Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 68/2001
Establécense medidas orientadas a evitar la sobrepesca de juveniles con el fin de asegurar un manejo racional del recurso, en relación con la especie merluza negra.
Bs. As., 7/5/2001
VISTO el expediente Nº 800-008792/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en la Resolución Nº 177 de fecha 2 de mayo de 2000 del registro de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos prioritarios de la política de esta Autoridad Pesquera Nacional, es la explotación racional y sustentable de los recursos.
Que a tal efecto resulta necesario aplicar medidas de ordenamiento conducentes a evitar la depredación de las especies.
Que en tal sentido las regulaciones dirigidas a la utilización de artes de pesca selectiva y/ o más adecuadas, si bien contribuyen a la conservación mejorando el escape de ejemplares juveniles y especies acompañantes, a veces no son suficientes.
Que resulta necesario regular la pesca de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), atento sus particularidades biológicas.
Que de los estudios realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que obran en el informe agregado a fojas 5/22 del expediente citado en el Visto, surge que la selectividad en la captura de la especie depende de la profundidad de la maniobra de pesca y no del arte empleado.
Que debido al lento crecimiento de esta especie, es importante y urgente generar medidas que eviten la sobrepesca de juveniles (sobrepesca de reclutamiento) y de esta manera asegurar un adecuado reclutamiento con vistas a un manejo racional del recurso.
Que desde una óptica conservativa aplicable a toda la zona argentina para la pesca de esta especie, puede concluirse que es conveniente realizar la pesca comercial a más de OCHOCIENTOS (800) metros de profundidad.
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario la derogación de la Resolución Nº 377 de fecha 27 de junio de 1995, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DlRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º, incisos a) y g) de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, del artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que todos los buques de Bandera Nacional autorizados a la pesca de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), con permiso vigente y cuyo arte de pesca sea el denominado "palangre" podrán realizar sus operaciones de pesca en toda la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE) de la REPUBLICA ARGENTINA y en su Area Adyacente, con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 2º — Los buques de Bandera Nacional autorizados a la pesca de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), cuyo arte de pesca sea red de arrastre de fondo o palangre, deberán realizar sus tareas de capturas a una profundidad mayor a los OCHOCIENTOS (800) metros si las capturas se realizan al sur del paralelo 54º S y a una profundidad mayor a los UN MIL (1.000) metros, si las mismas son realizadas al norte del referido paralelo.
Art. 3º — Con anterioridad al despacho a la pesca, los armadores y/o propietarios de cada buque pesquero de Bandera Nacional con permiso de pesca vigente para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) deberán obtener un Certificado expedido por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, que acredite la capacidad técnica del buque para cumplimentar lo requerido, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución.
Art. 4º — Quedan exceptuados del cumplimiento de operar a las profundidades previstas en el artículo 2º de la presente resolución, los buques que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Que capturen merluza negra (Dissostichus eleginoides), como especie no objetivo a profundidades menores, contando con permiso para esta especie; 2) que capturen merluza negra (Dissostichus eleginoides), sin contar con el permiso correspondiente para esa especie, pero lo hagan como pesca incidental. En estos casos el Documento de Captura que prescribe el artículo 1º de la Resolución Nº 177 de fecha 2 de mayo de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION o cualquiera que lo sustituya que se otorgue no será válido para exportar el producto de las capturas, el cual deberá ostentar una leyenda en lugar claro y visible que así lo indique.
Art. 5º — El tamaño mínimo de los anzuelos a utilizar por los Buques Palangreros que se dediquen a la captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), será de CUATRO CENTIMETROS (4 cm.) del tipo circulares.
Art. 6º — La violación a lo dispuesto en cualquiera de los artículos de la presente resolución, hará pasible a los armadores y/o propietarios responsables, de las sanciones que con carácter de falta grave prevé la Ley Nº 24.922.
Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 377 de fecha 27 de junio de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.