Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 752/2000
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas para su aplicación en un Departamento de la provincia de Río Negro.
Bs. As., 30/10/2000
VISTO el expediente N° 928/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la aprobación del Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que será de aplicación en el Departamento 9 de Julio, Zona del Paraje Sierra Colorada, de la provincia de RIO NEGRO.
Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, por la aplicación del Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.
Que por Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se aprobó el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas.
Que con el referido Plan se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración, Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
Que el Plan propuesto contempla la administración y financiación a cargo de los productores, Comisiones, Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995, 660 del 24 de junio de 1996, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su aplicación en el Departamento 9 de Julio, Zona del Paraje Sierra Colorada, de la Provincia de RIO NEGRO.
Art. 2° — Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado ovino, bovino y caprino y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en el citado Departamento, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir los procedimientos ordenados en el Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1944 modificado por la Ley N° 14.305, y en el Plan que se aprueba por la presente norma, prestando la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3° — Los propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan, deberán anualmente cumplimentar una declaración jurada de estadística y programas de trabajos, como requisito indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña para extracción de la hacienda y sus derivados.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Antonio T. Berhongaray.
ANEXO
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS
COMISION DE SANIDAD ANIMAL (CODESA) DEL DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, ZONA DEL PARAJE SIERRA COLORADA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
PROYECTOS SANITARIOS:
La Comisión de Sanidad Animal (CODESA) del Departamento 9 de Julio, Paraje Sierra Colorada, Provincia de RIO NEGRO, pondrá en marcha un proyecto para cada enfermedad endémica del Departamento que considere importante. La tarea de su control y/o erradicación, se llevará a cabo en forma integral en cada una de las visitas sanitarias, aprovechando al máximo las erogaciones que ésta represente.
Estos planes serán intensamente publicitados por todos los medios disponibles con el fin de prestar un verdadero servicio, apuntando principalmente a la educación y prevención. Se solicitará y brindará apoyo a las organizaciones de salud, para programas de lucha contra enfermedades zoomáticas. Preservar libre de enfermedades exóticas al Departamento 9 de Julio, Paraje Sierra Colorada, Provincia de RIO NEGRO.
FIEBRE AFTOSA:
Objetivos: Mantener al Departamento 9 de Julio, Paraje Sierra Colorada, Provincia de RIO NEGRO, libre de Fiebre Aftosa.
Actividades:
Control del CIEN POR CIENTO (100%) del arribo de tropas y movimiento de ganado.
Control de permanencia en el establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
Colaboración efectiva en los puestos de control (barrera sanitaria) sobre el Río Negro.
SARNA OVINA, Melophagosis (falsa garrapata)
Objetivos: Control y disminución de la tasa de prevalencia.
Actividades:
Inspección por denuncia, autodenuncia o conocimiento de majadas y/o rodeos infectados.
Control de tratamientos en establecimientos infectados.
Inspección de establecimientos linderos a focos de Sarna o Melophagosis.
Inspección de establecimientos con antecedentes o sospechas fundadas.
Control y Registro de máquinas y comparsas de esquila.
Control de traslado de hacienda.
Asesoramiento técnico.
Inspección del CIEN POR CIENTO (100%) de los establecimientos; se considerará establecimientos inspeccionados, a aquel del que se revisó el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más del total de ovinos de esquila para Sarna Ovina y Melophagosis.
Control de permanencia de ovinos para consumo en potreros linderos a población.
Consideraciones: En las Inspecciones de la hacienda se intentará hacer coincidir con los trabajos programados de los productores (desoje, esquila, señalada, encarnerada, etc.), para evitar otros movimientos de hacienda, para lo cual los productores deberán comunicar todo trabajo de hacienda a realizar en sus establecimientos, dando cumplimiento de esta manera a la legislación vigente.
Las inspecciones se harán en forma intensiva, en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de mayo del siguiente año; desde el 1° de junio hasta el 31 de julio se mantendrá vigilancia epidemiológica. Se aconsejará a los productores el tratamiento preventivo y la cuarentena de todos los ovinos que ingresen a su establecimiento, para evitar el contagio de la parasitosis.
Servicios Requeridos:
Objetivos: Dar rápido cumplimiento a los servicios solicitados en tiempo y forma, por los productores.
Actividades:
Despacho de tropas.
Despacho a exposición.
Otras actividades sanitarias: Atender las enfermedades y mortandades incluidas en las reglamentaciones sanitarias, que se produzcan en el ganado del Departamento 9 de Julio, Paraje Sierra Colorada, Provincia de RIO NEGRO, como asimismo la detección y control de cualquier enfermedad exótica.
PLAN DE CONTROL DE LA SARNA OVINA:
Introducción: La sarna ovina es la enfermedad que actualmente está afectando severamente la población ovina del Departamento 9 de Julio, Paraje Sierra Colorada, Provincia de RIO NEGRO y varios son los factores que coinciden para dificultar su control: el bajo precio de la lana, el minifundio, pobladores de bajo nivel sociocultural y magros recursos económicos, que han desalentado la explotación lanar descuidando las medidas sanitarias y por otro lado, las medidas presupuestarias restrictivas nacionales y provinciales que redujeron los medios humanos y económicos derivando en la falta de controles.
Objetivo: La urgente necesidad de implementar un Plan de Lucha Contra la Sarna Ovina, reduciendo las pérdidas y gastos que ella acarrea.
Finalidad: Controlar la Sarna Ovina en el Departamento 9 de Julio, paraje Sierra Colorada, Provincia de RIO NEGRO, eliminar los focos crónicos en establecimientos afectados y establecer una metodología de trabajo permanente y eficiente con la participación de los productores.
Estrategia general: Contempla la división del área en TRES (3) zonas, que se denominan este, oeste y sur, considerando características de la explotación, suelo, clima, manejo, modalidad de comercialización y accesos por rutas y caminos.
En cada una de las zonas se contará con UNA (1) unidad ejecutora, integrada por el referente zonal que recae en un productor caracterizado y UN (1) agente sanitario oficial o contratado que desarrollará las tareas asignadas.
Dado el alto grado de establecimientos afectados y las dificultades en los tratamientos, se cuenta con la integración de personal de campo para asegurar correctamente las tareas y en especial las juntas.
Los movimientos internos y el control de las máquinas de esquila son DOS (2) factores que inciden en la aparición de focos, a los cuales se les asignará la importancia necesaria.
Etapas de trabajo: Considerando la situación actual de incidencia de sarna se establecerán TRES (3) etapas de trabajo:
Primer año: Priorizar la atención de focos crónicos.
Segundo año: Integrar por áreas la totalidad de los linderos a los tratamientos programados y controlados.
Tercer año: la cobertura total de los establecimientos, inspección y control de tratamientos.
EVALUACION:
Se mantendrá una evaluación permanente que permitirá descubrir deficiencias y provocar su rápida corrección.
La Coordinación Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Comisión de Sanidad Animal (CODESA), mantendrán la evaluación de las actividades y el Programa de Sarna y harán una evaluación a través de los informes mensuales y las visitas periódicas que se efectúen en la zona.