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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca






>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
[/b]

> [/b]

>REGIMEN FEDERAL DE PESCA[/b]

> [/b]

>Resolución 826/99[/b]

> [/b]

>Reglaméntanse las transferencias de permisos de
pesca, hasta tanto el Consejo Federal Pesquero dicte las normas necesarias para
establecer el régimen de administración de los recursos pesqueros.
[/b]

> 

>Bs.
As., 6/12/99

> 

>VISTO
el expediente Nº 800-009423/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que
hasta tanto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 27 de la Ley 24.922 reglamente y dicte todas las normas necesarias
para establecer el régimen de administración de los recursos pesqueros mediante
el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y
tipo de flota, resulta de cumplimiento imposible para los armadores la
exigencia del artículo 28 de la Ley Nº 24.922 que establece que «...los
permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para
acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una
cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la
especie no esté cuotificada...».

> 

>Que la
contradicción legal citada debe ser aclarada y subsanada declarando que para el
ejercicio de la pesca declarando que para el ejercicio de la pesca los
armadores deben ser titulares de un permiso de pesca vigente y cumplir la
normativa pesquera vigente.

> 

>Que, en
ese sentido, hasta tanto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO asigne las cuotas
individuales de captura, es necesario reglamentar las transferencias de
permisos de pesca de manera tal que se respeten los principios de la Ley Nº
24.922, previendo que de manera alguna se vea incrementado el esfuerzo
pesquero.

> 

>Que la
Ley Nº 24.922 en su artículo 30 establece que «El permiso de pesca sólo podrá
ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no
impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a
la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al
límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación».

> 

>Que,
por su parte, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de Julio de 1999, en la Sección III
establece las condiciones para la autorización de las transferencias de permisos
de pesca así como para la transferencia de la titularidad de buques con permiso
de pesca.

> 

>Que es
competencia de la Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas
aclaratorias y reglamentarias de las disposiciones sobre transferencias de
permisos, reemplazos de buques y transferencia de titularidad de buques con
permiso de pesca.

> 

>Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

> 

>Que el
suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, por el artículo 7º, 30 y concordantes de la Ley Nº 24.922 y
por los artículos 23 inc. c) y 25 del Decreto Nº 748 de fecha 19 de julio de
1999.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Hasta tanto el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer
el régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento
de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para
el ejercicio de la pesca los armadores deben ser titulares de un permiso de
pesca vigente y cumplir la normativa pesquera vigente.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— A los fines de la
autorización de la transferencia de un permiso de pesca vigente a otra unidad o
unidades, la correspondiente solicitud deberá ser presentada ante la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, con la siguiente información:


> 

>a)
Datos y características técnicas del/los buque/s a reemplazar.

> 

>b)
Datos y características técnicas del/los buque/s reemplazantes.

> 

>c)
Indicación del tipo de permiso de pesca del/los buque/s a reemplazar.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— La interesada, en su
solicitud de transferencia de permiso, deberá indicar la causa del reemplazo de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 24.922, debiendo
acreditar la misma con la presentación de documentación fehaciente, a saber:


> 

>a)
Siniestro: Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de acaecido el
siniestro el propietario y/o armador deberá informar del mismo a la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, así como cualquier otra circunstancia que
signifique la inactividad del buque.

> 

>A fin
de acreditar el siniestro del buque, deberá presentar la correspondiente
constancia oficial expedida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

> 

>En caso
de buques siniestrados, la designación del buque reemplazante deberá realizarse
en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de ocurrido el
siniestro.

> 

>En caso
de incumplimiento en legal tiempo y forma a lo dispuesto en el presente, se
considerará la inactividad del buque como injustificada, caducando el permiso
de pesca automáticamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley Nº 24.922.

> 

>b)
Razones de fuerza mayor: El propietario y/o armador en su caso podrá solicitar
la transferencia de permisos de pesca con fundamento en esta causal, siempre
que acredite fehacientemente la existencia de circunstancias insalvables y
atendibles que serán evaluadas por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
en base criterios de razonabilidad, considerando la entidad de las razones
invocadas.

> 

>Fin de
la vida útil: A fin de acreditar el fin de la vida útil de la unidad a
reemplazar, el propietario y/o armador deberá solicitar a la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA la realización de una inspección técnica del buque por
un experto matriculado en la materia a fin de que ésta determine sobre el
estado de operatividad de la unidad. Para dictaminar se tendrán en cuenta
criterios de eficiencia tecnológica y económica.

> [/b]

>Art. 4º [/b]— Si se tratare de buques que a
la fecha de solicitud de transferencia de permisos, hubieren permanecido por
cualquier razón distinta a las establecidas en el inciso a) del artículo 3º de
la presente sin operar comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días
consecutivos, el propietario y/o armador en su caso deberá presentar
conjuntamente con la solicitud de transferencia un informe de las causas de la
inactividad fehacientemente acreditadas, el cual, conjuntamente con un dictamen
de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA sobre la apreciación de las
causales invocadas, será puesto a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a
fin de que el mismo se expida sobre la vigencia o caducidad del permiso de
pesca de dicho buque, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley Nº 24.922.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— La DIRECCION NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA deberá determinar la equivalencia de capacidad entre la/s
unidad/es reemplazada/s y la/s Unidad/es reemplazantes, y que no se produzca un
incremento del esfuerzo pesquero, de conformidad con los siguientes parámetros:


> 

>a)
Buques arrastreros: Se considerará la potencia de motor instalada, la capacidad
de bodega y de congelado.

> 

>b)
Buques punteros: Se considerará la capacidad de bodega y de congelado y el
número de máquinas poteras con que cuentan los buques.

> 

>c)
Buques palangreros: Se considerará la potencia de motor instalada, la capacidad
de bodega y de congelado y el número de maquinas anzuelos con que cuentan los
buques.

> 

>d)
Cuando la transferencia de permisos involucre distintos tipos de buques y no
pueda determinarse con exactitud la equivalencia de las unidades en base a los
parámetros señalados, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dictaminará
en base a criterios de razonabilidad, considerando las especies involucradas y
los principios precautorios en materia de administración pesquera.

> 

>e)
Complementos de bodega: Cuando la transferencia de permisos sea solicitada como
complemento de bodega de un buque con permiso de pesca vigente se deberán
considerar, además de los parámetros enunciados en los puntos a), b) y c), las
características del permiso de pesca del buque reemplazante tales como las
especies cuya captura autoriza, cupo de captura en su caso y cualquier otra que
pudiera incidir en el análisis de la equivalencia de las unidades y del
esfuerzo pesquero que la aprobación de la trasferencia de permisos solicitada
pudiera ocasionar.

> [/b]

>Art. 6 [/b]— El propietario y/o armador
deberá incorporar el/los buque/s reemplazante/s dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha notificación de la resolución
que apruebe la transferencia de permisos solicitada, el que será improrrogable,
bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo en forma
automática, sin necesidad de interpelación previa que prevee el artículo 21 de
la Ley Nº 24.922.


> [/b]

>Art. 7º [/b]— Las solicitudes de
transferencias de permisos que se encuentren en trámite, deberán ajustar su
presentación a los términos de la presente resolución, dentro del plazo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de su entrada en vigencia, bajo
apercibimiento de considerar desistida la pretensión y proceder sin más al
archivo de las actuaciones administrativas correspondientes.


> [/b]

>Art. 8º [/b]— La presente resolución
entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación oficial y será de
aplicación respecto de todas las solicitudes de transferencias de permisos, se
trate o no de buques de una misma empresa o grupo empresario.


> [/b]

>Art. 9º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.




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