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Secretaría de Agricultura, Ganadería,




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 109/2001

Modifícase la Resolución N° 912/2000, en relación con el plazo de efectivización de la cuota de exportación de azúcar crudo a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 17/5/2001

VISTO el expediente N° 800-002995/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 912 de la mencionada Secretaría de fecha 20 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que en función de ello esta Secretaría distribuyó, mediante la Resolución citada en el Visto la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (21.849) TONELADAS.

Que la mencionada resolución en su artículo 2° expresa que la exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 31 de marzo de 2001.

Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D.A.) ha manifestado que nuestro país está autorizado a embarcar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su asignación en los primeros SEIS (6) meses del año fiscal de ese país y aquellos azúcares que no fueron introducidos en ese lapso podrán hacerlo en cualquier período similar posterior.

Que debe tenerse presente que el año fiscal de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aplicable a la presente cuota de distribución se extiende desde el 1° de octubre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2001.

Que en consecuencia, no existiría obligación de efectivizar la exportación del primer tramo de la referida cuota por parte de los beneficiarios de la misma con fecha anterior al 31 de marzo de 2001, pudiendo extenderse hasta la finalización del período fiscal previsto para el 30 de septiembre de 2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 912 de fecha 20 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente:

"ARTICULO 2° — La exportación de la referida cuota podrá efectivizarse hasta el 30 de septiembre de 2001".

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

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