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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CITRICOS

Resolución 685/2004

Créase el Programa Nacional de Desarrollo Citrícola. Objetivo general y específico. Coordinación del Programa.

Bs. As., 9/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0150927/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para el consumo alimentario.

Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e internacional.

Que cada vez son mayores las exigencias que establecen las Organizaciones Internacionales de Protección Fitosanitaria para la importación de productos vegetales frescos.

Que asimismo se han incrementado las exigencias cuarentenarias para la fruta cítrica en los mercados de exportación ya existentes, como la UNION EUROPEA y se han abierto nuevos mercados, que han establecido numerosos requisitos cuarentenarios.

Que la producción citrícola argentina, especialmente en las regiones del NORESTE ARGENTINO (NEA) y del NOROESTE ARGENTINO (NOA), por sus condiciones cualitativas y cuantitativas, ha adquirido significativas proporciones dentro de la actividad agrícola, con el consecuente impacto en la economía nacional.

Que dicha producción citrícola está expuesta a una serie de amenazas que atentan contra la sustentabilidad de la misma, poniendo en peligro el desarrollo de la citricultura nacional y el futuro de las exportaciones.

Que las mencionadas amenazas son actualmente: la cancrosis producida por la bacteria Xanthomonas axonopodis pv citri, la mancha negra, producida por el hongo Guignardia citricarpa y otras enfermedades tales como la sarna y las plagas, como la mosca de las frutas.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA estas enfermedades han causado pérdidas económicas considerables, especialmente en el mercado externo.

Que en este marco, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de las pérdidas que podrían ocasionar estas enfermedades en los próximos años.

Que el abordaje de estas problemáticas exige aunar esfuerzos en forma coordinada, armonizando las diversas acciones de organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.

Que atento los nuevos requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de fruta fresca cítrica en los países de la UNION EUROPEA y de otros mercados con similares restricciones cuarentenarias, resulta procedente la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA que asegure una citricultura moderna, sustentable y competitiva.

Que la implementación del citado Programa permitirá ampliar los mercados de exportación de cítricos y aumentar la calidad de los productos destinados al consumo interno.

Que en tal sentido es imprescindible la adopción de un conjunto armónico de medidas integrales de manejo a fin de asegurar el éxito de las estrategias de control, así como impulsar la activa participación de los distintos sectores vinculados con la producción, empaque, comercialización y exportación de cítricos.

Que a tal efecto el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su XI Reunión Ordinaria, realizada en la Provincia de CORRIENTES, los días 15 y 16 de abril de 2004, resolvió presentar un bosquejo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA, para dar sustentabilidad a esta producción regional, en el ámbito del Foro Productivo Citrícola, creado por aplicación de la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia, en la 2º Reunión de dicho Foro Productivo Citrícola, que tuvo lugar en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, el día 7 de mayo del corriente año, se presentó el proyecto pertinente, contando con el apoyo de las provincias comprendidas, así como también de los sectores productivos involucrados.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA en la REPUBLICA ARGENTINA permitirá mejorar cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria de cítricos: producción primaria, empaque, industria y comercialización, tanto para el mercado interno como para el mercado externo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El mencionado Programa tendrá como Objetivo General y Objetivos Específicos los siguientes:

Objetivo General:

Asegurar una citricultura moderna, sustentable y competitiva.

Objetivos Específicos:

1) Mejorar la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional.

2) Desarrollar e implementar un proyecto de mejoramiento de la productividad de la fruta cítrica siguiendo los principios de sustentabilidad y preservación del medio ambiente.

3) Realizar estudios de mercado y tendencias.

4) Elaborar estrategias de producción y comercialización.

5) Desarrollar y promover medidas tendientes a fortalecer las instituciones públicas y privadas vinculadas con la actividad citrícola.

6) Mejorar las condiciones socioeconómicas y laborales de los trabajadores de la cadena agroalimentaria citrícola.

Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA será conducido por UN (1) Coordinador cuyas funciones serán diseñar, planificar, ejecutar y supervisar las actividades conducentes al logro de los objetivos enumerados en el artículo precedente.

Art. 4º — Asígnanse las funciones de Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Miguel ZUBRZYCKI (M.I. Nº 7.555.858), con Legajo Nº 5641 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien ejercerá dichas funciones en el marco del CONVENIO DE COOPERACION Nº 14 de fecha 3 de mayo de 2004, suscripto entre la citada Secretaría y dicho Instituto.

Art. 5º — Determínase que las medidas que se establezcan por vía reglamentaria en aplicación de la presente resolución, serán de cumplimiento obligatorio para los distintos actores de la cadena agroalimentaria citrícola.

Art. 6º — Invítase a las provincias productoras de cítricos, entidades y organizaciones públicas y privadas vinculadas a la producción citrícola, a participar de las actividades delineadas en el marco del mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.

Art. 7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismos descentralizados en jurisdicción de la citada Secretaría.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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