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Secretaría de Agricultura,






Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


 

PROMOCION DE CARNES VACUNAS

 

Resolución 27/00

 

Derógase la Resolución Nº 18/98, por la que se fijó
un sistema arancelario con el objeto de recaudar fondos con destino a la
prestación del servicio de promoción de la carne vacuna argentina en el mercado
local y en el exterior.


 

Bs. As., 19/1/00

 

VISTO el expediente Nº 800-011796/97 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº
21.740, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar
Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996
y la Resolución Nº 18 del 16 de enero de 1998 de la mencionada Secretaría, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por la resolución citada en el Visto, se fijó
un sistema arancelario con el objeto de recaudar fondos con destino a la
prestación del servicio de promoción de la carne vacuna argentina en el mercado
local y en el exterior.


 

Que debido a particulares circunstancias del
mercado y de los sectores involucrados, el mencionado sistema arancelario no ha
podido ser llevado a la práctica en forma efectiva.


 

Que en consecuencia, se hace necesario por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia, proceder a la derogación del sistema
arancelario creado por la Resolución Nº 18/ 98, dictándose el correspondiente
acto administrativo que así lo formalice.


 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.


 

Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de
noviembre de 1997.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 18
del 16 de enero de 1998, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.




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