Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 114/2004
Suspéndese por sesenta días la aplicación de la Resolución N° 73/2004, mediante la cual se asignaron autorizaciones de captura máxima mensual de la especie merluza común, y convócase a los representantes de las provincias con litoral marítimo ante el Consejo Federal Pesquero y a un representante de cada una de las Cámaras Sectoriales, con la finalidad de revisar los alcances de la citada norma y evaluar las posibilidades de su adecuación a planteos formulados.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO el Expediente N° S01: 0011644/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución Nº 73 de fecha 9 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 73 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asigna autorizaciones de captura máxima mensual de la especie merluza común, para un adecuado manejo de dicha especie declarada en emergencia.
Que el Sector Productivo y Autoridades vinculadas con la actividad pesquera de la Provincia de BUENOS AIRES, representados por los Señores Ministro de Producción y Asuntos Agrarios y el Intendente Municipal de la Ciudad de MAR DEL PLATA, el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS, la CAMARA DE INDUSTRIAS PESQUERAS ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la ASOCIACION EMBARCACIONES PESCA COSTERA, solicitan al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la urgente derogación de la Resolución Nº 73/04 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que entre los fundamentos de la solicitud citada en el considerando precedente invocan que "…Las asignaciones de captura determinadas en la normativa implican la paralización de la mayoría de la flota con asiento en la Provincia de Buenos Aires, con la consiguiente destrucción de puestos de trabajo y actividad económica, particularmente en la Ciudad de Mar del Plata.".
Que como consecuencia de los planteos efectuados por la representación bonaerense la Autoridad de Aplicación decide convocar a los representantes de las provincias con litoral marítimo y a sus respectivos sectores empresariales a la reunión llevada a cabo el día 21 de enero de 2004, durante la cual se han expuesto distintos planteos sobre el tema en cuestión, resultando de la misma la conveniencia de la suspensión temporaria de la norma citada, así como la necesaria convocatoria a representantes de los sectores involucrados.
Que atendiendo al interés público comprometido en los reclamos efectuados resulta procedente suspender la aplicación de la resolución citada por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que asimismo, se convoca a los representantes de las provincias con litoral marítimo ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a UN (1) representante de cada una de las Cámaras Sectoriales para que en el término de CUARENTA (40) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, revisen los alcances de la citada resolución y las posibilidades de su adecuación a los planteos formulados.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 19.549, la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndase la aplicación de la Resolución Nº 73 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º — Convóquese a los representantes de las provincias con litoral marítimo ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a UN (1) representante de cada una de las Cámaras Sectoriales, para que en el término de CUARENTA (40) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, revisen los alcances de la citada resolución y las posibilidades de su adecuación a los planteos formulados.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.