>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
>
>PESCA
>
>Resolución 829/99
>
>Ratifícase la Disposición Nº 17/99 de la
Subsecretaría de Pesca que estableció un plan de manejo para la especie vieira
patagónica. Excepción.
>
>Bs.
As., 7/12/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 800-008077/99 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que con
fecha 17 de marzo de 1999 la SUBSECRETARIA DE PESCA dictó la Disposición Nº 17
estableciendo un plan de manejo para la especie vieira patagónica, dando
cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 50 de fecha 19 de marzo de
1996 del registro de esta Secretaría.
>
>Que el
mencionado plan de manejo cuenta con el aval científico del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
>
>Que
resulta conveniente clarificar la interpretación de su articulado en cuanto a
la asignación anual de cuotas entre las empresas participantes en la
explotación de la citada especie, a efectos de evitar futuras controversias.
>
>Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente conforme lo establece la
Ley 24.922.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Ratifícase la
Disposición Nº 17 de la SUBSECRETARIA DE PESCA de fecha 17 de marzo de 1999,
con excepción de los artículos 6º y 8º los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera: “ARTICULO 6º. — Cada buque con permiso de pesca para la
especie vieira patagónica deberá disponer de VEINTE (20) días anuales para
tares de investigación, las que se llevarán a cabo bajo la dirección del
INIDEP”.
>
>Las
empresas podrán optar por sustituir esta obligación financiando igual cantidad
de días de investigación a bordo del Buque Pesquero “CAPITAN CANEPA”,
perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP).
>
>“ARTICULO
8º — La Captura Máxima Permisible determinada para cada año será distribuida en
forma exclusiva entre las dos empresas poseedoras de permisos de pesca. Inicialmente
se otorgará a cada una de ellas una cuota equivalente al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) de dicha captura máxima en cada área de manejo. El TREINTA POR
CIENTO (30%) restante será asignado por la SUBSECRETARIA DE PESCA a cada
empresa en cada una de las áreas de manejo. Ninguna empresa podrá recibir más
del QUINCE POR CIENTO (15%) de la captura anual permitida de cada área de
manejo como adicional, salvo que la otra tenga una imposibilidad real de
capturar su cuota adicional en una o ambas áreas”.
>
>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.