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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca






Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


 

CARNES

 

Resolución 42/00

 

Nómina de las empresas que han sub-ejecutado un
porcentaje de la cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada
con destino a los Estados Unidos de América.


 

Bs. As., 27/1/00

 

VISTO el expediente Nº 800-013983/99 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones
Nros. 534 del 6 de agosto de 1997, su modificatoria 780 del 17 de octubre de
1997, 81 del 19 de mayo de 1999, todas del mencionado registro, en punto al
cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 81/99 en su artículo 9º establece
que las empresas frigoríficas que al 30 de septiembre de 1999, no hubieren
exportado, por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del cupo base
asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y
lo resultante de la aplicación de este porcentaje sobre dicha cuota, el que
será redistribuido entre las restantes empresas adjudicatarias, (excluidas las
Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares),
que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y
demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior,
a través de la correspondiente documentación respaldatoria.


 

Que en el Anexo que integra la presente resolución, se
detallan las empresas que han sub-ejecutado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
del cupo base asignado.


 

Que al total de SESENTA Y UNA (61) toneladas a
redistribuir, se deduce la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) toneladas
destinadas a dar cumplimiento a lo ordenado en los autos caratulados
“FRIGOLOMAS SAGIyC S/CONCURSO PREVENTIVO” por el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, por el que se decretó
prohibición de innovar, debiendo abstenerse esta Secretaría de adoptar
cualquier decisión que restrinja o lesione los derechos que tiene legalmente
asignados FRIGOLOMAS SAGIyC en la comercialización de productos cárnicos
exportables a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un total de CIENTO TREINTA Y
SIETE (137) toneladas.


 

Que teniendo en cuenta que la firma FRIGOLOMAS SAGIyC no
posee un establecimiento habilitado para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, se deja expresa constancia que el cumplimiento de la orden judicial
anteriormente mencionada, se realiza por tal circunstancia bajo la exclusiva
responsabilidad del señor Juez del concurso, quien deberá indicar expresamente
dónde se efectuará la producción de los cortes destinados a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.


 

Que debido a que el saldo de CINCO (5) toneladas resulta
sumamente exiguo para redistribuirlo, el mismo será destinado a completar
contenedores.


 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.


 

Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Detállase en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, la nómina de las empresas que
han sub-ejecutado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Cuota de carne
vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, adjudicada para el período comprendido entre el 1º de enero
de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.


 

Art. 2º — Al total de SESENTA Y UNA (61)
toneladas sub-ejecutadas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de
diciembre de 1999, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, se deduce la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) toneladas,
destinadas a dar cumplimiento a lo ordenado en los autos caratulados
“FRIGOLOMAS SAGIyC S/CONCURSO PREVENTIVO”; el saldo restante de CINCO (5)
toneladas será destinado a completar contenedores, debido a que el mismo
resulta exiguo para efectuar su redistribución.


 

Art. 3º — Se deja expresa constancia,
que debido a que la firma FRIGOLOMAS SAGIyC no posee un establecimiento
habilitado para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cumplimiento de la
orden judicial mencionada en el artículo 2º de la presente resolución, se
realiza por tal circunstancia bajo la exclusiva responsabilidad del señor Juez
del concurso, quien deberá indicar expresamente dónde se efectuará la
producción de los cortes destinados a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T.
Berhongaray.


 

LISTADO DE LA SUB-EJECUCION DEL SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) DE LA CUOTA:


 





















EMPRESAS FRIGORÍFICAS


TONELADAS


FRIGORIFICO UNO MAS S.A.


38


MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.


20


LATIGO S. A.


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