Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 265/2000
Establécese un área de veda total para la pesca por arrastre para todo tipo de buques, a consecuencia de la crítica situación de la especie merluza común.
Bs. As., 9/6/2000
VISTO el expediente Nº 800002951/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto mencionado en el Visto se declara la emergencia pesquera de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que corresponde establecer un área de veda total para la actividad de los buques arrastreros en general, atento la crítica situación de dicho recurso.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese la pesca por arrastre para todo tipo de buques, en forma permanente, en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
a) Latitud 43° Sur y el límite exterior del Mar Territorial, conforme a la Ley Nº 23.968.
b) Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste.
c) Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste.
d) Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste.
e) Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste.
f) Latitud 45° Sur y Longitud 63° Oeste.
g) Latitud 47° Sur y Longitud 63° Oeste.
h) Latitud 47° Sur y el límite exterior del Mar Territorial, conforme a la Ley Nº 23.968.
El límite oeste de la zona definida en el presente artículo está dado por el límite exterior del Mar Territorial entre los puntos a) y h).
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 243/2008 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 1/10/2008 se incorpora al área de veda establecida por la presente Resolución, la mitad Norte de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4262. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 111/2007 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 12/12/2007 se incorpora al área de veda establecida por la presente Resolución, la mitad Norte del cuadrante estadístico Nº 4763, y la mitad Sur del cuadrante estadístico Nº 4262 y desaféctase el sector Este del cuadrante estadístico Nº 4158 y la mitad Sur del cuadrante estadístico Nº 4763. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 311/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 5/11/2007 se incorporan al área de veda establecida por la presente Resolución, los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido a la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).)
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 74/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 15/1/2004 se incorporan al área de veda establecido por la presente Resolución, los cuadrados estadísticos Nros. 4.562 y 4.662 por la elevada presencia de ejemplares juveniles.)