(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 7 de la Resolución N°408/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.19/5/2003 )
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 973/2000
Establécese que, todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes no contengan más de una especie o producto en forma simultánea.
Bs. As., 28/12/2000
VISTO el expediente Nº 800-002196/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el Régimen Federal de Pesca, la Autoridad de Aplicación es la encargada de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.
Que, en tal sentido, es función de la Autoridad de Aplicación establecer e implementar las medidas de control necesarias y suficientes para determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y las desembarcadas en puertos argentinos habilitados.
Que, asimismo, es función de la Autoridad de Aplicación implementar las medidas necesarias para determinar el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de capturas.
Que, a efectos de lograr un estricto y eficaz control de las capturas obtenidas por todos los buques pesqueros, resulta necesario que la descarga de las mismas se realice en forma clasificada por especie y/o producto, no debiendo, a su vez, mezclarse las cajas o equivalentes cuando se trate de especies y/o productos distintos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes no contengan más de una especie o producto en forma simultánea. Las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Art. 2º — No se podrán iniciar tareas de descarga hasta tanto no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 3º — El total de la captura deberá ser agrupada en forma separada por tipo de especie y/o producto, a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las capturas obtenidas.
Art. 4º — La empresa armadora del buque que realice descarga deberá prestar la colaboración necesaria para que los inspectores en puerto puedan realizar eficazmente sus tareas de conteo, identificación de especies y/o productos, pesaje de los mismos, toma de muestras y toda otra actividad de control que resulte necesaria.
Art. 5º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922.
Art. 6º — La presente entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.