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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 751/2000

Adóptase la Resolución N° 29/2000 del Grupo Mercado Común, que aprueba la fe de erratas de su similar N° 60/97, referida al "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas".

Bs. As., 30/10/2000

VISTO el expediente N° 563/2000 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros. 60 del 13 de diciembre de 1997, 70 del 8 de diciembre de 1998 y 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", establece la distinción entre las definiciones de "semilla" y "semilla botánica".

Que fue necesario circunscribir la aplicación de la Resolución N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas" a las "semillas botánicas".

Que las Resoluciones Nros. 60 del 13 de diciembre de 1997 y 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, fueron adoptadas mediante la Resolución N° 824 dictada el 6 de diciembre de 1999, por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el GRUPO MERCADO COMUN, aprueba por Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000, la Fe de Erratas de la Resolución N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, disponiendo que en todos los casos donde dice "semillas" debe leerse "semillas botánicas".

Que atento a ello resulta necesario adoptar la Fe de Erratas aprobada por la Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Adoptar la Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprueba la Fe de Erratas de la Resolución N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, adoptada mediante la Resolución N° 824 dictada el 6 de diciembre de 1999, por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, disponiendo que en todos los casos donde dice "semillas" debe leerse "semillas botánicas", cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES N° 29/00

FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC N° 60/97 "ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS"

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/00 del SGT N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

La distinción establecida entre las definiciones de "semilla" y "semilla botánica" por la Resolución GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".

La necesidad de circunscribir la aplicación de la Resolución GMC N° 60/97 "Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas" a las "semillas botánicas".

La instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 60/97.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC N° 60/97: en todos los casos donde dice "semillas", debe leerse "semillas botánicas".

Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA

Secretaría de Defesa Agropecuária – SDA Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo –SARC

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

Administracionius UNLP

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