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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 869/2001

Inscripciones y reinscripciones en el Registro de la Pesca. Modificación de las Resoluciones Nros. 197/99 y 198/99.

Bs. As., 30/10/2001

VISTO el expediente N° 800-001317/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 199 de fecha 25 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, se establecieron los aranceles de inscripción en el Registro de la Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley de Pesca N° 24.922, reglamentado por la Resolución N° 198 de fecha 25 de marzo de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION.

Que el artículo 71 de la ya citada Ley de Pesca, dispuso la reinscripción de los buques pesqueros, el que fue reglamentado por la Resolución N° 198/99, antes mencionada.

Que, ante distintas consultas y dudas formuladas por diversos armadores de buques pesqueros, deviene necesario aclarar los alcances de los aranceles oportunamente establecidos por la ya citada, Resolución 199/99.

Que, asimismo, por Resolución N° 198/99, del registro citado en el Visto, se convocó a los propietarios y/o armadores de buques con sus permisos de pesca, entonces vigentes, a solicitar su reinscripción al mencionado registro.

Que, en esta instancia, corresponde precisar el alcance de los requisitos exigidos, para la oportuna reinscripción establecida en el artículo 71 de la ley citada, ajustando los mismos a lo expresamente establecido por el Régimen Federal de Pesca.

Que todo ello, sin perjuicio de continuar con los procedimientos ejecutivos tendientes a la percepción de los montos adeudados por los administrados comprendidos en el inciso e) del artículo 7° de la Resolución N° 198 de fecha 25 de marzo de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION.

Que, así también, es pertinente simplificar las formas a través de las cuáles se realizarán las inscripciones de personas físicas y/o jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y del artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello:

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 198 de fecha 25 de marzo de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7° — Sin perjuicio de otras causales previstas en la ley y sus reglamentaciones, no podrán reinscribir el Permiso de Pesca en los términos del artículo 71 de la Ley N° 24.922, los titulares y/o propietarios de buques cuando:

a) Tuvieren sentencia de quiebra dictada en su contra.

b) Estén comprendidos por los artículos 63 y 64 de la Ley N° 24.922.

c) Hubieran sido sancionados con la caducidad o cancelación del permiso de pesca.

d) Sus embarcaciones de pesca hubieran permanecido inactivas en forma injustificada durante CIENTO OCHENTA (180) días, o más, consecutivos, a criterio de la Autoridad de Aplicación y del CONSEJO FEDERAL PESQUERO."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 197 de fecha 25 de marzo de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8° — No podrán ser inscriptos en el Registro de la Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley N° 24.922 quienes:

a) No reunieren las condiciones exigidas por los artículos 24 y concordantes de la Ley N° 24.922.

b) No presentaren la documentación exigida por el artículo 5° de la presente resolución."

Art. 3°
— Los aranceles fijados por la Resolución N° 199 de fecha 25 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, para la inscripción en el Registro de la Pesca y para la reinscripción de buques pesqueros con permiso de pesca vigente, deberán ser abonados por:

a) Los titulares/armadores de buques, quienes deberán abonar el arancel por titular/armador y por cada uno de los buques que posea.

b) Los titulares de plantas de procesamiento, quienes deberán abonar el arancel por titular y por cada una de las plantas que posea.

c) Los titulares de establecimientos mayoristas de comercialización de productos pesqueros, quienes deberán abonar por titular y por cada uno de los establecimientos que posea.

d) Los titulares de vehículos utilitarios y camiones de transporte de productos pesqueros, quienes deberán abonar por titular y por cada una de la unidades que posea.

e) Con relación a las transferencias se deberá abonar por cada uno de los buques que ingrese, y el monto será según su eslora, como en los casos anteriores, sin perjuicio de que el buque que se retira haya abonado en su momento el arancel correspondiente.

Art. 4°
— Las personas físicas y/o jurídicas que no hubiesen dado cumplimiento al pago de los aranceles de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, deberán proceder a efectuarlo dentro de los VEINTE (20) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

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