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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca






>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
[/b]

> [/b]

>SANIDAD ANIMAL[/b]

> [/b]

>Resolución 648/99[/b]

> [/b]

>Declárase obligatoria la denuncia inmediata de la
aparición, existencia o sospecha de la Enfermedad Mal Rojo del Cerdo o
Erisipela Porcina.
[/b]

> 

>Bs.
As., 1/11/99

> 

>VISTO
el expediente Nº 7070/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que en
dicho expediente, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propicia el
reconocimiento de la enfermedad de los porcinos, conocida como Erisipela
Porcina (EP) o Mal Rojo del Cerdo (MR), causada por la bacteria denominada
Erysipelothrix rhusiopathiae, como presente en nuestro país.

> 

>Que el
agente causante del Mal Rojo del Cerdo (MR), es considerado como de presencia
cosmopolita.

> 

>Que la
Organización Internacional de Epizootias (O.I.E.), desde 1996 no incluye al Mal
Rojo del Cerdo en el Anuario donde informa la situación zoosanitaria mundial.

> 

>Que el
agente causante del Mal Rojo del Cerdo, ha sido aislado en distintos lugares
del país en diversas oportunidades a saber: en 1947 de sangre de ternero en la
localidad de Ameghino, Provincia de BUENOS AIRES, en 1948 fue aislado de hígado
de ternero en la localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE, y en
1952 fue aislado de médula ósea de cordero en la ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.

> 

>Que
también ha sido aislado en baños antisárnicos para lanares a base de
hexaclorociclohexano entre los años 1950 y 1951 en las Provincia de CORRIENTES,
CORDOBA, BUENOS AIRES y SANTA CRUZ.

> 

>Que en
la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, se
aisló en el año 1976 el agente causante del Mal Rojo del Cerdo (E.
rhusiopathiae), de agua de mar y tegumento de corvina.

> 

>Que en
el mes de agosto del año 1997 el agente causante del Mal Rojo del Cerdo fue
aislado de un porcino con sintomatología clínica compatible con esta
enfermedad, en la localidad de Oliveros, Provincia de SANTA FE.

> 

>Que de
las muestras obtenidas se identificó un germen con características bioquímicas
de Er, en el Instituto de Porcinotecnia de Chañar Ladeado, Provincia de SANTA
FE.

> 

>Que los
estudios bacteriológicos para confirmación, realizados en el Laboratorio
Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a partir de
muestras enviadas por el Instituto de Porcinotecnica de Chañar Ladeado y de
biopsias de tonsilas de porcinos en contacto con el animal con sintomatología
compatible con Mal Rojo del Cerdo, han permitido aislar TRES (3) cepas que
desde el punto de vista bioquímico han sido identificadas como positivas a Er.

> 

>Que el
Laboratorio Central de Recherches (CNEVA), de Maisons-Alfort, REPUBLICA
FRANCESA confirmó las cepas de Er, según reporte de análisis Registro Nº
9805810 de fecha 24 de julio de 1998.

> 

>Que en
el Taller realizado el día 3 de abril de 1998 en la Sede Central del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre Mal Rojo del Cerdo, con la
presencia de especialistas argentinos de diferentes centros de estudios
profesionales, han convalidado lo actuado hasta el presente, propiciando el
reconocimiento de dicha enfermedad como la presencia en la REPUBLICA ARGENTINA.

> 

>Que el
agente causante del Mal Rojo del Cerdo puede hacerse patógeno con
sintomatología clínica en los cerdos, en distintas circunstancias.

> 

>Que el
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

> 

>Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, haemitido opinión
legal al respecto, no encontrando*
reparos de orden legal que formular.

> 

>Que el
suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en
función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Declárase obligatoria
la denuncia inmediata de la aparición, existencia o sospecha de la Enfermedad
Mal Rojo del Cerdo o Erisipela Porcina, la que deberá ser efectuada en la
Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA más
próxima.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico aprobará las vacunas, las que serán inactivadas, simples o
combinadas.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Se autoriza la utilización de
vacuna aprobada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
contra el Mal Rojo del Cerdo en forma voluntaria por parte del productor.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Toda vacunación, con vacuna
simple o combinada, deberá ser registrada en la Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente, certificada por
el Médico Veterinario acreditado responsable del establecimiento, indicando
cantidad total de cerdos vacunados por categoría, marca y serie de vacuna
utilizada.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— El diagnóstico del Mal Rojo
del Cerdo se podrá realizar en Laboratorio de Red, la confirmación de dicho
diagnóstico se realizará en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.


> [/b]

>Art. 6º [/b]— Todo establecimiento o predio
con porcinos con sintomatología clínica o con diagnóstico en laboratorio
positivo a Mal Rojo del Cerdo, deberá realizar un saneamiento que se efectuará
en coordinación con la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA correspondiente.


> [/b]

>Art. 7º [/b]— El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la Autoridad de Aplicación de la
presente resolución. Las infracciones que se constaten serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y subsiguientes del Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.


> [/b]

>Art. 8º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.




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