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Secretaría de Trabajo




Secretaría de Trabajo


y


Secretaría de Empleo


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Conjunta 807/2007 y 438/2007


Apruébanse las Pautas y Criterios para la Presentación de Proyectos para la ejecución de las acciones previstas en la Resolución Nº 499/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Bs. As., 30/7/2007


VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.205.793/07, la Ley Nº 23.551 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007 creó el PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL con el objeto de asistir a las asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley Nº 23.551 a través de actividades de formación sindical de sus dirigentes, afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su fortalecimiento y calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores.


Que este PROGRAMA incluye tres formas de acciones de capacitación, a saber: acciones de capacitación contenidas en proyectos de formación sindical, presentadas y ejecutadas por las asociaciones sindicales participantes; acciones de asistencia técnica y metodológica que realizará este MINISTERIO a las acciones ejecutadas por organizaciones sindicales y acciones directas de difusión y capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por este MINISTERIO.


Que se hace necesario aprobar los instrumentos y procedimientos de presentación, evaluación y fiscalización de los proyectos y acciones que se realicen en el marco del citado Programa.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y en el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


Y


EL SECRETARIO DE EMPLEO


RESUELVEN:


Artículo 1º — Apruébanse las PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2º, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.


Art. 2º — Apruébanse las PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES DE APOYO TECNICO, METODOLOGICO Y DE CERTIFICACION DE EVENTOS para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2º, inciso b), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº /07 que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Resolución.


Art. 3º — Apruébanse las PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES de difusión y capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al artículo 2º, inciso c), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº /07 que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Resolución.


Art. 4º — Apruébanse los FORMULARIOS DE PRESENTACION DE PROYECTOS del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL que, como ANEXO IV, forman parte integrante de la presente Resolución.


Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial. — Enrique Deibe.


ANEXO I


PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS PARA EJECUTAR ACCIONES DE CAPACITACION CONTENIDAS EN PROYECTOS DE FORMACION SINDICAL CORRESPONDIENTES AL Art. 2 INCISO A) del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL.


1.- OBJETIVOS


Las acciones de formación a desarrollarse en el marco de este Programa deberán ser compatibles con estos objetivos generales:


- fortalecer y mejorar el desempeño de las organizaciones sindicales como actores del diálogo social;


- fortalecer las actividades de desarrollo de sus cuadros de conducción, afiliados y trabajadores;


- fomentar la formación sindical en los procesos de negociación colectiva para mejorar las capacidades de análisis, negociación y de todo otro aspecto que pueda ayudar a mejorar los roles de dirigentes, afiliados y trabajadores;


- ayudar a promover espacios de análisis, discusión y de elaboración de respuestas en las asociaciones sindicales frente a los cambios operados en el mundo del trabajo;


- apoyar e incentivar el trabajo de las estructuras de formación sindical de las asociaciones sindicales.


2.- PRESENTACION


Un proyecto de formación sindical, podrá contener uno o más módulos de acciones de formación. La cantidad de módulos deberá justificarse en función de las necesidades de formación sindical de la asociación sindical involucrada.


2.1. TEMAS ESTRATEGICOS


Los proyectos de formación sindical que se presenten deberán incluir


- empleo y formación profesional;


- negociación colectiva;


- transformaciones en el empleo;


- seguridad social;


- salud y prevención de riesgos;


- género e igualdad de oportunidades;


- diálogo social;


- derecho sindical, libertad sindical y regulación de la actividad sindical.


2.2. FUNDAMENTACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:


a) la localización geográfica del proyecto;


b) la situación actual y experiencia en formación sindical de la asociación sindical solicitante;


c) los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las acciones de formación sindical propuestas;


d) los capacitadores o formadores propuestos;


e) el costo total del proyecto, especificando el respectivo a cada diseño y curso, indicando además los rubros por los cuales se solicita cofinanciamiento, y los costos a su cargo.


2.3. DISEÑO DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION


2.3.1. Participantes


Podrán presentar proyectos todas las asociaciones sindicales constituidas de acuerdo a la Ley Nº 23.551.


Los proyectos deberán estar dirigidos prioritariamente a delegados, dirigentes, afiliados sindicales de base y trabajadores. En este sentido, se priorizarán los proyectos de las organizaciones sindicales de primer grado y/o locales sobre las propuestas presentadas por organizaciones de segundo o tercer grado.


En cada uno de los diseños que se presenten se especificará el nivel de representación y/o función que dentro de la organización desempeñan los postulantes a participar de las actividades de capacitación.


2.3.2. Propuesta Formativa


2. 3. 2. 1. Duración Total y Distribución Horaria


La duración total de cada acción deberá estar referida a los objetivos planteados para esas mismas acciones, y su distribución deberá tener en cuenta las posibilidades de los concurrentes de manera de garantizar el acceso y la permanencia de los mismos en las acciones de formación.


2. 3. 2. 2. Metodología de formación


La metodología utilizada deberá adecuarse a la experiencia de los participantes y a los requerimientos necesarios para fortalecer el desempeño de su actividad sindical, debiendo favorecer la participación de los participantes, la revalidación de sus saberes previos y la autoevaluación de las actividades desarrolladas.


2. 3. 2. 3. Evaluación de los aprendizajes


Los proyectos deberán especificar los criterios y mecanismos de evaluación y las características generales de los instrumentos a utilizar para llevarla a cabo.


2. 3. 2. 4. Perfil de los capacitadores


El perfil de los capacitadores propuestos deberá contemplar tanto la experiencia previa en actividades de formación sindical, como la profesional y/o laboral relacionada con la actividad para la cual se capacita. Cada proyecto deberá consignar el nombre y apellido de los capacitadores que tendrán a su cargo las actividades formativas, así como una breve descripción de su currículum profesional/ laboral.


2. 3. 3. 5. Material Didáctico


Los materiales didácticos propuestos para el desarrollo de las acciones de formación deben resultar pertinentes con relación a las actividades a desarrollar, adecuando su cantidad en función del número de participantes previsto, a los cuales les serán entregados.


2. 3. 2. 6. Infraestructura


Las características de las sedes o locales en donde se ejecutarán las acciones de capacitación deberán resultar acordes a las exigencias de las actividades a desarrollar. Los proyectos presentados deberán especificar y detallar los lugares previstos para la realización de los cursos.


2. 3. 3. Costos y financiamiento


Las Asociaciones Sindicales deberán consignar el costo total del proyecto, especificando el respectivo a cada diseño y curso, detallando además los rubros por los cuales se solicita financiamiento, y los costos a su cargo. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no financiará gastos relativos a la infraestructura necesaria para la realización de los cursos.


Los rubros básicos a financiar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL son:


° Alquiler de salón y equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes);


° Honorarios docentes por exposición y/o por exposición y desarrollo de estudios o ponencias específicos;


° Honorarios de coordinación técnica de las acciones;


° Honorarios por tareas administrativas;


° Viáticos y/o pasajes de los docentes y de los coordinadores;


° Impresión de invitación, programa y materiales didácticos.


° Insumos para la capacitación: cuadernos, biromes, carpetas, material de apoyo, etc.


Los rubros básicos a financiar por las organizaciones sindicales son:


° Traslado de los participantes;


° Viáticos de los participantes (alojamiento y comidas);


° Infraestructura.


3. 1. DIMENSIONES DE LA EVALUACION


Los proyectos serán evaluados sobre la base de tres dimensiones: pertinencia; calidad del diseño técnico y razonabilidad de los costos.


3. 2. CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS DIMENSIONES


3.2.1. Criterios para la Evaluación de Pertinencia.


Los criterios para la evaluación de esta dimensión se organizarán en dos grupos, a saber:


a) Criterios para evaluar la pertinencia de la presentación:


1. Vinculación de las temáticas propuestas con las necesidades de formación sindical planteadas;


2. Inclusión y relación con las áreas temáticas estratégicas definidas en el punto 2.1.1;


3. Potencialidad de la propuesta de formación sindical para responder adecuadamente a la actividad de los participantes y/o a las previsiones de su desarrollo;


4. Confiabilidad y coherencia de los datos y de la información que avala el diagnóstico de necesidades de formación sindical.


b) Criterios para la evaluación institucional:


1. Antecedentes en la implementación de proyectos de formación sindical;


2. Capacidad de gestión de proyectos de formación sindical.


3.2.2. Criterios para la Evaluación de Calidad del Diseño Técnico


Los criterios para la evaluación serán los siguientes:


a. Adecuación de la propuesta formativa a los perfiles de los participantes;


b. Desarrollo de las temáticas en vinculación con los resultados esperados;


c. Características de los procesos formativos y de aprendizaje proyectados;


d. Experiencia y perfil profesional de los capacitadores, y de los coordinadores intervinientes en las actividades programadas;


e. Adecuación y proporcionalidad entre la duración de los cursos y las temáticas planteadas;


f. Características de los medios didácticos que se utilizará y del material que se entregará a los participantes.


3.2.3. Criterios para la Evaluación de Razonabilidad del Costo


La evaluación de esta dimensión valorará la adecuación del costo "hora-participante" a los estándares y valores medios usuales para este tipo de actividades. En la evaluación de esta dimensión se privilegiarán aquellas propuestas que planteen la relación más adecuada entre calidad y costos.


También serán tenidos en cuenta los proyectos en donde los porcentajes de participación en el financiamiento por parte de las propias Asociaciones Sindicales sean mayores.


3.3. Evaluación de las propuestas.


La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional convocará a los representantes que formularon el proyecto e informará el resultado del análisis de pertinencia, de calidad de diseño técnico y de razonabilidad del costo de la propuesta y, cuando fuera necesario, realizará observaciones, contrapropuestas y sugerencias para readecuar el proyecto.


La aprobación técnica del proyecto dará lugar la suscripción de un convenio entre la Asociación Sindical y la SECRETARIA DE EMPLEO. La asignación de los fondos disponibles se realizará teniendo en cuenta la cantidad de proyectos presentados por las distintas asociaciones sindicales y las prioridades de formación estratégicas determinadas por este Ministerio.


4. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES PARTICIPANTES


Todos los actos que las Asociaciones Sindicales deban realizar para llevar adelante las acciones de formación sindical comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MTEySS.


5. CERTIFICADO - RECONOCIMIENTO


Las Asociaciones Sindicales deberán extender un certificado a cada uno de los participantes que apruebe un curso. En el mismo deberá constar la denominación del curso y su duración. El MTEySS podrá participar en la certificación de la asistencia a los mismos.


6. DOCUMENTACION REQUERIDA


6. 1. Instrumentos de la Presentación


Los proyectos deberán presentarse en los formularios correspondientes, numerados correlativamente por hoja, firmados por el Secretario General o representante legal de la Asociación Sindical participante. Toda la información consignada en cada uno de los folios presentados revestirá el carácter de declaración jurada. Las Asociaciones Sindicales, serán responsables frente al MTEySS, por la veracidad de la información y por la autenticidad de las firmas que se inserten en los folios.


6.2. Documentación anexa


Junto a la presentación de las propuestas, los peticionantes deberán presentar ante la Coordinación del PROGRAMA, la siguiente documentación:


- Copia del o los instrumentos legales por los cuales se acredita la representación legal correspondiente a los representantes intervinientes;


- Copia del instrumento por el cual se le otorga poder suficiente a la persona que se designe como Coordinador Técnico del Proyecto, quien será responsable de la coordinación técnica y operativa de la ejecución de las acciones de formación sindical y de la relación con el MTEySS;


- Datos completos de identificación de la cuenta corriente bancaria o caja de ahorro, en la que se acreditarán los pagos que efectuará el MTEySS. Dicha cuenta corriente o caja de ahorro para recibir transferencias por los proyectos aprobados, deberá estar constituida y registrada de acuerdo a las normas oficiales correspondientes;


- Registro de la Inscripción Gremial y Nómina de Autoridades correspondiente;


- Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).


7. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION


La SECRETARIA DE EMPLEO realizará actividades de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización de la ejecución de las acciones de formación sindical previstas en el proyecto aprobado. Las Asociaciones Sindicales deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.


Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo de los cursos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá adoptar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:


a) Ordenar a las Asociaciones Sindicales la corrección de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y/o a lo consignado en el proyecto aprobado;


b) Suspender la ejecución de las acciones de formación sindical;


c) Suspender los pagos pendientes para la ejecución de las acciones de formación sindical.


Las Asociaciones Sindicales no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del MTEySS, por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.


8. SOBRE EL PAGO DE LAS ACCIONES DE FORMACION SINDICAL


8.1. Determinación de los Montos


El pago de la contraprestación a cargo del MTEySS se efectivizará por acción debidamente efectuada y finalizada.


No serán reconocidas para el pago las acciones que no puedan ser finalizadas ya sea por deserciones de los participantes, o por suspensión de las mismas, no reconociéndose formas de pago parciales. Excepcionalmente, si ocurrieran alguno de los casos arriba enumerados por razones de fuerza mayor debidamente justificadas y comprobadas, las Asociaciones Sindicales podrán solicitar al MTEySS la consideración de tal situación a los efectos del reconocimiento de los pagos correspondientes.


8.1. 2. Modalidad


El monto total a pagar por las acciones de formación aprobadas se efectivizará en cuotas o pagos parciales de manera de garantizar, por un lado, una adecuada disponibilidad de fondos para realizar las acciones y, por otro, un flujo de los recursos que no implique una excesiva inmovilización de los mismos y que garantice el cumplimiento de las metas acordadas.


8.1.3. Requisitos


Son requisitos para el pago de las Cuotas:


- Presentar la factura con una antelación no mayor a los DIEZ (10) días de la fecha efectiva y confirmada de inicio del curso. Dicha factura será emitida por el monto que corresponda de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente.


Son requisitos para el pago de la "Cuota Final":


- Entregar constancias de participación de los destinatarios de la formación sindical;


- Presentar la factura una vez concluidas las acciones. Dicha factura será emitida por el monto que surja de la liquidación final practicada de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente.


A los fines de la rendición de cuentas de los fondos transferidos por la SECRETARIA, las Asociaciones Sindicales ejecutantes se obligarán a conservar en su poder la totalidad de los comprobantes originales que justifiquen el destino de los fondos erogados para la ejecución de los correspondientes Proyectos. Dichos comprobantes estarán a disposición de la SECRETARIA y de los organismos de control intervinientes.


8.1.4. Medio de pago


Todos los pagos que el MTEySS deba realizar a las Asociaciones Sindicales serán efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente o caja de ahorro que los solicitantes declararon expresamente haber constituido. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.


9. SANCIONES


9. 1. Sanciones Aplicables


Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, cuando la SECRETARIA DE EMPLEO comprobare que los fondos transferidos por esta última no se hayan aplicado en los términos y condiciones a las acciones comprometidas por las Asociaciones Sindicales ejecutantes, o cuando comprobare la falsedad de la información que éstas se obligan a suministrar, o verificare cualquier otro tipo de incumplimiento o irregularidad, ya sea por acción u omisión, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las actividades comprometidas, la SECRETARIA DE EMPLEO intimará el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, la SECRETARIA podrá, previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, suspender la ejecución de los correspondientes Convenios o disponer su revocación, pudiendo además exigir el reintegro total de los fondos que fueron oportunamente transferidos a las Asociaciones Sindicales ejecutantes. En este supuesto, las Asociaciones Sindicales ejecutantes no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento o de indemnización por parte del MTEySS.


Asimismo, en caso de verificarse por parte de las Asociaciones Sindicales ejecutantes cualquier tipo de anormalidad en la ejecución del presente Convenio, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, podrá, conforme la gravedad del incumplimiento, aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión y/ o inhabilitación para participar en futuros Programas que ejecute la SECRETARIA, conforme lo establecido por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nº 441 del 12 de septiembre de 1997.


ANEXO II


PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE APOYO TECNICO, METODOLOGICO Y DE CERTIFICACION DE EVENTOS CORRESPONDIENTES AL ARTICULO 2º, INCISO b) del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL


1.- OBJETIVOS


El objetivo general que esta línea de acción tiene es el de poner a disposición de las Organizaciones Sindicales, recursos técnicos y humanos para asistir técnicamente las acciones de Formación Sindical que los sindicatos pudieran llevar a cabo, ayudando de este modo a que los sindicatos instalen, desarrollen o fortifiquen sus correspondientes áreas de formación sindical, para fortalecer y calificar a los sindicatos como actores sociales del diálogo social; afianzar sus actividades de desarrollo de cuadros de conducción y de sus afiliados y trabajadores; fomentar la formación de los actores sindicales en los procesos de negociación colectiva para mejorar sus capacidades de análisis, negociación y de todo otro aspecto que pueda ayudar a mejorar sus roles, elevando la calidad y equidad de las relaciones laborales.


2- LINEAS DE TRABAJO


El Ministerio asistirá a las contrapartes sindicales, representadas preferentemente por sus estructuras encargadas de la formación sindical, en acciones tales como:


• Diseño de programas de Formación Sindical.


• Diseño e implementación de metodologías de enseñanza-aprendizaje.


• Elaboración y diseño de materiales didácticos, manuales y otro tipo de material de apoyo.


• Implementación, desarrollo y administración de estructuras de Formación Sindical.


3.- PRESENTACION DE PROYECTOS


Podrán presentar proyectos todas las asociaciones sindicales constituidas de acuerdo a la Ley Nº 23.551.


Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:


a) la situación actual y experiencia en formación sindical de la asociación sindical solicitante;


b) los objetivos e impactos que se pretenden alcanzar mediante ejecución de los instrumentos de formación sindical propuestos;


c) los antecedentes y experiencias de los capacitadores o consultores propuestos;


d) el costo total del proyecto, especificando el respectivo a cada diseño y acción, indicando además los rubros por los cuales se solicita cofinanciamiento, y los costos a su cargo.


Los proyectos serán evaluados sobre la base de tres dimensiones: pertinencia; calidad del diseño técnico y razonabilidad de los costos.


La organización e implementación de estas acciones estará a cargo del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL, debiendo acordar con la SECRETARIA DE TRABAJO las temáticas propuestas y toda otra cuestión relativa a las acciones que pudiera corresponder.


4.- OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES PARTICIPANTES


Todos los actos que las Asociaciones Sindicales deban realizar para llevar adelante las acciones de formación sindical comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MTEySS.


5.- OBLIGACIONES DEL MTEySS


El MTEySS, dentro de esta línea del Programa, se compromete a realizar acciones de apoyo técnico, metodológico o de consultoría para el desarrollo de proyectos de capacitación sindical requeridas por los propios sindicatos, con sus propios recursos técnicos y humanos o asumiendo la financiación de proyectos presentados y ejecutados directamente por las Asociaciones Sindicales participantes. Asimismo, de acuerdo al art. 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007 se podrán realizar acuerdos y/o convenios con Organizaciones Nacionales e Internacionales de reconocida experiencia en el campo de la formación sindical, a fin de aportar sus recursos, conocimientos y experiencias para la ejecución de estos proyectos.


La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional convocará a los representantes que formularon el proyecto e informará el resultado del análisis de pertinencia, de calidad de diseño técnico y de razonabilidad del costo de la propuesta y, cuando fuera necesario, realizará observaciones, contrapropuestas y sugerencias para readecuar el proyecto.


La aprobación técnica del proyecto dará lugar la suscripción de un convenio entre la Asociación Sindical y la SECRETARIA DE EMPLEO en donde se expliciten el alcance de las acciones comprometidas. La asignación de los fondos disponibles, cuando sean necesarios, se realizará teniendo en cuenta la cantidad de proyectos presentados por las distintas asociaciones sindicales y las prioridades de formación estratégicas determinadas por este Ministerio.


6.- INSTRUMENTOS DE LA PRESENTACION


Las solicitudes deberán presentarse en DOS (2) ejemplares de idéntico tenor, numerados correlativamente por hoja, firmados por el Secretario General o representante legal de la Asociación Sindical participante. Toda la información consignada en cada uno de los folios presentados revestirá el carácter de declaración jurada. Las Asociaciones Sindicales, serán responsables frente al MTEySS, por la veracidad de la información y por la autenticidad de las firmas que se inserten en los folios.


6.1. Documentación anexa


Junto a la presentación de las propuestas, los peticionantes deberán presentar ante la Coordinación del PROGRAMA, la siguiente documentación:


- Copia del o los instrumentos legales por los cuales se acredita la representación legal correspondiente a los representantes intervinientes;


- Copia del instrumento por el cual se le otorga poder suficiente a la persona que se designe como Coordinador Técnico del Proyecto, quien será responsable de la coordinación técnica y operativa de la ejecución de las acciones de formación sindical y de la relación con el MTEySS;


- Datos completos de identificación de la cuenta corriente bancaria o caja de ahorro, en la que se acreditarán los pagos que efectuará el MTEySS. Dicha cuenta corriente o caja de ahorro para recibir transferencias por los proyectos aprobados, deberá estar constituida y registrada de acuerdo a las normas oficiales correspondientes;


- Registro de la Inscripción Gremial y Nómina de Autoridades correspondiente;


- Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).


7.- PRODUCTOS Y MATERIALES ELABORADOS


El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL tendrá libre disposición de uso, difusión y/o transferencia de todos los productos y materiales producidos, elaborados y/o utilizados para los sindicatos participantes que hayan tenido financiamiento en esta Línea de Acción.


8. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION


La SECRETARIA DE EMPLEO realizará actividades de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización de la ejecución de las acciones de formación sindical previstas en el proyecto aprobado. Las Asociaciones Sindicales deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.


Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo de las acciones, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá adoptar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:


a) Ordenar a las Asociaciones Sindicales la corrección de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y/o a lo consignado en el proyecto aprobado;


b) Suspender la ejecución de las acciones de formación sindical;


c) Suspender los pagos pendientes para la ejecución de las acciones de formación sindical.


Las Asociaciones Sindicales no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del MTEySS, por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.


9. SOBRE EL PAGO DE LAS ACCIONES DE FORMACION SINDICAL


9.1. Determinación de los Montos


El pago de la contraprestación a cargo del MTEySS se efectivizará por acción debidamente efectuada y finalizada.


No serán reconocidas para el pago las acciones que no puedan ser finalizadas bajo ningún concepto, no reconociéndose formas de pago parciales.


9.1. 2. Modalidad


El monto total a pagar por las acciones de formación aprobadas se efectivizará en cuotas o pagos parciales de manera de garantizar, por un lado, una adecuada disponibilidad de fondos para realizar las acciones y, por otro, un flujo de los recursos que no implique una excesiva inmovilización de los mismos y que garantice el cumplimiento de las metas acordadas.


9.1.3. Requisitos


Son requisitos para el pago de las Cuotas:


- Presentar la factura con una antelación no mayor a los DIEZ (10) días de la fecha efectiva y confirmada de inicio del curso. Dicha factura será emitida por el monto que corresponda de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente


Son requisitos para el pago de la "Cuota Final":


- Entregar constancias de participación de los destinatarios de la formación sindical y/o presentar los productos comprometidos debidamente finalizados y con su correspondiente aprobación por parte de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL;


- Presentar la factura una vez concluidas las acciones. Dicha factura será emitida por el monto que surja de la liquidación final practicada de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente.


A los fines de la rendición de cuentas de los fondos transferidos por la SECRETARIA, las Asociaciones Sindicales ejecutantes se obligarán a conservar en su poder la totalidad de los comprobantes originales que justifiquen el destino de los fondos erogados para la ejecución de los correspondientes Proyectos. Dichos comprobantes estarán a disposición de la SECRETARIA y de los organismos de control intervinientes.


9.1.4. Medio de pago


Todos los pagos que el MTEySS deba realizar a las Asociaciones Sindicales serán efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente o caja de ahorro que los solicitantes declararon expresamente haber constituido. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.


10. SANCIONES


10. 1. Sanciones Aplicables


Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, cuando la SECRETARIA DE EMPLEO comprobare que los fondos transferidos por esta última no se hayan aplicado en los términos y condiciones a las acciones comprometidas por las Asociaciones Sindicales ejecutantes, o cuando comprobare la falsedad de la información que éstas se obligan a suministrar, o verificare cualquier otro tipo de incumplimiento o irregularidad, ya sea por acción u omisión, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las actividades comprometidas, la SECRETARIA DE EMPLEO intimará el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, la SECRETARIA podrá, previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, suspender la ejecución de los correspondientes Convenios y/o Protocolos o disponer su revocación, pudiendo además exigir el reintegro total de los fondos que fueron oportunamente transferidos a las Asociaciones Sindicales ejecutantes. En este supuesto, las Asociaciones Sindicales ejecutantes no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento o de indemnización por parte del MTEySS.


Asimismo, en caso de verificarse por parte de las Asociaciones Sindicales ejecutantes cualquier tipo de anormalidad en la ejecución del presente Convenio, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, podrá, conforme la gravedad del incumplimiento, aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión y/o inhabilitación para participar en futuros Programas que ejecute la SECRETARIA, conforme lo establecido por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nº 441 del 12 de septiembre de 1997.


ANEXO III


PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE DIFUSION Y CAPACITACION, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL ARTICULO 2 INCISO C) del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL.


1.- INTRODUCCION.


Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de trabajo decente en las asociaciones sindicales, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática en los sindicatos. En este sentido, se propenderá a articular estas acciones con las políticas que a tal efecto puedan estar efectuando los diversos Organismos Públicos municipales, provinciales y/o nacionales.


2.- IMPLEMENTACION.


El esquema básico para implementar este proyecto es la organización directa por parte del MTEySS de Jornadas/Encuentros o Conferencias/Debates, prioritariamente en ciudades del interior de la República. Las mismas estarán a cargo de especialistas y/o actores involucrados, directamente designados a tal efecto.


La organización e implementación de estas acciones estará a cargo de la Coordinación del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL, articulando con la SECRETARIA DE TRABAJO las temáticas propuestas y toda otra cuestión relativa a las acciones que pudiera corresponder.


3.- FINANCIAMIENTO:


Los gastos derivados de la implementación de estas acciones serán financiados por este Ministerio. Los rubros incluidos podrán ser:


° Alquiler de salón y equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes);


° Honorarios docentes por exposición y/o por exposición y desarrollo de papers específicos;


° Viáticos de los docentes y de los coordinadores;


° Impresión de invitaciones, programas y materiales didácticos (papers, fotocopias);


° Compra de insumos de capacitación: cuadernos, biromes, carpetas, material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.).


4.- PARTICIPANTES:


Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones en donde se implementen las mismas.


5.- CONVOCATORIA:


La convocatoria a estos eventos estará a cargo del Ministerio.


6.- FORMATO DE LAS ACCIONES:


En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los animadores. Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de duración.


7.- TEMATICAS PROPUESTAS:


Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática del trabajo decente tal como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que el trabajo decente implica, ya sea desde los aspectos teóricos o formales y/o desde la implementación de las políticas que el Ministerio lleva adelante para su promoción. No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de este Ministerio.


ANEXO IV




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