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SECRETARIA DE TRABAJO




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Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nro. 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido por la Ley Nro. 18.695.


RESOLUCION Nº 8


Bs. As., 14/10/87


VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11 de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto número 101/85 en su artículo 1º, inciso e) y l), y


CONSIDERANDO:


Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 asi como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general– emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.


Que, la variación trimestral computable es la registrada durante junio, julio y agosto de 1987, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. número 32 de fecha 19 de marzo de 1987. A los efectos del cálculo se toman los índices de junio y agosto que anotaron un registro de 247.431,7 y 310.174,5, respectivamente arrojando un porcentaje del 25,35 % el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.


Por ello,


El Secretario de Trabajo


Resuelve:


Artículo 1º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 20.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre once australes con sesenta y siete centavos (A 11,67) y ciento dieciocho australes con ochenta y nueve centavos (A 118,89) por infracción.


Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilan entre seis australes con setenta y tres centavos (A 6,73) y sesenta y siete australes con noventa y un centavos (A 67,91) por cada trabajador afectado por la infracción.


Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre veintidós australes con un centavo (A 22,01) y mil ciento dos australes con seis centavos (A 1.102,06).


Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multas en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099 la que se graduará a razón de ocho australes con cuarenta y seis centavos (A 8,46) a sesenta y siete australes con noventa y un centavos (A 67,91) de multa por cada día de arresto.


Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de ochenta y cuatro australes con noventa y dos centavos (A 84,92).


Art. 6º – Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. Nº 32/87.


Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 37/1988 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/05/1988 se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)


Lozano

Administracionius UNLP

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