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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca






>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
[/b]

> [/b]

>ALGODON[/b]

> [/b]

>Resolución 721/99[/b]

> [/b]

>Información que se deberá presentar para la
liberación al medio de la semilla de algodón transgénico tolerante al herbicida
glifosato, derivado del evento de transformación MON 1445.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 11/11/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 800-013789/99 del registro de esta Secretaría, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA de esta Secretaría
recepta las consideraciones formuladas por la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en lo referente a la necesidad de
introducir cambios a la actual metodología de solicitud de permisos para
experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente
modificados, para la semilla de algodón transgénico tolerante al herbicida
glifosato, derivado del evento de transformación MON 1445.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la referida
especie ha sido ensayada a campo desde el año 1994 en CINCO (5) localidades de
nuestro país.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se han
solicitado ante la CONABIA, CINCO (5) autorizaciones de permisos para
experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente
modificados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que dichos
permisos abarcan la realización de pruebas a campo del material.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en todos los
casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos y de bioseguridad
establecidos por la CONABIA.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
Coordinación Técnica de la CONABIA elevó a sus miembros el dictamen pertinente
en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los
agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del algodón
transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de
transformación MON 1445.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el día 7 de
octubre de este año la CONABIA ha considerado que en lo referente a
bioseguridad agropecuaria no existen reparos para la flexibilización de las
condiciones de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de
organismos genéticamente modificados, para la semilla de algodón transgénico
tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación MON
1445.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el suscritpo
es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >—Para la liberación al medio
de la semilla de algodón transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado
del evento de transformación MON 1445, se deberá presentar ante la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la información
referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la
liberación y fecha de cosecha. La mencionada Comisión Nacional sólo realizará
inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— La presente resolución no
implica autorización de la comercialización de la semilla de algodón
transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de
transformación MON 1445, ya que para ello deberá cumplir con los requisitos
pertinentes para su uso alimentario, humano y animal y con el dictamen técnico
de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de esta Secretaría, en
relación a la conveniencia de la comercialización de semilla de algodón
transgénico de la que es cuestión esta resolución.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J.
Novo.


lang=EN-US > 



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