnicos del Componente en las GECAL. El objetivo de las capacitaciones específicas es asistir a conjuntos de microemprendimientos de una determinada localidad que presenten una problemática compartida que no pueda ser resuelta con una visita de Tutoría Específica y que deba ser atendida por una actividad formativa de mayor duración. La tarea del subárea de asistencia técnica será la de gestión de dicha actividad: evaluar su pertinencia, convocar a los micoremprendimientos involucrados, seleccionar al equipo capacitador y evaluar los resultados. Para ello tendrá prioritariamente en cuenta los recursos disponibles en los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3.16. Los tutores podrán ser convocados a participar en las reuniones regionales de planificación, evaluación y coordinación de las actividades llevadas a cabo en cada región que, periódicamente, realice el Programa. Los gastos correspondientes al traslado y estadía de los tutores en el lugar indicado para la reunión serán asumidos por el Proyecto.
[b] 4. De la evaluación de los informes de Tutoría
4.1. El Programa tendrá a su cargo la evaluación de los informes de tutoría y la realización de controles de calidad en el territorio sobre dicha actividad.
4.2. El tutor recibe una respuesta a cada informe (por correo electrónico o postal) con la aprobación o las observaciones y con las recomendaciones para la siguiente visita.
4.3. Cada informe de tutor es evaluado y debe ser aprobado para poder acceder al pago correspondiente.
[b] 5. Del pago de las tutorías
5.1. La Tutoría Generalista de cuatro (4) visitas tendrá el pago de:
5.1.1. PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS ($322) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorarios profesionales y PESOS CUARENTA Y DOS ($42) en concepto de gastos de traslado y viáticos para aquellos proyectos ubicados a una distancia inferior a los treinta kilómetros (30 km) de la localidad de residencia del tutor;
5.1.2. PESOS CUATROCIENTOS SEIS ($406) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorario profesionales y PESOS CIENTO VEINTISEIS ($126) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los treinta kilómetros (30 km) e inferior a los sesenta kilómetros (60 km) de la localidad de residencia del tutor;
5.1.3. PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($490) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorarios profesionales y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($210) en concepto de gastos de traslado y viáticos, para proyectos ubicados a una distancia superior a los sesenta kilómetros (60 km) e inferior a los noventa kilómetros (90 km) de la localidad de residencia de del tutor;
5.1.4. PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($574) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorarios profesionales y PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($294) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los noventa kilómetros (90 km) e inferior a los ciento veinte kilómetros (120 km) de la localidad de residencia del tutor.
5.1.5. Para distancias mayores a los ciento veinte kilómetros (120 km) el Programa acordará con los tutores los mecanismos de traslado y viáticos correspondientes que no podrán exceder los TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($35/100) por kilómetro.
5.1.6. Dichos montos corresponden al total de las cuatro (4) visitas de tutoría establecidas para cada proyecto e incluyen gastos de traslado y viáticos; y serán pagados de la siguiente manera: cuarenta por ciento (40%) luego de la aprobación por parte del "PROGRAMA" del Primer Informe de Tutoría y el sesenta por ciento (60%) restante luego de la aprobación de los tres (3) Informes subsiguientes.
5.2. En el caso de la extensión de las visitas de Tutoría Generalista, el pago por visita adicional mantiene el mismo esquema de retribución: PESOS SETENTA (70$) por visita más el viático correspondiente.
5.3. Cada visita de Tutoría Específica tendrá el pago de:
5.3.1. PESOS CIENTO DIEZ ($110) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS DIEZ ($10) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia inferior a los treinta kilómetros (30 km) de la localidad de residencia de los tutores;
5.3.2. PESOS CIENTO TREINTA ($130) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS TREINTA ($30) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los treinta kilómetros (30 km) e inferior a los sesenta kilómetros (60 km) de la localidad de residencia de los tutores;
5.3.3. PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($152) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS CINCUENTA Y DOS ($52) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los sesenta kilómetros (60 km) e inferior a los noventa kilómetros (90 km) de la localidad de residencia de los tutores;
5.3.4. PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($172) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS SETENTA ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS SETENTA Y DOS ($72) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los noventa kilómetros (90 km) e inferior a los ciento veinte kilómetros (120 km) de la localidad de residencia de los tutores;
5.3.5. Para distancias mayores a los ciento veinte kilómetros (120 km) el "PROGRAMA" acordará con los tutores los mecanismos de traslado y viáticos correspondientes que no podrán exceder los TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($35/100) por kilómetro y los PESOS OCHENTA ($80) en concepto de pernocte.
5.4. Tanto para las Tutorías Generales como para las Tutorías Específicas los pagos se realizarán mensualmente. El Programa realizará una liquidación, dentro de los cinco (5) días calendarios de finalizado el mes a la Contratista, en función de todas las visitas de tutoría cuyos informes hayan sido aprobados en dicho mes y en donde constará el monto total a ser transferido y los montos particulares correspondientes a cada tutor. La Contratista deberá presentar previamente al área de Tutoría del Programa la factura correspondiente.
[b] 6. Obligaciones y sanciones
6.1. La aceptación de la/s tutoría/s por parte del tutor implica el conocimiento y aceptación de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, haciéndose pasible, en caso de incumplimiento, de las sanciones que correspondan.
6.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de los tutores, el PROGRAMA hará las consultas pertinentes con el área Jurídica que aconsejará las sanciones a aplicar en cada caso, previa notificación a la Institución que ha suscripto el Convenio.
[b] 7. Material de Apoyo para la Gestión de los Emprendimientos y a la Tarea de Tutoría.
7.1. El Programa elaborará una serie de cuadernillos referidos a la organización grupal, a la gestión administrativa y económico-financiera y a la comercialización para pequeños emprendimientos productivos. El objetivo de este material es garantizar una tarea más homogénea de las Tutorías y facilitar el monitoreo en los aspectos mencionados.
7.2. Un juego de estos cuadernillos será entregado a cada proyecto para ser utilizado por los emprendedores con asistencia del Tutor Generalista con el fin de fortalecer los aspectos de organización grupal y de gestión.
[b] ANEXOS REGLAMENTO DE TUTORIAS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
PROYECTO PNUD ARG 06/011
PROYECTO DE TRANSICION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS
PRESTAMO BIRF Nº 7369- AR.
[b] CONTRATANTE: |
[b] CONTRATISTA: |
[b] Proyecto PNUD ARG 06/011
Los abajo firmantes, representantes autorizados de las Partes, aceptan por la presente los siguientes términos y condiciones y los documentos adjuntos que se indican en la Sección 1.01.
Nombre: |
Nombre: |
Carácter: |
Carácter: |
FIRMA: |
FIRMA: |
Objeto: Realización de tutorías generales y específicas inherentes al PLAN JEFAS Y JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS – COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS – HERRAMIENTAS x TRABAJO
Fecha de inicio: de de 200 .
Fecha de finalización: de de 200 .
[b] Las partes contratantes y el alcance del contrato
El presente contrato es un acuerdo entre el Proyecto ARG 06/011 -Apoyo al Programa Jefes de Hogar Desocupados-, en adelante el "PROGRAMA", con domicilio en Av. Leandro N. Alem Nº 638, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ..............., con domicilio en ............. de ............., en adelante la "CONTRATISTA" para la realización de tutorías generales y específicas de proyectos productivos en el marco del PLAN JEFAS Y JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS – COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS – HERRAMIENTAS x TRABAJO.
Por este Contrato se formaliza la contratación para la Realización de Tutorías Generales y Específicas de PLAN JEFAS Y JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS – COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS – HERRAMIENTAS x TRABAJO; tareas éstas detalladas en el Reglamento de Tutorías Generales y Específicas, y prestando sus servicios de acuerdo a las condiciones y con los alcances que se especifican a continuación:
[b] Sección 1. Generalidades
1.01 Alcance y duración del Contrato
La "CONTRATISTA" y el "PROGRAMA" se regirán obligados por las disposiciones de las páginas 1 a 9, el Reglamento de Tutorías Generales y Específicas, que forma parte del presente contrato como Anexo 2; y las Condiciones Generales de este Contrato marco y las Atribuciones que se acompañan como Anexos A y B, respectivamente, y que las partes declaran conocer expresamente en todos sus términos. El presente contrato tiene por objeto la contratación de un máximo de......... (....) tutorías generales y .......(...) tutorías específicas correspondientes a la/s provincia/s de....................................
La "CONTRATISTA" deberá comenzar a prestar sus servicios, dando inicio a la ejecución del presente contrato, cuando el Area de Tutoría del "PROGRAMA" le asigne el primer proyecto a ser tutoreado y los finalizará en el momento en el cual se terminen las tutorías asignadas a la contratista, para lo cual el "PROGRAMA" le notificará por medio fehaciente a la "CONTRATISTA" la asignación de la tutoría a ejecutar.
La "CONTRATISTA" deberá dar comienzo a la tutoría asignada dentro de los quince (15) días posteriores a la transferencia al Municipio del dinero para la compra de insumos y herramientas.
El "PROGRAMA" será responsable exclusivo de los reclamos que pueda presentar la contratista que surjan como consecuencia de lo pactado en este Convenio, los que se tramitarán según lo estipulado en el punto 4.05 del presente. La "CONTRATISTA" libera al BIRF, PNUD y al Gobierno Argentino de toda responsabilidad, directa o indirecta, que pueda derivarse de la ejecución del presente contrato.
Forman parte del presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo 1: Equipo de Profesionales.
Anexo 2: Reglamento de Tutorías.
Anexo 3: Modelo de Informes de Tutorías Generales y Específicas.
Anexo 4: Instructivo para el llenado de los Informes.
Anexo A Condiciones Generales de este Contrato.
Anexo B: Atribuciones.
[b] 1.02 Descripción del Proyecto
El Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO propone desarrollar proyectos de utilidad comunitaria y productiva, incrementando las oportunidades de trabajo en el ámbito local, en el marco de un conjunto de actividades implementadas por el Gobierno Nacional, tendientes a fortalecer estrategias de inclusión social.
El Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO se constituye como una herramienta orientada a mejorar las condiciones de vida y los ingresos de los actuales beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socioproductivas.
El Componente se desarrollará a través de la puesta en marcha de proyectos productivos que se desplegarán en las distintas localidades del territorio nacional. Prevé una amplia variedad de proyectos que van desde actividades productivas primarias de tipo alimentario hasta la producción de manufacturas y bienes comerciables a los cuales se les financiará los insumos y herramientas necesarias.
El objetivo general consiste en mejorar las condiciones de vida y los ingresos de los actuales beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socioproductivas.
Entre los objetivos específicos se encuentran:
i) Promover proyectos productivos que contribuyan a mejorar las condiciones de inserción laboral de los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.
ii) Promover enlaces con los proyectos/grupos e instituciones de crédito y microcrédito.
iii) Contribuir a crear condiciones de sustentabilidad de los proyectos; brindando asistencia
técnica, y acompañamiento en la gestión y comercialización de los bienes o servicios emergentes, con el objetivo de mejorar sus márgenes de rentabilidad.
En este contexto, el "PROGRAMA" tiene como objetivo contratar los servicios de personas jurídicas, que cuenten con el perfil adecuado para realizar las tutorías generales y específicas a través de las cuales se brindará la asistencia técnica necesaria a los microemprendimientos asistidos por el PROYECTO PNUD ARG 06/011.
[b] Sección 2. Servicios de la Contratista
El presente contrato establece la responsabilidad por el trabajo a ser realizado por la "CONTRATISTA", cuya descripción se encuentra detallada en el Reglamento de Tutorías Generales y Específicas (Anexo 2)
[b] 2.01
a. La "CONTRATISTA" deberá realizar las actividades correspondientes a las Tutorías que le han sido asignadas.
[b] b. A los fines de la ejecución de las actividades de tutoría, la "CONTRATISTA" contará con el equipo profesional detallado en el Anexo I. El equipo profesional podrá ser ampliado de común acuerdo entre las Partes mediante la presentación de profesionales cuyos antecedentes y experiencia específica sean considerados adecuados y aprobados por el "PROGRAMA".
[b] c. La "CONTRATISTA" designa a.............. para la implementación de las tutorías, que actuará como coordinador del equipo profesional y como interlocutor ante el "PROGRAMA" en los procesos de asignación.
[b] d. La "CONTRATISTA" a través del referente técnico, velará en todo momento por la calidad de la asistencia técnica brindada a los microemprendimientos y desarrollará las actividades de capacitación interna del equipo que resulten necesarias.
[b] e. La "CONTRATISTA" dispondrá el material de trabajo, el equipamiento, las facilidades de comunicación y los locales que estime necesarios para la gestión del proceso encomendado.
[b] f. Los Informes de Tutoría, que debe presentar la "CONTRATISTA", deberán ser remitidos al Area de Tutoría del "PROGRAMA" por correo, por fax o por correo electrónico (en este último caso con aviso de recepción), en el plazo de setenta y dos (72) horas posteriores de producida la visita. Los Informes de Tutoría originales debidamente firmados por el tutor deberán ser archivados y guardados por la "CONTRATISTA" con la finalidad de ser entregados al "PROGRAMA" en ocasión de la presentación de las facturas correspondientes a las tutorías que han sido finalizadas.
[b] g. El "PROGRAMA" tendrá a su cargo la evaluación de los informes de tutoría y la realización de controles de calidad en el territorio sobre dicha actividad.
[b] h. El Coordinador del "PROGRAMA", o quien éste designe, podrá revisar el estado de ejecución y la eficiencia de los servicios prestados por la Contratista, verificando que se realicen de acuerdo con el Reglamento de las Tutorías Generales y Específicas. A tal efecto, podrán requerirse informes verbales, escritos, reuniones, visitar a la "CONTRATISTA" en el lugar en que desarrolle la actividad, o bien realizar todo otro tipo de auditorías que a criterio del "PROGRAMA" resulten convenientes, sin necesidad de notificación previa de ninguna especie.
[b] 2.02 Cumplimiento de las tareas
La parte contratista se encuentra obligada al cumplimiento de todas las tareas especificadas en Reglamento de las Tutorías Generales y Específicas, así como las sugerencias y/o acciones correctivas que incorpore el "PROGRAMA" y no modifiquen la esencia del presente.
[b] 2.03 Incumplimiento de las tareas - Rescisión y Multa.
En caso de verificarse el incumplimiento de las tareas por parte de la "CONTRATISTA", conforme a la evaluación que de la misma realice el "PROGRAMA", se la notificará por vía fehaciente de las falencias detectadas, debiendo subsanarlas en el plazo que se le fije en la notificación. Este plazo será acorde a la urgencia de normalización del servicio y en ningún caso será mayor a los siete (7) días subsiguientes a la notificación.
En caso de no ocurrir ello así, se le aplicará una sanción consistente en una multa de entre el 1% y el 10% del monto total de cada tutoría contratada de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, la misma deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la sanción.
La multa se aplicará si a la finalización de cada tutoría efectuada se verificare que no se hallan cumplimentadas todas las tareas objeto del presente.
[b] 2.04 Sanciones por incumplimiento
La "CONTRATISTA" que incumpliere, por causa que le fuere imputable, las obligaciones emergentes del presente contrato marco, será excluido de toda futura contratación que realice el "PROGRAMA", sin perjuicio de las demás penalidades previstas.
[b] Sección 3. Pago por los servicios de la Contratista
Las partes pactan expresamente, que el pago de los servicios contratados por tutorías generales/proyecto (mínimo de 4 visitas por proyecto) ascenderá a:
i) PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS ($322) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorarios profesionales y PESOS CUARENTA Y DOS ($42) en concepto de gastos de traslado y viáticos para aquellos proyectos ubicados a una distancia inferior a los treinta kilómetros (30 km) de la localidad de residencia del tutor;
ii) PESOS CUATROCIENTOS SEIS ($406) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorario profesionales y PESOS CINTO VEINTISEIS ($126) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los treinta kilómetros (30 km) e inferior a los sesenta kilómetros (60 km) de la localidad de residencia del tutor;
iii) PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($490) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) por honorarios profesionales y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($210) en concepto de gastos de traslado y viáticos, para proyectos ubicados a una distancia superior a los sesenta kilómetros (60 km) e inferior a los noventa kilómetros (90 km) de la localidad de residencia de del tutor;
iv) PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($574) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS ($280) por honorarios profesionales y PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO($294) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los noventa kilómetros (90 km) e inferior a los ciento veinte kilómetros (120 km) de la localidad de residencia del tutor.
Dichos montos corresponden al total de las visitas de tutoría establecidas para cada proyecto e incluyen gastos de traslado y viáticos; y serán pagados de la siguiente manera: cuarenta por ciento (40%) luego de la aprobación por parte del "PROGRAMA" del Primer Informe de Tutoría y el sesenta por ciento (60%) restante luego de la aprobación de los tres (3) Informes subsiguientes.
Cada visita adicional de tutoría, recibirá un pago de PESOS SETENTA ($70) en concepto de honorarios profesionales, más el proporcional que corresponda según la distancia. El monto total resultante será abonado previa aprobación por parte del PROGRAMA conforme a los resultados de cada visita adicional efectuada.
Para distancias mayores a los ciento veinte kilómetros (120 km) el "PROGRAMA" acordará con los tutores los mecanismos de traslado y viáticos correspondientes que no podrán exceder los TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($35/100) por kilómetro y PESOS OCHENTA ($80) en concepto de pernocte.
En concepto de gastos de administración la "CONTRATISTA" no podrá retener más del diez por ciento (10%) de los montos transferidos por el "PROGRAMA" en concepto de honorarios (es decir, excluyendo los importes correspondientes a gastos de traslado y viáticos). Opcionalmente, la "CONTRATISTA" podrá retener un cinco por ciento (5%) adicional para remunerar al referente técnico de la CONTRATISTA".
La contraprestación monetaria por la realización de las tutorías específicas ascenderá a:
i) PESOS CIENTO DIEZ ($110) por proyecto, desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS DIEZ ($10) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia inferior a los treinta kilómetros (30 km) de la localidad de residencia de los tutores;
ii) PESOS CIENTO TREINTA ($130) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorario profesionales y PESOS TREINTA ($30) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los treinta kilómetros (30 km) e inferior a los sesenta kilómetros (60 km) de la localidad de residencia de los tutores;
iii) PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($152) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS CINCUENTA Y DOS ($52) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los sesenta kilómetros (60 km) e inferior a los noventa kilómetros (90 km) de la localidad de residencia de los tutores;
iv) PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($172) por proyecto desglosado del siguiente modo: PESOS CIEN ($100) en concepto de honorarios profesionales y PESOS SETENTA Y DOS ($72) en concepto de gastos de traslado y viáticos para proyectos ubicados a una distancia superior a los noventa kilómetros (90 km) e inferior a los ciento veinte kilómetros (120 km) de la localidad de residencia de los tutores;
Este monto incluye los gastos de traslado y viáticos correspondientes a las visitas de tutoría y será pagado dentro de los diez (10) días de aprobado el Informe de Visita por el "PROGRAMA".
Para distancias mayores a los ciento veinte kilómetros (120 km) el "PROGRAMA" acordará con los tutores los mecanismos de traslado y viáticos correspondientes que no podrán exceder los TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($35/100) por kilómetro y los PESOS OCHENTA ($80) en concepto de pernocte.
En concepto de gastos de administración la "CONTRATISTA" no podrá retener un valor mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos transferidos por el "PROGRAMA" en concepto de honorarios (es decir, excluyendo los importes correspondientes a gastos de traslado). Opcionalmente, la "CONTRATISTA" podrá retener un cinco por ciento (5%) adicional para remunerar a su referente técnico.
Tanto para las Tutorías Generales como para las Tutorías específicas los pagos se realizarán mensualmente. El "PROGRAMA" realizará una liquidación, dentro de los cinco (5) días calendarios de finalizado el mes a la Contratista, en función de todas las visitas de tutoría cuyos informes hayan sido aprobados en dicho mes y en donde constará el monto total a ser transferido y los montos particulares correspondientes a cada tutor. La "CONTRATISTA" deberá presentar al área de Tutoría del "PROGRAMA"
la factura correspondiente conjuntamente con la totalidad de los Informes de Tutoría, en original debidamente suscriptos por el tutor, correspondientes a aquellos proyectos por cuyas tutorías se solicita en último pago.
El pago será efectuado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la factura de la "CONTRATISTA", previa aprobación de los Informes que correspondieran.
[b] 3.01. El precio deberá entenderse por todo concepto.
[b] 3.02 Requisitos a cumplir por la "CONTRATISTA".
Pautas y Procedimientos para la confección de Facturas o Documentos equivalente:
i) Deberán consignar número de CUIT y condición ante el IVA.
ii) Asimismo, deberá adjuntarse constancia de inscripción en la DGI.
iii) Según la R.G. 3349/91 DGI, los proveedores, locadores o prestadores de servicio quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan por las operaciones concertadas con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del monto del impuesto al valor agregado incluido en el precio total facturado y la referencia a la presente resolución general.
iv) Sujeto receptor: PROYECTO PNUD ARG 06/011
Tipo de factura a emitir: Solo para los responsables inscriptos, corresponde la recepción de la factura B por un monto superior a los $ 1000 (pesos un mil) e incluyendo en la misma la leyenda: Este importe incluye IVA por $.....según Res. 3349/91 DGI.
v) Este régimen especial prevé la entrega de un certificado emitido por Naciones Unidas.
En el momento de efectuar el pago de la factura, el proyecto remitirá al PNUD una solicitud de emisión de comprobante establecido por la RG 3349/91 DGI, quien emitirá el respectivo comprobante dentro de los 10 (diez) días de la fecha de pago. El proyecto entregará el comprobante al proveedor o prestador, haciéndole firmar su recepción en una copia del mismo.
[b] 3.03 Los pagos referidos estarán sujetos a la aprobación del Director Nacional del PROYECTO PNUD ARG 06/011, o bien a la persona que el designe.
3.04 Todos los pagos que haga el "PROGRAMA" a la "CONTRATISTA", en virtud del presente contrato, se efectuarán en pesos, moneda de circulación legal en la República Argentina.
[b] Sección 4. Disposiciones diversas
4.01 La suscripción del presente Convenio no implica un número mínimo de proyectos a ser asignados a la "CONTRATISTA".
[b] 4.02 La "CONTRATISTA" no gozará de exclusividad en la asignación de proyectos de las localidades de cobertura siendo potestad del "PROGRAMA" asignar los mismos entre las distintas instituciones de asistencia técnica que participen.
[b] 4.03 La participación en el equipo de la "CONTRATISTA" no garantiza un número mínimo de proyectos a ser asignados a cada profesional.
[b] 4.04 Cualquier notificación solicitando aprobación requerida o permitida en virtud del presente contrato se hará por escrito y en idioma español. Se considerará que tal notificación, solicitud o aprobación ha sido debidamente hecha cuando sea entregada en mano con debida constancia de recepción, por telegrama o carta documento a la Parte especificada supra en el domicilio constituido en el presente contrato o en cualquier otra dirección que la parte haya indicado por escrito a la otra parte que hace la notificación o presenta solicitud.
[b] 4.05 Toda controversia que se suscite por la presente contratación o que guarde relación con esta y que no sea resuelta por negociaciones conforme a lo previsto en el Inciso 2o. del Art. XII de la ley 23.396, será sometida a arbitraje de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1o. del Art. XII de la ley 23.396, a petición de cualquiera de las partes. Las partes se comprometen por el presente a aceptar como fallo definitivo de la controversia a la decisión arbitral.
[b] 4.06 Debido a que el Programa se ejecuta en el marco de la Ley 23.396 (Acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD), la Contratista deberá sujetarse a lo establecido en las Condiciones Generales para las contrataciones del PNUD que figuran como Anexo A y en las atribuciones que figuran como Anexo B del presente contrato.
[b] 4.07 Rescisión por la Contratista
a) La contratista notificará sin tardanza por escrito al "PROGRAMA" de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable, incluidas causas de fuerza mayor y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento en forma parcial o total a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Se debe entender por Fuerza Mayor todo hecho, acción o situación que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse; con los alcances y efectos previstos en los artículos 513 y 514 sus concordantes y correlativos del Código Civil Argentino. Cuando el "PROGRAMA" reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho la Contratista quedará, a partir de entonces, relevada de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
b) Al rescindir el presente Contrato conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo b) del Artículo 16 del Anexo A (Condiciones Generales - Rescisión del Proyecto).
En la ciudad .................................................. .. de la República Argentina, a los...días del mes de..............de....., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto como prueba de conformidad de lo acordado entre las partes.
Por el Proyecto:
Por la Contratista:
ANEXO XI
[b] Anexo A
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS CONTRATOS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES PARA EL DESARROLLO P.N.U.D
Artículo 1 Independencia de la Contratista
Ninguna disposición del presente Contrato establece o crea una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el Proyecto PNUD ARG/06/011, en adelante el Proyecto, el PNUD o el Gobierno Argentino y la Contratista, quedando entendido que la Contratista es una contratista independiente en relación con el Proyecto el PNUD o el Gobierno Argentino. Las personas que prestaren servicios en virtud del presente Contrato serán agentes o empleados de la Contratista y no del Proyecto, y la Contratista pondrá esta circunstancia en conocimiento de esas personas. La Contratista será responsable por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su empleo por la Contratista, en cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren vinculados con esa circunstancia.
[b] Artículo 2 Responsabilidades Generales de la Contratista
a. La Contratista prestará los servicios estipulados en el presente Contrato con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales, administrativas y financieras.
b. La Contratista velará en todo momento por proteger los intereses del Proyecto y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fueren razonables para reducir al mínimo todos los gastos.
c. La Contratista será responsable por los servicios profesionales y técnicos prestados por su personal en virtud del presente Contrato, y con ese fin escogerá a personas físicas que se desempeñan eficazmente en la ejecución del presente Contrato, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a normas éticas y morales elevadas.
d. La Contratista y su personal deberán respetar y obedecer las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes del país en el cual se hubiesen de prestar los servicios.
[b] Artículo 3 Indemnización por accidentes de trabajo y otros seguros
a. La Contratista podrá obtener y mantener:
1. Todos los seguros de indemnización y responsabilidad por accidente de trabajo que correspondieren en relación con todo el personal que prestare servicios en virtud del presente Contrato.
2. Los demás seguros en que convinieran con el Proyecto.
b. A solicitud del Proyecto, la Contratista proporcionará a satisfacción del mismo, prueba de los seguros mencionados supra y lo tendrá informado de los cambios que se propusieren en relación con dichos seguros.
c. La Contratista desvincula al Proyecto, al PNUD y al Gobierno Argentino de toda responsabilidad por reclamos del personal de la Contratista o de terceros originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento del presente Contrato.
d. El Proyecto no asume responsabilidad alguna por los seguros de vida, enfermedad, accidentes y viajes y otros seguros que pudieren ser necesarios o convenientes a los fines del presente Contrato o para el personal que prestara servicios en virtud de él.
[b] Artículo 4 Origen de las instrucciones
La Contratista no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades ajenas al Gobierno y/o al Proyecto en relación con la prestación de los servicios estipulados en el presente Contrato. La Contratista se abstendrá de todo acto que pudiera afectar adversamente al Gobierno y/o al Proyecto.
[b] Artículo 5 Prohibición de Actividades Conflictivas
La firma consultora, sus socios y los profesionales intervinientes no deberán tener relación de dependencia con las entidades oficiales que sean destinatarias del objeto del servicio.
[b] Artículo 6 Prohibición que los funcionarios públicos obtengan beneficios
La Contratista declara que ningún funcionario de las Naciones Unidas, el Proyecto o el Gobierno ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente contrato o de su adjudicación.
[b] Artículo 7 Cesiones
Salvo previa aprobación por escrito del Proyecto y que requerirá la conformidad del Gobierno y siempre que el contrato lo admita, la Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.
[b] Artículo 8 Registro, contabilidad, información e intervención de cuentas
a. La Contratista llevará registros y cuentas fieles sistemáticos de los servicios que se prestaren en virtud del presente Contrato.
b. La Contratista proporcionará, compilará o pondrá a disposición del Director Ejecutivo del proyecto, en cualquier momento los registros o informaciones, orales o escritos, en que pudiere razonablemente solicitarle respecto de los servicios o de la prestación de esos servicios.
c. La Contratista permitirá que el Director Nacional del Proyecto o sus agentes autorizados inspecciones e intervengan dichos registros o informaciones, previo aviso razonable.
[b] Artículo 9 Equipo o bienes del Gobierno
a. La Contratista será responsable ante el Proyecto por la pérdida o daño que el equipo o los bienes, de propiedad del Gobierno, que utilice por servicios en virtud del presente Contrato, pudieren sufrir a causa de su culpa o negligencia.
b. El Proyecto podrá solicitar que el PNUD le represente respecto del asunto mencionado en el inciso anterior.
[b] Artículo 10 Naturaleza Confidencial de la documentación
Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos, programas de computación, manuales asociados y demás datos compilados, elaborados o recibidos por la Contratista o su personal en virtud del presente Contrato serán de propiedad del Organismo oficial de contraparte y serán considerados de carácter confidencial por la Contratista y su personal, y se entregarán solamente a los funcionarios debidamente autorizados del Gobierno o del Proyecto al concluir los trabajos previstos en virtud del contrato conforme a lo que se estipulare en virtud de él. En ningún caso podrá el contenido de esos documentos o datos ser divulgado por la Contratista o su personal a personas no autorizadas sin la aprobación escrita del Proyecto. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la Contratista y su personal podrán conservar una copia de los documentos que elaboraren.
[b] Artículo 11 Uso del nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas y del Proyecto
Salvo cuando se le hubiese autorizado por escrito, la contratista no publicitará o hará pública la circunstancia de que está prestando o ha prestado servicios para el PNUD o para las Naciones Unidas, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna de dichos nombres con fines publicitarios o con cualquier otro fin.
La Contratista estará sujeta a las normas que con referencia a difusión y promoción del Proyecto estipulen el presente contrato y los Términos de Referencia o definan con posterioridad las autoridades del Proyecto.
[b] Artículo 12 Derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad
a. Los derechos intelectuales en todos los países y todos los derechos de propiedad sobre manuscritos, registros, informes, programas de computación, manuales asociados y otros materiales, salvo cuando se trate de materiales preexistentes, de propiedad pública o privada, elaborados con motivo de la ejecución del siguiente Contrato, pasarán a ser de exclusiva propiedad del Proyecto y el organismo oficial de contraparte, los cuales tendrán, luego de la autorización jerárquica gubernamental y del Proyecto que corresponda, derecho de publicarlos, en todo o en parte, de adaptarlos o utilizarlos como les pareciere conveniente y de autorizar que se los traduzca y que se reproduzcan citas extensas de éstos, con mención de los autores del proyecto. Si en sus informes incorporare manuscritos u otros materiales previamente publicados o inéditos, la Contratista obtendrá permiso para la publicación, uso y adaptación en cualquier idioma, en forma gratuita para el Proyecto y el Gobierno, de los titulares de los derechos intelectuales vigentes sobre dichos materiales y presentará al Proyecto y al Gobierno la prueba de esa autorización.
La Contratista podrá publicar todo o parte del material sólo con la autorización previa y por escrito del Proyecto y con conocimiento de la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y aclarando que la publicación se origina en su participación en el Proyecto.
b. La Contratista se obliga a informar y ceder inmediatamente al organismo oficial de contraparte y al Proyecto todos los descubrimientos, procesos o invenciones, elaborados o concebidos, en todo o en parte, por él solamente o en colaboración con terceros respecto de los trabajos y en relación con éstos; dichos descubrimientos, procesos o invenciones pasarán a ser propiedad del Gobierno y del Proyecto con prescindencia de que a su respecto se prestaren o no solicitudes de patente. Cuando el Proyecto o el Gobierno lo solicitare y a su costa, la Contratista conviene en solicitar patentes en cualquier país respecto de dichos descubrimientos, procesos o invenciones y en ceder inmediatamente dichas Solicitudes y las patentes pertinentes al Proyecto y al Gobierno, sus sucesores y cesionarios, por su orden; además se compromete a dar al Gobierno y al Proyecto y/o a sus abogados toda la asistencia que fuera razonable para preparar esas solicitudes y reclamos y, cuando se le solicitare, a preparar y otorgar cuantos documentos y, a cumplir cuantos actos fueren necesarios para amparar los derechos del Gobierno y del Proyecto, a atribuir a éstos o a sus sucesores o cesionario dicho descubrimientos, procesos, invenciones, solicitudes o patentes.
c. En todos los casos el Proyecto y el organismo oficial de contraparte actuarán de común acuerdo y en forma conjunta o indistinta según corresponda. El Gobierno podrá solicitar que el Proyecto le represente respecto de cualquiera de los asuntos mencionados en el presente artículo.
[b] Artículo 13 Modificaciones
Los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato sólo podrán modificarse mediante escrito firmado por las partes en el presente Contrato o por sus representantes debidamente autorizados.
[b] Artículo 14 Obligaciones de la Contratista de informar al Proyecto de cambios en las condiciones
La Contratista notificará cabalmente y sin tardanza al Proyecto por escrito, de cualquier circunstancia que interfiere o pudiere interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato. Dicha notificación no la relevará de sus obligaciones de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato, al recibir dicha notificación, el Proyecto adoptará las medidas que en su discreción considere apropiadas o necesarias conforme a las circunstancias.
[b] Artículo 15 Derecho de suspensión del Proyecto
a. Mediante notificación por escrito a la Contratista, el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, podrá suspender por un plazo especificado, en todo o en parte, los pagos que se adeudaren a la contratista y/o la obligación de ésta de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato cuando, a juicio del Proyecto y/o del Gobierno;
1. Hubiese circunstancias que interfirieren o pudieren interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato, del Proyecto o del logro de sus finalidades; o
2. Si la Contratista, en todo o en parte, no hubiese dado cumplimiento a los términos y condiciones del presente Contrato.
b. Luego de una suspensión en virtud del párrafo a) 1. supra, la Contratista tendrá derecho a que el Proyecto le reembolse los costos en que hubiese debidamente incurrido en conformidad al presente contrato con anterioridad al comienzo del plazo de dicha suspensión. Durante el plazo de dicha suspensión y respecto de los servicios que se hubieran suspendido, la Contratista sólo tendrá derecho a reembolsos del Proyecto si presentare comprobantes apropiados de los costos esenciales en quien hubiese incurrido para el mantenimiento del equipo y el pago de dietas al personal que hubiese quedado inactivo por causa de dicha suspensión, siempre que dentro de los siete (7) días de notificado de dicha suspensión hubiese presentado al Proyecto un estado de los gastos estimados, correspondientes al plazo de dicha suspensión.
c. El Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, podrá prorrogar el plazo del presente Contrato por un período igual al que cualquier suspensión teniendo en cuenta las condiciones especiales que pudieren dar lugar a que el plazo para la conclusión de los trabajos fuera distinto al plazo de la suspensión.
[b] Artículo 16 Rescisión del Proyecto
a. No obstante cualquier suspensión en virtud del artículo 15 supra, el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, podrá rescindir el presente Contrato, por cualquier razón y en cualquier momento, siempre que notificare a la contratista por escrito con no menos de catorce (14) días.
b. Al producirse la rescisión del presente Contrato, la Contratista:
1. Adoptará providencias inmediatamente para terminar los servicios con prontitud y en forma ordenada para reducir las pérdidas y disminuir al mínimo los gastos futuros.
2. Salvo cuando dicha rescisión hubiese sido ocasionada por su incumplimiento del presente Contrato tendrá derecho, contra presentación de los comprobantes correspondientes, a que se le reembolsen en su totalidad los costos en que hubiese debidamente incurrido de conformidad con el presente Contrato antes de notificársele la terminación, incluidos los compromisos anticipados que no pudieren cancelarse o reducirse con la debida diligencia y los costos razonables en que incurriere para dar terminación ordenada a los servicios, con todo, no tendrá derecho a recibir ningún otro pago en esa oportunidad o en el futuro.
[b] Artículo 17 Terminación por la Contratista
a. La Contratista notificará sin tardanza por escrito al Proyecto de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Cuando el Proyecto reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no correspondiere a dicha notificación dentro de los catorce (14) días de recibirla, la Contratista quedará a partir de entonces relevado de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
b. Al rescindir el presente Contrato conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del párrafo b) del artículo 16 (Rescisión del Proyecto).
[b] Artículo 18 Derechos y recursos del Proyecto
a. Ninguna estipulación del presente Contrato ni relacionada a él se entenderá que perjudica o constituye dispensa de otros derechos o recursos del Proyecto.
b. El PNUD y el Gobierno Argentino no serán responsables por las consecuencias o reclamos derivados de actos u omisiones del Proyecto.
[b] Artículo 19 Quiebra
Si la Contratista fuere declarado en quiebra o pasase a ser insolvente o si el control de la Contratista se modificare por causa de insolvencia, el Proyecto sin perjuicio de otros derechos o recursos, podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito a la contratista de dicha terminación.
[b] Artículo 20 Indemnización
La Contratista indemnizará y defenderá a su costa al Gobierno y/o al Proyecto y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos y omisiones de la Contratista o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato.
[b] Artículo 21 Privilegios e Inmunidades
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que él se relacionare, se considerará como dispensa de los privilegios e inmunidades del Proyecto o de las Naciones Unidas.
[b] Anexo B
ATRIBUCIONES
Contexto de los Servicios
1. La Empresa en el desempeño de sus funciones actuará bajo la supervisión del Coordinador General del Proyecto PNUD ARG 06/011.
2. El Coordinador General del Proyecto PNUD ARG 06/011 deberá evaluar y aprobar los informes y presupuestos presentados así como toda modificación a los informes que proponga la Contratista. Igualmente deberá evaluar y aprobar los Informes Mensuales y el Informe Final que presenta la Contratista, los cuales permitirán realizar los pagos correspondientes.
3. A los efectos de la ejecución de este contrato, ............................................. autoriza a el/la Sr/a. ................................., a presentar los informes en su plazo y con los requisitos técnicos apropiados. Al mismo tiempo será responsable de la coordinación de la labor que corresponde a la Empresa y el canal de las consultas ante el Coordinador General del Proyecto PNUD ARG 06/011.
[b] ANEXO 2
REGLAMENTO PARA ASISTENCIA TECNICA DE PROYECTOS APROBADOS DEL COMPONENTE HERRAMIENTAS x TRABAJO
1. Objetivo de la asistencia técnica.
El objetivo general de la asistencia técnica es fortalecer [b]la sustentabilidad económica y [b]la capacidad asociativa de los microemprendimientos productivos financiados por el Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO, a través de actividades de tutorías generales y específicas.
1.1. Objetivo de las tutorías generales.
El objetivo de las tutorías generales es contribuir a crear y fortalecer las capacidades de organización, producción, gestión y comercialización de los microemprendimientos a través de un acompañamiento profesional periódico.
1.2. Objetivo de las tutorías específicas.
El objetivo de las tutorías específicas es asistir a los grupos de microemprendedores en el manejo de las tecnologías productivas específicas asociadas con cada emprendimiento y de otras temáticas que requieran una asistencia profesional especializada.
[b] 2. Selección de tutores
2.1. Las Instituciones técnicas con quienes el Programa haya suscripto Convenio presentarán al Programa la nómina de profesionales que consideren pertinentes para la realización de las tutorías generales y/o específicas a los proyectos financiados por el Componente junto con la documentación que respalde sus antecedentes técnicos.
2.2. La UEC aceptará o no los profesionales propuestos de acuerdo al resultado de la evaluación de sus antecedentes siguiendo estrictos criterios técnicos preestablecidos.
2.3. En el caso de las localidades que no cuenten con Instituciones técnicas pertinentes se seleccionarán profesionales a propuesta de los equipos técnicos de la GECAL u otras instituciones, con quienes se celebrarán convenios individuales previa evaluación de sus antecedentes por parte de la UEC.
[b] 3. Modalidad de funcionamiento.
3.1. La subárea de asistencia técnica asignará los proyectos a los tutores que componen el equipo profesional de la Contratista (Institución con Convenio) cursando invitaciones que serán dirigidas a losdistintos profesionales vía el referente técnico de la Contratista.
En el caso de los Convenios Individuales (en localidades donde no se ha podido identificar una institución pertinente), la comunicación del Programa será directamente con el Tutor.
3.2. Cada tutor será individualmente responsable de la realización de las tutorías de los proyectos que le hayan sido asignados y que haya aceptado tutorear. Deberá estar presente en todas las visitas de tutoría que se realicen y avalar con su firma todos los informes correspondientes.
3.3. Las tutorías se desarrollarán mediante visitas que los tutores seleccionados realizarán a los grupos de microemprendedores en los domicilios donde se desarrollan los microemprendimientos.
3.4. En las tutorías generales el número de visitas mínimo para cada proyecto será de 4 (cuatro) durante los primeros 6 (seis) meses. Adicionalmente el tutor se compromete a brindar asistencia técnica a distancia mediante comunicaciones telefónicas o correo electrónico. En algunos casos, por sugerencia del Tutor Generalista y con el acuerdo de la Coordinación del Programa, las visitas podrán extenderse hasta un máximo de 10 durante los primeros 12 meses. Se contemplarán los siguientes casos: actividades productivas estacionales, microemprendimientos con mayores necesidades de asistencia, microemprendimientos con posibilidades fuertes de sustentabilidad.
3.5. En las visitas deberán estar presentes todos los integrantes del grupo microemprendedor y las ausencias deberán ser adecuadamente justificadas e informadas por el tutor.
3.6. La primer visita debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de la comunicación al Programa de aceptación de la tutoría por parte del tutor. El objetivo inicial es asistir al grupo durante los procesos de compra y entrega de insumos y herramientas y de la puesta en marcha del emprendimiento. Será acordada directamente por el tutor con el grupo de microemprendedores y en caso de ser necesario con asesoramiento del representante del gobierno local indicado al Tutor en ocasión de la asignación de la tutoría.
3.7. El cronograma posterior será pautado de común acuerdo entre los tutores y los microemprendedores, sugiriéndose una periodicidad mensual. No serán admitidas visitas con una periodicidad inferior a los 15 días corridos.
3.8. En cada una de estas visitas el profesional deberá analizar conjuntamente con los microemprendedores los distintos aspectos vinculados con el desarrollo del proyecto. Los contenidos mínimos de esta actividad se hallan definidos en el instructivo para la elaboración de informes que figura como Anexo 4 del Convenio respectivo.
3.9. Los tutores deberán realizar una devolución escrita al grupo de microemprendedores donde consten sus sugerencias generales y las acciones específicas recomendadas. Esta devolución escrita deberá asentarse durante la visita en el cuadernillo de actas del emprendimiento.
3.10. Los tutores deberán realizar y enviar al Programa un informe de cada visita —cuyo modelo se adjunta como anexo 3 del Convenio— dentro de los 3 días hábiles de realizada la misma, por correo electrónico con aviso de recepción (o por correo o fax). El original firmado por el tutor deberá ser archivado y guardado por la Contratista que tendrá la obligación de enviar la totalidad de informes a la UEC una vez finalizado el ciclo de Tutoría correspondiente a cada Proyecto (cuarta visita). Este envío es requisito indispensable para el pago final de la tutoría.
3.11. Si el proyecto requiriera la extensión de la tutoría, el tutor deberá incorporar en el informe correspondiente a la cuarta visita la justificación y planificación de las visitas suplementarias en la que deberán constar la cantidad de visitas de tutoría adicionales y la periodicidad en que serán realizadas.
3.12. El tutor generalista, de común acuerdo con el grupo de microemprendedores y con una detallada justificación, podrá elevar al Programa una solicitud de asistencia específica por temática cuya procedencia y viabilidad serán oportunamente evaluadas.
3.13. Las tutorías específicas se desarrollarán mediante una visita que los tutores especialistas seleccionados por el Programa realizarán a los grupos de microemprendedores en los domicilios donde se desarrollan los microemprendimientos. Excepcionalmente, y cuando así lo justifiquen consideraciones de distancia y tipo de consulta, serán contempladas consultas de asistencia técnica específica a distancia.
3.14. La visita debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de asignada la tutoría específica por el Programa. La misma será acordada directamente por el tutor específico con el referente del grupo de microemprendedores a partir de la referencia provista al tutor por el PROGRAMA en ocasión de la asignación de la tutoría.
3.15. La subárea de asistencia técnica podrá organizar capacitaciones específicas, de acuerdo a los requerimientos que surjan de los informes de tutoría, de las supervisiones o formulen los equipos técnicos del Componente en las GECAL. El objetivo de las capacitaciones específicas es asistir a conjuntos de microemprendimientos de una determinada localidad que presenten una problemática compartida que no pueda ser resuelta con una visita de Tutoría Específica y que deba ser atendida por una actividad formativa de mayor duración. La tarea del subárea de asistencia técnica será la de gestión de dicha actividad: evaluar su pertinencia, convocar a los micoremprendimientos involucrados, seleccionar al equipo capacitador y evaluar los resultados. Para ello tendrá prioritariamente en cuenta los recursos disponibles en los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3.16. Los tutores podrán ser convocados a participar en las reuniones regionales de planificación, evaluación y coordinación de las actividades llevadas a cabo en cada región que, periódicamente, realice el Programa. Los gastos correspondientes al traslado y estadía de los tutores en el lugar indicado para la reunión serán asumidos por el Proyecto.
[b] 4. De la evaluación de los informes de Tutoría
4.1. El Programa tendrá a su cargo la evaluación de los informes de tutoría y la realización de controles de calidad en el territorio sobre dicha actividad.
4.2. El tutor recibe una respuesta a cada informe (por correo electrónico o postal) con la aprobación o las observaciones y con las recomendaciones para la siguiente visita.
4.3. Cada informe de tutor es evaluado y debe ser aprobado para poder acceder al pago correspondiente.
[b] 5. Obligaciones y sanciones
5.1. La aceptación de la/s tutoría/s por parte del tutor implica el conocimiento y aceptación de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, haciéndose pasible, en caso de incumplimiento, de las sanciones que correspondan.
5.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de los tutores, el PROGRAMA hará las consultas pertinentes con el área Jurídica que aconsejará las sanciones a aplicar en cada caso, previa notificación a la Institución que ha suscripto el Convenio.
[b] 6. Material de Apoyo para la Gestión de los Emprendimientos y a la Tarea de Tutoría.
6.1. El Programa elaborará una serie de cuadernillos referidos a la organización grupal, a la gestión administrativa y económico-financiera y a la comercialización para pequeños emprendimientos productivos. El objetivo de este material es garantizar una tarea más homogénea de las Tutorías y facilitar el monitoreo en los aspectos mencionados.
6.2. Un juego de estos cuadernillos será entregado a cada proyecto para ser utilizado por los emprendedores con asistencia del Tutor Generalista con el fin de fortalecer los aspectos de organización grupal y de gestión.
[b] Apreciaciones tutor.
El tutor deberá evaluar distintas áreas del funcionamiento del proyecto. En cada caso deberá señalar una calificación parcial, detallar la justificación de la calificación, y las recomendaciones generales y específicas efectuadas a tal respecto.
La calificación parcial deberá asumir los siguientes valores: Muy Bien, Bien, Regular, Mal.
Con Muy Bien se calificarán situaciones donde el proyecto funciona mejor que lo proyectado.
Con Bien se calificarán aquellas situaciones que se consideren mínimamente suficientes para el desarrollo del proyecto.
Con Regular serán calificadas situaciones que no alcanzan a cubrir los requisitos mínimos para el desarrollo del proyecto, pero que pueden ser corregidos durante la asistencia técnica a los mismos.
Y con Mal, serán calificadas situaciones que atentan contra el desarrollo del proyecto y que deben dar lugar a medidas correctivas específicas, aunque su resolución requiera una mayor atención que la que se puede brindar desde la asistencia técnica.
A continuación se enumeran algunos de los aspectos que deberán ser tenidos en consideración por el tutor en cada una de las áreas. La enumeración no es exhaustiva y debe complementarse con todos los aspectos que los conocimientos y la experiencia del tutor señalen como relevantes.
Asimismo, el tutor contará con una ficha de "recomendaciones para el tutor" generada en el proceso de evaluación del proyecto y que marcará aquellos aspectos que fueron considerados débiles de la presentación y que ameritan un seguimiento detallado.
En todos los casos el tutor deberá prestar especial atención e informar sobre aquellas diferencias que se registren entre el funcionamiento del microemprendimiento y lo especificado en el proyecto aprobado. Asimismo, deberá evaluar si los problemas que se detectan son permanentes o transitorios y si, en comparación con los informes previos, se considera que se está en una evolución favorable de resolución de los mismos.
[b] Organización del grupo:
• Existe "afecto societatis" entre los distintos participantes como base para el trabajo conjunto y la resolución de conflictos.
• Los participantes conocen y aceptan las funciones y responsabilidad que cada uno tiene en el emprendimiento.
• La modalidad de toma de decisiones es conocida y aceptada por todos los integrantes y se respeta en la práctica.
• Existe una adecuada correspondencia entre las capacidades y experiencia de los distintos participantes y sus funciones y responsabilidades en el proyecto.
• Existe una correspondencia entre las cargas de trabajo de cada una de las áreas del proyecto y la asignación de recursos humanos en las mismas. Aquí es importante saber tanto si hay pocas personas para realizar ciertas labores como si existe un exceso tanto a nivel de actividades particulares como en relación a la magnitud total del emprendimiento.
• La modalidad de distribución de los beneficios se corresponde con la proyectada y si la misma es o no compatible con la estructura de responsabilidades y cargas de trabajo.
[b] Proceso productivo (este aspecto será completado con mayor o menor detalle en función del grado de conocimiento efectivo que tenga el tutor respecto de las tecnologías de producción específicas del proyecto):
• Los niveles de producción alcanzados son menores, iguales o mayores a los previstos en el proyecto aprobado.
• Existe una adecuada correspondencia entre los procesos productivos requeridos y los insumos y herramientas disponibles. Existencia de cuellos de botella en determinados procesos.
• Los procesos productivos son desarrollados correctamente.
• Los niveles de productividad física son adecuados teniendo en cuenta el tipo de equipamiento disponible y la dimensión del emprendimiento.
• La calidad de los productos/servicios producidos alcanza estándares mínimamente aceptables.
[b] Aspectos de gestión (adicionales a los aspectos de organización grupal antes analizados).
• El grupo maneja en la práctica algún esquema (aunque rudimentario) de planificación del trabajo con fijación de metas y cronogramas.
• Existe una adecuada registración de las distintas operaciones del emprendimiento (producción, ventas, compras, etc.).
• El grupo evalúa periódicamente la marcha de los distintos aspectos del emprendimiento y los compara con los proyectados.
• El grupo asume sistemáticamente la práctica de detectar errores y buscar la forma de superarlos.
• Existe capacidad para calcular costos, fijar precios y evaluar líneas de producción más rentables.
• El grupo tiene conciencia de la necesidad de y voluntad para demandar conocimientos y asistencia de las instituciones del entorno.
[b] Aspectos económicos financieros.
• Los niveles de ventas alcanzados son inferiores, iguales o mayores que los previstos en el proyecto aprobado.
• El nivel de beneficios generados se corresponde con el proyectado. Para el caso que se detecten niveles de beneficios sustancialmente inferiores a los proyectados deberá evaluarse si los beneficiarios siguen comprometidos con el proyecto y con expectativas de mejora.
• Se resguarda el capital de trabajo necesario para el sostenimiento y crecimiento proyectado del emprendimiento.
• Existe alguna inconsistencia entre los plazos de pago y cobro.
[b] Aspectos de comercialización.
• Los productos/servicios elaborados son acordes en cuanto a diseño/calidad/precio con los requerimientos del mercado al que se pretende dirigir la oferta.
• Las condiciones de pago exigidas son acordes a las prácticas del mercado.
• Las personas encargadas de las tareas de venta son las más adecuadas (en términos de apariencia, que sea convincente, etc.).
• El grupo ha encontrado una forma adecuada para realizar ventas formales.
• El grupo busca y desarrolla sistemáticamente nuevos mercados:
• Conocen adecuadamente a la competencia local y su posicionamiento en el mercado.
• Buscan sistemáticamente nuevos clientes. La estrategia de búsqueda de clientes es razonable (por ejemplo, el testeo de prototipos).
• Se busca articulación con actores económicos ya instalados en el medio local (por ejemplo como proveedores).
[b] Otros aspectos relevados.
Otros aspectos no considerados y que los tutores consideren relevantes.
[b] Evaluación general.
El evaluador dará una calificación general al proyecto Muy Bien, Bien, Regular y Mal. Esta evaluación, considerando todos los aspectos particulares antes señalados, deberá apuntar a definir la capacidad de sustentación futura del proyecto.
Con Muy Bien se calificarán situaciones donde el proyecto funciona mejor que lo proyectado.
Con Bien se calificarán situaciones donde el proyecto funciona en forma acorde a lo proyectado originalmente y, por lo tanto, alcanzará las condiciones mínimas de sustentabilidad.
Con Regular y Mal se calificarán situaciones en los que se considera difícil alcanzar la sustentabilidad del proyecto sin medidas correctivas de importancia.
En comentarios, el tutor describirá su impresión general del proyecto y aquellas áreas donde considera que se presentan mayores debilidades y donde deben concentrarse los esfuerzos.
[b] Necesidad de tutoría específica.
El tutor generalista podrá, hasta en su tercer informe —o en el anteúltimo en el caso de que hayan extendido la cantidad de visitas— recomendar la necesidad de contar con una asistencia técnica específica (únicamente para aquellos casos en los que sus conocimientos profesionales específicos no alcanzaran para brindar la asistencia requerida). En estos casos, el tutor deberá justificar adecuadamente dicha necesidad y precisar detalladamente el tipo de especialidad requerido.
Luego de realizada la tutoría específica, el tutor deberá (en su siguiente informe) detallar su evaluación sobre los resultados de la misma.
[b] Instructivo para el llenado de los informes de tutorías específicas.
Identificación.
Nombre del tutor
Código de proyecto: asignado por el programa y comunicado al momento de invitación al tutor.
Visita número: número de visita informada.
Fecha visita: fecha en que se realizó la visita informada.
[b] Participantes.
El tutor deberá detallar el nombre y apellido de las personas ajenas al proyecto que estuvieron presentes y, asimismo, detallar las inasistencias de beneficiarios con los causales aducidos.
[b] Apreciaciones tutor.
El tutor deberá evaluar los distintos aspectos que hacen al proceso productivo, tanto aquellos que fueron adecuadamente identificados por los participantes del grupo o el tutor general y que dieron lugar a la tutoría específica, como otros aspectos técnicos que el tutor considere relevantes.
La calificación parcial deberá asumir los siguientes valores: Muy Bien, Bien, Regular, Mal.
Con Muy Bien se calificarán situaciones donde el proyecto funciona mejor que lo proyectado.
Con Bien se calificarán aquellas situaciones que se consideren mínimamente suficientes para el desarrollo del proyecto.
Regular y Mal, según la gravedad de los casos, serán calificadas situaciones que atentan contra el desarrollo del proyecto y que deben dar lugar a medidas correctivas específicas.
Entre otros aspectos, el tutor deberá evaluar si:
• Existe una adecuada correspondencia entre los procesos productivos requeridos y los insumos y herramientas disponibles. Existencia de cuellos de botella en determinados procesos.
• Los procesos productivos son realizados adecuadamente.
• Los niveles de productividad física son adecuados teniendo en cuenta el tipo de equipamiento disponible y la dimensión del emprendimiento.
• La calidad de los productos/servicios producidos es adecuada en función del mercado al que apunta el emprendimiento.
En cada caso el tutor deberá precisar detalladamente las recomendaciones generales y específicas sugeridas a los participantes del emprendimiento.
[b] ANEXO XII
REGLAMENTO DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE PROYECTOS APROBADOS
DEL COMPONENTE HERRAMIENTAS POR TRABAJO
DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR
ASPECTOS GENERALES
La supervisión y fiscalización de los proyectos incluidos en el Componente Herramientas x Trabajo del Programa Jefes de Hogar tiene por finalidad colaborar con el logro de los objetivos del Programa, evitando irregularidades que perjudiquen a las partes que deben ser beneficiarias de la Tipología.
Es una instancia de verificación y control preventivo o correctivo, que comprende acciones de: a) observación en terreno del inicio y ejecución de los proyectos, b) detección de dificultades y/o irregularidades, c) esbozo de alternativas para mejorar la ejecución y superar irregularidades, d) solicitud de sanciones cuando correspondan.
[b] SUPERVISORES Y TECNICOS RESPONSABLES
La función de supervisión estará a cargo de consultores contratados para esta específica tarea, con asignación de responsabilidad a distintas regiones y dependencia directa de la U.E.C.
Los Términos de Referencia de los Supervisores serán específicos. Su incorporación tendrá base operativa en una Gerencia pero con tareas regionales, diferentes y complementarias a las asignadas a los técnicos de las Gerencias.
La tarea de supervisión de proyectos específicos podrá ser asignada supletoriamente a los técnicos de las Gerencias, que la realizarán bajo la programación, pautas y directivas de la UEC.
[b] PROGRAMACION DE VISITAS
La supervisión de los proyectos del Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO será ejecutada desde la UNIDAD COORDINADORA DEL COMPONENTE (U.E.C.) a través de visitas periódicas de supervisión.
La programación de visitas de los supervisores regionales se realizará aplicando los criterios y pautas indicados o que se le indiquen vía la U.E.C.
La programación de visitas de los supervisores será realizada aplicando los criterios y pautas indicados a continuación:
- Todos los proyectos transferidos, estableciendo prioridades de acuerdo a fechas de transferencia.
- Visitas a los proyectos que soliciten la UEC.
- Re-visitas que emanan de la aplicación de la presente normativa.
Se deberá garantizar la realización de todas las visitas programadas y el registro en el sistema informático de todos los formularios administrados.
Para el cumplimiento de la supervisión, el supervisor deberá proveerse del original o copia de la siguiente documentación:
a) Texto del proyecto aprobado, con sus respectivos anexos (nota de cargo de insumos y herramientas a comprar, compromisos de los beneficiarios, acta de entrega de bienes);
b) Nómina completa y actualizada de los beneficiarios integrantes de cada proyecto;
c) Modificaciones aprobadas al proyecto original (si correspondiera).
d) Informes de tutorías realizadas, si las hubiere.
e) Otra información o documentación adicional que complemente y actualice el conocimiento del proyecto.
[b] ARTICULACION INTERNA
Los supervisores regionales trabajarán de manera articulada con los técnicos del Componente en la Gecal a fin de intercambiar información sobre los tipos de dificultades y/o irregularidades detectadas, su frecuencia y localización. De esta manera se podrán establecer estrategias de trabajo que contribuyan a superar estas dificultades y al mejoramiento de la gestión del Componente HERRAMIENTAS x TRABAJO.
Eventualmente, y cuando lo considere necesario, la UEC podrá invitar a participar de las reuniones al o a los tutor/es que trabajen en la región.
[b] CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS VISITAS
Todos los proyectos del Componente recibirán al menos 2 (dos) visitas de supervisión. Se realizarán visitas extras a aquellos proyectos que hubieran recibido una intimación en la visita inicial o final o a solicitud de la U.E.C.
La Coordinación del Componente, a través del área pertinente, le informará a las GECAL, y a través de éstas a los Supervisores, las fechas en las que se ha procedido a la transferencia de fondos a cada uno de los Municipios de su jurisdicción. Los responsables de las supervisiones deberán tener en cuenta estas fechas para la programación de las visitas iniciales a los proyectos.
Asimismo, si las GECAL recibieran información sobre cambios en las fechas de compra o inicio concreto en la actividad de los proyectos, deberán comunicarlo a la U.E.C. a través del correo electrónico.
Los supervisores serán los responsables de mantener actualizado el registro de las visitas realizadas, incorporando la información que se obtenga. Este registro se realizará por vía informática, cargándose en él los resultados de las visitas dentro de los cinco días de realizadas.
Una vez cargada dicha información, los supervisores deben archivar los originales de los formularios de visitas y de intimación en el legajo de cada proyecto.
[b] LAS VISITAS
La [b]visita inicial tiene como propósito verificar la compra y entrega de los insumos y herramientas, el inicio real de actividades, el funcionamiento asociativo de los beneficiarios aprobados.
Se deberá realizar luego de transcurridos 30 (treinta)) días corridos de acreditados los fondos en la cuenta de la Municipalidad u O.N.G. que correspondiera, salvo en aquellos casos en que no puedan realizar las compras de manera directa y deban llamar a Licitación o a concurso de precios.
En estos casos se recomienda aguardar hasta que la Licitación o el concurso de precios se lleve a cabo para luego efectuar la visita inicial. De esta manera se pretende realizar la visita cuando los beneficiarios cuenten con los insumos y las herramientas requeridos para el desarrollo del proyecto.
En aquellos casos en que el proyecto haya sido presentado por una O.N.G. se procederá de la misma manera que con la Municipalidad en el caso de la compra directa de materiales y herramientas.
En esta visita el supervisor deberá verificar el inicio de las actividades, la presencia de los beneficiarios participantes del proyecto y la disponibilidad de la totalidad de los insumos y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades. Es decir que el Municipio u O.N.G. receptor de la transferencia haya comprado y entregado al grupo de beneficiarios la totalidad de los bienes previstos.
En las visitas se deberá verificar:
1) La compra del equipamiento y los materiales aprobados, cotejando su coincidencia tanto en cantidad como en calidad en relación con lo explicitado en la Nota de Cargo.
2) La utilización total de los montos transferidos.
3) La adecuada y completa entrega de los bienes a los beneficiarios del proyecto aprobado, conjuntamente con copia de las facturas, manuales y garantías correspondientes.
4) La existencia y efectiva asociatividad de los beneficiarios aprobados.
5) Que todos los beneficiarios tienen conocimiento de su grado de propiedad sobre los bienes recibidos, del origen de los recursos, de la existencia de tutorías, de sus derechos y responsabilidades como integrante del grupo emprendedor, que conozcan y cuenten con el documento del proyecto aprobado.
La visita inicial deberá ser realizada en la sede o localización donde se informó que se desarrollaría el proyecto. En el caso que el mismo no hubiera iniciado actividades o no se encontrara alguno de los beneficiarios podrá concurrir a los domicilios particulares del o de los integrantes.
La visita deberá completarse en sede del organismo de transferencia a fin de constatar el grado de cumplimiento de sus compromisos y/o conocimiento de la situación del proyecto.
En aquellos proyectos que hubieran sido objeto de una intimación u observación en la visita inicial, o a requerimiento de la U.E.C. se realizará una nueva visita al proyecto ([b]revisita inicial).
El propósito de esta visita será cotejar los informes y descargos precedentes, evaluar las dificultades o problemas presentados y verificar si han sido resueltos o se encuentran en vías de solución, comprobar la corrección de la situación.
[b] La visita final se realizará luego de los seis meses de que el grupo ha recibido la totalidad de los bienes asignados por el Componente.
El propósito de la visita final será
1. Verificar la existencia y propiedad de los bienes financiados.
2. Verificar la existencia y participación de los beneficiarios aprobados.
3. Confirmar las visitas del/los tutores asignados al proyecto.
En la medida que el proyecto no presente irregularidades en relación a los objetivos del programa y se encuentre en actividad la visita final será positiva.
Con respecto a todos los formularios de supervisión, los mismos deberán estar completos, fechados y firmados por el supervisor y en las partes pertinentes, por las personas que lo hayan atendido.
[b] CONTROL DE BENEFICIARIOS
La GECAL proveerá al Supervisor la nómina actualizada de los beneficiarios vinculados a cada proyecto con el objeto de verificar si las personas entrevistadas son efectivamente los beneficiarios aprobados.
Excepcionalmente, y en caso de que la UEC lo solicite, se podrá verificar si se encuentra en orden la documentación exigida por el Programa Jefes de Hogar. En el caso de detectarse irregularidades se informará a la GECAL la que procederá según la normativa vigente para el control de los legajos de beneficiarios, aplicando los procedimientos tendientes a la regularización o aplicación de sanciones según corresponda.
[b] LAS IRREGULARIDADES
De acuerdo a los resultados de la visita de supervisión y según el tipo de irregularidad detectada deberá procederse a Observar, Intimar o a Solicitar una sanción o la Baja del proyecto.
[b] I – Organismos de Transferencia
Será motivo de observación o intimación al Municipio, u O.N.G. según corresponda, las siguientes situaciones irregulares:
[b] a) No haber comprado la totalidad de los bienes aprobados.
En caso de detectarse esta irregularidad se intimará al Municipio u O.N.G. por escrito a que presente el descargo correspondiente en la GECAL.
Esta situación deberá ser solucionada e informada a la GECAL en un plazo de 15 (QUINCE) días corridos desde la detección de la irregularidad. Vencido este plazo se realizará una nueva visita inicial para constatar la compra y en caso de no haberse producido se cursará una solicitud de sanción al Organismo de Transferencia, que puede significar una reasignación del mismo.
[b] b) No entrega total o parcial de los bienes a los beneficiarios o deficiencias en la calidad, cantidad o plazos de las compras.
En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará al Municipio u O.N.G., por escrito a que presente el descargo correspondiente ante la GECAL. Esta situación deberá ser solucionada e informada a la GECAL en un plazo de 5 (CINCO) días corridos desde la detección de la irregularidad. Luego de lo cual el supervisor realizará una nueva visita para constatar la entrega de los materiales y en caso de detectarse nuevamente la falta de entrega de los mismos se solicitará la sanción del Organismo de Transferencia y la designación de otro organismo de transferencia a los efectos de que se concreten las responsabilidades asumidas y se materialice la entrega de bienes a los beneficiarios.
[b] c) No entrega al grupo beneficiario de la documentación respaldatoria del proyecto y bienes adquiridos.
En caso de detectarse que el Organismo de Transferencia no ha entregado a los beneficiarios copia del proyecto aprobado, nota de cargo, facturas de compra, garantías y manuales, se intimará al Municipio u O.N.G. por escrito a que lo realice y presente el descargo correspondiente ante la GECAL.
Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 5 (CINCO) días corridos desde la detección de la irregularidad. Si la irregularidad no se soluciona, se solicitará sanciones al Organismo de Transferencia.
[b] d) Incumplimiento del Convenio firmado, de las asistencias ofrecidas o no verosimilitud de los datos de beneficiarios contenidos en los proyectos presentados con su aval.
En el caso que los participantes de un emprendimiento no coincidieran en cuanto a su identidad con los vinculados al proyecto, se le hará una observación al Municipio u O.N.G. a los efectos de que explique la situación y eventualmente presente un listado actualizado con los beneficiarios que efectivamente conforman el proyecto.
En caso de detectarse las irregularidades descriptas se observará o intimará al Municipio u O.N.G., por escrito a que regularice la situación y presente el descargo correspondiente ante la GECAL.
Esta situación deberá ser solucionada e informada a la GECAL en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde su detección.
[b] e) En caso de baja de proyectos, ausencia de donación de los bienes a una entidad de bien público.
En caso de detectarse esta irregularidad —luego que se haya dado de baja un proyecto y retirado los bienes asignados— sin que el Municipio entregue los bienes a la/las instituciones aceptadas por la U.E.C. se intimará al Municipio u O.N.G. a que realice la donación autorizada y que presente el descargo correspondiente en la GECAL.
Esta situación deberá ser regularizada y comunicada a la GECAL en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde la detección de la irregularidad.
[b] f) Repetidos incumplimientos y/o irregularidades por parte del Municipio
En los casos en que se comprueben varios incumplimientos y/o irregularidades que comprometan los objetivos del Programa o afecten las posibilidades de los beneficiarios de llevar adelante los proyectos, la UEC podrá sancionar en forma transitoria al Municipio como Organismo de Transferencia posibilitando la presentación de proyectos por parte de ONGs debidamente habilitadas para ello.
[b] II – Beneficiarios.
Será motivo de intimación u observación a los beneficiarios las siguientes irregularidades:
[b] g) No inicio o paralización del proyecto
En caso de detectarse la irregularidad descripta se procederá de la siguiente manera:
1. si existieran motivos que justificaran la demora se realizará por escrito una Observación al grupo para que explique sus motivos a fin de evaluarlas.
2. en los casos que no se manifestaran causas justificadas se intimará por escrito a los beneficiarios —en los domicilios constituidos— a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G.
Esta situación deberá ser solucionada e informada a la GECAL en un plazo de 15 (QUINCE) días corridos desde la detección de la irregularidad. Vencido dicho plazo, el supervisor realizará una nueva visita para constatar el inicio del mismo y en caso de reiterarse la irregularidad se solicitará la baja del proyecto.
[b] h) Ausencia no justificada de insumos o herramientas.
En caso de detectarse la irregularidad descripta se procederá de la siguiente manera:
1. Si existieran motivos que justificaran la situación se realizará por escrito una Observación al grupo para que explique las causas a fin de evaluarlas.
2. En los casos que no se hallaren causas justificadas se intimará por escrito a los beneficiarios a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G.
Esta situación deberá ser solucionada e informada a la GECAL en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos desde la detección de la irregularidad. Vencido dicho plazo, el supervisor realizará una nueva visita para constatar la continuidad del mismo y en caso de verificarse la discontinuidad se solicitará la baja del proyecto.
[b] i) Ausencia reiterada de uno o varios beneficiarios; estos no se encuentran trabajando en forma asociativa, organizados y articulados como equipo, o no operan de acuerdo a los compromisos asumidos.
Ante la presunción de que pudieran presentarse estas irregularidades, conforme las pautas del Componente y el proyecto específico, el supervisor deberá indicar la situación que podría constituir una irregularidad
En caso de presentarse alguna situación de estas características se procederá de la siguiente manera:
1. Observación escrita: cuando se trate de una situación producto de mala interrelación solucionable o desconocimiento de la aplicación de la pauta acordada (suposición de buena fe)
2. Intimación: ante el supuesto de mala fe, ocultamiento o resistencia al funcionamiento acordado En ambos casos los beneficiarios —y eventualmente el Municipio— deberán explicar la situación, presentar descargos si correspondiera y una propuesta de solución por escrito ante la GECAL, con copia al Municipio o al grupo en su caso.
En caso de irregularidades estas situaciones deberán ser solucionadas en un plazo de 10 (diez) días corridos desde su detección. Transcurrido este plazo, el supervisor realizará una nueva visita a fin de verificar el nuevo cuadro de situación.
En todos los casos de respuesta a observaciones o intimaciones las explicaciones y/o descargos deberán estar firmados por la totalidad de los beneficiarios.
En caso de que alguno/s de ellos hubiera/n hecho abandono del proyecto y no se lo/s pudiera localizar, deberá justificarse la ausencia de la/s firma/s, conjuntamente con la intervención de la Municipalidad.
[b] j) No utilización con fines productivos de los bienes recibidos.
En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará a los beneficiarios por escrito a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G. en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde la detección de la irregularidad.
En caso que dicha irregularidad no se subsane o no se justifique a satisfacción de la U.E.C. en el plazo señalado, se solicitará la baja del proyecto.
[b] k) En proyectos en trámite de baja, la no devolución de los bienes recibidos.
En caso de detectarse esta irregularidad en proyectos en trámite de baja, se intimará al grupo de beneficiarios a que realice la devolución de la totalidad de las herramientas y de los insumos no utilizados, oportunamente entregados para el desarrollo del proyecto.
Asimismo, deberán presentar el descargo correspondiente en la GECAL. Esta situación deberá ser regularizada en un plazo de 5 (CINCO) días corridos desde la detección de la irregularidad.
Si los beneficiarios involucrados no regularizan la situación podrá darse intervención a la CODEM para analizar si corresponde su baja del Plan Jefes de Hogar
[b] l) Cualquier otro tipo de acción que afecte el normal desarrollo del proyecto.
De detectarse otra irregularidad, diferente a las descriptas, se intimará por escrito a los beneficiarios o al Municipio u O.N.G., según el tipo de irregularidad de que se trate, a que regularice esta situación e informe a la GECAL en un plazo de 10 (diez) días corridos.
Transcurrido este plazo, el supervisor realizará una nueva visita a fin de verificar el debido cumplimiento del mismo.
[b] TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES
El Municipio, O.N.G o grupo de beneficiarios al que se le hubiere efectuado una observación o Intimación, deberá realizar su descargo por escrito ante la GECAL actuante, dentro del plazo acordado en la notificación o en su defecto dentro de los 10 (DIEZ) días corridos de notificado.
Toda vez que se mantengan las irregularidades mencionadas precedentemente, pese a las intimaciones, el supervisor notificará al Municipio u O.N.G. y/o beneficiarios, según corresponda, que se solicitarán sanciones y/o la baja del proyecto.
Lo anterior se comunicará a los actores entregando una copia de la Solicitud pertinente, con fecha cierta y firmas de emisor y receptor, con aclaración de nombre, cargo y documento.
Cuando la intimación o solicitud de baja fuese realizada a los beneficiarios, el descargo deberá ser acompañado por un informe del Municipio u O.N.G. y/o por un Informe del tutor asignado al proyecto.
Los técnicos de la GECAL deberán analizar el descargo y los informes y elaborar una recomendación escrita, para cada una de las intimaciones y solicitudes de sanciones o baja. Para ello deberán tomar conocimiento de la causa o las causales por las cuales se observó o intimó o se solicitó sanciones o baja y del descargo presentado.
La recomendación técnica deberá contener una opinión fundamentada sobre los cursos de acción posibles en relación con la irregularidad planteada y sobre el proyecto y sus posibilidades de recomposición.
La misma será elevada a la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.), dentro de los 7 (SIETE) corridos, por el responsable de la GECAL, que puede avalar la recomendación técnica o sugerir otro curso de acción.
Luego de emitida la/las recomendaciones, se deben actualizar los registros informáticos, archivar las actuaciones en el legajo de cada proyecto y anticipar la situación a la UEC vía correo electrónico.
Posteriormente se deberán enviar a la U.E.C. los originales de las recomendaciones firmados, conjuntamente con:
a) los informes originales de visitas y de intimación y/o solicitud de sanciones o baja,
b) originales de/los descargo/s si lo/s hubiere,
c) la documentación respaldatoria y demás antecedentes.
Antes del envío habrá que controlar que queden en el legajo de la GECAL copias de todo lo remitido a la UEC.
La UEC analizará la situación denunciada y en caso de ameritar sanciones, avalará o propondrá alternativas de acción específicas para dicho proyecto, y enviará estas actuaciones a la SU.SE.FI. conjuntamente con:
a) la documentación original del proyecto,
b) el formulario de evaluación y aprobación,
c) su opinión respecto de la situación planteada,
d) otra información pertinente.
[b] SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE
Una vez recibida la documentación de un pedido de sanción o baja, la SU.SE.FI caratulará y conformará un expediente administrativo con toda la documentación recibida; analizará los antecedentes y efectuará un Dictamen Técnico que remitirá a la U.E.C. dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la formación del expediente, para su consideración.
La U.E.C. emitirá opinión y lo elevará a la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano (S.P.S. y D.H.) a efectos que dé su conformidad sobre la sanción, baja o decisión a aplicar. Con la conformidad de esta Secretaría, la U.E.C. elaborará el proyecto de Resolución correspondiente, por la cual se podrá disponer la baja del proyecto y/o la sanción correspondiente.
El Expediente con el proyecto de Resolución se remitirá a la Secretaría de Empleo (S.E.), —vía la Coordinación General del PJJHD— para su consideración, firma y protocolización de la resolución correspondiente.
Una vez finalizado el proceso anterior la SU.SE.FI. enviará copias de la resolución a la U.E.C. y a la GECAL correspondiente, para su conocimiento y notificación a las partes.
[b] LAS SANCIONES
El análisis de la situación planteada puede derivar en la proposición por parte de la SU.SE.FI. de las siguientes alternativas:
1. Reemplazo del organismo de transferencia.
2. Sanciones al organismo de transferencia.
3. Baja, reemplazo o sanciones de beneficiarios.
4. Baja de proyectos.
5. Desestimación de las recomendaciones o solicitudes presentadas.
El Dictamen Técnico debe tener en cuenta las siguientes pautas generales:
1. Que la sanción al Organismo de Transferencia no perjudique a los beneficiarios ni implique, por sí, la baja del proyecto.
2. Diferenciar y discriminar situaciones de incumplimientos de los grupos o de algún integrante, a fin de evitar ventajas o perjuicios inequitativos, derivados de conflictos grupales.
3. Incorporar modalidades o procedimientos que promuevan soluciones negociadas y equitativas a los normales e irresolubles problemas de funcionamiento interno.
[b] CONSECUENCIA DE LAS SANCIONES
La GECAL pertinente notificará al Municipio, O.N.G. o beneficiarios de las sanciones aplicadas o decisiones adoptadas, los que recibirán un ejemplar de la Resolución, firmando una copia de la misma.
Cuando se hubiera dispuesto la sanción al Municipio u O.N.G., éstos quedarán inhabilitados automáticamente para participar en otros proyectos del Componente Herramientas por Trabajo. Esta inhabilitación durará hasta el plazo que fije la resolución sancionatoria.
La baja de un proyecto obligará a:
1. los beneficiarios a la entrega de los bienes recibidos a la institución u organismo indicado en la Resolución.
2. al organismo de transferencia a reintegrar los montos transferidos que no hayan sido aplicados al objetivo del proyecto.
En casos de devolución de bienes la institución u organismo receptor entregará al o los beneficiarios, un Remito/Recibo original diseñado a tal efecto, donde conste el detalle de los insumos y herramientas devueltos, su estado y otras particularidades, quedándose con una copia y remitiendo otra a la GECAL.
En caso de no ser devueltos la totalidad del equipamiento y los insumos existentes, al o los beneficiarios que no lo hicieran, se les podrá suspender de manera transitoria la ayuda económica brindada por el Programa hasta tanto no se regularice la situación.
Con los elementos recibidos, la institución receptora deberá:
a) asegurar la guarda y seguridad de los bienes, hasta la disposición definitiva,
b) ante ausencia de indicaciones, proponer a la U.E.C. —vía la GECAL— alternativas de donación a instituciones de bien público (escuela, hospital, centro de salud, hogar de ancianos, comedor comunitario, etc.) o presentar una propuesta alternativa para la utilización de estos elementos,
c) donar y entregar los bienes a las instituciones definidas por la U.E.C.
d) remitir a la GECAL el listado de los elementos donados y los recibos de las instituciones destinatarias.